INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO TELESUP
CARRERA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA : manejo de libros contables
PROFESOR : Jesús
veles cotrina
Estudiantes : surita
peña Leonor
De la cruz becerra jhoanna
Cordova castillo charito
Garcia pintado elizabeth
CICLO : I
JAEÉN – PERÚ
2018
Dedicamos este trabajo monográfico de nuestra investigación como
estudiantes a nuestro profesor, por ser el que nos abre los horizontes para así
en el camino de nuestra profesión ser exitosos y ser mejores el mañana. .
INDICE
El presente
trabajo denominado constitución de una Empresa está enfocado al proyecto de cómo
crear una empresa. Así que por medio de este estudio podemos saber si es
sencillo y cuáles son las expectativas referentes a la constitución y
funcionamiento de una empresa y si es esta empresa es rentable o no y cumplir
con todas las exigencias que involucran la iniciación de un proyecto.
Está dirigido a
todos los que tengan intenciones de crear o formar una empresa sin distinción
alguna, ya que estos pueden ser profesionales, no profesionales que estén
interesados en saber más sobre la creación de una empresa.
Nuestro
propósito es orientar, enseñar y contribuir con los que estén inmersos en el
rubro de negocios y deseen formar su empresa a lo cual le mencionaremos algunos
conceptos e ideas claras sobre el tema.
El presente
trabajo trata sobre la Constitución y puesta en funcionamiento de una empresa
la información que contiene servirá como guía para los alumnos y de
conocimiento y capacitación para toda persona interesada en constituir una
empresa.
Mediante la
realización de un trabajo bibliográfico se pretende en términos generales
conoce distintos pasos a llevar a cabo para la constitución de una empresa, así
como las características que le son propias.
Para tales
efectos se realizaron actividades como: Investigación bibliográfica, extracción
de los contenidos principales relacionados con el tema e integración de los
conocimientos encontrados, hemos recurrido a la ayuda de algunos contadores,
empresarios y bibliografía de nuestra localidad en los respectivos centros.
El escaso nivel
de cultura y la poca falta de bibliografía en nuestra zona ha sido algunas
limitaciones a nuestra investigación.
La empresa es
una organización, de duración más o menos larga, cuyo objetivo es la
consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de
mercado. La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta
en el ofrecimiento de productos (empresa agrícola o sector primario, industrial
o sector secundario, servicios o sector terciario), con la contraprestación de
un precio.
Las empresas,
bajo la dirección y responsabilidad del empresario, generarán un conjunto de
bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado
mediante la contraprestación del precio.
Para determinar
o fijar con precisión los límites del mercado debemos distinguir entre:
1. Ámbito
geográfico: como delimitación geográfica del entorno de actividad de la
empresa. Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.
2. Ámbito
conceptual: como delimitación conceptual del mercado, relativa a la
definición del producto o servicio (informático, financiero, etc.) o bien,
delimitación referida al colectivo de personas o entidades potencialmente
usuarias de los productos o servicios (infantil, profesional, etc.).
A. Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una
entidad autónoma de producción de bienes o servicios, en la que se integran de
forma coordinada diversos medios productivos (trabajo humano y elementos
materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.
B. Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está
claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a
través de la noción de empresario.
El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no
ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al
mercado, es decir, aquél que realiza una actividad empresarial.
Desde el punto de vista jurídico mercantil, puede definirse a la empresa
como una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un
conjunto organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y
dirección del empresario. La finalidad inmediata de la empresa es producir bienes
y servicios para el mercado y su finalidad mediata, suponiendo que se trate de
empresas mercantiles, obtener alguna clase de utilidad o lucro para sus
propietarios.
La empresa, para cumplir sus objetivos y desarrollar el conjunto de sus
actividades, ha de disponer de unos medios o factores, que podemos reunir en
dos grandes grupos:
• Personas o
factores activos
• Bienes
económicos o factores pasivos.
Los segundos, son denominados restrictivos, por ser factores en sí mismo limitados.
Los primeros, forman la dinámica de la empresa, actuarán sobre los
factores pasivos para intentar alargar sus límites y mejorar sus resultados.
La empresa precisa de una organización, impuesta por quien posee la
facultad de dirigir: el empresario.
Genéricamente, la clasificación de los elementos constituyentes de la
estructura de la empresa sería la siguiente:
• El grupo humano
o las personas.
Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos
diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes, estos
son:
- Los propietarios del capital o socios.
- Los administradores o directivos.
- Los trabajadores o empleados.
Entre los dos primeros grupos, y básicamente en el segundo, surge la
figura del empresario tal y como hoy se le concibe.
• Los bienes
económicos.
Los bienes económicos se suelen clasificar en inversiones o duraderos y
en corrientes o no duraderos, según su vinculación al ciclo productivo de la
explotación, ya que si los mismos no se consumen o transforman en el mismo
estaremos ante el primer caso.
• La
organización.
La organización aparece como el conjunto de relaciones de autoridad, de
coordinación y de comunicación que forman la actividad del grupo humano entre
sí y con el exterior. Esta estructura organizativa es definida por el
empresario.
La empresa en una economía de mercado cumple con las siguientes funciones
generales:
a) Organiza y
dirige básicamente el proceso de producción, si bien, a veces, se le marcan o regulan
ciertos aspectos y líneas de actuación de su actividad por los organismos
estatales de planificación y dirección económica.
b) Asume
ciertos riesgos técnico-económicos inherentes a la anterior función, riesgos que se matizan por
los principios de responsabilidad y control de la empresa.
El riesgo se ve atenuado, entre otras, por las
causas siguientes:
1. El progreso
de las técnicas de gestión, permitiendo mejorar la planificación, programación,
presupuestario y control.
2. La posición
de privilegio de la empresa en el mercado.
3. La
dispersión del riesgo al aplicar los fondos financieros a explotaciones diversificadas.
4. La
constitución de empresas multinacionales, así como acuerdos y conciertos de
actuación con las mismas.
El desarrollo de la actividad empresarial supone el desempeño de
numerosas tareas, muchas de las cuales se han convertido en campos
especializados del conocimiento. A estas áreas de trabajo especializadas
también se les suele denominar “funciones empresariales”.
Las funciones empresariales genéricas más
importantes son las siguientes:
1. La
dirección de empresas: define los objetivos, los recursos y la organización de
la empresa a largo, medio y corto plazo.
2. La gestión
económica y financiera: se encarga de los temas relacionados con la
contabilidad, las finanzas y los temas fiscales.
3. La
comercialización: entre otras cuestiones se dedica a la investigación de
mercados, la gestión de ventas y el marketing.
4. La
dirección de producción: que diseña el producto, el proceso para realizarlo, y
controla la calidad de los materiales y procesos utilizados.
5. La
dirección de recursos humanos: que se encarga, entre otras cuestiones, de
seleccionar y formar al personal y de las relaciones laborales.
Cada empresa las define y las lleva a cabo de una forma determinada. Así,
en una empresa pequeña, puede que una persona absorba varias funciones (por
ejemplo, el gerente de una pequeña empresa puede asumir las funciones de
dirección y la gestión económica y financiera.
Las diversas clasificaciones de las empresas atienden, normalmente a
variados criterios: productivos, funcionales, organizativos, etc.
1.4.1. SEGÚN LA PROPIEDAD DEL
CAPITAL
En función de si el capital está en manos de particulares u organismos
públicos nos encontramos con empresas:
Privadas, cuando la propiedad de la empresa es de esta naturaleza.
Algunas tienen la peculiaridad de que sus propietarios son también trabajadores
de la misma, quienes en algunos casos se convierten también en clientes o
proveedores.
Públicas, cuando el capital pertenece al Estado, comunidades autónomas,
diputaciones, ayuntamientos o algunos de los organismos dependientes de estas
instituciones.
Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como
persona natural o como persona jurídica. Con personería natural sólo se pueden
constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con personería jurídica, existen
diferentes tipos: La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.),
constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE
LIMITADA (S.R.L.) o SOCIEDADES ANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos:
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), esta
última no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña
empresa.
Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu
patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurídica, la
empresa responde por sus deudas y obligaciones.
Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
1. Tramitar
el registro único del contribuyentes (RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de
régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
2. Inscribir
a los trabajadores en Essalud.
3. Solicitar
permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso
lo requiera su actividad económica.
4. Obtener
la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y
promoción del empleo.
5. Tramitar
la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado
tu negocio
6. Legalizar
los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen
tributario)
Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no
existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La
reserva de denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30
días. El trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y
Callao.
Fotocopia simple y legible del Documento Nacional de Identidad del
Titular y/o cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.
