CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PRODUCTO DE PAN LLEVAR (CHACRA DE YUCA)
En el caserío de Damiana Baja
distrito de Santa Rosa, provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, del
19 de Diciembre del dos mil dieciocho, hacemos constar que celebramos un
contrato privado de compra venta de una parte don CIRO GUERRERO CUBAS, identificado con DNI N° 27747828 a quien en
delante de le denominará EL VENDEDOR,
y de la otra parte el señor LEYTTON
QUISPE CRUZ, identificado con DNI N° 42558724, a quien en adelante se le
denominará EL COMPRADOR.
La compra venta de una chacra de
Yuca (solo el producto en planta) se realiza de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
- EL PROPIETARIO es dueño de una hectárea
y media de sembrío de yuca a punto de cosecha y lo otorga en VENTA al COMPRADOR antes mencionado.
- El
producto será cosechado en el plazo máximo de 05 meses a partir de la fecha.
- El
precio pactado por la compra del producto en planta es de S/. 10.000 (DIEZ MIL
Y 00/100 SOLES), que serán cancelados en dos partes, primera armada S/. 5.000.00
(CINCO MIL CON 00/100 SOLES) en la firma
del contrato y el restante de S/. 5.000.00 (CINCO MIL Y 00/100) el 19 de Enero del
año 2019.
Firmamos el presente contrato
mutuamente y de nuestra espontánea voluntad, en la ciudad de Jaén, a los diecinueve
días del mes de Diciembre del dos mil dieciocho.
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CIRO GUERRERO CUBAS
LEYTTON QUISPE CRUZ,
DNI N° 27747828 DNI N° 42558724
VENDEDOR COMPRADOR
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ALEJANDRA VARGAS HUANCAS ELVIS
GUERRERO MONTOYA
DNI N° 77230904 DNI N° 71829390
TESTIGO TESTIGO
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