viernes, 1 de enero de 2016

Factura Vs Boleta

FACTURA

Concepto
También conocida como factura de compra o factura comercial, es un documento que refleja toda la información de una operación de compraventa porque muestra o detalla el producto comprado o vendido.
Tipos de factura
Factura rectificativa.- es aquel documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o bien la devolución de la mercancía.
También es precisamente un tipo de factura que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario
Factura recapitulativa.-. Emitir una factura hacia un mismo destino en reiteradas ocasiones puede volverse un proceso tedioso, para evitar estos inconvenientes y volver el proceso más sencillo existen las facturas recapitulativas que sirven para agrupar una serie de facturas
Clases de facturas
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:
Factura a plaza.- Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.
Por ejemplo si compramos mercaderías en tiendas alfa. De quillabamba para venderlas en un establecimiento ubicado en quillabamba, la factura a plaza no ocasiona ningún gasto como transporte, embalaje, etc.
Factura a extensión.- se llama factura de extensión a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc.
Por ejemplo, cuando compran mercaderías en la tienda efe que está ubicado en lima.
¿Qué debe contener una factura?
Existen distintos formatos para una factura, todos están obligados a llevar cierta información mínima para que el documento sea válido.
Lo primero y necesario es mencionar de manera explícita que nos encontramos frente a una factura, así como también la fecha y el número correlativo de la misma.
Otro dato importante es la información básica del empresario o profesional que emite la factura y también de quien la recibe.
En el caso del emisor, estos datos serían su nombre y apellidos, razón social, y domicilio En el caso del receptor, los datos necesarios solo son nombre, apellidos.
El siguiente paso es la descripción de los servicios o de la operación por la cual se ha emitido la factura
Importancia de la factura
Lo más importante de solicitar una factura cuando realizas una compra, primero, es la responsabilidad del vendedor a garantizar lo que te vende. ante un desperfecto o falla del material,
Segundo. Te aseguras que el vendedor pague el impuesto correspondiente, el cual ya está incluido en el precio, o sea que ante una compra sin factura, el comerciante se está quedando con esa cantidad de dinero que no le corresponde.
USO DE LA FACTURA
Una factura se debe emitir:
Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos o costos para efecto tributario
Partes de una factura
Apellido y nombres o denominación o razón social del titular.
Nombre comercial (si lo tuviera.)
Dirección de la casa del matriz.
Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión.
Numero de RUC.
Denominación de comprobante de pago.
Numeración del comprobante: serie y numeración correlativa.
Apellidos y nombres o denominación o razón social del comprador o usuario.
RUC del comprador o usuario.
Fecha de emisión.
Numero de las guías de remisión o de otros documentos relacionados con la operación.
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servició prestado unidad de medida y numero de serio y/o motor.

Anexo
UNA FACTURA DIBUJO

LA BOLETA DE VENTA
BOLETA DE VENTA
Concepto:
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1999/007.htm) y modificatorias.¿Quienes deben entregar boleta de venta?Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.¿En qué momento se debe entregar la boleta de venta?En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.¿Debe identificarse al comprador o usuario?Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.Monto mínimo para la emisión de boletas de ventaNo existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
¿Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del IGV?Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.
¿Cómo dejo constancia de las ventas iguales o menores a 5.00 de cada día?
Al final del dia , deberá deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a 5.00 por las que no haya emitido. Conservara tanto el original como la copia de la boleta de venta, para el control posterior de la SUNAT.
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
Usos:
Consigna el importe más no detalla el IGV.
Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita


BASE LEGAL
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT mediante Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT del 21 de enero de 1999 aprueba el Reglamento de los Comprobante de Pago aplicables a la fecha. Se han dado diversas normas que rigen los Comprobantes de Pago como son: Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nos. 031-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT.
RESOLUCIONES DEROGADAS:
A partir de 1999, los siguientes dispositivos se encuentran derogados: Resoluciones de Superintendencia Nos. 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia No. 068-93-EF/SUNAT.
VIGENCIA:
La Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT entró en vigencia a partir del uno de febrero de 1999.


CAPITULO III
BOLETA DE VENTAS
Documento otorgado a consumidores finales; en ella se consigna el valor de la venta más no se detalla el I.G.V. No se otorgan derecho a crédito fiscal ni pueden ser utilizados para sustentar gastos y costos, salvo el 6% del total de los comprobantes de pago que otorgan el derecho a deducir costo y gasto.

La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones
realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado.

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Cuando el valor de la venta supere los CINCO NUEVOS SOLES (S/. 5,00) se deberá emitir el mencionado comprobante salvo que el consumidor lo exija por un monto menor.
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BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N° 141-2010/SUNAT

1. CONCEPTO DE BOLETA DE VENTA
La Boleta de Venta es un comprobante de pago que se emplea exclusivamente en operaciones con consumidores o usuarios finales y con personas que carecen de RUC.

La Boleta de Venta consigna el importe de las ventas y no detalla impuesto; este comprobante no da derecho a crédito fiscal ni se puede utilizar para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.

2. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA BOLETA DE VENTA*
1. DATOS DEL EMISOR:
a. Apellidos, nombres o razón social.
b. Dirección de la casa matriz o punto de emisión.
c. Número de RUC.

2. Denominación del comprobante (Boleta de Venta).

3. Numeración: serie y número correlativo.

4. DATOS DE LA IMPRENTA:
d. Apellidos, nombres o razón social.
e. Número de RUC.

3.
4.
5. Número de autorización otorgado por la SUNAT.