Identificar y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a
constituir.
Indicar el capital social a aportar, especificando el aporte por cada
socio.
Este aporte puede ser:
ü
Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de
un depósito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa.
ü
Bienes No Dinerarios (muebles, enseres,
maquinarias y equipos), mediante un Informe de Valoración.
ü
Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.
Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar
detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes
y derechos de los socios y accionistas.
Con todos estos requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta
contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que
la rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el tipo de
aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un
abogado.
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o
jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es
ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas
es veinte.
La Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario
público para la inscripción de la empresa en Registros Públicos.
El notario da fe del contenido y la envía a Registros Públicos para su
inscripción.
Deberás presentar en la Notaría:
Una copia de la minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda
mercantil y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de
aporte de bienes muebles como capital social para elevarla a Escritura Pública.
Pagar los derechos notariales.
La constitución de la empresa se realiza primero siguiendo los siguientes
pasos:
1.
Elaborar la Minuta de Constitución
2.
Escritura Pública
3.
Inscripción en los Registros Públicos
4.
Tramitar el REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTES
(RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de
emisión de tickets, boletas y/o facturas.
5.
Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
6.
Solicitar permiso, autorización o registro
especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad
económica.
7.
Obtener la autorización del Libro de Planillas
ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
8.
Tramitar la licencia municipal de funcionamiento
ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
9.
Legalizar los libros contables ante notario
público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)
Se presenta en dos tipos:
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en
una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una
Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un
abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con
la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP,
correspondiente al lugar donde se constituya.
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán
al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las
mismas, se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de
proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales
suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida
en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan
los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la
asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de
Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.
En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen
ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen
establecer empresas nuevas o sucursales como:
La Licencia Municipal de Funcionamiento
Se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local
y puede ser provisional o indefinida.
Licencia Provisional:
Requisitos:
• Constitución
Social
• R.U.C.
• Certificado de
Zonificación y Compatibilidad de Usos.
Duración o vigencia de la Licencia Provisional.
Un año calendario; es decir, 12 meses.
Esta licencia se requiere, en un supuesto que la empresa cambie de giro o
la situación económica del país.
Licencia Indefinida.
También llamada definitiva por que no tiene plazo de
vigencia.
Requisitos:
• Si eres persona
jurídica con la Constitución Social
• Si eres
persona natural solo con la copia de tu DNI
• Copia de la
ficha R.U.C.
• Certificado
Zonificación y Compatibilidad de Usos
• Plano de
Distribución
• Certificado de
Defensa civil.
• Llenar la
solicitud de Declaración Jurada
Registro Único de Contribuyentes (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el
órgano administrador de tributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar
a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción
en el Registro Único de Contribuyentes.
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el padrón que contiene los
datos de identificación de las actividades económicas y demás información
relevante de los sujetos inscritos.
El Número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio
en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:
• Testimonio
de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.
• Recibo de
agua o luz del domicilio fiscal.
• Formato de
inscripción de RUC de la SUNAT
• Documento
de identidad en original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta
poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada
notarialmente y el documento de identidad en original de la tercera persona.
En el Perú no hay restricciones con respecto a la participación de un
empresario extranjero en una sociedad, este empresario puede poseer cualquier
porcentaje del capital o número de acciones. Las sociedades se rigen por la ley
26887, Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de enero de 1998. Esta
prevé diversas clases de sociedades entre ellas las más conocidas son las
Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas, Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y las Sucursales.
Para definir el ámbito de aplicación debemos partir de lo señala do por
la Ley General de Sociedades en la primera frase de su artículo 2, el cual
contiene un mandato aún más categórico que el del artículo 1 de la ley
anterior: toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la Ley
General de Sociedades. La doctrina y las distintas legislaciones han desechado
estos argumentos, de muy discutibles fundamentos. La actividad económica
requiere, es cierto, de mucha libertad, pero no es nada menos necesaria su
seguridad. Los tipos societarios han sido perfeccionados durante siglos y son
conocidos por los personajes e instituciones que intervienen en la actividad
económica. El que cada grupo pudiese formar sociedad mezclando las formas,
creando nuevas, regulando de manera distinta las instituciones conocidas, a
todo ello a la vez, nos aproximaría al caos y a la inseguridad de lidiar
diariamente con sociedades de formas desconocidas. Ello ocurrió en el pasado,
al respecto nos dice JOAQUÍN GARRIGAS: “LA PRACTICA HABÍA DEMOSTRADO QUE EXISTÍAN
MUCHAS SOCIEDADES POR ACCIONES, LAS CUALES GIRABAN A NOMBRE DE PERSONAS
INDIVIDUALES Y MUCHAS OTRAS, O LA MAYORÍA DE ELLAS, QUE FUNCIONABAN CON
DENOMINACIONES CAPRICHOSAS O DE FANTASÍA, LAS CUALES NO GUARDABAN RELACIÓN
ALGUNA CON LA ÍNDOLE DE LA EMPRESA QUE LA SOCIEDAD EJERCÍA.”
