CONTRATO DE ARRENDAM IENTO
Conste por el presente documento
de Contrato de Arrendamiento de Vivienda que celebran de una parte JORGE LUIS GRANADOS SACA identificado
con DNI N° 33676167, domiciliado en
Jr. Leoncio Prado 550 - Bagua Grande,
que en adelante se le denominara EL
ARRENDADOR y de la otra parte los esposos ANGEL ALFONSO MORETO ORE identificado con DNI N° 18179134 y ANA MARIA BRAVO GUERRERO identificada con DNI N° 16705783 domiciliados en la URB. COVICORTI
MZ. Trujillo P3 LT.52. En adelante se le denominara los ARRENDATARIOS en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ARRENDADOR
es propietario del bien inmueble (vivienda) de una casa de 9 de frontera, 8 metros de fondo, dicha casa tiene el
techo de calamina, baño en buenas condiciones, puertas de entrada que son de
fierro con respectivas chapas todo en un muy buen estado, ubicada en Jr. Leoncio Prado 550 – Bagua Grande.
SEGUNDO: Por el presente contrato el ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO
el inmueble descrito en la cláusula que antecede, para los fines únicos y
exclusivos de vivienda, con la siguiente modalidad de pago garantía un mes S/ 350.00(TRECIENTOS CINCUENTA SOLES),
que queda como depósito o como aval por los daños que hubiere en la vivienda al
término del presente contrato y un mes de adelanto de S/ 350.00(TRECIENTOS CINCUENTA SOLES).
TERCERO: El presente
contrato es de un año que empezará a regir del 01 de ABRIL del año 2018 hasta
el 01 de ABRIL del 2019. De ser necesario ambas partes acordaran si renuevan el
presente contrato, en caso que el inquilino se retire antes de la fecha
estipulada, automáticamente perderá la garantía sin derecho a reclamo alguno.
CUARTO: El consumo de Luz serán cancelados por el ARREDANTARIO en forma puntual respectivamente,
y los recibos debidamente cancelados les entregara al ARRENDADOR dentro de los 3 días vencido la cancelación. En caso que
el ARRENDATARIO no cumpliera con el
pago de luz de un mes, el presente contrato quedara resuelto en forma automática.
QUINTO: El ARREDANTARIO
no podrá traspasar ni subarrendar todo o parte del inmueble arrendado, y de
hacerlo quedará resuelto en forma automática el presente contrato.
SEXTO: El ARREDANTARIO
a partir del presente contrato es responsable de cualquier desperfecto
(cambio de grifería, cerámicos)
SEPTIMO: Todas las mejoras que el ARREDANTARIO introduzca en la propiedad arrendada cualquiera sea su
naturaleza, quedará a beneficio del ARRENDADOR
sin que este tenga que abonar una suma alguna por este concepto y el ARREDANTARIO solo podrá realizarlo con
la autorización previa del ARRENDADOR.
OCTAVO: El ARREDANTARIO
recibe el inmueble, cerámicos, grifería, sanitario, en buenas condiciones,
En señal de conformidad, ambas
partes contratantes firman el documento y legalizan ante el notario público de
esta localidad.
Bagua Grande, 22 de Marzo de 2018.
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JORGE LUIS
GRANADOS SACA
ANGEL
ALFONSO MORETO ORE
DNI N° 33676167 DNI N° 18179134
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ANA MARIA BRAVO GUERRERO
DNI N° 16705783