sábado, 2 de enero de 2016

La competencia - Derecho

CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA

Incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio.
Puede deducirse como excepción por la demandada en su oportunidad.

¿Y por razón del territorio?
Conforme al caso práctico tratado en clase, tenemos entonces que el trabajador puede interponer su demanda ante cualquier juez laboral del país y que el magistrado debe admitir a trámite dicha demanda sin pronunciarse sobre la competencia territorial. Sólo si la empleadora deduce excepción de incompetencia el juzgador deberá resolver en la Audiencia Única declarándose competente (si se trata del juez del domicilio principal de la demandada o del centro de trabajo) o incompetente (si se trata de cualquier otro juez), pues si la empleadora no cuestiona la competencia territorial del juzgado está aceptándola.
Pero el hecho de que el trabajador pueda interponer la demanda laboral ante cualquier juzgado de trabajo no significa que esté exento de riesgos. ¿Por qué razón?. Pues porque si se demanda ante un juez que no es competente por territorio el trabajador se arriesga a que el empleador deduzca una excepción de incompetencia que será declarada fundada.
¿Y en qué consiste el riesgo?
En que la Ley Procesal del Trabajo no establece qué efectos tiene el acogimiento judicial de la excepción de incompetencia territorial, y ante dicho vacío legal los magistrados laborales tienen dos soluciones posibles:
1.- Archivar el proceso por aplicación supletoria del Artículo 451º inciso 5) del Código Procesal Civil (en cuyo caso el trabajador se verá obligado a interponer una nueva demanda esta vez ante el juzgado que corresponde, pero al momento que lo haga puede ser que haya vencido el plazo de caducidad para solicitar la indemnización por despido o quizás el plazo de prescripción para los demás beneficios sociales, con lo cual la demanda será desestimada),
2.- Disponer la remisión del expediente al juzgado competente por aplicación supletoria del Artículo 451º inciso 6) del Código Procesal Civil (en cuyo caso, dejando en claro que ésta es a nuestro juicio la solución legal correcta, el trabajador seguirá el proceso ante el juzgado al cual debió presentar su demanda desde un primer momento).
Es por ello que aunque es viable demandar ante cualquier juez laboral del país lo recomendable es que se presente la demanda ante uno de los jueces que la ley considera territorialmente competentes.

FORMAS DE DETERMINACION DE COMPETENCIA

POR RAZÓN DEL TERRITORIO
A elección del demandante, el lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.

POR RAZÓN DE LA MATERIA
1. Salas Laborales: AP, Impugnación Laudos, Conflictos de Competencia, ACA, Homologación, Apelaciones.
2. Juzgados de Trabajo: Conflictos del régimen privado, inter e intra sindicales. Indemnización por Despido
3. Juzgados de Paz Letrados: impugnación de despido, pago de remuneraciones, sanción disciplina, trabajadores del Hogar y SPP.

POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN
Sala Constitucional y Social Corte Suprema: Casación laboral, apelación de Salas, Conflictos de Competencia.
Salas Laborales o Mixtas: Recursos de apelación expedidos por Juzgados.
Juzgados de Trabajo: Apelación contra resoluciones expedidas por Juzgados de Paz Letrados

POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
Valor económico de la pretensión resulta de la suma de todos los extremos liquidados por el demandante.
Comprende sólo deuda principal de cada extremo, no intereses, costas y costos ni devengados.
Juzgados de Trabajo: Beneficios económicos que excedan 10 URPs.






FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES

AUTONOMAS
Cuando las partes tienen la facultad de resolver su controversia de manera independiente por si mismas. Existen dos formas:
Conciliación.- cuando ambas partes solucionan recíprocamente sus controversias.
Mediación.- cuando ambas partes solucionan recíprocamente sus controversias
con la intervención de un tercero no dirimente.

HETERONOMAS
Cuando las partes delegan la facultad de resolver la controversia materia de litis a un tercero habilitado. Existen tres modalidades:
-Arbitraje.
-Autoridad administrativa de Trabajo.
-Poder Judicial (juzgados de paz, laborales, etc).


DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Antes del Proceso: Individuo que exige al Estado provea a la sociedad de los requisitos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.
Durante el Proceso: Debido Proceso Legal o Garantía de Defensa en Juicio. Derecho Universal y Humano.

EL DERECHO DE ACCIÓN
- Francesco Carnelutti: Se entiende el derecho subjetivo procesal de las partes.
- Fix Zamudio: Debe concebirse como un derecho humano a la Justicia.
- Juan Monroy: Derecho de naturaleza constitucional inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela jurisdiccional al caso concreto.


CAPACIDAD PARA SER PARTE

http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-procesal-laboral/Image2842.gif

CAPACIDAD PARA SER PARTE
Capacidad para ser parte: aptitud para ser el Titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan del proceso.
Interés para obrar: Interés legalmente amparable. Es una condición objetiva de la acción, supone la alegación de la existencia de interés económico o moral en el sujeto procesal y la voluntad de lograrlos. Exonerados Ministerio Público, procurador oficioso, intereses difusos.
Legitimidad para obrar: Mientras el interés es una situación objetiva que justifica la acción, la legitimación es una situación subjetiva, una relación de un determinado sujeto para obtener una sentencia de fondo. ¿Quién y frente a quién debe ejercitarse la pretensión?
* Ordinaria: Quienes deben ser parte en un proceso concreto para que se realice la actividad jurisdiccional con eficacia.
* Extraordinaria: No hay imputación de titularidad pero puede procederse a la actuación del derecho objetivo.
*Privadas: Se trata de proteger derechos de particulares frente a otros derechos e intereses particulares.
*Sociales: Cuando se ven implicados grupos más o menos numerosos de personas. Ejm: Intereses difusos.
*Públicas: Cuando el legislador estima que la controversia está influida por un interés público, se concede legitimación al Ministerio Público.


CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL
Tiene capacidad para ser parte en el proceso toda persona natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa, y otras formas de patrimonio autónomo y en general toda persona que tenga o haya tenido la condición de:
* Trabajador
* Empleador
Capacidad de las Organizaciones Sindicales y Asociativas: Deben estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para defensa de derechos colectivos que le son propios.
Mediante sus dirigentes sindicales, con la representación debidamente conferida en asamblea general.

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