La seguridad de los negocios exige
formas societarias conocidas, uniformes y dúctiles. En otras palabras, la vida
ha demostrado que es indispensable una disciplina legislativa con respecto a
los tipos de sociedad. Por ello, la doctrina y el derecho comparado se inclinan
categóricamente por la tipicidad. Tampoco significa ello que los tipos
societarios son inmutables y en peligro permanente de obsolescencia. Todo lo
contrario. Cada forma de sociedad permite a los socios una multiplicidad de
variantes en el pacto social y en el estatuto. Asimismo el referido artículo 2
de la Nueva Ley General de Sociedad establece la comunidad de bienes se rige
por lo dispuesto en el código civil, excluyendo así del ámbito societario toda
forma de copropiedad, condominio, indivisión o comunidad de bienes. Esta
posición ha sido unánimemente aceptada por la doctrina y en la legislación
comparada. Es evidente que hay diferencias sustanciales entre sociedad y
comunidad de bienes, siendo casi impensable sostener que se apliquen a la
primera las reglas de la segunda o viceversa. Sin embargo a pesar de esa
convicción casi general, el debate doctrinario es interesante y continuo. La
sociedad es un estado voluntario mientras la copropiedad es un estado impuesto,
es decir que la sociedad tiene un origen contractual y la copropiedad un origen
extracontractual.
TIPOS DE SOCIEDAD
Las formas societarias son siete y con cualquiera de ellas se puede
perseguir los mismos fines. Luego, con cualquier tipo de sociedad que se escoja
se puede realizar toda clase de actividades económicas. Todas las formas
societarias admiten, por igual la personería jurídica lleve a cabo actividades
económicas y, en consecuencia obtenga ganancias, en todas los beneficios pueden
ser repartidos entre los socios, por tanto se puede decir que de cierto modo
desaparece la distinción entre sociedades civiles y mercantiles, ya que la
diferencia entre los siete tipos societarios previstos en la ley es meramente
formal. Las denominadas sociedades civiles (Ordinaria y de Responsabilidad
Limitada), son solamente dos tipos adicionales de sociedad, con los mismos
fines que las cinco restantes.
Lo mismo ocurre
con la sociedad de responsabilidad limitada, forma que también se mantiene en
la Ley General de Sociedades. Como se ha dicho la nueva ley regula siete tipos
o formas societarias, abandonando la antigua distinción entre sociedades
comerciales y sociedades civiles. Si bien el término “civil” se mantiene en dos
de las formas (sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad
limitada) y el de “comercial” subsiste en la sociedad comercial de
responsabilidad limitada, ello se debe únicamente al deseo de mantener el
nombre tradicional de esas sociedades y no a un propósito de otorgarles una categoría
civil o mercantil. La definición común del Articulo 1 de la Ley no deja lugar a
dudas a este respecto; sin embargo a su vez podemos decir que existe diferencia
es respecto a la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad,
en las sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del
capital aportado, mientras que en las sociedades de personas normalmente los
socios responden ilimitadamente con todos los bienes presentes y futuros
(socios de una sociedad colectiva y socios gestores de una sociedad
comanditaria) y, excepcionalmente, de forma limitada (socios de una sociedad de
responsabilidad limitada y socios comanditarios de una sociedad comanditaria).
Las sociedades anónimas son sociedades cuyo capital se encuentra dividido
en acciones y que algunas oportunidades tienen directorio. Y los socios son
denominados accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada al aporte.
Las sociedades anónimas comunes son las que se sujetan a las normas
generales sobre sociedades anónimas que contiene la ley general de sociedades.
La sociedad anónima abierta es la que tiene acciones cotizadas en bolsa y
que tiene como mínimo cierto número de accionistas.
