CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA
Incompetencia por razón de materia, función o
cuantía puede declararse de oficio.
Puede deducirse como excepción por la demandada en
su oportunidad.
¿Y por razón del territorio?
Conforme al caso práctico tratado en clase, tenemos
entonces que el trabajador puede interponer su demanda ante cualquier
juez laboral del país y que el magistrado debe admitir
a trámite dicha demanda sin pronunciarse sobre la competencia
territorial. Sólo si la empleadora deduce excepción de incompetencia el
juzgador deberá resolver en la Audiencia Única declarándose competente (si se
trata del juez del domicilio principal de la demandada o del centro
de trabajo) o incompetente (si se trata de cualquier otro juez), pues si
la empleadora no cuestiona la competencia territorial del juzgado está
aceptándola.
Pero el hecho de que el trabajador pueda interponer
la demanda laboral ante cualquier juzgado de trabajo no significa que esté exento de riesgos.
¿Por qué razón?. Pues porque si se demanda ante un juez que no es
competente por territorio el trabajador se arriesga a que el empleador deduzca
una excepción de incompetencia que será declarada fundada.
¿Y en qué consiste el riesgo?
En que la Ley Procesal del Trabajo no
establece qué efectos tiene el acogimiento judicial de la excepción
de incompetencia territorial, y ante dicho vacío legal los
magistrados laborales tienen dos soluciones posibles:
1.- Archivar el proceso por aplicación
supletoria del Artículo 451º inciso 5) del Código Procesal Civil (en cuyo
caso el trabajador se verá obligado a interponer una nueva demanda esta vez
ante el juzgado que corresponde, pero al momento que lo haga puede ser que haya
vencido el plazo de caducidad para solicitar la indemnización por despido o
quizás el plazo de prescripción para los demás beneficios sociales, con lo cual
la demanda será desestimada),
2.- Disponer la remisión del expediente al juzgado
competente por aplicación supletoria del Artículo 451º inciso 6) del
Código Procesal Civil (en cuyo caso, dejando en claro que ésta es a nuestro
juicio la solución legal correcta, el trabajador seguirá el proceso ante el
juzgado al cual debió presentar su demanda desde un primer momento).
Es por ello que aunque es viable demandar
ante cualquier juez laboral del país lo recomendable es que se presente la
demanda ante uno de los jueces que la ley considera territorialmente
competentes.
FORMAS DE DETERMINACION
DE COMPETENCIA
POR RAZÓN DEL TERRITORIO
A elección del demandante, el lugar donde se
encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya
desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.
POR RAZÓN DE LA MATERIA
1. Salas Laborales: AP, Impugnación Laudos,
Conflictos de Competencia, ACA, Homologación, Apelaciones.
2. Juzgados de Trabajo: Conflictos del régimen
privado, inter e intra sindicales. Indemnización por Despido
3. Juzgados de Paz Letrados: impugnación de
despido, pago de remuneraciones,
sanción disciplina, trabajadores del Hogar y SPP.
POR RAZÓN
DE LA FUNCIÓN
Sala Constitucional y Social Corte Suprema:
Casación laboral, apelación de Salas, Conflictos de Competencia.
Salas Laborales o Mixtas: Recursos de apelación
expedidos por Juzgados.
Juzgados de Trabajo: Apelación contra resoluciones
expedidas por Juzgados de Paz Letrados
POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
Valor económico de la pretensión resulta de la suma
de todos los extremos liquidados por el demandante.
Comprende sólo deuda principal de cada extremo, no
intereses, costas y costos ni
devengados.
Juzgados de Trabajo: Beneficios económicos que
excedan 10 URPs.
FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
LABORALES
AUTONOMAS
Cuando las partes tienen
la facultad de resolver su controversia de manera independiente por si mismas.
Existen dos formas:
Conciliación.- cuando ambas partes solucionan recíprocamente
sus controversias.
Mediación.- cuando ambas partes solucionan recíprocamente
sus controversias
con la intervención de un
tercero no dirimente.
HETERONOMAS
Cuando las partes delegan
la facultad de resolver la controversia materia de litis a un tercero
habilitado. Existen tres modalidades:
-Arbitraje.
-Autoridad administrativa
de Trabajo.
-Poder Judicial (juzgados
de paz, laborales, etc).
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
Antes del Proceso: Individuo que exige al Estado
provea a la sociedad de los requisitos indispensables para solventar un proceso
judicial en condiciones satisfactorias.
Durante el Proceso: Debido Proceso Legal o Garantía
de Defensa en Juicio. Derecho Universal y Humano.
- Francesco Carnelutti: Se entiende el derecho
subjetivo procesal de las partes.
- Fix Zamudio: Debe concebirse como un derecho
humano a la Justicia.
- Juan Monroy: Derecho de naturaleza constitucional
inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela jurisdiccional al
caso concreto.

CAPACIDAD PARA SER PARTE
Capacidad para ser parte: aptitud para ser el
Titular de los derechos, cargas y obligaciones que
se derivan del proceso.
Interés
para obrar: Interés legalmente amparable. Es
una condición objetiva de la acción, supone la alegación de la existencia de
interés económico o moral en el sujeto procesal y la voluntad de lograrlos.
Exonerados Ministerio Público, procurador oficioso, intereses difusos.
Legitimidad
para obrar: Mientras el interés es una
situación objetiva que justifica la acción, la legitimación es
una situación subjetiva, una relación de un determinado sujeto para obtener una
sentencia de fondo. ¿Quién y frente a quién debe ejercitarse la pretensión?
* Ordinaria: Quienes deben ser parte en un proceso
concreto para que se realice la actividad jurisdiccional con eficacia.
* Extraordinaria: No hay imputación de titularidad
pero puede procederse a la actuación del derecho objetivo.
*Privadas: Se trata de proteger derechos de
particulares frente a otros derechos e intereses particulares.
*Sociales: Cuando se ven implicados grupos más
o menos numerosos de personas. Ejm: Intereses difusos.
*Públicas: Cuando el legislador estima que la
controversia está influida por un interés público, se concede legitimación al
Ministerio Público.
CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL
Tiene capacidad para ser parte en el proceso toda persona natural
o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa, y otras
formas de patrimonio autónomo
y en general toda persona que tenga o haya tenido la condición de:
* Trabajador
* Empleador
Capacidad de las Organizaciones Sindicales y
Asociativas: Deben estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para
defensa de derechos colectivos que le son propios.
Mediante sus dirigentes sindicales, con la
representación debidamente conferida en asamblea general.
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