CASOS REALES - INDECOPI
CASO N°01 AEROPERU
Los Accionistas minoritarios de
la línea aérea de bandera AEROPERU denunciaron a los miembros del Directorio de
INDECOPI y a los miembros de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del
INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú por haberse coludido
con la administración mexicana de la Empresa AEROPERU S.A. con la finalidad de
conseguir un fraudulento Proceso Concursal de la empresa utilizando
información, documentación y contabilidad falsa, simulando acreencias y/u
obligaciones, que les permitió tener el control administrativo y gerencial de
la empresa y lograr la declaración de insolvencia (Resolución Nº
0760-1999-CSM-INDECOPI el 19 de marzo de 1999), suspendiéndose así la
exigibilidad de las obligaciones de la empresa.
El informe de la Sociedad
Auditora Hansem — Holm, Alonso y Co del 19 de marzo de 1998 demostró que la
administración de AEROPERU tenía registros contables que no se ajustaban a las
normas de contabilidad admitidas, hecho por el cual no era posible ni siquiera
iniciar el proceso de insolvencia, dado que es una exigencia de la Ley.
Según el informe en referencia,
en 1998 el capital de la empresa ascendía a la suma de 209’980,842 nuevos
soles.
En la etapa post - privatización
de la empresa AEROPERU, los administradores reconocieron créditos por un monto
de 54 millones de dólares americanos a favor de Grupo CINTRA (vinculada a
AEROMEXICO), que no contaron con la debida y exigible visación de Contador
General y que no coincidía con los registros contables pertinentes, que le
permitieron a AEROMEXICO S.A., dirigir las decisiones de la Junta de Acreedores
durante el Proceso de Insolvencia de la empresa AERPERU S.A.
DESARROLLO DEL PROCESO CONCURSAL EN AEROPERU
Por Resolución Nº
0760-1999-CSM-INDECOPI de fecha 19 de marzo de 1999 se declaró la insolvencia
de AEROPERU y se convocó a los acreedores para el reconocimiento de créditos.
El 01 de junio se instaló la Junta de Acreedores que acordó someter a la
empresa a un proceso de Reestructuración Patrimonial por el plazo de un año
(art. 42º del Decreto Legislativo 854), pero en la Junta del 01 de diciembre de
1999 se acordó modificar el destino de la empresa a un proceso de disolución y
liquidación, designándose a la empresa Top Consulting Management S.A. como la
entidad liquidadora.
Posteriormente se sucedieron
reuniones y paralizaciones ordenadas por el Poder Judicial.
·
El 31 de enero del 3000 el 10” Juzgado Civil de Lima
dispuso la suspensión de las Juntas de Acreedores y estableció un régimen
provisional en manos de los accionistas minoritarios.
·
El 23 de febrero del 2001 la Junta de Acreedores
aprobó y suscribió el Convenio de Liquidación.
·
El 29 de marzo del 2001 INDECOPI inició un
proceso de investigación sobre el proceso de declaración de Insolvencia de
Aeroperú.
·
El 06 de agosto del 2001 el 7” Juzgado Civil de
Lima removió los cargos administrativos y dispuso el reemplazo por la empresa
Top Consulting Manamegent S.A.
·
El 14 de diciembre INDECOPI declaró improcedente
la suspención del Proceso de Insolvencia, determinando la continuación de la
liquidación de la empresa.
·
El 17 de mayo del 2002 acordaron la modificación
del Convenio de Liquidación.
·
El 17 de marzo del 2003 los accionistas
minoritarios solicitaron la nulidad de los acuerdos adoptados por las supuestas
irregularidades en el procedimiento que fue declarada improcedente.
·
El 02 de abril del 2003 solicitaron la
Suspención de la Junta de Acreedores convocada para el 8 y 11 de abril,
señalando entre otras cosas que el plazo de liquidación se había vencido, sin
embargo se desarrolló la Junta el 11 de abril en la que se ratificaron los
actos realizados por la entidad liquidadora y prorrogaron el proceso de
liquidación hasta el 23 de mayo del 2004.
IRREGULARIDADES DENUNCIADAS EN EL PROCESO
CONCURSAL DE AEROPERU
1. El proceso está sustentado en
documentación fraguada y falsa que se observa en balances no ciertos ni
aprobados en Directorio, porque no se contaba con un Estado Financiero sujeto a
normas y procedimientos contables.
