Carpeta Fiscal : N° 957-2012
Fiscal Investigador :
Dr. Edson Cardozo
Escrito: N° 03
DESIGNA NUEVO ABOGADO DEFENSOR Y VARIA DOMICILIO PROCESAL.-
SE ACTUÉN DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN.-
SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A
SESENTA DÍAS NATURALES MÁS.-
SEÑOR FISCAL DE LA
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE JAEN:
JOSÉ MANUEL URTECHO
VALERIANO, en la
Investigación Preparatoria seguida en mi contra y Otros, por el Delito Contra
El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado en Banda, a mano armada y
cometido por más de dos personas, producido en agravio de Wilson y Miriam Del
Pilar Nuñez Alvarado, y por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud, en
la modalidad de Lesiones Leves por Culpa, en agravio de Katia Guerrero Quispe,
a Ud. Respetuosamente digo:
Que ejerciendo mi amplio e irrestricto DERECHO DE DEFENSA que
consagra la Constitución Política del Perú EN SU Art. 139, Inc. 14),
concordante con el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal,
mediante el presente escrito DESIGNO
COMO MI NUEVO ABOGADO DEFENSOR al Dr. SANTIAGO ANGEL CERNA URTECHO, quien
en adelante me patrocinará en este proceso y para el cual goza de todos los
derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión,
especialmente los derechos mencionados en el Art. 84° del Código Procesal Penal
2004, cuyo Estudio Jurídico queda ubicado
en la calle Mezones Muro Nº 892º de esta ciudad, dirección al que VARÍO MI DOMICILIO PROCESAL y en donde
solicito a su despacho que en adelante se me notifique con todas las
disposiciones y diligencias que expida
su despacho en el modo y forma de ley.
PRIMER OTROSÍ.- Al amparo
de lo prescrito por el Art. 337°, Inc. 4) del Código Procesal Penal, SOLICITO a
su Honorable Despacho, en observancia del estricta del debido proceso al que
tengo derecho como imputado en la presente investigación, más aún estando a la
naturaleza de los hechos incriminados que:
1)
Se
LLEVEN A CABO LAS DILIGENCIAS DE
INVESTIGACIÓN SEÑALADAS EN LA DISPOSICIÓN
N° UNO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de
fecha 05 de octubre del 2012.
Siendo tales diligencias las que se CONSIGNAN
Y DETALLAN EN LOS PARÁGRAFOS COMPRENDIDOS DEL A) HASTA EL G).
Pues, hasta la fecha, las mismas no
se han realizado, sin que la Fiscalía haya insistido en su efectivización,
siendo necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de
investigación dentro de un debido proceso al que tengo derecho como imputado al
amparo de la Constitución y Código Procesal Penal precitados.
2)
SE LLEVEN A CABO LA AMPLIACIÓN DE MI
DECLARACIÓN, ASÍ COMO LA DE MIS COIMPUTADOS LIONAR JOIN RAMÍREZ NEGREROS, IRVIN GUSTAVO COLUNCHE
RIMARACHIN, OLWER MARTÍN HOYOS DE LA TORRE, JHANY DIANA MEDINA INGA Y EDUARDO
ZURITA PANAYFO, de conformidad con lo establecido por el Art. 86°, Inc. 1) de
la acotada norma procesal penal, a fin de poner en claro que fuimos detenidos
por la policía en forma circunstancial y que con anterioridad a los hechos no
hemos intervenido conjuntamente en ningún otro evento delictivo, así como que
fue muy circunstancial encontrándonos en esta ciudad de Jaén, en inmiscuirnos
en los hechos materia de investigación sin en ningún momento haber conformado
una banda delictiva, más aún que en mi caso es la primera vez que resulto
involucrado como interviniente en un evento delictivo, como lo demuestra el
hecho que no tengo antecedentes penales y judiciales.
La actuación de la ampliación que
solicito tiene como propósito cumplir la finalidad de la investigación
preparatoria, contribuyendo de esta manera al cabal esclarecimiento sobre la
comisión del ilícito penal por el cual se nos viene investigando.
