EL CONCEPTO DE ESTADO
El
Estado es una sociedad territorial, jurídicamente organizada, con poder
soberano, que persigue el bienestar general, entendido como la satisfacción de
las necesidades, intereses y valores (libertades, derechos...) de los
ciudadanos, a través de una organización administrativo-burocrática.
En este
concepto distinguimos:
- el elemento fáctico: soberanía, sociedad o pueblo,
territorio;
- el elemento normativo: ordenamiento jurídico, legalidad;
- el elemento axiológico: los fines del Estado (necesidades,
intereses y valores), bien común, legitimidad.
Hay que
tener en cuenta también que el término ‘Estado’ puede emplearse en distintos sentidos:
- El sentido estricto se corresponde con la definición dada
(sociedad territorial, jurídicamente organizada...).
- En sentido amplio, el término Estado indica los poderes
públicos, los gobernantes en relación a los gobernados, es decir, las
instituciones oficiales;
- Igualmente, en este sentido, la palabra ‘Estado’ se refiere
al elemento más central de los poderes públicos, por oposición a las colectividades
públicas locales, provinciales, etc.
II. ELEMENTOS
1. Pueblo (nación).
-
Jurídicamente: es el sujeto titular del poder político del Estado, el ámbito
personal bajo el poder del Estado y su ordenamiento jurídico.
-
Socialmente. Concepto de nación de SMITH: «La nación es el grupo considerable
de seres humanos, que posee una integración vertical de la población en torno a
un sistema común de trabajo, un territorio más que local con una movilidad
horizontal dentro del mismo, pertenencia directa al grupo con iguales derechos
de ciudadanía, al menos un signo de relativa disimilitud reconocida por el cual
sus miembros pueden distinguirse de los de otro grupo semejante y relaciones de
alianza, competencia, o conflicto con otros grupos semejantes, así como un
elevado nivel de sentimiento de grupo».
«Las
siete características de la “nación” ideal son, pues, el tamaño, la integración
económica, la movilidad territorial, una cultura distintiva, relaciones
externas, iguales derechos de pertenencia y lealtad al grupo».
2. Territorio.
- Jurídicamente: es el ámbito (territorial) espacial bajo el
poder del Estado; ámbito espacial de la validez del orden jurídico del Estado.
- Geo-políticamente hablando ‡ cuestión de Derecho
internacional: fronteras, aguas marítimas interiores, espacio aéreo, subsuelo,
mar territorial, territorio flotante en alta mar (distinguir entre militar y no
militar), embajadas.
3. Poder.
-
Jurídicamente: es el orden jurídico al que está sometido el hombre (los
ciudadanos del Estado).
-
Política y sociológicamente: las características de HAURIOU.
Dejando
de lado la referencia al poder en general y considerando, en concreto, el poder
del Estado, hemos de decir que las notas específicas (al menos en Occidente) de
poder del Estado son:
1. Su carácter expansivo (hasta
que se llega al límite) y centralizador, observable en la actualidad en los
Estados federales y en los Estados del Tercer mundo, donde la tendencia a
acaparar y centralizar el poder es evidente.
2. Su carácter político
, porque
se trata:
a) De un
poder de arbitraje, que actúa como tercera persona entre partes interesadas o
ante alternativas distintas.
b) De un
poder no patrimonial (no es propiedad de la persona que lo ejercita) ni las
cosas sobre las que actúan los titulares del poder son suyas).
c) De un
poder que sanciona sólo políticamente, no económicamente, lo que, de concurrir
(sanción política+económica) situaría al individuo actual en la situación de
servidumbre.
3. Su carácter civil.
El poder
del Estado en tiempos normales es un poder para la paz, ejercido por personas
civiles. El poder militar está separado del poder civil y le está subordinado
(art. 97 CE).
Se han
empleado dos procedimientos para lograr esta separación civil-militar:
a) El
acantonamiento territorial del ejército (poco viable en la actualidad).
b) El
acantonamiento jurídico del ejército (separación de la vida civil, no poderes
civiles, subordinación al poder civil... Otra cosa son los hechos. Ej. Chile).
4. Su carácter temporal (laico).
Esto
quiere decir que el poder del Estado (poder civil) y el religioso han de estar
separados como garantía de libertad para las personas individuales, el Estado,
y la Iglesia.