2. La Contraloría de la República
en su Hoja Informativa Nº 033 del 2001 que dio mérito a la Resolución Nº 032
del 27 de febrero del 2001 encontró indicios de irregularidades en la gestión de
declaratoria de insolvencia de AEROPERU, y autorizó al Procurador Público a
iniciar las acciones judiciales de colusión ilegal, delito contra la función
pública, fraude contra la administración, entre otros, porque también están
incluidas las denuncias de la privatización de la empresa.
3. La empresa liquidadora de
AEROPERU Top Consulting Management S.A. elegida por la Junta de Acreedores, fue
constituida en 1997 y reconocida por INDECOPI como empresa liquidadora en 1999,
su socio principal y mayoritario fue Hugo Goicochea Herrera y contaba sólo con
un capital social de 2 mil nuevos soles cuando a AEROPERU se le había
reconocido más de 28 millones y medio de dólares como capital. Según la
denuncia de los accionistas minoritarios el liquidador está devorando el
patrimonio de la empresa porque no sólo cobran sus honorarios profesionales que
asciende a 20 mil dólares mensuales según el contrato, sino también cobran por
diversas asesorías y pagan a los funcionarios que intervienen en la empresa. La
elección de esta empresa liquidadora propició la renuncia del Banco de Crédito
y de Petroperú en la Junta de Acreedores
por la mala gestión conocida de ésta en la liquidación de las empresas
“Tejidos La Unión” y de “Cerámicas Roselló”.
4. La Junta de Acreedores fue
manejada por los Mexicanos del Grupo CINTRA, porque la administración de
AEROPERU les (se) había reconocido créditos irregularmente, con el evidente
objetivo de llevarlo a la quiebra.
Los mismos acreedores
mayoritarios, quienes por lógica, serían los más perjudicados en una quiebra o
liquidación de la empresa, fueron los que optaron pór esta medida y hoy en día
integran el Comité Delegado de la Liquidación de AEROPERU.
6. INDECOPI declaró la
insolvencia de la empresa AEROPERU en 06 días calendarios contados desde la
presentación de la solicitud y la resolución, tiempo en que es materialmente imposible para evaluar la capacidad financiera y los
documentos que lo sustentan, más aún tratándose de una gran empresa.
7. Conforme a Ley, una Persona Jurídica que solicita
su Insolvencia debe
presentar una copia de la Junta
de Accionistas donde se acuerde el sometimiento
de la empresa
al Sistema Concursal4
en el caso
de
AEROPERU se acordó una Junta de
emergencia para cumplir con este requisito.
Asimismo, se tiene que remitir las copias del
Balance General, del Estado de Cambios del Patrimonio Neto y del Estado de
Ganancias y Pérdidas de los dos Últimos ejercicios y un Cierre Mensual con una
antigüedad no mayor de dos meses de la fecha, en el caso se presentó un Balance
General no aprobado por Directorio, no firmado por un Contador y, además, el
Directorio tenía conocimiento que en la Sesión de Directorio N.’ 824 de 14 de
enero de 1999, el Gerente de Finanzas dijo que no podía presentar el balance por
carecer de cifras ciertas en la contabilidad, porque no existían los Sistemas
de Control Interno y por no ajustarse a las normas de contabilidad. Obviamente,
si una empresa carece de sustento contable para fijar los montos finales de su
balance, carecerá de capacidad para fijar el monto de sus acreencias, sin
embargo pasó por la aprobación de INDECOPI en la presunción de la buena fe, del
principio de veracidad y de simplificación administrativa, aún así no se
justifica que el Balance no tenga acta de aprobación del Directorio
9. El Decreto de Urgencia
026-2000 de abril del 2000 y la Ley 27295 del 26 de junio del 2000 se dictaron
acorde con las necesidades en el proceso de insolvencia de AEROPERU, porque se
prohibieron las acciones civiles y de garantía contra procesos concursales,
habiéndose establecido una especie de penalidad a quien recurre a un órgano
jurisdiccional a cautelar sus derechos, la Quinta Disposición Complentaria
establece que la interposición de acciones de garantía que promuevan las personas
naturales o jurídicas, directamente o a través de sus representantes o
accionistas, comprendidas a su propia solicitud en procedimientos de
declaración de insolvencia, concurso preventivo, procedimiento simplificado o
procedimiento transitorio, determina el levantamiento de la suspensión de la
exigibilidad de obligaciones.