3)
SE CURSE OFICIO
a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de las Regiones
de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Amazonas y Piura, a fin que remitan los
posibles antecedentes que pudiera tener el recurrente y si en ello estoy
involucrado con mis coimputados LIONAR JOIN RAMÍREZ NEGREROS, IRVIN GUSTAVO
COLUNCHE RIMARACHIN, OLWER MARTÍN HOYOS DE LA TORRE, JHANY DIANA MEDINA INGA Y
EDUARDO ZURITA PANAYFO. Esto con el fin de acreditar que no pertenezco a una
presunta banda conformada con ellos, sin perjuicio de que en la Carpeta Fiscal
a partir de los recaudos de la Policía no aparece en lo absoluto elemento
alguno que haga evidenciar tal aspecto.
SEGUNDO OTROSÍ.- Teniendo en
cuenta que conforme a lo prescrito por el Art. 342°, Inc. 1) del Código
Procesal Penal, el plazo de investigación preparatoria es de ciento veinte días
naturales y estando por cumplir dicho plazo el día de mañana 05 de febrero
2012, toda vez que la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria
es de fecha 05 de octubre del 2012 y estando pendiente QUE SE LLEVEN A CABO LAS
DILIGENCIAS NO SOLAMENTE DISPUESTAS POR LA PROPIA FISCALÍA EN LA INDICADA
DISPOSICIÓN N° UNO SINO TAMBIÉN LAS QUE ESTOY OFRECIENDO EN MI EJERCICIO
LEGÍTIMO DE MI DERECHO DE DEFENSA, TODO LO QUE ES NECESARIO PARA UN MEJOR Y
CABAL ESCLARECIMIENTO SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOLICITO A SU DESPACHO LA AMPLIACIÓN DEL
REFERIDO PLAZO A SESENTA DÍAS NATURALES
MÁS, para así poder cumplir con la finalidad de la investigación
preparatoria prescrita en el Art. 321° de la acotada normal legal, llevándose a
cabo las diligencias pendientes de actuar.
POR TANTO:
A Ud. Señor Fiscal, solicito se sirva
proveer el presente escrito en atención a lo expuesto.
Jaén, 04 de Febrero del 2013.
Carpeta Fiscal : N° 957-2012
Fiscal Investigador :
Dr. Edson Cardozo
Escrito: N° 04
SOLICITA VARIACIÓN DE
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE DELITO CALIFICADO EN LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMO “ROBO AGRAVADO EN BANDA” AL
DE ROBO AGRAVADO.-
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA
PROVINCIA DE JAEN:
JOSÉ MANUEL URTECHO VALERIANO, en la Investigación Preparatoria seguida en mi contra y
Otros, por el Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado en
Banda, a mano armada y cometido por más de dos personas, producido en agravio
de Wilson y Miriam Del Pilar Nuñez Alvarado, y por el delito Contra La Vida, El
Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves por Culpa, en agravio de
Katia Guerrero Quispe, a Ud. Respetuosamente digo:
Amparándome en el Art. 139° Inc. 3)
de la Constitución Política del Estado, que consagra el Derecho a la
observancia del Debido Proceso, concordante con el Art. 374°, Inc. 2) del
Código Procesal Penal 2004, SOLICITO LA VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
DEL DELITO CALIFICADO EN LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DEL “ROBO AGRAVADO EN BANDA “A
ROBO AGRAVADO, en mérito a los siguientes FUNDAMENTOS:
1)
Su
despacho mediante Disposición N° UNO, de fecha 05 de octubre del 2012, expide
la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria
en contra del recurrente y de mis coimputados consignados en la referida
disposición, por el Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de “Robo Agravado en Banda”, a mano armada
y cometido por más de dos personas, tipificado en el artículo 189°, Incisos 3,
4 y último párrafo del Código Penal,
concordante con el artículo 188° del mismo cuerpo de leyes, producido en
agravio de Wilson y Miriam Del Pilar Nuñez Alvarado.
2)
En
ello existe un manifiesto error en la calificación de nomen juris del delito
que no responde a la realidad fáctica ni menos especialmente a los elementos
acopiados por la policía, en los cuales, sino tan solamente tal denominación
indebida efectuada por la propia Policía, la que no tiene facultad alguna de
calificar, sino que tan solo le corresponde al Ministerio Público hacerlo,
conforme a los artículos 332°, Inc. 2) y 336°, Inc. 1) del Código Procesal
Penal, sin embargo en forma por demás inexplicable la Fiscalía ha adoptado lo
considerado por la Policía, sin que para el caso se den los requisitos
establecidos en la doctrina jurídico penal ni en la Jurisprudencia, como son:
que DOS O MÁS PERSONAS DE MANERA
ORGANIZADA Y CIERTA VOCACIÓN DE PERMANENCIA se agrupen en base a una estructura jerárquica y una división
funcional de roles con la finalidad de perpetrar delitos.