No
obstante, en la práctica, resulta casi imposible una separación absoluta entre
el Estado y la Iglesia. Por esto se suele hablar de colaboración en la
separación (art. 16 CE).
5. Su carácter de monopolizador de la coerción (como legítimo monopolizador)
Esto es
tan claro que sin esta característica el Estado desaparecería, v.gr. como
ocurrió en Alemania con la tolerancia de las organizaciones armadas
nacional-socialistas.
Es decir,
el Estado se convertiría, así, en la garantía del Derecho.
6. Su carácter soberano.
Que el
poder del Estado es soberano, quiere decir que la soberanía es la propiedad de
los poderes de Gobierno o dicho de otra manera, que lo que caracteriza a un
Estado es disponer de unos poderes, de unos derechos materiales, tales como los
derechos de legislación y reglamentación, de policía, de justicia, de acuñación
de moneda, derecho de punición, mantener un ejército... Explica el contenido
del poder del Estado.
Esta es
una concepción jurídica de la soberanía del Estado, que ha venido a sustituir
(aunque el origen histórico sea el mismo) a la concepción política de la
soberanía según la cual el Estado es soberano, porque está libre de todo tipo
de subordinación frente a cualquier otro poder, tanto interno como externo. El
poder del Estado es así, absoluto e independiente.
Esta
noción política de la soberanía-independencia ha sido sustituida (abandonada)
por su falta de indicación del contenido del poder soberano del Estado, por su
falta de aplicación ante un poder público dividido y repartido entre diversos titulares,
ante las nociones de soberanía en los Estados federales, y porque no concuerda
con las limitaciones que sufre la soberanía (derechos de la personalidad
individual, derechos de las agrupaciones humanas naturales, como el municipio)
y limitaciones que se imponen tanto en el orden interno como externo –la
soberanía de otros Estados y el Derecho internacional y, hoy en día, la ONU con
los límites que impone al uso a la fuerza, la UE, el Consejo de Europa, etc. La
noción política de la soberanía como suprema y absoluta, o lo que es lo mismo,
la idea del Estado como comunidad suprema no es válida y ha de ser sustituida
por la idea de una comunidad relativamente suprema, en el sentido de que es suprema
sólo en el ámbito de su competencia y la medida de su poder.
7. Su carácter jurídico.
a) Es un
poder jurídicamente ordenado, en cuanto establece órganos, titulares, competencias,
derechos y deberes, límites y recursos.
b) El
problema que aquí se plantea no es el puramente descriptivo, según el cual la
estructuración del poder del Estado se hace conforme a un ordenamiento
jurídico, sino otro nuevo, a saber: si en el origen del Estado, en el
nacimiento de los Estados existe o no un acto jurídico, una operación jurídica
que prorrogue su nacimiento y sobre qué bases jurídicas reposa la vida
cotidiana de los Estados.
Hay tres
teorías al respecto, que reconocen una base jurídica al nacimiento de los
Estados, pero difieren en su interpretación o explicación:
- Teoría
del contrato social (HOBBES y ROUSSEAU, ya conocidas)
- Teoría
del contrato político (LOCKE, ya conocido)
- Teoría
de la fundación y de la institución (HAURIOU).
Hay una
cuarta teoría que niega que el Estado provenga de ningún acto u operación
jurídica. Según esta teoría el problema de la formación de los Estados es una
cuestión ajena al Derecho, es un problema puramente histórico, no jurídico. El
Estado, añade la teoría, nace jurídicamente cuando establece su primera
Constitución. Según esta teoría habría, pues, dos nacimientos del Estado:
- El
histórico: ajeno al Derecho.
- El
jurídico: con la primera Constitución.
HAURIOU
rechaza tanto esta opinión como la teoría del contrato social y del contrato
político y defiende (Teoría de la fundación y de la institución) que el Estado,
como toda organismo social estructurado, tiene por fundamento jurídico el acto
de su fundación acompañada de adhesiones.
Esto
quiere decir que en el origen del Estado no existe ningún procedimiento
excepcional jurídico. Es exactamente el mismo que fundamenta a cualquier otra
institución.