10. Entre los acreedores de
AEROPERU se presentaron AEROMEXICO y Mexicana de Aviación y las empresas del
grupo Cintra: Cintra Cap. S.A. EDS de México, Servicios Corporativos Cintra S.A.
Centro de Capacitación Alas de América S.A., Aerovias del Caribe S.A. que
representan el 54% de las acreencias. Respecto a las acreencias más importantes
de Aerovías de México con 28 millones 545 mil dólares y de Mexicana de Aviación
con 18 millones 590 mil dólares fueron auditadas por la Sociedad Auditora
Gutierrez, Urbano, Ruiz y Asociados concluyendo que las acreencias no han sido
sustentadas.
11. En 1999 los Congresistas
Jorge Del Castillo y Javier Velásquez Quesquén denunciaron las irregularidades en
el proceso, lo que motivó el Informe Contable Nº 4999 DINPOLFIS de la Policía
Nacional Aérea de Auditoría, en la que se especifica la existencia de
documentos sustentatorios de acreencias duplicadas y hasta triplicadas.
12. En el mismo orden de análisis
sobre las acreencias fraudulentas cabe hacer mención el hecho que AEROMEXICO
acreditó 15 millones de dólares para capitalizar una deuda que le permitió
sostener su calidad de accionista mayoritario con el 35%. Los 15 millones de
dólares fueron utilizados como acreencia en el Proceso Concursal, o sea, los 15
millones de dólares sirvieron para incrementar el capital social de AEROPERU
con capitalización de deuda y a la vez se utilizaron como acreencia en el
proceso concursal, como si fuera una deuda por pagar de AEROPERU (triple uso).
13. La Comisión Investigadora de
Delitos Económicos y Financieros hizo un hallazgo en sus investigaciones a
partir de la información de la Sindicatura de Quiebras de los Estados Unidos en
la que se estableció la existencia de un contrato celebrado el año 1997 en los
Estados Unidos entre AEROPERU y AEROMEXICO, mediante el cual todas las ventas
de AEROPERU en los Estados Unidos y a través de tarjetas de crédito ingresaban
a una cuenta de seguridad en Las Bahamas, que permitió la acumulación de 21
millones de dólares. Estos fondos de AEROPERU producto de sus ventas fueron
consideradas como préstamos
de AEROMEXICO a
AEROPERU, y precisamente la
transferencia de los 15 millones de
AEROMEXICO para aumentar su capital
provenía de esta cuenta.
14. Todas las acreencias
presentadas por tas empresas mexicanas (AEROMEXICO se reconoce a AEROMEXICO)
fueron reconocidas por INDECOPI .
15. Hubo cuatro planes de
reestructuración presentado por los accionistas que nunca fueron aprobadas porque
la acreencia mexicana siempre negó y rechazó la aprobación de todos los planes.
16. En la sesión de Directorio
del 31 de marzo de 1998 se aprobó el ingreso de un nuevo socio de AEROPERU, la
empresa Delta Airlines para colaborar con el saneamiento empresarial, ésta
empresa se comprometió a invertir 50 millones de dólares y suscribió un
Convenio de Estabilidad Tributaria con la Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnología Extranjera — CONITE, el dinero ingresó a una cuenta del Banco de
Crédito en mayo de 1998, sin embargo, en ese mismo mes el Presidente de CINTRA,
Ernesto Martens Rebolledo, en una Sesión del Comité del Grupo declaró que el
dinero de la operación con Delta va a servir para pagar las acreencias de las
empresas vinculadas, o sea se utilizó el dinero para pagar a las empresas
mexicanas y no para el reflotamiento de AEROPERU. Por esta operación de
autoreconocimiento de deuda, INDECOPI también le reconoció la acreencia hasta
en 54 millones de dólares a las empresas del consorcio CINTRA.
17. En el caso de los accionistas
trabajadores su acreencia está valorizada en 45 millones de soles sin
considerar el lucro cesante ni el daño emergente, ha generado los intereses
devengados y se estima el daño patrimonial en 400 millones de dólares ya que AEROPERU
era una empresa que generaba anualmente 200 millones de dólares en ventas, con
una utilidad de el 20 o 30%.
18. El Estado peruano tiene el
20% del accionariado de AEROPERU, invirtió en la empresa antes de la
privatización y en la privatización aproximadamente 100 millones de dólares.
