domingo, 3 de enero de 2016

REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE MENORES Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA   “MANUEL ANTONIO MESONES MURO” BAGUA


INTRODUCCIÓN

Vista la necesidad de contar con un documento de esta naturaleza, la Institución Educativa de menores Manuel A. Mesones Muro  Bagua- Amazonas, mediante la comisión conformada para la elaboración del presente Reglamento y MOF, a realizado el documento como instrumento de Gestión Técnico Pedagógico y Administrativo para que no se tenga duplicidad de funciones y/o interferencias.

El presente Reglamento Interno y MOF son documentos que establecen Normas Básicas de Organización, Funcionamiento y Control de la Institución Educativa de menores Manuel A. Mesones Muro  Bagua, en sus aspectos educacionales así como las funciones generales y específicas: Académico, Administrativo, Financiero, Laboral e institucional. Responde también a los objetivos y fines de la Política del Sistema Educativo Nacional de descentralización y Regionalización.



CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES


1. OBJETIVO GENERAL
El fin del presente Reglamento, es establecer Normas y Procedimientos de carácter interno a los que deben sujetarse todo el personal que labora en la I.E. de menores Manuel A. Mesones Muro  Bagua, a fin de facilitar su funcionamiento con el objetivo de brindar un mejor servicio dentro del marco de la calidad, para la excelencia total, en la presente etapa de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
2.1. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.
2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica Regular, Primaria, Secundaria y Educación Básica Alternativa; utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa.
2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina modernización conforme al avance de la Ciencia y Tecnología.

3. ALCANCE
 El Reglamento Interno Norma las Funciones y Actividades de los Agentes Educativos de nuestra Institución. Su aplicación se especifica fehacientemente en el Manual de Organización y Funciones.

4. FINALIDAD
 El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad normar las acciones para la organización, planificación y ejecución en la Institución Educativa, considerando que nuestra institución ha centrado sus funciones en la ejecución y manejo del aspecto Técnico Pedagógico, por la que en concordancia de las Nuevas Corrientes Pedagógicas es necesario organizar y optimizar el servicio educativo en los niveles Educación  Primaria, Secundaria y Educación básica alternativa
5. FINES
Son fines del presente Reglamento:
5.1. Garantizar la eficiencia del Servicio Educativo en términos de excelente calidad en todos los niveles y modalidades.
5.2. Impulsar el Desarrollo de la Educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos.
5.3. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad Mesonense.
5.4. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura local, regional y nacional.

6. ESTRUCTURA ORGÁNICA:
La Institución Educativa Manuel A. Mesones Muro, tiene la siguiente estructura orgánica:
6.1. Órgano de Dirección:
  • Director de la Institución Educativa
  • sub. Director de Educación Primaria.
  • sub. Director de Educación básica alternativa Primaria y Secundaria.
6.2. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento:
  • Asesoría de Ciencias  y de Letras
  • Coordinación de Tutoría, convivencia, y Disciplina Escolar.
  • Jefatura de Laboratorio
6.3. Órgano de Ejecución:
  • Docentes.
  • Auxiliares de Educación.
6.4. Órgano de Apoyo Administrativo.
  • Secretaría.
  • Recaudación.
  • Biblioteca.
  • Talleres.
  • Impresiones.
  • Guardianía y personal de limpieza.
6.5. Órgano de Apoyo y Participación:
  • Alumnos.
  • Padres de Familia.
  • Ex alumnos.
  • Comunidad en General.
6.6. Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia
  • CONEI (Consejo Educativo Institucional)

7. BASES LEGALES:
7.1. Constitución Política del Perú.
7.2. Nueva Ley General de Educación Nº 28044
7.3. Decreto Ley 25762 Ley Orgánica del MED, Ley 26510 modifica artículo 11 de DL 25762. D.S. Nº 051-95-ED y 002-96-ED que aprueban Organización Interna y ROF del MED.
7.4. Ley Nº 27783 ley de bases de la descentralización.
7.5. La Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el  Año Fiscal 2007
7.6. Ley General del Profesorado Nº 24029, su Reglamento D.S. Nº 19990 ED y su Modificatoria Ley del Profesorado Nº 25212 y su Reglamentación D.S. Nº 19990.
7.7. D.S. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
7.8. D.S. Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica Alternativa
7.9. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
7.10. D.S. Nº 002-96-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
7.11. R.M. Nº 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de Educación.
7.12. D.S. Nº 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y monitoreo.
7.13. D.S. Nº 016-2002-ED Reglamento de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).
7.17. R.S. Nº 189-82-ED Normas sobre el Funcionamiento de Kioscos Escolares.
7.20. RM-596-2004-ED Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas en Secundaria.
7.21. R.M. Nº 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los mas altos puntajes de Educación.
7.22. R.M. Nº 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educación.
7.23. R.D. Nº 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y Guardianía.

