TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Conste
por el presente documento de una parte Don: ARNURLFO DAVILA PEDRAZA. Identificado con DNI N° 33662946 domiciliado
en el caserío Playa Hermosa – Distrito de Cumba – Provincia de Utcubamba –
Departamento de Amazonas; en representación de su menor hijo JOSE ISAIAS DAVILA GUEVARA (16 AÑOS)
identificado con DNI. 75572948 y CARMEN
VALLE CARRASCO, identificada con DNI. 46274097 ambos domiciliados en el Jr.
San Martin 2555, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento
de Amazonas, quienes contratan bajo los siguientes términos. ------
PRIMERO: Que, con
fecha 24 de noviembre del 2017, a horas 20:40 aproximadamente de ha ocasionado
un accidente de transito del vehículo menor moto lineal de placa N° _______
color rojo conducido por JOSE ISAIS
DAVILA GUEVARA (16 AÑOS), manifestando
que dicho accidente se ha ocasionado en la Av. Chachapoyas – atura de la caja
Trujillo – Bagua Grande – Utcubamba, Departamento de Amazonas, habiendo
ocasionando lesiones físicas en contra de Don: DEMETRIO VASQUEZ BURGA quien conducía la moto lineal de placa N°
4171-EM y su pareja CARMEN VALLE
CARRASCO, según Caso N°
1206074800-2018-24-0.
SEGUNDO: Que por mutuo acuerdo de ambas partes se acordó que
el Señor ARNULFO DAVILA PEDRAZA en
representación de su hijo JOSE ISAIS
DAVILA GUEVARA otorga la suma de S./ 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100
SOLES) que es la cantidad total acordada por ambas partes.
TERCERO: Ambas partes por su libre voluntad y dediciones
mutuas desistes de toda investigación Policial/Ministerio
Publico y/o Judicial; ya que a la firma de dicha TRANSACCION JUDICIAL no
habrá reclamó posterior agano por ninguna de las partes ya que lo realizan por
voluntad propia y sin coacción alguno.
Clausula Adicional: Los contratantes se someten a la
jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Utcubamba, obligándose a dar
fiel y exacto cumplimiento de todo lo pactado, caso contrario se verán inmersos
en todo lo previsto conforme manda el código civil en cuanto a la modalidad de
estos contratos. -----------
Las partes suscriben el presente
documento en forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que en señal de
conformidad y aprobación firma el presente documento de los 15 días del mes de
FEBRERO del año 2018. --------------
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ARNULFO DAVILA PEDRAZA DEMETRIO VASQUEZ BURGA
DNI N° 33662946
DNI N° 33568691
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CARMEN VALLE CARRASCO
DNI N° 46274097