ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL
A PLAZO DETERMINADO.
Conste el contrato de arrendamiento que celebran de
una parte el señor ITALO ABANTO
CHUQUIRUNA con DNI N° 27679956, con domicilio en la calle Mariano Melgar
N°-111- Jaén(quien actúa en representación de sus hermanos : EMILIA, CARMEN
REYNA ,ISABEL DALIA, ANDRES GUERARDO, SILVIA , LUIS ANTONIO, VICTOR RAUL,
OTILIA MARIZA ABANTO CHUQUIRUNA, SARA LUZ ABANTO CARRASCO Y MICHAEL EDINSON
ABANTO OBLITAS y de sus sobrinos ZULLY AURORA , XAVIER MERCER JULCA ABANTO Y
SANTOS ARVILDO JULCA MEGO ) a quien en
lo sucesivo se denominara el ARRENDADOR y de otra parte ARMINDA
PASAPERA CALLE peruana mayor de
edad, con DNI N°27702732,de
ocupación comerciante, domiciliada en la calle Villanueva pinillos N°101- Jaén
a quien en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA, en los términos
contenidos en las cláusulas siguientes :
PRIMERO: EL ARRENDADOR es COPROPIETARIO,
el mismo que en calidad de representante de los demás propietarios del inmueble
que es materia de contrato de arrendamiento del local, para uso comercial.
SEGUNDO: El ARRENDADOR deja
constancia que el inmueble a que se refiere se encuentra, en buen estado
de conservación y habilidad, y sin mayor desgaste que el producto por el uso
normal y ordinario.
TERCERO: El arrendamiento es por el
plazo de 08 meses que comienza a regir desde el 01 de mayo y termina 31 de diciembre
del año 2013; debiendo el ARRENDATARIA devolver el inmueble al vencimiento del presente
contrato, sin intimación o formalidad
alguna, y a la vez se le da a
conocer que dicho inmueble en su totalidad se encuentra en venta.
CUARTO: las partes acuerdan que el
monto de la renta que pagara la ARRENDATARIA
en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de
CUATRO MIL Y00/100 NUEVOS SOLES,(s/.4,000.000 NUEVOS SOLES),mensual, cantidad
que será cancelada en moneda nacional, mensual, por adelantado que la ARRENDATARIA pagara ,en el domicilio
del ARRENDADOR, el primer día útil
de cada ,más el importe correspondiente a la cuota alícuota referente de los arbitrios municipales y el
servicio de serenazgo, que será
calculado y pagado mensualmente.
En cuanto a la renta mensual se paga el día 26 de cada
mes en el domicilio de EL ARRENDADOR
indicado en el introito del presente.
QUINTO: Queda convenido que si al
vencimiento del presente contrato la ARRENDATARIA
no desocupara y entregara a EL ARRENDADOR el local materia de este
contrato, LA ARRENDATARIA pagara AL ARRENDADOR la suma de s/.180.00 NUEVOS
SOLES (CIENTO Y OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, por cada día de
ocupación hasta que se produzca la desocupación y entrega efectiva a EL ARRENDADOR, sin que ello signifique
renovación o prorroga del presente contrato reservándose EL ARRENDADOR el derecho de iniciar la acción judicial
correspondiente.
SEXTO: LA ARRENDATARIA declara que
conoce el local por lo que está en posesión y lo conducirá a su entera satisfacción a su actividad
cotidiana como lo viene ejerciendo
SÉTIMO: LA ARENDATARIA se obliga a destinar el local única y exclusivamente
para el uso del local comercial, quedando
prohibida el uso del local como
casa habitación de uso parcial o
temporal.
OCTAVO: Esta terminantemente
prohibido el sub-arriendo, el traspaso o la cesión sean parciales o totales del local.
NOVENO: LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir diligentemente con todas y cada
una de las obligaciones contenidas en el ARTÍCULO N° 1681 del CÓDIGO CIVIL:
9.1 Permitir Al
ARRENDADOR inspeccionar el inmueble arrendado para cerciorarse del uso
adecuado a que se obliga, previo aviso con 72 horas de anticipación.
