sábado, 24 de marzo de 2018

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL


TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

            Conste por el presente documento de una parte Don: ARNURLFO DAVILA PEDRAZA. Identificado con DNI N° 33662946 domiciliado en el caserío Playa Hermosa – Distrito de Cumba – Provincia de Utcubamba – Departamento de Amazonas; en representación de su menor hijo JOSE ISAIAS DAVILA GUEVARA (16 AÑOS) identificado con DNI. 75572948 y CARMEN VALLE CARRASCO, identificada con DNI. 46274097 ambos domiciliados en el Jr. San Martin 2555, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, quienes contratan bajo los siguientes términos. ------

PRIMERO:    Que, con fecha 24 de noviembre del 2017, a horas 20:40 aproximadamente de ha ocasionado un accidente de transito del vehículo menor moto lineal de placa N° _______ color rojo conducido por JOSE ISAIS DAVILA GUEVARA (16 AÑOS), manifestando que dicho accidente se ha ocasionado en la Av. Chachapoyas – atura de la caja Trujillo – Bagua Grande – Utcubamba, Departamento de Amazonas, habiendo ocasionando lesiones físicas en contra de Don: DEMETRIO VASQUEZ BURGA quien conducía la moto lineal de placa N° 4171-EM y su pareja CARMEN VALLE CARRASCO, según Caso N° 1206074800-2018-24-0.

SEGUNDO: Que por mutuo acuerdo de ambas partes se acordó que el Señor ARNULFO DAVILA PEDRAZA en representación de su hijo JOSE ISAIS DAVILA GUEVARA otorga la suma de S./ 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) que es la cantidad total acordada por ambas partes.
TERCERO: Ambas partes por su libre voluntad y dediciones mutuas desistes de toda investigación Policial/Ministerio Publico y/o Judicial; ya que a la firma de dicha TRANSACCION JUDICIAL no habrá reclamó posterior agano por ninguna de las partes ya que lo realizan por voluntad propia y sin coacción alguno.


Clausula Adicional: Los contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia de Utcubamba, obligándose a dar fiel y exacto cumplimiento de todo lo pactado, caso contrario se verán inmersos en todo lo previsto conforme manda el código civil en cuanto a la modalidad de estos contratos. -----------
Las partes suscriben el presente documento en forma voluntaria y sin coacción alguna, por lo que en señal de conformidad y aprobación firma el presente documento de los 15 días del mes de FEBRERO del año 2018. --------------


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ARNULFO DAVILA PEDRAZA                    DEMETRIO VASQUEZ BURGA
       DNI N° 33662946                                               DNI N° 33568691


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CARMEN VALLE CARRASCO
DNI N° 46274097
                                                                                  

CONTRATO DE ARRENDAM IENTO


CONTRATO DE ARRENDAM IENTO
Conste por el presente documento de Contrato de Arrendamiento de Vivienda que celebran de una parte JORGE LUIS GRANADOS SACA identificado con DNI N° 33676167, domiciliado en Jr. Leoncio Prado 550 -  Bagua Grande, que en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte los esposos ANGEL ALFONSO MORETO ORE identificado con DNI N° 18179134 y ANA MARIA BRAVO GUERRERO identificada con DNI N° 16705783 domiciliados en la URB. COVICORTI MZ. Trujillo P3 LT.52. En adelante se le denominara los ARRENDATARIOS en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ARRENDADOR es propietario del bien inmueble (vivienda) de una casa de 9 de frontera, 8 metros de fondo, dicha casa tiene el techo de calamina, baño en buenas condiciones, puertas de entrada que son de fierro con respectivas chapas todo en un muy buen estado, ubicada en Jr.  Leoncio Prado 550 – Bagua Grande.
SEGUNDO: Por el presente contrato el ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO el inmueble descrito en la cláusula que antecede, para los fines únicos y exclusivos de vivienda, con la siguiente modalidad de pago garantía un mes S/ 350.00(TRECIENTOS CINCUENTA SOLES), que queda como depósito o como aval por los daños que hubiere en la vivienda al término del presente contrato y un mes de adelanto de S/ 350.00(TRECIENTOS CINCUENTA SOLES).
 TERCERO: El presente contrato es de un año que empezará a regir del 01 de ABRIL del año 2018 hasta el 01 de ABRIL del 2019. De ser necesario ambas partes acordaran si renuevan el presente contrato, en caso que el inquilino se retire antes de la fecha estipulada, automáticamente perderá la garantía sin derecho a reclamo alguno.
CUARTO: El consumo de Luz serán cancelados por el ARREDANTARIO en forma puntual respectivamente, y los recibos debidamente cancelados les entregara al ARRENDADOR dentro de los 3 días vencido la cancelación. En caso que el ARRENDATARIO no cumpliera con el pago de luz de un mes, el presente contrato quedara resuelto en forma automática.
QUINTO: El ARREDANTARIO no podrá traspasar ni subarrendar todo o parte del inmueble arrendado, y de hacerlo quedará resuelto en forma automática el presente contrato.
SEXTO: El ARREDANTARIO a partir del presente contrato es responsable de cualquier desperfecto (cambio de grifería, cerámicos)
SEPTIMO: Todas las mejoras que el ARREDANTARIO introduzca en la propiedad arrendada cualquiera sea su naturaleza, quedará a beneficio del ARRENDADOR sin que este tenga que abonar una suma alguna por este concepto y el ARREDANTARIO solo podrá realizarlo con la autorización previa del ARRENDADOR.
OCTAVO: El ARREDANTARIO recibe el inmueble, cerámicos, grifería, sanitario, en buenas condiciones,
En señal de conformidad, ambas partes contratantes firman el documento y legalizan ante el notario público de esta localidad.

Bagua Grande, 22 de Marzo de 2018.



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 JORGE LUIS GRANADOS SACA                         ANGEL ALFONSO MORETO ORE
DNI N° 33676167                                                      DNI N° 18179134







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                                    ANA MARIA BRAVO GUERRERO
DNI N° 16705783