7.24. R.M. Nº 353-89-ED Funciones del responsable de la Biblioteca

7.25. R.M. Nº 1173-91-ED Normas para la Selección de Personal y Provisión de Cargos Directivos, Jerárquicos de Centros de Programas Educativos Estatales y Particulares.
7.26. R.M. Nº 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
7.27. D. L. Nº 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
7.29. R.D. Nº 010-98-ED Normas para el desarrollo de Programas de  recuperación
Académica en Centros y Programas Educativos de Educación Secundaria de Menores.
7.28. R.M. Nº 168-2002-ED Normas para la Organización de las Actividades del Año Académico 2005.
7.29. R.M. Nº 0048-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva
7.30. D.S. 020-2001-ED y su modificatoria D.S. 033-2001 proceso de contrato de personal.
7.31. D.S 019-1991-ED Licencias y permisos.



CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA DIRECCIÓN

DEL DIRECTOR
Art. 1. El Director es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificación, organización, conducción, desarrollo, supervisión, y control de todas las acciones de gestión pedagógica, administrativas y de los diferentes servicios que brinda la Institución  Educativa ,teniendo presente en todo momento la visión y misión de la misma.

Art. 2. SON FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN:
  • Representar legalmente a la institución.
  • Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con participación del personal Docente y con la colaboración de la Asociación de Padres de Familia.
  •  Gestionar la documentación respectiva de inicio y termino de año, de la institución educativa
  • Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los estudiantes dentro y fuera de la institución.
  •  Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras relacionadas con la Institución Educativa.
  • Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito regional y nacional  de acuerdo a las normas específicas.
  • Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados y exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación, asimismo matricular de oficio al menor abandonado.
  • Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo con las normas específicas.
  • Expedir Certificados de Estudios.
  • Estimular o sancionar, según el caso a los docentes y alumnos, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento.
  • Solicitar a la Dirección Regional o UGEL la cobertura de plazas docentes o Administrativas vacantes y el reemplazo del personal en licencia.
  • Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por tres días al año en casos debidamente justificados, previa coordinación con la dirección.
  • Autorizar el cambio futuro del uniforme único escolar tanto de los estudiantes como de los docentes.
  • Velar por la buena administración de los fondos provenientes de actividades productivas e ingresos propios, de acuerdo a normas específicas.
  • Velar para un mejor funcionamiento de la biblioteca, los equipos  y materiales educativos.
  • Cualquier determinación, se deberá hacer previa consulta a los docentes en Asamblea General.
  • Brindar apoyo a los alumnos que representa a la institución en diferentes eventos: concurso de conocimientos, deporte, banda de músicos, etc.

SON REQUISITOS BÁSICOS PARA SER DIRECTOR.:
  • Poseer cualidades de independencia de criterio; imparcialidad y objetividad; capacidad directiva para poner en marcha la Institución  y dirigirlo al cumplimiento de sus propósitos, de conformidad con las orientaciones.
  • Acreditar experiencia en el campo de la evaluación educativa, con una destacada trayectoria profesional y amplios conocimientos que se reflejen en publicaciones y otros productos académicos de alta calidad, así como un claro compromiso con la educación nacional;
  • Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimientos y experiencias en materia administrativa.

Art. 3. SON FUNCIONES GENERALES DEL SUB DIRECTOR:
  • Participar con voz y voto, en la formulación del Plan de Trabajo.
  • Orientar el trabajo de los Asesores, Jefes de Taller, o de laboratorio, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales.
  • Programar y realizar jornadas de actualización para los docentes.
  • Establecer en coordinación con los jefes de área los horarios y turnos de trabajo del personal.
  • Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo, disponiendo el reemplazo de los ausentes con los auxiliares disponibles.
  • Informar periódicamente al Director, a los profesores, alumnos y padres de familia sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje y del área a su cargo.
  • Organizar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo y en el periodo vacacional.
  • Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades Técnico Pedagógicas del Área de su competencia en coordinación con el Director y los jefes de área.
  • Permanente vigilancia  en la I.E. durante las horas de trabajo, para estar alerta a las peticiones de  los docentes y/o estudiantes.
  • Apoyar al Director en todas las gestiones administrativas que se efectúan dentro y fuera de la institución, para el bienestar de la institución, así como de los docentes.
  • Coordinar y monitorear las acciones de Tutoría para los educandos en coordinación con  tutoría, convivencia y disciplina escolar..