En toda
institución (lo mismo en el Estado) se dan la idea de fin, un poder organizado
para la realización de la idea y un grupo de individuos beneficiarios de dicho
fin o proyecto. Esto constituye esencialmente un organismo social estructurado.
Uno de ellos es el Estado.
Pues
bien, la operación jurídica mediante la que urge cualquier institución es la
fundación, acompañada de adhesiones. Esto mismo ocurre con el Estado.
Lo que caracteriza
a la fundación de cualquier organismo social es la creación de un conjunto de
obligaciones:
- De los
dirigidos hacia el poder y los dirigentes.
- De los
dirigentes hacia los dirigidos y hacia el fin que persigue el organismo social.
En la institución
no existen elementos contractuales, sino consensuales. La voluntad de los miembros
tiene el mismo contenido, la misma finalidad; no existe cruzamiento de
voluntades de contenido diferente como ocurre en el contrato (obligación
sinalagmática).
Lo que
ocurre con el tiempo es que se olvida la operación de la fundación del Estado, pasando
a destacar entonces al primer plano el consentimiento habitual de los
interesados.
Según esta teoría el Estado accede a la vida
jurídica (por la fundación) antes de que establezca su Constitución, que viene
a explicitar y dar forma solemne a lo que ya existe, al menos en gran parte.
III.
Fines Del Estado
• Bien
común
•
Garantizar la convivencia social
•
Preservar el orden, la seguridad e integridad frente a situaciones o amenazas
externas o internas.
Razón
de ser del Estado
Fin Supremo:
El Bien
Común es el Fin Supremo del Estado, se considera una situación ideal por
alcanzar a fin de propiciar la plena realización de la persona humana. Se
concibe como una situación ideal caracterizada por un alto grado de progreso y
perfección de la sociedad; de todas las personas humanas que integran la
sociedad. Es el producto de la vigencia en el ambiente social de condiciones
altamente óptimas que lo posibiliten, promuevan, protejan y garanticen.
Fines Esenciales
Tenemos al BIENESTAR GENERAL y SEGURIDAD INTEGRAL
·
Bienestar General
El Bienestar General es una situación en la que las
necesidades materiales y espirituales de la persona humana se satisfacen en
forma adecuada y oportuna.
El Bienestar General exige la configuración de un orden social
inspirado en el Bien Común, un orden tal que posibilite y asegure a todos los
seres humanos su realización como personas.
Consideraciones sobre bienestar general
1. orden social justo
2. igualdad de oportunidades
3. parámetros poco distanciados en confort de mayorías y
minorías.
4. desarrollo cultural extensible a todos
5. estado ha satisfecho necesidades para alcanzar realizacion
de la persona humana
·
Seguridad Integral
La seguridad es una necesidad básica de la persona y de los
grupos humanos y al mismo tiempo un derecho inalienable del ser y de las
naciones.
Bajo cualquier forma que se la entienda, la seguridad implica
las nociones de garantía, protección y tranquilidad de las personas frente a
amenazas o presiones que atenten contra su existencia, sus bienes o ejercicio
de sus derechos.
Consideraciones
Sobre Seguridad Integral
1.
seguridad es necesidad básica y derecho inalienable del ser humano.
2.
implica garantía, protección y tranquilidad frente a amenazas o presiones
contra bienes y derechos.
3. art.
3º ONU: “individuos tienen derecho a seguridad de su persona”. “todos tienen
derecho a ser protegidos”
4.
seguridad supone eliminación de amenazas a valores esenciales.
5.
bienestar general exige ambiente de seguridad y tranquilidad que posibilite realización
del ser humano.
6. cubre todos los campos (político, económico,
sicosocial y militar) para posibilitar vida del estado (relaciones
internacionales - orden interno).
7. seguridad asume connotación de garantía de
integridad.
Conclusión:
El termino
estado se refiere políticamente hablando a los derechos de los ciudadanos ,
porque estado somos todos y cada uno de los quue pagamos impuestos y votams.
Aunque lo de tener derechos sea una utopia.
Estado es una ficción jurídica , o sea que realmente el estado
no existe por si mismo sino que esta conformado por tres elementos :
1.
Población
2.
Territorio
3.
Y poder político(forma de organización colectiva
para lograr sus fines).
No hay comentarios:
Publicar un comentario