viernes, 8 de enero de 2016

ACCIÓN RESCISORIA

ACCIÓN RESCISORIA

Aquella que puede ejercitar cualquiera de las partes de un contrato a la que se le produce un perjuicio o lesión. La rescisión obliga a la devolución de las cosas con sus frutos, del precio con sus intereses, y sólo será aplicable: si el perjudicado no tiene ningún otro medio legal para que le sea reparado el perjuicio; si puede devolver aquello a que, por su parte, resulte obligado; y si las cosas que han de ser devueltas no se encuentran en posesión de tercera persona que haya procedido de buena fe.

Es aquella acción que se ejercita para la reparación de un perjuicio económico que el negocio origina a determinada personas, cuya esencia consiste en hacer cesar su eficacia. El negocio es perfectamente válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio de repararlo, se concede a las personas dicha acción.

Las causas de rescisión son:

1) La lesión que haya sufrido una de las partes a consecuencia de un negocio celebrado por su representante legal, siempre que haya sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
2) EL fraude de acreedores, siempre que éstos no puedan cobrar de otro modo lo que se les debe.
3) Los negocios recayentes sobre cosas litigiosas cuando hubieran sido celebrados por el demandando sin conocimiento o aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.
4) Cualesquiera otros negocios en que especialmente lo determine la ley

En cuanto a su alcance, esta acción incide sobre un negocio que es válido jurídicamente, produciendo una ineficacia con efectos retroactivos, haciendo desaparecer las consecuencias jurídicas hasta entonces surgidas.

Los sujetos legitimados para ejercitarla son el propio perjudicado y sus herederos, teniendo un plazo de caducidad de 4 años desde la celebración del negocio.

Artículo 1447.- Definición
La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones
al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal
desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante
del otro.
Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas
extrañas al riesgo propio de ellos.

La acción rescisoria concretamente se ejercita cuando se prevee que el deudor realiza cualquier actuación fraudulenta hacia los acreedores, en estos caso, no es necesario que la insolvencia del deudor sea absoluta, sino que es suficiente la existencia de una notable disminución patrimonial que impida al acreedor percibir su crédito o su reintegro.

Término para interponer la acción rescisoria por lesión enorme

La acción rescisoria por lesión enorme, cuenta con un término legal para ser interpuesta de 4 años contados desde la fecha en que se celebre el contrato que se acusa de afectar gravemente el equilibrio económico que debe existir entre las partes.

Por ejemplo, el señor que vendió su casa por el 40% de valor comercial  y luego se da cuenta que sus intereses han sido seriamente afectados, puede recurrir a la acción rescisoria por lesión enorme dentro de los 4 años siguientes a la fecha en que se protocolizó la respectiva escritura, según lo establece el artículo 1954 del código civil:

Prescripción de la acción rescisoria. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.

Recordemos el concepto de lesión enorme que nos da el código civil colombiano en su artículo 1947:

El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

Esta figura puede resultar útil a personas que por necesidad, desconocimiento o engaño terminan en  manos de personas que viven de “aprovechar” este tipo de oportunidades, quienes no tienen escrúpulos a la hora de hacer un “buen negocio”.

Artículo 1452.- Acción de reajuste
En los casos en que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 1447 fuere inútil para que el
lesionado, por no ser posible que el demandado devuelva la prestación recibida, procederá la acción
de reajuste.

Artículo 1579.- Caducidad de la acción rescisoria
El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el
derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción
del bien por el comprador.



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