Art. 4. SON FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TUTORÍA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR.
  • El Coordinador de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar es responsable de planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de Tutoría para los educandos, así como las actividades que de ella emanan. Jerárquicamente depende del sub. Director.
  • Elabora y ejecuta el Plan de Área.
  • Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos, por medio de la práctica de valores.
  • Detectar los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solución o tratamiento a través de tutoría grupal o individual; con participación de los Tutores.
  • Orientar a los docentes tutores en la aplicación de métodos y técnicos relacionados con Tutoría.
  • Orienta el trabajo de los Auxiliares de Educación brindando el apoyo y asesoramiento correspondiente en forma oportuna y pertinente.
  • Propiciar y coordinar la conformación de los Comités de Aula, brindando el apoyo necesario.
  • La Jefatura inmediata superior de los señores Auxiliares de Educación es la Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
  • Promover y organizar la escuela de Padres.
  • Coordinar con los auxiliares y tutores para la participación en los eventos cívicos e invitaciones
  • Otros que le asigne la Dirección.

Art. 9. SON FUNCIONES DE LOS ASESORES DE ÁREA
 FUNCIONES DEL ASESOR DE LETRAS
  • Depende del Director y subdirector
  • Adecuar los propósitos y necesidades de grado en el marco de la emergencia educativa dando énfasis en el proceso de diversificación del desarrollo de las capacidades fundamentales y  específicas de área.
  • Planificar, organizar y ejecutar las acciones de capacitación técnico pedagógico para los docentes de letras.
  • Programar, organizar y ejecutar acciones de monitoreo y seguimiento especializado para mejorar la calidad y eficiencia de la acción educativa.
  • Programar, ejecutar, eventos para mejorar la expresión oral escrita en concordancia a los propósitos de la emergencia educativa, a través de los concursos de conocimientos que coadyuven a la mejor utilización de la ciencia y la tecnología de la gramática estructural y general.
  • Buscar nuevas estrategias metodológicas en la aplicación del razonamiento verbal en la especialidad que vayan a favor de  los estudiantes.
  • Elaborar y producir documentos técnico pedagógico de apoyo para mejorar en calidad y eficiencia el aprendizaje de los alumnos de nuestra institución educativa.
  • Promover y participar en el control de la distribución de material técnico pedagógico.
  •  Impulsar en los docentes y estudiantes la producción de pequeños textos que sean el reflejo de la capacidad creadora, en el marco de la Emergencia Educativa.
  • Otras funciones que asigne el Director.

FUNCIONES DEL ASESOR DE CIENCIAS
Depende del Director y subdirector
  • Programar, ejecutar y evaluar las acciones técnico pedagógico en los diferentes niveles educativos que existe en la Institución Educativa Manuel A. Mesones Muro”.
  • Propiciar y desarrollar cursos taller de implementación y/o capacitación docente en el marco de las nuevas tendencias pedagógicas para mejorar la calidad y eficiencia del aprendizaje de nuestros estudiantes.
  • Promover y orientar la aplicación de las técnicas activas, nuevas estrategias metodológicas para el logro del desarrollo de capacidades.
  • Seleccionar, ordenar, adecuar y articular los contenidos curriculares a su entorno en los diferentes grados con la participación activa de los docentes.
  • Promover y orientar la aplicación de las técnicas e instrumentos de evaluación de acuerdo a los procesos de aprendizaje.
  • Experimentar la aplicación de los nuevos enfoques de tecnología educativa en función de la problemática detectada y priorizada.
  • Promover y organizar cursos  de actualización de física, química, biología y matemática en sus  diferentes etapas.
  • Promover, organizar y ejecutar la feria escolar de ciencia y tecnología teniendo como etapa germinal educación primaria,  secundaria  y básica alternativa de mayores de nuestra institución educativa.
  • Promover y asesorar la producción de los componentes y/o materiales educativos de acuerdo a las necesidades de la institución educativa.
  • Otros que le asigne el director.



SON FUNCIONES DEL JEFE DE LABORATORIO:
  • Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área.
  • Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio.
  • Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área de Desarrollo Ambiental.
  • Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la programación curricular.
  • Asesorar directamente con los aspectos Técnico Pedagógico y Científico a los Docentes de Área.
  • Participar y coordinar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias.
  • Organizar cursos de capacitación y/o actualización para Docentes y Auxiliares de Laboratorio.
  • Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.
  • Gestionar material educativo para implementación de laboratorios.

SON FUNCIONES  DEL JEFE DEL AULA DE INNOVACIONES
  • Coordinar con los docentes el horario de uso y manejo de las TICs en el aula de innovación.
  • Mantenerse  actualizado con el uso de las tecnologías actuales.
  •  Realizar curso de capacitación para los docentes.
  • Velar por el buen mantenimiento de las maquinas y limpieza de las mismas.
  • Permanecer puntualmente en las horas establecidas.

