DOCUMENTO DE COMPRA Y
VENTA DE UN TERRENO
Conste
por el presente documento privado, de compra y venta de un terreno, que
celebramos en el distrito de Chontalí, Provincia de Jaén, ante mi despacho se
presentaron la señora: GLORIA MADELINE CORONEL GUEVARA, Identificada con DNI N°
27718070, de 39 años de edad, domiciliada en la calle Alfonso Ugarte S/N, del
Distrito de Chontalí, en calidad de vendedora de un terreno con plantación de
café ubicado en la parte Este del Distrito de Chontalí, de la otra parte la
señora YOHANI DIAZ DIAZ, Identificada
con DNI N° 43873591 de 26 años de edad, Domiciliada en el Distrito de Chontalí,
Sector Pueblo Nuevo, como compradora, en los términos y condiciones que se identifican
a continuación:
PRIMERO.- la señora Gloria
Madeline Coronel Guevara, da en venta real y enajenación perpetua a favor de la
Sra: YOHANI DIAZ DIAZ, como
compradora de un terreno ubicado en la parte Este del distrito de Chontalí-
Sector Pueblo Nuevo, de una extensión de más o menos un cuarto de hectárea, la
cual tiene las siguientes límites o linderos.
POR
EL ESTE.- colinda con la familia Vásquez Cieza teniendo como señales plantas de
guineos.
POR
EL OESTE.- Colinda con la propiedad de la Sr: Orfelinda Pérez, teniendo como
señales una ………… con agua y una piedra de regular tamaño y plantas de pencas.
POR
EL NORTE. Colinda con la propiedad de la familia Vásquez Cieza, teniendo como
señales plantas de guabas y plantas de pencas.
POR
EL SUR.- Colinda con la propiedad de la Sr. Orfelinda Pérez, donde es principio
y fin de linderos.
SEGUNDO.- El terreno que vende
la Sr: Gloria Madeline Coronel Guevara es adquirido por su propio esfuerzo el
cual cuenta con su respectivo documento de compra y venta y su respectivo
entrada y sólida, dicho terreno cuenta con plantación de café en su totalidad.
TERCERO .- El terreno es pactado
en la suma total de S/. 11,000.00 (Once Mil Nuevos Soles), la Sr. JOHANI DIAZ
DIAZ como compradora cancelo toda la cantidad de dinero en mención en moneda
peruana.
CUARTO.- De ambas partes son
capaces de tratar y contratar y en buen estado físico y mental en perfectas
condiciones.
QUINTO.- Dicho terreno es
adquirido con un dinero que ha dejado el Sr. CRISENCIO TARRILLO GONZALES, el
que en vida fue, para su esposa mencionada y su menores hijos: MERCY NANINAY JANS MARCOS TARRILLO DIAZ, quienes
podrán disponer de dicho inmueble posteriormente.
SEXTO:- Tanto los vendedores así
como la compradora interesados del contenido del presente documento pasan a
firmar en señal de conformidad.
Chontalí
, 27 de Diciembre 2012
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Gloria Madeline Coronel Guevara Johani
Díaz Díaz
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TGO TGO
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JUEZ DE PAZ
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