viernes, 1 de enero de 2016

INTERPRETACIÓN Y ANALISIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY N°. 28044

INTERPRETACIÓN Y ANALISIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY N°. 28044
La presente ley nos habla de que el derecho a la educación es un derecho fundamental de la persona y la sociedad en general, a la cual el estado tendrá que garantizar el ejercicio de dicho derecho, ya que ello le permitirá el desarrollo de sus potenciabilidades, su formación integral y la creación de su cultura. Así mismo, la gratuidad de la educación es un servicio público, cuando lo provee el estado en todos sus niveles y modalidades, determinando a su vez la libertad de enseñanza, a su vez, los padres de familia o los que hagan sus veces tiene el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir la institución en que estos quieren que se les eduquen dicho derecho es amparado por la constitución política del Perú en sus artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y artículos concordantes, como los artículos 235, 287 y 316 inc.1 del c.c, art. 37 inc.17 del c.p.cnst, arts, 14 al 22 del c.n.a.

La ley en análisis garantiza plenamente la gratuidad y calidad educativa publica con equidad en los 14 grados articulados que conforman la inicial, primaria y secundaria, definidos en su conjunto como educación básica. Esta nueva norma crea un sistema de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa. El objetivo dentro de la presente ley es evaluar los aprendizajes y acreditar la calidad de las instituciones educativas. Esto va de la mano con los programas permanentes de capacitación y evaluación del profesorado con la participación del gremio magisterio, padres de familia y la comunidad educativa

La presente ley en análisis, ofrece una mayor autonomía que tendrá el centro educativo para seleccionar y designar a su personal docente y administrativo, recibir directamente asignaciones presupuestales, diversificar su programa curricular y decidir sobre los textos y materiales educativos de acuerdo con su realidad. Así esta gestión será participativa, flexible y sobre todo, descentralizada, que se iniciara en la escuela, que a la ves coordinara con la unidad de gestión educativa local, la cual se reportara ante la dirección regional de educación de su jurisdicción y está al ministerio de educación.


Esta ley también nos habla de que los gobiernos locales apoyaran a la educación en infraestructura, equipamiento elaborado de programas educativos distritales, provinciales e institucionales y aportando elementos para la diversificación curricular. Esto sin asumir funciones de dirección, monitoreo y de evaluación de la gestión administrativa y pedagógicas de las instituciones educativas, por no estar calificados para ello. Los concejos regionales y locales tampoco opinaran sobre el nombramiento de los directores locales y regionales, porque estos perderían autonomía

La ley nos da alcances de los principios de la educación dentro de los cuales tenemos la:
La ética, la cual inspira una educación promotora de los valores.
La igualdad, garantiza a todos igualdad de oportunidad.
La inclusión, la cual incorpora a las personas con discapacidad física al sistema educativo.
La calidad, la cual promueve condiciones adecuadas para una educación integral pertinente, siendo de nivel óptimo el que se debe alcanzar, para asi, las personas poder enfrentar los retos del desarrollo humano.

La democracia, que promueve el derecho irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión.
La creatividad, que promueva a sus ves la producción de nuevos conocimientos en todos los conceptos del saber.

El sistema educativo en su estructura, que presenta esta ley, es integrador y flexible, por que abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa donde se adecue a las nesecidades y exigencias de la diversidad del país. Así mismo, la alfabetización se desarrollara de acuerdo al requerimiento de cada lugar en todas las lenguas originarias del lugar, dentro del territorio patrio.

La ley presente nos da los fines de la educación peruana, como:
Formar personas capaces de lograr su realización y su integración adecuada a la sociedad, para el ejercicio de su ciudadanía, en armonía con su entorno, y poder con el tiempo afrontar los cambios incesantes de la sociedad del conocimiento.
Contribuir a formar una sociedad democrática, justa, prospera, tolerante y forjadora de paz, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país.

La gestión educativa, en base a la presente ley, es descentralizada, simplificada, participativa y flexible, se ejerce dentro del margen de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorece la acción educativa.

Dice la ley, que las instituciones educativas son la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo, su ámbito comprende los centros de educación básica. Cuya función es elaborar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo institucional, así como su plan anual y su reglamento interno, en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa.
La unidad de gestión local es una instancia de ejecución descentralizada del gobierno regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia, pero puede ser modificado bajo criterios de dinámica social. Dentro de sus finalidades tenemos la de fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa, contribuir a generar un ámbito favorable, canalizar el aporte de los gobiernos municipales.

La dirección regional de educación según los artículos 76,77 y 78 de la presente ley, donde determinan su finalidad, la dirección regional de educación es un órgano especializado del gobierno regional responsable del servicio educativo, teniendo como función dentro del ámbito educacional:
Autorizar en coordinación con las unidades de gestión educativas locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas
Formular y ejecutar y a su vez también evaluar el presupuesto educativote la región en coordinación con las unidades de gestión educativa
Incentivar la creación de centros de recursos educativos y tecnológicos que contribuyen a mejorar el aprendizaje en los centros y programas educativos.
Así también se podrá establecer el financiamiento de la educación publica, donde tendrá que ver los recursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las nesecidades educativas, donde esta ley establece no menos del 6 % del producto bruto interno, de forma anual, exclusivo para la educación estatal.

Esta ley también nos menciona y da a conocer las fuentes de financiamiento para el sistema educacional, como son el tesoro publico, por sus recursos directamente recaudados, las donaciones, así también, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por actividades de las mismas instituciones educativas, también la regulación tributaria limitada por la ley, para el sentido de que las instituciones educativas gozan de inafeccion de todo impuesto, también se harán proyectos de inversión e innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las instituciones educativas.

Esta ley materia de estudio es aplicable en todo el ámbito territorial peruano y para todas las personas, nacionales o extranjeras residentes en el territorio del Perú. No existiendo excepciones establecidas en la presente ley.

Esta ley, es decir, la ley 28044 ley general de educación, fue promulgada el 28 de julio del 2003, la cual, derogo a su predecesora la ley 23384 denominada también ley general de educación.
A su vez, esta nueva ley, la 280044, ha sido sujeta de modificaciones en su:
· Artículo 15, modificado por la primera disposición complementaria, transitoria y final de la ley 28740, publicado el 23 de junio del 2006.
- Artículo 38 inciso “a”, modificado por el artículo único de la ley 28123, publicado el 16 de diciembre del 2003.
· Articulo 73, modificado por el artículo único de la ley 28302, publicado el 27 de agosto del 2003.
· Articulo undécima de las disposiciones complementarias y transitorias, modificado por el artículo 1º de la ley 28239, publicado el 14 de agosto del 2004.




GLOSARIO

· Órgano: son las unidades de la organización que conforman la estructura orgánica de la entidad o institución.
· Funciones: enunciado de acciones que deben realizar los órganos y las unidades orgánicas en forma permanente conducentes a alcanzar, los objetivos de la entidad y las metas de su gestión administrativa.
· Estructura organica: es un conjunto de organos inter relacionados racionalmente entre si para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relacion a objetivos derivados de la finalidad asignada a la entidad
· Diversificar: hacer diversa una situación de otra.
· Flexible: dicese de lo que se acomoda fácilmente al parecer.
· Gestión: acción de gestionar o administrar.
· Organizar: disposición, orden, establecer, instituir, regularizar o reformar una cosa.
· Ciudadanía: calidad y derecho de ciudadano .Ámbito: espacio comprendido dentro de límites determinados.

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