Art. 10. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
  • Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo, PEI, PCI, PA, RI, MOF.
  • Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar las programaciones anuales y las unidades didácticas
  • Asistir puntual y responsablemente al desarrollo de las actividades académicas, en el horario establecido.
  • Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de acuerdo a las propuestas del sistema educativo. Así como eventos de actualización profesional, organizados por la institución y otros.
  • Participar activamente en las diversas comisiones de trabajo y apoyo decidido en el logro, colaborar con las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y específicos de la institución en que laboran.
  • Practicar valores éticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y deportivo.
  • Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección, sub.dirección y asesorías; así como a las actividades centrales organizadas por la Dirección de la institución.
  • Apoyar en las acciones de disciplina de los estudiantes dentro y fuera de la institución, así como participar en la hora de la formación.
  • Mantener relaciones cordiales de amistad entre colegas, asumiendo su responsabilidad, el compromiso de plena identificación institucional.
  • Asistir a las instituciones educativas debidamente uniformados (as)  y presentables.
  • Promover proyectos de innovación e investigación en sus respectivas áreas, teniendo en cuenta la interdisciplinariedad.
Art.11 SON FUNCIONES DE LOS TUTORES DE AULA.
  • Acompañar e intervenir individual y grupal, para orientar y/o trabajar en función a sus características y necesidades.
  • Promover las capacidades y habilidades que les permita vivir en sociedad, llegando a una valoración de sí mismo.
  • Las acciones de tutoría no deben ser reemplazadas por otra área u otra acción distinta a lo destinado.
  • Tener una disposición y actitud especial de atención y lectura a los mensajes del estudiante.
  • Asumir con responsabilidad y compromiso su labor de tutor.
  • Las acciones de tutoría deben estar señaladas en un plan de trabajo que considere los temas que resulten más adecuados a las necesidades el grupo.
  • Observar, procesar y evaluar el comportamiento de los estudiantes que tiene a cargo plasmándolo en el registro de comportamiento, en coordinación con los auxiliares.

Art. 12. SON FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
  • Los Auxiliares dependen del Órgano inmediato superior Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
  • Inculcar la práctica efectiva de hábitos de responsabilidad, disciplina, puntualidad, trabajo, estudio, higiene y solidaridad entre sus compañeros.
  • Brinda, orientación y acompañamiento a los estudiantes con problemas familiares, académicos y otros.
  • Propiciar la comunicación y  el buen trato con los estudiantes.
  • Informar cuando la superioridad lo requiera o cuando sea conveniente acerca de las características de los alumnos con lo que respecta a su comportamiento, asistencia y aseo personal, así mismo eleva un informe de los casos problema a las instancias correspondientes.
  • Convoca, atiende e informa a los padres de familia sobre la situación académica y personal de sus hijos.
  • Fomenta y exhorta a los educandos el sentido de responsabilidad en lo concerniente al cuidado del plantel, evitando el deterioro de la institución, mobiliario y material educativo, dando cuenta inmediatamente a la superioridad.
  • Colaborar con los tutores y/o asesores a la motivación y ejecución de las diferentes actividades educativas.
  • Llevar personalmente y en coordinación con el personal docente el registro anecdotario de cada alumno, de las secciones a su cargo, registrando oportunamente las incidencias significativas de comportamiento y conducta.
  • Revisar, elaborar y llenar las tarjetas de información con mucho cuidado.
  • Formular los partes de asistencia diaria y hacer registrar la actividad de aprendizaje y asistencia del personal docente, del grado y secciones a su cargo en forma personal.
  • De acuerdo al Reglamento de la Ley del Profesorado N° 25217, los señores Auxiliares estarán presentes 25 minutos antes de la formación y abandonarán el plantel 25 minutos después de la salida.
  • En ausencia del docente, el Auxiliar de educación ingresara al aula para cumplir funciones a su cargo.

Art. 13. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA:
  • Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación recibida y los documentos que genere la Dirección.
  • Preparar y redactar la documentación oficial de la I.E. para fines correspondientes.
  • Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaría.
  • Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y oficial de la Dirección, personal jerárquico, docente y administrativo.
  • Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato cordial y afable con la desidia, empatía al usuario.
  • Coordina la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula y finalización del año escolar, así como la entrega de los documentos a la  UGEL.
  • Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal que labora en la I.E.
  • Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el Director.
  • No abandonar su oficina en horas de trabajo.
Art. 14. SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DEL CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS (BIBLIOTECA)
  • Es el personal que depende de la Dirección, coordinando sus acciones con los Asesores.
  • Elaborar, mantener el fichero bibliográfico actualizado e inventariar el material bibliográfico, muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca.
  • No abandonar su puesto de labor en horas de servicio.
  • El préstamo de libros a los profesores y alumnos lo deben realizar por un máximo de 48 horas, de su incumplimiento deberá informarse a la autoridad correspondiente.
  • Orientar a los lectores en el uso adecuado de los ficheros bibliográficos, garantizando su conservación asimismo velar por el buen comportamiento del usuario y conservación material bibliográfico.
  • Otras acciones al cargo que se le asigne por el Director del plantel y sub. Direcciones.
  • Mantener clasificado la bibliografía existente en el ordenador.
  • Promover acciones de coordinación con la APAFA y asesores de área, para la adquisición de textos actualizados según las últimas corrientes pedagógicas.
  •  Entregar y registrar los libros donados por el estado, indicando el uso correcto de los mismos a los estudiantes.