La sociedad anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas en
bolsa y tiene máximo 20 accionistas.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene su capital
dividido en participaciones y los socios tienen responsabilidad limitada al
aporte y la sociedad no tiene directorio.
La sociedad colectiva tiene su capital dividido en participaciones, no
tiene directorio y la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada,
es decir, no es limitada por los aportes. Tienen razón social. Tiene plazo fijo
de duración.
En las sociedades en comandita los socios colectivos responden solidaria
e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios
comanditarios responde sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido
a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos
y quienes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por
acciones.
A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas
a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Su
capital se encuentra dividido en participaciones.
A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones
relativas a la sociedad anónima, siempre que sean compatibles con su
naturaleza. Su capital se encuentra dividido en acciones.
La organización de una sociedad presupone una cierta estabilidad, una
subsistencia en el tiempo. La sociedad requiere por ello que se establezca una
duración determinada de tiempo. La ley no fija mínimo ni máximo, sino que se
determine ella. De esa forma se crea algo perdurable, algo que tendrá
continuidad y su predeterminación confiere seguridad a los contratantes y a los
terceros que contraten con la sociedad. Por esta razón, por lo general, las
sociedades signan como fecha de comienzo de las operaciones sociales la fecha
del otorgamiento de la estructura respectiva. El Reglamento del registro de
Sociedades establece la obligación de indicar si el plazo es determinado o
indeterminado y la fecha de inicio de sus actividades. Cuando el plazo de
duración de la sociedad o sucursal sea determinado, se indicará la fecha de
vencimiento, si este hubiese sido señalado. Vencido el plazo determinado de
duración de la sociedad o de la sucursal, el Registrador no inscribirá ningún
acto, salvo aquellos referidos a la disolución, liquidación, extinción o
cancelación o los necesarios para dichos actos.
Las empresas se
encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como
principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda
nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos
especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en
moneda extranjera.
Los principales
libros contables son los siguientes:
• Libro de
Inventario y Balances
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Libro de
Planillas de Remuneraciones
• Libro de Actas
• Libro Caja
• Registro de
compras
• Registro de
ventas
Previo a su
utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público,
Excepto el de
Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.
• Copia de licencia de
funcionamiento
• Copia de RUC
• Copia literal de constitución
de la empresa
• Copia de declaración jurada
para las autorizaciones municipales
• Certificado de inspección
técnica de seguridad de defensa civil
• Copia de recibo de pago a la
municipalidad
Se ha analizado
y visto que para constituir una empresa
es requisito indispensable tener en
cuenta la existencia del capital, posteriormente la formalización esta asociación a través de la minuta de
constitución donde está contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos,
etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario
quien da fe y legalidad de que la constitución cumple con los requisitos
establecidos por la ley, en caso de ser observado por el Notario se deberá de
corregir y modificar la minuta constitutiva. En todo caso si no hay observación
de por medio el Notario lo envía a la SUNARP para su inscripción;
posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con
requisitos de tipo administrativo como la obtención de su Registro Único de Contribuyentes
(R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a través de la SUNAT, y qué régimen le
corresponde para que pueda hacer sus contribuciones tributarias, así mismo
asegurar a los trabajadores en ESSALUD, Solicitar permiso, autorización o
registro especial ante el ministerio respectivo (en caso lo requiera su
actividad económica ) y obtener la
autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO.
Finalmente se
debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento o
apertura de establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de
Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional, Legalizar los
libros contables ante el notario
público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario).
Es así que cumplidos
con estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y listas para
iniciar sus actividades empresariales en el rubro indicado.
·
Ley de sociedades
·
Cuando el Liderazgo no es suficiente Autor;
David Fischman
·
Revista Actualidad Empresarial
·
http://www.ciberpresario.com
·
MUNDOINNOVA.NET.
·
http://www.mundoinnova.net/constitucion.asp
·
www.evisos.com.pe
·
www.ipm.com.pe/ccrear.htm
·
www.monografia.com
·
http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/Guia_Constitucion_empresas.pdf
·
http://www.empresas.gob.pe
·
http://www.sameconsult.com/sp/guiaformalizaempresa.pdf
INVESCA.
·
http://www.invesca.com/capacitacion-pyme/INVESCA-CONSTITUCION/INVESCA-CONSTITUCION-GUIA.pdf
·
www.cibertesis.com