sábado, 24 de marzo de 2018

CONTRATO DE ARRENDAM IENTO


CONTRATO DE ARRENDAM IENTO
Conste por el presente documento de Contrato de Arrendamiento de Vivienda que celebran de una parte JORGE LUIS GRANADOS SACA identificado con DNI N° 33676167, domiciliado en Jr. Leoncio Prado 550 -  Bagua Grande, que en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte los esposos ANGEL ALFONSO MORETO ORE identificado con DNI N° 18179134 y ANA MARIA BRAVO GUERRERO identificada con DNI N° 16705783 domiciliados en la URB. COVICORTI MZ. Trujillo P3 LT.52. En adelante se le denominara los ARRENDATARIOS en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ARRENDADOR es propietario del bien inmueble (vivienda) de una casa de 9 de frontera, 8 metros de fondo, dicha casa tiene el techo de calamina, baño en buenas condiciones, puertas de entrada que son de fierro con respectivas chapas todo en un muy buen estado, ubicada en Jr.  Leoncio Prado 550 – Bagua Grande.
SEGUNDO: Por el presente contrato el ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO el inmueble descrito en la cláusula que antecede, para los fines únicos y exclusivos de vivienda, con la siguiente modalidad de pago garantía un mes S/ 350.00(TRECIENTOS CINCUENTA SOLES), que queda como depósito o como aval por los daños que hubiere en la vivienda al término del presente contrato y un mes de adelanto de S/ 350.00(TRECIENTOS CINCUENTA SOLES).
 TERCERO: El presente contrato es de un año que empezará a regir del 01 de ABRIL del año 2018 hasta el 01 de ABRIL del 2019. De ser necesario ambas partes acordaran si renuevan el presente contrato, en caso que el inquilino se retire antes de la fecha estipulada, automáticamente perderá la garantía sin derecho a reclamo alguno.
CUARTO: El consumo de Luz serán cancelados por el ARREDANTARIO en forma puntual respectivamente, y los recibos debidamente cancelados les entregara al ARRENDADOR dentro de los 3 días vencido la cancelación. En caso que el ARRENDATARIO no cumpliera con el pago de luz de un mes, el presente contrato quedara resuelto en forma automática.
QUINTO: El ARREDANTARIO no podrá traspasar ni subarrendar todo o parte del inmueble arrendado, y de hacerlo quedará resuelto en forma automática el presente contrato.
SEXTO: El ARREDANTARIO a partir del presente contrato es responsable de cualquier desperfecto (cambio de grifería, cerámicos)
SEPTIMO: Todas las mejoras que el ARREDANTARIO introduzca en la propiedad arrendada cualquiera sea su naturaleza, quedará a beneficio del ARRENDADOR sin que este tenga que abonar una suma alguna por este concepto y el ARREDANTARIO solo podrá realizarlo con la autorización previa del ARRENDADOR.
OCTAVO: El ARREDANTARIO recibe el inmueble, cerámicos, grifería, sanitario, en buenas condiciones,
En señal de conformidad, ambas partes contratantes firman el documento y legalizan ante el notario público de esta localidad.

Bagua Grande, 22 de Marzo de 2018.



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 JORGE LUIS GRANADOS SACA                         ANGEL ALFONSO MORETO ORE
DNI N° 33676167                                                      DNI N° 18179134







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                                    ANA MARIA BRAVO GUERRERO
DNI N° 16705783