Art. 15. SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO:
  • Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo que se desarrollará en el servicio de laboratorio durante el año lectivo.
  • Mantener y cuidar el orden e higiene de materiales, instrumentos, equipos y mobiliario del laboratorio a su cargo, asimismo de las altas y bajas, siendo en plenitud responsables de los enseres del laboratorio.
  • Apoyar en las prácticas con la preparación antelada de los materiales, instrumentos, equipos, muestras y registros de análisis en el laboratorio.
  • Llevar actualizado el registro de fichas de práctica de laboratorio.
  • Participar activamente en todas las acciones pendientes a garantizar el éxito de la Feria de Ciencias.
  • Reemplazar al docente en caso de ausencia, cuando las prácticas de laboratorio estén programadas.
Art. 16. SON FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II Y III
  • Desempeñar con responsabilidad, esmero y eficiencia las funciones que encausen a su cargo, tales como:
Ø  Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patio y otros ambientes del plantel.
Ø  Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos en salvaguarda de la salud de los educandos, velando por su conservación y óptimo funcionamiento.
Ø  Realizar labores de conserjería, así como registrar las incidencias y casos en el cuaderno de ocurrencias.
Ø  Custodiar  la institución  a través de rondas garantizando su seguridad.
Ø  Guardar la debida consideración y respeto con el personal de la I.E. y alumnado en general.
Ø  Cumplir con las funciones que le asigne el Director, sub director, personal jerárquico y docente.

Art. 17. SON FUNCIONES DEL RECAUDADOR:
  • Recaba, expende y registra las especies valoradas debidamente numeradas de recursos propios de la Dirección de administración e informar de la recaudación de los mismos.
  • Llevar debidamente archivados los talonarios de recibos y otros documentos de ingresos propios.
  • Efectuar el informe semanal sobre los ingresos propios y especies valoradas.
  • Solventar gastos  de la institución educativa con recursos propios debidamente autorizados por la dirección o asesorías.
  • Otras que le asigne la superioridad.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 18. El Plan Anual de Trabajo de la I.E. Manuel A. Mesones Muro será elaborado por comisiones y aprobado por asamblea de profesores y ejecutado por toda la comunidad educativa.
Art. 19. El Plan Anual de Trabajo comprende las siguientes áreas:
  • Área de Gestión Pedagógica y Organización Escolar.
  • Área de Recursos Humanos.
  • Área de Infraestructura.
  • Área de Gestión Institucional.
  • Área de Extensión Educativa e imagen institucional.
  • Área de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
Art. 20. Del horario:
La Jornada laboral del Centro Educativo se adaptará de acuerdo a los turnos, los niveles y modalidades que ofrece:
Nivel primario
MAÑANAS: 7:45am a 12:45pm
TARDES: 1: 15pm  a 6:15pm
Nivel secundario
MAÑANAS: 7:20am a 12:40pm
TARDES: 1:00pm  a 6:30pm
Modalidad: adultos
NOCHE: 7:00pm a 11:00pm


CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Art. 21. El año escolar se apertura el primer día hábil del mes de marzo, así como el año Académico se inicia en el mes de marzo y concluyen de acuerdo a normas de finalización del año escolar, desarrollado tres trimestres (educ. primaria) y cuatro bimestres (educ. secundaria y la modalidad de adul). Se realizarán  acciones de recuperación académica en los meses de enero, febrero.

CONTROL Y ASISTENCIA:
Art. 22. Es responsabilidad del trabajador administrativo concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos debiendo obligatoriamente registrar su asistencia en el libro, indicando  la hora de entrada y salida de la I.E.
Art. 23. El desarrollo de las actividades de aprendizaje se registrará en los respectivos partes diarios de asistencia, los mismos que serán proporcionados en forma personal a los Auxiliares de Educación.
 Art. 24. El trabajador que se desplaza fuera de la institución educativa en comisión de servicios, o asuntos personales lo hará con la correspondiente papeleta autorizada por el sub. Director o Asesores. Si la comisión coincide con el horario de  entrada y salida, deberá hacer constar en la papeleta dichas horas con el titular de la dependencia donde se realiza la gestión.

DE PERMANENCIA:
Art. 25. La permanencia del personal Directivo, jerárquico, docente, administrativo  personal de servicio, está sujeto a las normas vigentes, por lo que está prohibido hacer abandono del plantel sin conocimiento de la sub. dirección o Asesores correspondiente en horas de trabajo, de acuerdo a la R.M. N° 0574-94-ED.