3)
Siendo
así que su despacho en el segundo fundamento de la referida disposición no
obstante citar el artículo 336°, Inc. 1) del Código Procesal Penal que prescribe:
“Si de la denuncia, del informe policial o de las Diligencias Preliminares que
realizó aparecen indicios reveladores de
la existencia de un delito… (…) dispondrá la formalización y la
continuación de la Investigación Preparatoria”, HA OBVIADO que del Informe
Policial no aparece absolutamente nada
que haga suponer que mi persona haya intervenido en los hechos como integrante
de una banda; ésta no se califica como tal por el número de agentes como en
el presente caso obviamente ha sido considerado, sino que exige los requisitos
anteriormente señalados. Y ello, se acredita aún más por el hecho que el propio
Señor Fiscal responsable del caso Dr. Edson Cardozo, en ningún extremo de la referida disposición, explica y
fundamenta en forma motivada por qué el recurrente habría cometido el delito de
Robo Agravado en Banda, limitándose únicamente a reproducir el tipo penal
en mención consignado en el cuarto considerando de la referida disposición.
4)
Como
es sabido, no solo la reiterada jurisprudencia ha dejado claramente establecido
que el delito de robo cometido a través de organizaciones delictivas o en
banda, se requiere que dos o más personas de manera organizada y cierta
vocación de permanencia se agrupen en base a una estructura jerárquica y una
división funcional de roles con la finalidad de perpetrar delitos, sino que lo
propio ha sido consagrado como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE por el
Acuerdo Plenario N° 8-2007/CJ-116, de fecha 16 de noviembre del 2007 y publicado
el 25 de marzo del 2008.
4.1.Debiendo al respecto destacar y
relevar para su aplicación el presente caso del fundamento 6 del precitado
Acuerdo Plenario N° 8-2007/CJ-116, de fecha 16 de noviembre del 2007 y
publicado el 25 de marzo del 2008.
“LA DIFERENCIACIÓN SISTEMÁTICA QUE
REALIZA EL ARTÍCULO CIENTO OCHENTINUEVE DEL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LA
INTERVENCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE AGENTE EN LA INTERVENCIÓN DE UN ROBO SUPONE
QUE SE TRATARÍA DE DOS AGRAVANTES DISTINTAS, POR UN LADO LA PLURALIDAD DE
AGENTE PREVISTAS EN INCISO 4) DEL PRIMER PÁRRAFO, ALUDE A UN CONCIERTO CRIMINAL EN QUE EL PROCEDER DELICTIVO CONJUNTO ES
CIRCUNSTANCIAL Y NO PERMANENTE. SE TRATA PUES, DE UN SUPUESTO BÁSICO DE
COAUTORÍA O COPARTICIPACIÓN EN QUE LOS AGENTES NO ESTÁN VINCULADOS CON UNA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y CON UN PROYECTO DELICTIVO DE EJECUCIÓN CONTINUA,
POR OTRO LADO LA AGRAVANTE QUE CONTEMPLA LA PARTE INFINE DEL CITADO ARTÍCULO
ALUDE A UN PROCEDER SINGULAR O PLURAL DE INTEGRANTES DE UNA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL SEA ÉSTA DE ESTRUCTURA JERÁRQUICA-VERTICAL O FLEXIBLE-HORIZONTAL” (lo
negrito y subrayado es mío).
Sin perjuicio que éste Acuerdo
Plenario está en el conocimiento pleno de todos los magistrados, incluyendo a
los señores fiscales, miembros del Ministerio Público, para mayor abundamiento
me permito acompañar copia fotostática.
4.2. Y en cuanto a la Jurisprudencia
es preciso destacar la que esclarece que:
“AUN CUANDO ESTÁ PROBADA LA EXISTENCIA DE LOS DELITOS Y EL CONCIERTO
DELICTIVO DE LOS PARTICIPANTES EN LOS ROBOS, NO ESTÁ ACREDITA LA PRESENCIA DE
UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA, EN TANTO QUE DICHA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE REQUIERE QUE DOS O MÁS PERSONAS DE MANERA
ORGANIZADA Y CIERTA VOCACIÓN DE PERMANENCIA SE AGRUPEN EN BASE A UNA
ESTRUCTURA JERÁRQUICA Y UNA DIVISIÓN FUNCIONAL DE ROLES CON LA FINALIDAD DE
PERPETRAR DELITOS; QUE NO SE HA PROBADO LA COMISIÓN DE NÚMEROS DELITOS, NI
QUE ANTES DE LOS HECHOS SUBMATERIA LOS ACUSADOS YA ESTABAN ORGANIZADOS Y LOS
PERPETRABAN SOBRE LA BASE DE UNA DIVISIÓN DE FUNCIONAL DE ROBOS”.