9.2. Encargarse por su cuenta y costo, de la
reparación del inmueble y/o instalaciones que se deterioren o malogren como consecuencia del uso de los mismos,
así como encargarse del mantenimiento adecuado del bien.
9.3. LA
ARRENDATARIA no podrá hacer cambios o modificaciones en el local que se
arrienda, sin el conocimiento y autorización escrita por parte de El ARRENDADOR .dichos cambios o
modificaciones y en general cualquier mejora que se introduzca en el inmueble
arrendado, quedaran en favor de-
EL ARRENDADOR sin obligación de pago o
reembolso alguno por tales cambios, modificaciones o mejoras las cuales
beneficiaran gratuitamente al ARRENDADOR.
9.4. Al término del contrato LA ARRENDATARIA entregara
personalmente las llaves que al
suscribir este contrato recibe
DECIMO: Así mismo LA ARRENDATARIA está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los
servicios públicos, tales como (el agua
y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien).
Se incluye en esta cláusula la obligación de pagar la parte alícuota de los
tributos municipales (limpieza pública, parque y jardines, serenazgo y
alumbrado público) que graven al bien arrendado.
DECIMO PRIMERA: Ambas partes acuerdan que
el presente contrato quedara de pleno derecho y automáticamente resuelto,
en los siguientes casos:
11.1 Si LA
ARRENDATARIA da uso distinto o convenido en la cláusula séptima, o se practican en el inmueble actos
contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario.
11.2. Si se subarrienda, traspasa o cede, total o
parcialmente la posesión del inmueble a terceros.
11.3. La falta de pago de la renta convenida por un
plazo de 45 días. Si LA ARRENDATARIA incumple cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente
contrato.
DECIMO SEGUNDA:
EL ARRENDADOR deberá comunicar la
resolución a LA
ARRENDATARIA-
mediante Carta
Notarial dirigida al domicilio que
indica en el introito del presente. De producirse la resolución del
contrato LA ARRENDATARIA quedara obligada a devolver el inmueble en un plazo
no mayor de 05 días calendarios contados desde la fecha en que el notario
notifique. A la suscripción del presente contrato
DECIMO
TERCERA:
LA ARRENDATARIA hace entrega en calidad de depósito de garantía la suma de 4,000.000 y 00/100
NUEVOS SOLES (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a El ARRENDADOR las
partes dejan establecido que el deposito en garantía, no podrá ser destinado a
cubrir el pago de la renta de ningún periodo y solo se empleara para cubrir los
eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
Dicho importe no devengara intereses o renta adicional
al finalizar el presente contrato, siempre y cuando LA ARRENDATARIA no adeude ningún concepto
derivado de las obligaciones.
DECIMO
CUARTO: EL ARRENDADOR y la ARRENDATARIA acuerdan que vencido el plazo de arrendamiento del
local, este no podrá ser renovado si es que EL ARRENDADOR copropietario le comunica mediante Carta Notarial que el bien inmueble ha
sido vendido en su totalidad por encontrarse en venta dicha propiedad.
DECIMO QUINTO: para efecto de cualquier
controversia que se genere con motivos de la celebración y ejecución de este
contrato, las partes se someten
expresamente a las leyes peruanas y a la jurisdicción de los tribunales de la
ciudad de Jaén-Perú. Para todas las cuestiones
que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus
domicilios los consignados en la introducción del presente contrato.
En señal de conformidad de todas y cada una de las
cláusulas que contiene el presente contrato, las partes lo suscriben en 02
origínale, y proceden a firmar y se ratifican en señal de aceptación y
legalizan sus firmas por ante notario público de Jaén. A los 26 días de abril del año 2013.
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ITALO ABANTO CHUQUIRUNA ARMINDA PASAPERA CALLE
DNI N° 27679956 DNI N°27702732
EL ARRENDADOR. LA ARRENDATARIA.
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