RENOVACION DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA FABRICACION DE LADRILLOS.
Conste por el presente
documento de una parte: EDUARDO PALACIO
AGURTO como Propietario. Con DNI
N° 06445121, domicilio en la Calle Marieta N° 820 – Jaén.
Que en adelante se llamara el CDRP y de la otra parte el señor ATILANO DAVILA AMABAL natural de
Cutervo, con DNI N° 276770137 y domiciliado en Jirón Manco Inca N° 370 – Fila
Alta – Jaén. Fila, Encargado de la
fabricación de ladrillo.
Apertura el contrato de
arriendo en modalidad y condiciones siguientes.
PRIMERO: El Señor EDUARDO PALACIOS AGURTO, llamado DCRP cuenta con un local de recreación y deporte en un cerco
perimétrico de 5 ha y ¼ donde hay
espacios para la fabricación de ladrillos y adobes.
SEGUNDO: El señor EDUARDO PALACIOS AGURTO
llamado CDRP Cuenta con un horno
tamero con una capacidad de 28,000.
TERCERO: El Contrato de Servicios para la fabricación de ladrillos es solamente
por el tiempo de un año desde el 01 de enero
del 2012 al 01 de Enero 2013.
CUARTO: El Fabricante de Ladrillos dará por adelantado 6,000 ladrillos que
corresponde a la primera hornada de ladrillo.
QUINTO: El Fabricante de Ladrillos se compromete a entregar de preferencia por
cada hornada de los 28,000 ladrillos, 6,000 millares de ladrillo por el
arriendo al propietario, o el equivalente en dinero en caso de que vendiera por
adelantado y buena calidad de ladrillo.
SEPTIMO: El agua es responsabilidad del fabricante de ladrillo ya que hay escasez
de agua el arrendador compra el agua para avanzar en la fabricación del
ladrillo.
OCTAVO: En
la Fabricación de Ladrillo para techo o tubo como llaman al fabricante de ladrillo se pondrá de acuerdo con el
propietario del local cuanto le corresponda según la fabricación de estos.
NOVENO: En
caso de no cumplir El fabricante de
ladrillos KIN KONG con lo acordado en el contrato Servicios este llegara a
perder la inversión en el estado en que se encuentre el ladrillo, pasando a
favor del propietario y automáticamente se cancelara dicho contrato.
DICIMO: Al
término del presente Contrato, el horno será entregado en las mismas
condiciones que fueron recibidas por parte del fabricante del ladrillo.
DECIMO PRIMERO: En señal de conformidad ambas partes vienen a imprimir su huella digital y suscribir el
presente contrato, conforme lo hacen en los actos públicos y privados de su
vida, pasando a firmar, a los 14 días del mes de abril del 2012 por ante Notario Público de la
ciudad de Jaén. Para tal constancia firmamos el presente Contrato de modalidad
notarial.
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ATILANO DAVILA AMANBAL EDUARDO
PALACIOS AGURTO
DNI N° 276770137 DNI
N° 06445121
LADRILLERO PRESIDENTE
Y PROPIETARIO CDRP
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