(EJECUTORIA SUPREMA DEL 26/5/2004. R.
N. 884-2005 AREQUIPA. Pérez Arroyo Miguel. LA EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN
EL PERÚ (2001-2005), TOMO II, LIMA, INSTITUTO PERUANO DE CRIMINOLOGÍA Y
CIENCIAS PENALES, IURIS CONSULTI, EDITORIAL SAN MARCOS, 2006. P. 1104).
De la cual me permito alcanzar copia
fotostática extraída del Libro Titulado “CODIGO PENAL 16 años de Jurisprudencia
Sistematizada, de los autores Fidel ROJAS VARGAS, Alberto INFANTES VARGAS y
Lester León QUISPE PERALTA, 3ra. Edición, Tomo II, Editorial Moreno S.A. p.
266.
Sin embargo en el presente caso en
concreto, la intervención del recurrente con mis coimputados en la comisión del
ilícito penal en mención, el concierto criminal en el proceder delictivo
conjunto fue circunstancial del momento y
no permanente, se trataría pues de un supuesto básico de coautoría o coparticipación al no
encontrarnos vinculados con una estructura organizacional y con un proyecto
delictivo de ejecución continua, tal y conforme se desprende de nuestras
propias declaraciones vertidas ante su despacho.
Por lo que siendo así, solicito a Ud.
Señor Fiscal que se VARÍE LA
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO CALIFICADO EN LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN
Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL “ROBO AGRAVADO EN BANDA”
POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO,
CONCORDANTE CON EL ART. 188° DEL MISMO CUERPO LEGAL.
ANEXOS:
A.
Copia
del Acuerdo plenario N° 8-2007/CJ-116, de fecha 16 de noviembre del 2007 y
publicado el 25 de marzo del 2008.
B.
Fotostática
de la Ejecutoria Suprema citada.
POR TANTO:
A Ud. Señor Fiscal, solicito se sirva
proveer el presente escrito en atención a lo expuesto.
Jaén, 04 de Febrero del
2013.
Carpeta Fiscal : N° 957-2012
Fiscal Investigador : Dr. Edson
Cardozo
Escrito: N° 05
SOLICITA DEVOLUCIÓN DE
BIENES INCAUTADOS.-
SEÑOR FISCAL DE LA
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE JAEN:
JOSÉ MANUEL URTECHO
VALERIANO, en la
Investigación Preparatoria seguida en mi contra y Otros, por el Delito Contra
El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado en Banda, a mano armada y
cometido por más de dos personas, producido en agravio de Wilson y Miriam Del
Pilar Nuñez Alvarado, y por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud, en
la modalidad de Lesiones Leves por Culpa, en agravio de Katia Guerrero Quispe,
a Ud. Respetuosamente digo:
Al amparo de lo establecido por el Art. 222° del Código
Procesal Penal, acudo a su honorable despacho, a fin de solicitar LA DEVOLUCIÓN DE BIENES INCAUTADOS
consistentes en: 01 Licencia de Conducir categoría A1 N° D42909224, 01 DNI.
N° 42909224, 01 Tarjeta ELEKTRA Cliente Amigo N° 6439110152097999, 01 Tarjeta
BCP N° 4557880260314731, 01 Tarjeta CINE PLANET PREMIUM, todos a nombre del
recurrente, los mismos que se encuentran en custodia en el almacén de la
fiscalía de esta ciudad, peor aún si dichos bienes no tienen ninguna relación
directa ni indirecta con el delito por el cual se me viene investigando.
POR TANTO:
A Ud. Señor Fiscal, solicito se sirva
proveer el presente escrito en atención a lo expuesto.
Jaén,
04 de Febrero del 2013.
Muchas gracias por los modelos que nos brindan, me gustaría que me ayuden publicando un modelo de Indemnizaciones por accidente de tráficomi hermano tuvo un accidente y requiere que le indemnicen.
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