domingo, 3 de enero de 2016

RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA FABRICACION DE LADRILLOS

RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA FABRICACION DE LADRILLOS.
Conste por el presente documento de una parte: EDUARDO PALACIO AGURTO como Propietario. Con DNI N° 06445121, domicilio en la Calle Marieta N° 820 – Jaén.
Que en adelante se llamara el CDRP  y de la otra parte el señor ATILANO DAVILA AMABAL natural de Cutervo, con DNI N° 276770137 y domiciliado en Jirón Manco Inca N° 370 – Fila Alta – Jaén. Fila, Encargado de la fabricación de ladrillo.
Apertura el contrato de arriendo en modalidad y condiciones siguientes.


PRIMERO: El Señor  EDUARDO PALACIOS AGURTO, llamado DCRP cuenta con un local de recreación y deporte en un cerco perimétrico  de 5 ha y ¼ donde hay espacios para la fabricación de ladrillos y adobes.

SEGUNDO: El señor EDUARDO PALACIOS AGURTO llamado CDRP Cuenta con un horno tamero con una capacidad de 28,000.

TERCERO: El Contrato de Servicios para la fabricación de ladrillos es solamente por el tiempo de un año desde el 01 de enero  del 2012 al 01 de Enero 2013.

CUARTO: El Fabricante de Ladrillos dará por adelantado 6,000 ladrillos que corresponde a la primera hornada de ladrillo.

QUINTO: El Fabricante de Ladrillos se compromete a entregar de preferencia por cada hornada de los 28,000 ladrillos, 6,000 millares de ladrillo por el arriendo al propietario, o el equivalente en dinero en caso de que vendiera por adelantado y buena calidad de ladrillo.

SEPTIMO: El agua es responsabilidad del fabricante de ladrillo ya que hay escasez de agua el arrendador compra el agua para avanzar en la fabricación del ladrillo.

OCTAVO: En la Fabricación de Ladrillo para techo o tubo como llaman al fabricante  de ladrillo se pondrá de acuerdo con el propietario del local cuanto le corresponda según  la fabricación de estos.

NOVENO: En caso de no cumplir  El fabricante de ladrillos KIN KONG con lo acordado en el contrato Servicios este llegara a perder la inversión en el estado en que se encuentre el ladrillo, pasando a favor del propietario y automáticamente se cancelara dicho contrato.

DICIMO: Al término del presente Contrato, el horno será entregado en las mismas condiciones que fueron recibidas por parte del fabricante del ladrillo.

DECIMO PRIMERO: En señal de conformidad ambas partes vienen  a imprimir su huella digital y suscribir el presente contrato, conforme lo hacen en los actos públicos y privados de su vida, pasando a firmar, a los 14 días del mes de  abril del 2012 por ante Notario Público de la ciudad de Jaén. Para tal constancia firmamos el presente Contrato de modalidad notarial.



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ATILANO DAVILA AMANBAL                  EDUARDO PALACIOS AGURTO
DNI N° 276770137                                        DNI N° 06445121

LADRILLERO                                   PRESIDENTE Y PROPIETARIO CDRP

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