DE PERMISOS
  • Por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial R.M. Nº 574-94
  • Función edil
  • Por cita médica para atención de maternidad o gravidez D.S Nº 03-93
  • Por el día del maestro D.S Nº 005-90
  • Por motivos personales o particulares D.S Nº 019-90 oculativo
  • Por onomástico
  • Por cita médica  para atención  de enfermedad personal Ley Nº 26790
  • Gozar de tres días al año, previa autorización del Director, teniendo en cuenta que no sean  días consecutivos; dejando la respectiva actividad a desarrollar.

CAPITULO VI
MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 26. Ingresarán al primer grado en los siguientes niveles y modalidad:
  • Al primer grado de primaria de menores, quienes hayan cumplido 06 años de edad, al 31 de marzo, inclusive al 31 de julio siempre y cuando haya cursado en educación inicial (5 años).
  • A secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto grado de educación primaria, hasta los 15 años de edad.

DE MATRÍCULA, RATIFICACIÓN Y TRASLADOS:
Art. 27. La matrícula del nivel primario de menores, se realizará en el mes de febrero, a cargo de la secretaria, con presencia de su padre y/o apoderado o de oficio por la autoridad de la institución, con la presentación de la partida de nacimiento, en la modalidad de adultos lo realizará el interesado.
Art. 28. La matrícula del nivel secundario de menores, se realizará en el mes de febrero los requisitos son:
a) Presentación de certificados de estudios, que acredite el haber culminado su educación primaria.
b) Presentación de la partida de nacimiento.
c) La presencia del padre o apoderado.
d) Compromiso de honor e identidad con la institución.

DE EVALUACIÓN:
Art. 29. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos es formativa, integral, flexible y permanente.
Art. 30. La evaluación del comportamiento se realizará, teniendo en cuenta los indicadores previsto en el registro de comportamiento.
Art.31.La forma de evaluación se ejecutará de acuerdo a normas vigentes.

DE CERTIFICACIÓN:
Art. 32. El colegio otorga certificados que acredita haber concluido sus estudios, previa presentación de una solicitud y pago por derecho de certificación.


CAPITULO VII
ATRIBUCIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
Art. 33. El director, el subdirector, personal jerárquico, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo y de servicios, son responsables administrativamente por el cumplimiento de las normas legales.

DE ESTÍMULOS:
Art. 34. El personal docente y administrativo, que en cumplimiento de sus funciones, realiza acciones sobresalientes a favor de la educación y la comunidad se hará acreedor a:
a) Felicitación mediante resolución directoral gestionado por asesores de Área, Subdirecciones y Dirección.
b) Certificado de eficiencia y responsabilidad.
f) Participaron en eventos académicos y culturales en forma rotativa por Área.

FALTAS:
Art. 35. Son Faltas:
  • El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de educación primaria y secundaria., educación básica alternativa.
  • Incumplimiento de las órdenes de sus superiores, y así como el mandato de la asamblea de profesores.
  • El incurrir en actos de violencia y en caso de abuso de autoridad.
  • La negligencia en el desempleo de sus funciones.
  • La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros.
  • La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriagues u otros.
  • Las licencias injustificadas.
  • La apropiación y enajenación de bienes materiales, dinero, instrumentos de laboratorio, centro de cómputo, aulas especializadas, instrumentos musicales y otros.
  • La inasistencia a asambleas, a actividades cívicas, deportivas, y culturales de la institución educativa.
  • Abandono de sus labores habituales sin permiso.
PROHIBICIONES:
Art. 36. Son prohibiciones de los trabajadores del plantel:
  • Realizar trabajos o actividades distintas al cargo para el cual fue nombrado.
  • Celebrar contratos económicos a nombre del plantel sin autorización respectiva.
  • Infidencia de las acciones y actividades de terceras personas.
  • Motivar conflictos de toda índole, menoscabando las buenas relaciones dentro de la comunidad educativa.
  • Denigrarse entre colegas e incitar a la toma de locales y hacer proselitismo político.

DERECHOS:
Art. 37. Son derechos de los trabajadores del colegio:
  • Hacer carrera pública a base de sus méritos.
  • Todos los docentes deben tener la oportunidad de participar en cursos que organice la institución u otras instituciones.
  • El docente tiene derecho a que se le respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones bajo la responsabilidad de la autoridad.
  • Tener derecho a 60 días de vacaciones anuales (docentes y auxiliares de educación), 30 días directivos, administrativos y personal de servicio.
  • A organizarse y  formar parte de algún sindicato que vele por sus derechos.

