DOCUMENTOS JUDICIAL
DE COMPRA – VENTA
QUE OTORGAN EL SEÑOR: MANUEL ANÍBAL MESTANZA CUEVA FAVOR. DE
LA IGLESIA PENTECOSTÉS MISIONERA “SEGUNDA JERUSALÉN”.
En el Centro Poblado de
Huallape Distrito Santa Rosa Provincia de Jaén, Región Cajamarca a los 25 días
del mes de noviembre del año 2012 se
presentaron a mi Sra. MARIA AURORA PERALTA GUEVARA, identificada con DNI N°27741947
Juez de Paz de única nominación de este Centro Poblado a falta de Notario Público en esta localidad y
amparándose en el artículo sesenta y ocho de la ley orgánica del Poder Judicial,
de una parte. Don MANUEL ANÍBAL MESTANZA
CUEVA identificado con DNI N° 27661156 de 65 años de edad de estado civil
soltero, de ocupación Profesor, sufragante Peruano de Religión Evangélica,
natural de la Provincia de San Miguel Región Cajamarca y con domicilio en la
calle Túpac Amaru N° 1183 en el Sector
de Maguanal Provincia de Jaén, Región Cajamarca. a quien en adelante se le denomina El VENDEDOR y de otra parte la IGLESIA PENTECOSTES
MISIONERA “SEGUNDA JERUSALEN” CON RUC N°
20362306222 con domicilio legal en la Av. Las delicias N° 403 en el Distrito
Elías Soplin Vargas Segunda Jerusalén, Provincia de Rioja Región San Martín,
legalmente representado por su PRESIDENTE el PASTOR MISIONERO REGNER PISCO
SALAZAR Identificado con N° 01057347 de 59 años de edad, estado civil casado (no
interviene su conyugue por adquirir el
bien por representación) natural de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjui - San Martin,
domiciliado en la Av. Galilea N° 169 y
el SECRETARIO CESAR CASTAÑEDA ALVITES, identificado con DNI N° 28060099, de 46
años de edad, de Estado Civil Casado (no
interviene su conyugue por adquirir el
bien por representación) natural del C.P.M de Cuscuden, Provincia San Pablo,
Región Cajamarca, domiciliado en la Av. Galilea N° 189, Ambos residentes en el
mismo distrito de Elias Soplin Vargas – Segunda Jerusalén, Provincia de Rioja,
Región San Martín: quienes haciendo uso de sus facultades otorgadas
jurídicamente mediante asamblea general según certificación de la NOTARIA Ximena Goigochea De Leveau en la ciudad
de Moyobamba con fecha 09/10/2012 e inscrito en los registros públicos de
Moyobamba en el asiento A 00013 de la partida Electrónica N° 11002541.
PRIMERO: Don MANUEL ANÍBAL
MESTANZA CUEVA da en Venta Real
y Enajenación Perpetua. Un solar urbano de cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados (450m2) dicho inmueble está ubicado en el CPM HUALLAPE. Distrito
de Santa Rosa, Provincia Jaén, Región Cajamarca a favor de la Iglesia
Pentecostés Misionera “Segunda
Jerusalén” representado por sus representantes arriba mencionados.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Las medidas y colindantes son los siguientes:
Por el Este: Limita con la propiedad Sr. Sergio Rugel Ordinola mide 25M.L
Por el Oeste: Limita con la propiedad Sr. Juan Domínguez Abarca Mide
25M.L
Por el Norte: Limita con la propiedad Sr. Sergio Rugel Ordinola mide
18M.L
Por el Sur: Limita con la calle unión mide 18 M.L
TERCERO: EL VENDEDOR declara que sobre el terreno que vende no existe
impedimento alguno que limite su libre disposición, así como gravámenes,
hipotecas o embargos y otros y se obligan en caso contrario a la evicción y
saneamiento conforme a ley.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: Así mismo el vendedor cede el Solar Urbano con su suelo -
subsuelo, con aires entradas, salidas, servidumbres y en general todo en cuanto
le toque y corresponda sin reserva y limitación alguna.------------------------
QUINTO: El precio pactado en mutuo acuerdo por la Compra Venta del
terreno es la suma de Mil Nuevos Soles (1,000.00) Importe que la COMPRADORA,
cancela al VENDEDOR en el acto de firmarse el documento judicial de Compra
Venta y de cuya entrega doy Fe.
SEXTO: Ambas Partes declaran que, entre el precio pactado por el
solar urbano que se vende existe la más justa equivalencia, renunciando a toda
acción por todo, error, lesión que pudiera haber o existir.-------------------------------
SEPTIMO. EL VENDEDOR declara que sobre el solar que vende no tiene
deuda alguna, por concepto de derechos como tasas contribuciones y arbitrios
Municipales los cuales hasta la fecha se encuentran saneadas, no obstante EL
VENDEDOR se obliga al pago de cualquiera de estos conceptos de existir deuda
pendiente.-----------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete a respetar la calle de acceso
existente de uso público y de terceros exceptuando el área adquirida. Motivo de
presente escritura judicial de Compra
Venta.----------------------------------------------
Luego que la presente
escritura fue leída firmaron ambos contratantes ante mí, en señal de
conformidad y amparándole en todas sus partes y extremos – lo que doy fe y
certifico.
Firman
_____________________ ______
MANUEL ANÍBAL MESTANZA CUEVA
DNI N° 27661156
VENDEDOR
______________________ __________________________
REGNER PISCO SALAZAR CESAR CASTAÑEDA ALVITES
DNI N° 01057347 DNI N° 28060099
I.P.M “SEGUNDA JERUSALEN” I.P.M
“SEGUNDA JERUSALEN”
COMPRADORA COMPRADORA
__________________________ _____________________________
OSCAR JOSE DIAZ MEJIA JUAN JESUS ALTAMIRANO FLORES
DNI N° 27661398 DNI N° 27725293
TESTIGO TESTIGO
CERTIFICACION: Yo el Juez de Paz de Única nominación del C.P.M HUALLAPE,
teniendo a mi vista sus respectivos documentos de identidad LEGALIZO LAS CINCO
FIRMAS las cuales son auténticas y son las mismas que utilizan en todo sus
actos, ya sean públicas y privados por lo cual haciendo uso de mis facultades
conferidas por la ley orgánica del poder judicial capitulo VII Art. 68 y a
falta de Notario Público en esta localidad DOY FE.
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