sábado, 2 de enero de 2016

ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL A PLAZO DETERMINADO

ARRENDAMIENTO  DE  LOCAL PARA USO COMERCIAL
A PLAZO DETERMINADO.

Conste el contrato de arrendamiento que celebran de una parte el señor ITALO ABANTO  CHUQUIRUNA con DNI N° 27679956, con domicilio en la calle Mariano Melgar N°-111- Jaén(quien actúa en representación de sus hermanos : EMILIA, CARMEN REYNA ,ISABEL DALIA, ANDRES GUERARDO, SILVIA , LUIS ANTONIO, VICTOR RAUL, OTILIA MARIZA ABANTO CHUQUIRUNA, SARA LUZ ABANTO CARRASCO Y MICHAEL EDINSON ABANTO OBLITAS y de sus sobrinos ZULLY AURORA , XAVIER MERCER JULCA ABANTO Y SANTOS ARVILDO  JULCA MEGO ) a quien en lo sucesivo se denominara el ARRENDADOR y de otra parte  ARMINDA PASAPERA CALLE peruana mayor de edad, con DNI N°27702732,de ocupación comerciante, domiciliada en la calle Villanueva pinillos  N°101- Jaén
a quien en lo sucesivo se denominara LA ARRENDATARIA, en los términos contenidos en las cláusulas  siguientes :
PRIMERO: EL ARRENDADOR es COPROPIETARIO, el mismo que en calidad de representante de los demás propietarios del inmueble que es materia de contrato de arrendamiento del local, para uso comercial.
SEGUNDO: El ARRENDADOR deja  constancia que el inmueble a que se refiere se encuentra, en buen estado de conservación y habilidad, y sin mayor desgaste que el producto por el uso normal y ordinario.
TERCERO: El arrendamiento es por el plazo de 08 meses que comienza a regir desde el 01 de mayo y termina 31 de diciembre del año  2013;  debiendo el ARRENDATARIA devolver el inmueble al vencimiento del presente contrato, sin intimación o formalidad  alguna, y a la vez  se le da a conocer que dicho inmueble en su totalidad se encuentra  en venta.
CUARTO: las partes acuerdan que el monto de la renta que pagara la ARRENDATARIA en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de CUATRO MIL Y00/100 NUEVOS SOLES,(s/.4,000.000 NUEVOS SOLES),mensual, cantidad que será cancelada en moneda nacional, mensual, por adelantado que la ARRENDATARIA pagara ,en el domicilio del ARRENDADOR, el primer día útil de cada ,más el importe correspondiente a la cuota alícuota  referente de los arbitrios municipales y el servicio de serenazgo,  que será calculado y pagado mensualmente.
En cuanto a la renta mensual se paga el día 26 de cada mes en el domicilio de EL ARRENDADOR indicado en el introito del presente.
QUINTO: Queda convenido que si al vencimiento del presente contrato la ARRENDATARIA  no desocupara y entregara a EL ARRENDADOR el local materia de este contrato, LA ARRENDATARIA pagara AL ARRENDADOR la suma de s/.180.00 NUEVOS SOLES (CIENTO Y OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) diarios, por cada día de ocupación hasta que se produzca la desocupación y entrega efectiva a EL ARRENDADOR, sin que ello signifique renovación o prorroga del presente contrato reservándose EL ARRENDADOR el derecho de iniciar la acción judicial correspondiente.
SEXTO: LA ARRENDATARIA  declara que conoce el local por lo que está en posesión y lo conducirá  a su entera satisfacción a su actividad cotidiana como lo viene ejerciendo
SÉTIMO: LA ARENDATARIA se obliga a destinar el local única y exclusivamente para el uso del local comercial, quedando  prohibida  el uso del local como casa  habitación de uso parcial o temporal.
OCTAVO: Esta terminantemente prohibido el sub-arriendo, el traspaso o la cesión  sean parciales o totales del local.
NOVENO: LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir diligentemente con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el ARTÍCULO N°  1681 del CÓDIGO CIVIL:
9.1 Permitir Al ARRENDADOR inspeccionar el inmueble arrendado para cerciorarse del uso adecuado a que se obliga, previo aviso con 72 horas de anticipación.
9.2. Encargarse por su cuenta y costo, de la reparación del inmueble y/o instalaciones que se deterioren o  malogren como consecuencia del uso de los mismos, así como encargarse del mantenimiento adecuado del bien.
9.3. LA ARRENDATARIA no podrá hacer cambios o modificaciones en el local que se arrienda, sin el conocimiento y autorización escrita por parte de El ARRENDADOR .dichos cambios o modificaciones y en general cualquier mejora que se introduzca en el inmueble arrendado, quedaran en favor de-
 EL ARRENDADOR sin obligación de pago o reembolso alguno por tales cambios, modificaciones o mejoras las cuales beneficiaran gratuitamente al ARRENDADOR.
9.4. Al término del contrato LA ARRENDATARIA entregara  personalmente  las llaves que al suscribir este contrato recibe
DECIMO: Así mismo LA ARRENDATARIA está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como (el agua  y desagüe, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien). Se incluye en esta cláusula la obligación de pagar la parte alícuota de los tributos municipales (limpieza pública, parque y jardines, serenazgo y alumbrado público) que graven al bien arrendado.
 DECIMO PRIMERA: Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedara de pleno derecho y automáticamente resuelto, en  los siguientes casos:
11.1 Si LA ARRENDATARIA da uso distinto o convenido en la cláusula  séptima, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario.
11.2. Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente la posesión del inmueble a terceros.
11.3. La falta de pago de la renta convenida por un plazo de 45 días. Si LA ARRENDATARIA incumple cualquiera de las obligaciones asumidas  en el presente contrato.
 DECIMO SEGUNDA:
EL ARRENDADOR deberá comunicar la resolución  a  LA ARRENDATARIA-
mediante Carta Notarial  dirigida al domicilio que indica en el introito del presente. De producirse la resolución del contrato  LA ARRENDATARIA quedara obligada a devolver el inmueble en un plazo no mayor de 05 días calendarios contados desde la fecha en que el notario notifique. A la suscripción del presente contrato
DECIMO TERCERA: LA ARRENDATARIA  hace entrega en calidad de depósito  de garantía la suma de 4,000.000 y 00/100 NUEVOS SOLES (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a El ARRENDADOR las partes dejan establecido que el deposito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo y solo se empleara para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
Dicho importe no devengara intereses o renta adicional al finalizar el presente contrato, siempre y cuando LA   ARRENDATARIA no adeude ningún concepto derivado de las obligaciones.
DECIMO CUARTO: EL ARRENDADOR y la ARRENDATARIA acuerdan que vencido el plazo de arrendamiento del local, este no podrá ser renovado si es que EL ARRENDADOR copropietario le comunica mediante Carta Notarial que el bien inmueble ha sido vendido en su totalidad por encontrarse en venta dicha propiedad.
 DECIMO QUINTO: para efecto de cualquier controversia que se genere con motivos de la celebración y ejecución de este contrato,  las partes se someten expresamente a las leyes peruanas y a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Jaén-Perú. Para todas las cuestiones  que pudieran derivarse del presente contrato y señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presente contrato.
En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas que contiene el presente contrato, las partes lo suscriben en 02 origínale, y proceden a firmar y se ratifican en señal de aceptación y legalizan sus firmas por ante notario público de Jaén. A  los 26 días de abril del año  2013.


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ITALO ABANTO  CHUQUIRUNA                 ARMINDA PASAPERA CALLE
DNI N° 27679956                                                 DNI N°27702732
     EL ARRENDADOR.                                           LA ARRENDATARIA.



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