SANCIONES:
Art. 38. Son sanciones por faltas disciplinarias:
  • Amonestación verbal y escrita.
  • Suspensión temporal de sus funciones sin derecho a renumeración hasta por 30 días.
  • Apertura de proceso en la instancia correspondiente con resolución de demérito
  • Descuentos por tardanzas e inasistencias.
  • Ningún personal que tengan proceso administrativo docente tendrá derecho a ocupar cargos directivos y jerárquicos.
  • Falta de respeto con palabras altisonantes u otros que dañe la moral, contra algún miembro de la comunidad educativa.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOSY PADRES DE FAMILIA

Art. 39. El educando tiene los siguientes derechos:
  • Recibir información integral en cada grado de estudios, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física, así como de los servicios de tutoría.
  • Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.
  • Recibir en forma gratuita los servicios educativos del estado.
  • Recibir estímulos en mérito y hechos notorios en beneficio del colegio.
  • Ser elegidos como representantes en la organización estudiantil y respetados en sus funciones.
  • Ser orientados y acompañados en sus problemas personales, familiares, espirituales, académicos y otros.
  • Tener derecho al uso de la infraestructura, material educativo y demás enseres con la que cuenta el centro educativo, previa coordinación, siempre en cuando que se justifique.
Art. 40. El educando tiene los siguientes deberes y/o obligaciones:
  • Practicar el respeto recíproco entre los integrantes de la comunidad educativa.
  • Participar de manera coordinada en actividades académicas, religiosas, artísticas, deportivas y culturales, que contribuyan a una buena marcha institucional.
  • Abstenerse de intervenir en actividades políticas partidarias dentro de la institución  en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental.
  • Cuidar los ambientes, laboratorios, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la institución.
  • Asistir correctamente uniformado, aseado y con la insignia de nuestra institución y el cabello debidamente recortado (corte escolar).
  • No utilizar el nombre del colegio en acciones no autorizadas por la institución.
  • Cumplir con responsabilidad sus obligaciones académicas, evitar las tardanzas y justificar sus inasistencias oportunamente.
  • Mantener el buen comportamiento dentro y fuera de la institución.
  • Mantenerse informado en aspectos de investigación, y actualización local, regional, nacional e internacional utilizando las herramientas de mass media. (televisión, radio, internet, otros).
  • Reponer y/o reparar inmediatamente el mobiliario o material dañado o destruido.

Art. 41. De las prohibiciones de los educandos en el centro educativo.
  • Esta prohibido inasistir a la I.E. sin causas justificadas y llegar tarde reiteradamente.
  • Portar o usar objetos o instrumentos punzo cortante o armas de fuego que puedan ocasionar daños.
  • Pronunciar palabras soeces, realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, así como efectuar inscripciones inmorales en las paredes de la infraestructura de la institución.
  • Fomentar desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera de la institución, así como concurrir a lugares públicos indebidos (discotecas, centros de diversión, otros) con uniforme escolar.
  • Introducir al plantel lecturas y otros objetos indebidos, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas y su consumo, fomentando su proliferación.
  • Ofender de palabra u obra a sus compañeros y/o profesor, así como incurrir en actos de amenaza.
  • Abandonar el aula y/o el colegio en horas de clase sin previa autorización.
  • Adulterar y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la institución.
  • Propiciar, organizar o integrar pandillas juveniles o seudo grupos dentro y fuera de la institución.
  • Hurtar los útiles escolares o otros, de sus compañeros.
Art. 42. De los estímulos:
a) Los estímulos a que se hacen acreedores los educandos que resaltan y realicen acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución son:
  • Felicitación y reconocimiento verbal y/o por escrito.
  • Diploma de honor al mérito.
  • Otros.
Art. 43. Las sanciones que se aplican al educando por faltas a sus deberes son:
  • Amonestación verbal al alumno.
  • Amonestación de información al padre o apoderado.
  • Amonestación escrita y registro en el libro de incidencias.
  • Suspensión del la institución de acuerdo a la gravedad de la falta.
  • En la aplicación de sanciones a los educandos, se evita la humillación y se brinda la orientación correspondiente para su recuperación.
Art. 44. La sanción de suspensión se determina por Decreto Directoral por un periodo de 15 días y se aplica en caso de falta grave que comprometa la seguridad física y moral de los educandos o personal de la institución., o que dañe seriamente a la institución, la sanción se aplica previo informe del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar y opinión del Comité de Coordinación Interna, la separación será de inmediato en caso que haya sido sorprendido en forma infragante por la plana directiva, jerárquica o personal responsable de la disciplina.
Art. 45. La sanción del cambio se determina observando el mismo procedimiento del artículo anterior en caso de falta de suma gravedad o para que el educando tuviera como antecedentes dos suspensiones.