6. Fecha de impresión expedida por la imprenta.

7. Destino del original y
copia.
8. Copia para el emisor
9. Copia para el adquiriente.

3. CLASES DE BOLETA
a. Boletas por Honorarios
* Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
* Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
b. Boletas de Venta
* En operaciones con consumidores usualmente finales.
* En operaciones realizadas por los sujetos del RUS.
* No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
c. USOS
* Consigna el importe más no detalla el IGV.
* Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
* Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita
4. ¿QUIÉNES DEBEN ENTREGARLA?
Todas aquellas personas que venden bienes, los transfieren en uso o prestan servicios a consumidores finales. Por ejemplo, restaurantes, puestos en galerías comerciales, bodegas, hospedajes, peluquerías, venta de productos de belleza y/o cuidado personal, servicios fotográficos, playas de estacionamiento, etc.

5. ¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA SU EMISIÓN?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los CINCO NUEVOS SOLES (S/. 5,00) no hay obligación de
entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

A partir del 01 de Marzo de 2009, las Boletas de Venta que se emitan a las empresas deben identificarse al adquirente o usuario con su número de RUC y con su denominación o razón social, aun cuando el valor de la operación no exceda a SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 700,00), para que puedan sustentar costo o gasto en los casos que la ley lo permita, (hasta el 6% de los bienes comprados con factura según el Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta).

Las boletas de venta por montos mayores a SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 700,00) que las empresas del régimen general y las del RUS emitan a personas naturales deben obligatoriamente consignar el nombre, apellidos, DNI y domicilio del comprador – usuario.

De igual modo, para determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva* las boletas de venta por montos mayores a TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 350,00) deberán contener los indicados datos del adquirente o usuario.

*Es la devolución que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.
6. ¿CÓMO DEJO CONSTANCIA DE LAS VENTAS IGUALES O MENORES A CINCO NUEVOS SOLES (S/. 5,00) DE CADA DÍA?
Al final del día, deberá emitir una sola boleta de venta por la suma de todas las ventas por valores iguales o menores a CINCO NUEVOS
SOLES (S/. 5,00) por las que no haya emitido. Conservará tanto el original como la copia de la boleta de venta, para el control posterior por la SUNAT.

7. ¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CREDITO FISCAL?
Las boletas de venta no permiten ejercer derecho al crédito fiscal, no sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos en que expresamente la ley lo permita.

8. ¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.
9.
CAPITULO IV
CASO PRÁCTICO
El señor ALEJANDRO PAREDES GUTIERRES, el día 16/09/2012 realiza la compra de 2 pares de calzados: uno de niña, talla N°27 a S/.35.00, y otro de caballero, talla N°40 a S/.60.00, en la tienda “JUNREY & MARICIELO”, que suman un total contable de noventa y cinco nuevos soles (S/.95.00). Se emite una Boleta de Venta donde se especifica la relación de calzados adquiridos, la cantidad y el importe parcial y final.


BOLETA VS FACTURA DE VENTA

Tanto las boletas de venta y las facturas son comprobantes de pago usadas por pequeñas, medianas y grandes empresas, sin embargo existe una serie de diferencias que acá definimos.

Rolando Ramírez-Gastón del estudio de abogados Echecopar sostiene que la entrega de estos documentos por operaciones comerciales dependerá del tipo de contribuyente que sea la empresa emisora. En esta línea explicó que la mayoría de negocios están inscritos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), el Régimen General Impuesto a la Renta y en el Régimen Especial.

Según información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) las facturas son comprobantes que se emiten en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costos o gastos para efectos tributarios de su actividad, sustentar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal (beneficios como reducción de impuestos).

Por ejemplo, cuando una empresa compra plumones y papelógrafos para exposiciones de su personal debe exigir que le otorguen una factura.

Ramírez-Gastón recuerda también que la entrega de facturas por parte del empresario le permite acceder al mecanismo de 'factoring', que permite ‘canjearlas’ en una entidad financiera y así obtener efectivo para continuar con sus actividades como proveedor. Ello, luego de confirmarse la venta de sus productos a los clientes.

Por otro lado las boletas de venta se entregan cuando se realizan:

a) Operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) Operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS), incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

Luciano Carrasco, past director de Actividades Profesionales del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL) recuerda por su parte que la entrega de boletas no permitirá al empresario ejercer el derecho al crédito fiscal (posibilidad para reducir impuestos) ni podrán sustentar gastos o costos para efectos tributarios, salvo en los casos que la ley lo permita.

Factura electrónica

En el caso de la 'factura electrónica' se trata de un documento generado a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que busca simplificar la entrega de facturas. Esta es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL (sistema electrónico de Sunat).

La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).

Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001. Además su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL.

Los requisitos para la afiliación son:

> Tener en el RUC, el estado de ACTIVO, y la condición de domicilio HABIDO,
> Realizar actividades afectas al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría,
> Sus ventas netas no deben superar las 1700 UIT al año.

Sanciones

El siguiente cuadro muestra las sanciones que deberán asumir las empresas que no entreguen comprobantes de pago. Recordemos que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) está fijada en S/.3,600 para el año 2011.



Régimen       Sanción
Régimen General del Impuesto a la Renta       1 UIT o cierre
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y  Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta         50% UIT o cierre
Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS   0.6% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría

o cierre

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