miércoles, 6 de enero de 2016

DOCUMENTOS JUDICIAL DE COMPRA – VENTA

DOCUMENTOS JUDICIAL DE COMPRA – VENTA

QUE OTORGAN EL SEÑOR: MANUEL ANÍBAL MESTANZA CUEVA FAVOR. DE LA IGLESIA PENTECOSTÉS MISIONERA “SEGUNDA JERUSALÉN”.

En el Centro Poblado de Huallape Distrito Santa Rosa Provincia de Jaén, Región Cajamarca a los 25 días del  mes de noviembre del año 2012 se presentaron a mi Sra. MARIA AURORA PERALTA GUEVARA, identificada con DNI N°27741947 Juez de Paz de única nominación de este Centro Poblado  a falta de Notario Público en esta localidad y amparándose en el artículo sesenta y ocho de la ley orgánica del Poder Judicial, de una parte. Don MANUEL ANÍBAL MESTANZA CUEVA identificado con DNI N° 27661156 de 65 años de edad de estado civil soltero, de ocupación Profesor, sufragante Peruano de Religión Evangélica, natural de la Provincia de San Miguel Región Cajamarca y con domicilio en la calle Túpac  Amaru N° 1183 en el Sector de Maguanal Provincia de Jaén, Región Cajamarca. a quien en adelante se le denomina El VENDEDOR y de otra parte la IGLESIA PENTECOSTES MISIONERA “SEGUNDA JERUSALEN”  CON RUC N° 20362306222 con domicilio legal en la Av. Las delicias N° 403 en el Distrito Elías Soplin Vargas Segunda Jerusalén, Provincia de Rioja Región San Martín, legalmente representado por su PRESIDENTE el PASTOR MISIONERO REGNER PISCO SALAZAR Identificado con N° 01057347 de 59 años de edad, estado civil casado (no interviene su conyugue  por adquirir el bien por representación) natural de la Provincia  de Mariscal Cáceres – Juanjui - San Martin, domiciliado en la Av. Galilea N° 169  y el SECRETARIO CESAR CASTAÑEDA ALVITES, identificado con DNI N° 28060099, de 46 años de edad, de Estado Civil Casado  (no interviene su conyugue  por adquirir el bien por representación) natural del C.P.M de Cuscuden, Provincia San Pablo, Región Cajamarca, domiciliado en la Av. Galilea N° 189, Ambos residentes en el mismo distrito de Elias Soplin Vargas – Segunda Jerusalén, Provincia de Rioja, Región San Martín: quienes haciendo uso de sus facultades otorgadas jurídicamente mediante asamblea general según certificación de la NOTARIA Ximena Goigochea De Leveau en la ciudad de Moyobamba con fecha 09/10/2012 e inscrito en los registros públicos de Moyobamba en el asiento A 00013 de la partida Electrónica  N° 11002541.

PRIMERO: Don MANUEL ANÍBAL MESTANZA CUEVA da en Venta Real y Enajenación Perpetua. Un solar urbano de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) dicho inmueble está ubicado en el CPM HUALLAPE. Distrito de Santa Rosa, Provincia Jaén, Región Cajamarca a favor de la Iglesia Pentecostés Misionera  “Segunda Jerusalén” representado por sus representantes arriba mencionados.----------------------------------------------------------


SEGUNDO: Las medidas y colindantes son los siguientes:
Por el Este: Limita con la propiedad Sr. Sergio Rugel Ordinola mide 25M.L
Por el Oeste: Limita con la propiedad Sr. Juan Domínguez Abarca Mide 25M.L
Por el Norte: Limita con la propiedad Sr. Sergio Rugel Ordinola mide 18M.L
Por el Sur: Limita con la calle unión mide 18 M.L

TERCERO: EL VENDEDOR declara que sobre el terreno que vende no existe impedimento alguno que limite su libre disposición, así como gravámenes, hipotecas o embargos y otros y se obligan en caso contrario a la evicción y saneamiento conforme a ley.-------------------------------------------------------------------

CUARTO: Así mismo el vendedor cede el Solar Urbano con su suelo - subsuelo, con aires entradas, salidas, servidumbres y en general todo en cuanto le toque y corresponda sin reserva y limitación alguna.------------------------

QUINTO: El precio pactado en mutuo acuerdo por la Compra Venta del terreno es la suma de Mil Nuevos Soles (1,000.00) Importe que la COMPRADORA, cancela al VENDEDOR en el acto de firmarse el documento judicial de Compra Venta y de cuya entrega doy Fe.

SEXTO: Ambas Partes declaran que, entre el precio pactado por el solar urbano que se vende existe la más justa equivalencia, renunciando a toda acción por todo, error, lesión que pudiera haber o existir.-------------------------------

SEPTIMO. EL VENDEDOR declara que sobre el solar que vende no tiene deuda alguna, por concepto de derechos como tasas contribuciones y arbitrios Municipales los cuales hasta la fecha se encuentran saneadas, no obstante EL VENDEDOR se obliga al pago de cualquiera de estos conceptos de existir deuda pendiente.-----------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete a respetar la calle de acceso existente de uso público y de terceros exceptuando el área adquirida. Motivo de presente  escritura judicial de Compra Venta.----------------------------------------------

Luego que la presente escritura fue leída firmaron ambos contratantes ante mí, en señal de conformidad y amparándole en todas sus partes y extremos – lo que doy fe y certifico.







Firman



_____________________ ______
MANUEL ANÍBAL MESTANZA CUEVA
DNI N° 27661156
VENDEDOR




______________________                                 __________________________
 REGNER PISCO SALAZAR                               CESAR CASTAÑEDA ALVITES
       DNI N° 01057347                                                        DNI N° 28060099
I.P.M “SEGUNDA JERUSALEN”                                    I.P.M “SEGUNDA JERUSALEN”
       COMPRADORA                                                             COMPRADORA



__________________________            _____________________________
  OSCAR JOSE DIAZ MEJIA                    JUAN JESUS ALTAMIRANO FLORES
DNI N° 27661398                                               DNI N° 27725293
      TESTIGO                                                             TESTIGO



CERTIFICACION: Yo el Juez de Paz de Única nominación del C.P.M HUALLAPE, teniendo a mi vista sus respectivos documentos de identidad LEGALIZO LAS CINCO FIRMAS las cuales son auténticas y son las mismas que utilizan en todo sus actos, ya sean públicas y privados por lo cual haciendo uso de mis facultades conferidas por la ley orgánica del poder judicial capitulo VII Art. 68 y a falta de Notario Público en esta localidad DOY FE.


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