DE LOS PADRES DE FAMILIA:
Art. 46. Según el reglamento de la Asociación de Padres de Familia aprobado por el Decreto Supremo N° 018-98-ED. y el Decreto Supremo 018-2002 con fecha 11 de junio del 2002.
Art. 47. Los miembros de la Asociación de Padres de la institución educativa en sus diferentes niveles y modalidades, se consideran de acuerdo a su reglamento aprobado, por Decreto Supremo, sus estatutos y reglamentos internos. Existiendo para ello una sola asociación de Padres de Familia que garantiza la unidad en identidad, criterios, problemas y alternativas de solución en sus necesidades, optando los mecanismos que garanticen una atención equitativa en sus niveles y modalidades.



CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES CON SECTORES AFINES
De acuerdo al establecimiento de la Ley y sus artículos refiere que:
Art. 48. La Institución Educativa coordinará con:
  • La Municipalidad.
  • Ministerio de Salud
  • Ministerio de Agricultura.
  • PRONAA
  • Policía Nacional.
  • Compañía de bomberos
  • j) Otros.

CAPITULO X
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES CON RELACIÓN A LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN EDUCTIVA
Art. 49. Son bienes del Ministerio de Educación y de la institución educativa las propiedades e instalaciones que posee, y que ocupa.
  • Estos bienes son propiedad de la institución educativa de acuerdo a las normas y reglamentos.
  • Está bajo la responsabilidad de la Dirección, su cuidado, conservación y vigilancia a cargo del personal de servicio.

Art. 50. De los recursos:
  • Constituyen recursos de la institución, el personal, los medios materiales y económicos, que presta valioso apoyo a las acciones educativas, del alumnado y está bajo el control de la sub. Dirección de Administración.
  • El personal administrativo y de servicio que trabaje en la institución desempeña su labor en las oficinas o lugares que son asignados de acuerdo a normas y en función a las necesidades reales de servicio.
  • Los recursos económicos están constituidos por la venta de especies valoradas, pago de alquileres que sirven para el mantenimiento de la infraestructura, arreglo de mobiliario, mantenimiento de equipos de oficina y otros.
  • Los medios económicos generados de actividades propias, pertenecen y son administrados por la instancia correspondiente y la inversión de los mismos son vigilados por la dirección de la institución.
  • Los recursos económicos generados por la expedición de certificados de estudios, pago de pensiones, aplazados, cursos de cargo, etc son abonados a la Oficina de recaudación y pertenecen al Estado, el mismo que se informa a la Unidad de gestión Educativa.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 51. Es obligación de la institución educativa, estimular las aptitudes, la eficiencia, el espíritu de trabajo, identificación y desprendimiento a favor de los educandos, docentes, administrativos, alumnos y personas que laboren a favor de nuestra institución.
Art. 52. Los estímulos son los siguientes:
  • Oficios de felicitación, agradecimiento, por acciones de colaboraciones (bienes, materiales, etc.)
  • Certificado de eficiencia y responsabilidad, durante el año escolar.
  • Solicitar a las autoridades de la UGEL, estímulos para los docentes por servicios extraordinarios o especiales, a la comunidad, previa opinión del personal directivo o de la asamblea de profesores.
  • Resolución directoral y otros estímulos.

Art. 53. Los estímulos que refieren en el artículo anterior se consideran al final del año escolar, tomando en cuenta los siguientes criterios:
  • Por cumplir 15, 20, 25 y 30 años de labor permanente como profesor.
  • Por haber desempeñado eficientemente como asesor y/o tutor de una o varias secciones.
  • Por haber demostrado responsabilidad y puntualidad durante el año lectivo.
  • Por organizar cursos, seminarios y actualización del profesorado y el desarrollo de la ciencia, la educación y la cultura.
  • Por haber dirigido y asesorado periódicos, folletos, revistas, etc.
  • Por organizar actividades para mejor implementación de aulas, gabinetes, laboratorios, infraestructura deportiva, etc.
  • Promover y conformar instituciones sociales, culturales y deportivas dentro de la institución con proyección a la sociedad.


CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.-  Los miembros del comité Ejecutivo del SUTEP Base Manuel A. Mesones Muro deberán de tenerlas facilidades previa coordinación para cumplir con sus funciones   sindicales.
Segundo.- La asamblea General es la Máxima autoridad en la I.E. para tomar decisiones en acuerdos y/o sanciones.
CAPITULO XIII
DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN
Art. 54. La organización de base del Magisterio Mesonense es a través del SUTEP.
Art. 55. El SUTEP base “MAMM”, comprende a todos los niveles y modalidades existentes en nuestra institución primaria, secundaria de menores, primaria y secundaria Básica Alternativa.
Art. 56. El SUTEP se organiza en base a sus principios y estatutos.
Art. 57. El SUTEP “MAMM”, como organización sindical, reconocida legalmente, tiene participación activa en el quehacer institucional de nuestra institución.
  • En la defensa de los agremiados.
  • La elaboración de documentos administrativos del plantel.

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