CONSTITUCION DE UNA EMPRESA EN PERÚ
1.
Búsqueda y reserva del
nombre de la empresa en Registros Públicos
En primer lugar
debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y verificar que
no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para
nuestra empresa.
Al momento de
buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos también de que no haya
alguno que se parezca o suene igual al que queremos utilizar. Debe haber un
mínimo de tres letras diferentes.
Una vez
realizada la búsqueda y confirmado que no existen nombres iguales o similares
al que queremos utilizar, pasamos a reservar nuestro nombre para que otra
empresa no pueda inscribirse con el mismo, siendo efectiva la reserva por un
plazo de 30 días.
2. Elaboración
de la minuta (solo Persona Jurídica)
La minuta es un
documento en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de
constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta
del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar
a ésta.
Los elementos
fundamentales de una minuta son:
Los generales de ley de cada socio (sus datos
personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.). el giro de la
sociedad. El tipo de empresa o sociedad
(E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.). el tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o
indeterminado). la fecha en la que se va a dar inicio a las actividades
comerciales. el lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio
comercial). la denominación o razón social de la sociedad. el lugar en donde
van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran). la persona
que va a administrar o representar la sociedad. los aportes de cada socio. Los
cuales pueden ser: bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como
cheques, pagarés, letras de cambios, etc. bienes no dinerarios: inmuebles o
muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc.
otros acuerdos
que establezcan los socios.
Es recomendable
elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
3. Elevar minuta
a escritura pública (solo Persona Jurídica)
Una vez
redactada la minuta, debemos llevarla a una notaría para que un notario público
la revise y la eleve a escritura pública.
Por lo general,
los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
La constancia o el comprobante de depósito del
capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Un inventario detallado y valorizado de los
bienes no dinerarios.
El certificado de Búsqueda Mercantil emitido por
la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una razón social igual o
similar.
Una vez elevada
la minuta, ésta no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública,
Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de
que la minuta es legal, la cual debe estar firmada y sellada por el notario.
4. Inscribir
Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)
Una vez que
hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros
Públicos en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa
en los Registros Públicos.
La Persona
Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
5. Obtención del
número de RUC
El Registro
Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identifica a una persona o empresa ante
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago
de los impuestos.
Toda Persona
Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será
sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el
RUC que no presenten la declaración.
Para obtener el
RUC debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de justificación y esperar
notificación.
6. Elegir
régimen tributario
En la misma
SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención del RUC, debemos determinar a qué
régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al
Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta
(RER), o al Régimen General.
Una vez que
contamos con nuestro número de RUC y hemos elegido un régimen tributario,
podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a
utilizar.
7. Comprar y
legalizar libros contables
En este paso
compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al
cual nos hayamos acogido y, posteriormente, los llevamos a una notaria para que
sean legalizados por un notario público.
8. Inscribir
trabajadores en EsSalud
En este paso
registramos a nuestros trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a
través de un formulario que podemos obtener en la misma SUNAT.
Este registro le
permite a los trabajadores acceder a las prestaciones que otorga dicha entidad.
9. Solicitud de
licencia municipal
En este paso
acudimos a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicada
físicamente nuestra empresa, y tramitamos la obtención de la licencia de
funcionamiento.
Por lo general,
los documentos que debemos presentar son:
Una fotocopia del RUC.
El certificado de Zonificación (zona industrial,
zona comercial, zona residencial, etc.).
Un croquis de la ubicación de la empresa.
Una copia del contrato de alquiler o del título de
propiedad del local.
Una copia de la Escritura Pública.
El recibo de pago por derecho de licencia.
e l formulario
de solicitud.
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