19. La Contraloria General de la
República remitió oficios y comunicaciones a INDECOPI dando cuenta de las
irregularidades encontradas en el proceso de declaratoria de insolvencia,
frente a este hecho INDECOPI debió dejar sin efecto el Proceso conforme al
artículo 6. de la Ley de Simplificación Administrativa y denunciar los actos
irregulares luego de verificar los hechos irregulares.
20. En el mes de febrero del
2000, el 7º Juzgado Civil de Lima dictó una Medida Cautelar de suspensión de
las Juntas de Acreedores que sucedió hasta el mes de junio del 2001, pero en la
etapa de suspensión INDECOPI facilitó los medios para que se realice’ una Junta
de Acreedores el 23 de febrero del 2001 en el cual se aprobó el Convenio de Liquidación
de AEROPERU, que debió ser inscrito dentro de los cinco días siguientes a su
aprobación, tal como establece el artículo 64’ de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, dado que el acto era nulo desde su origen, no se pudo inscribir.
21. Los hechos dolosos de hurto
agravado y daños de bienes informáticos y de documentación contable y
financiera, que hicieron los accionistas minoritarios contra la empresa
Liquidadora Top Consulting Management S.A. también fue sometida a INDECOPI, en
el entendido que tiene responsabilidades de fiscalización, sin embargo, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial INDECOPI PUCP afirmó que esta empresa
había cumplido con todas sus obligaciones y archivó la denuncia.
22. Otro hecho agravante y
paralelo al conflicto por la liquidación, AEROPERU inició una política de ceder
las rutas, itinerarios, frecuencias y el mercado sudamericano a AEROMEXICO, de
tal forma y que va siendo mermada en su nivel operativo, cumpliendo el
propósito de ingresar al mercado sudamericano que antes había sido vedado para
esa empresa. FONAFE ha demandado a AEROMEXICO por daños y perjuicios, por la
gestión dolosa y negligencia y el incumplimiento del contrato de privatización,
sin embargo, AEROMEXICO sigue gozando de los privilegios de utilizar al Perú
como una base para sus operaciones sudamericanas y que se beneficie con ello en
el ingente patrimonio que genera el hecho de detentar una ruta en un mercado
sudamericano.
23. Finalmente, la Comisión de
Delitos Económicos CIDEF, concluyó y denunció la participación del Dr. Roberto
Abusada Salah en el proceso de privatización por haber participado como
integrante del Consorcio Mexicano, postor en la primera subasta de AEROPERU en
enero del 1993, y compartió el rol de Asesor del Ministerio de Economía y
Finanzas para el tema de deuda externa y privatización. El Estado saneo las
deudas de AEROPERU antes de la Privatización disponiendo la suma de S/. 205
”910,720.
CASO N°2 PESQUERA VISTA FLORIDA
Víctor Huarancca Medina, en su
calidad de representante legal de la empresa “HM Representaciones S.A.”, ha
denunciado el fraude en el Proceso de Reestructuración Empresarial y de
Insolvencia de la Empresa “Pesquera Vista Florida” de la que es acreedor.
Denunció Colusión Ilegal entre los funcionarios de INDECOPI con los
funcionarios del Banco República que actuaban como administradores de la
empresa en cuestión.
DESARROLLO DEL PROCESO CONCURSAL EN LA EMPRESAS
La “Pesquera Vista Florida S.A.”
ahora “Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C.” se acogió en dos oportunidades a
la Restructuración Empresarial; primero la Insolvencia desde Julio de 1994
mediante la Resolución Nº 002-94/CRE- CAL/EXP conforme a la Ley 26116 Ley de
Reestructuración Empresarial La Junta de Acreedores se instaló con retrasos
debido a la complejidad de las solicitudes de acreencias, el 13 de setiembre de
1994 se eligió a COFIDE y al Banco Popular como Presidente y vicepresidente de
la Junta de Acreedores, respectivamente. El 24 de octubre de 1994 la Junta de
Acreedores acordó con el voto favorable del 85,67% de los créditos reconocidos
por la Comisión el ingreso de la empresa a un Proceso de Reestructuración
Empresarial. En la Junta del 08 de noviembre de 1994 la Junta de Acreedores
acordó que la administración sea ejercida por el Banco de Desarrollo — Bandesco
y el 05 de enero de 1995 se aprobó el Plan de Reestructuración presentado por
el nuevo administrador, posteriormente se sucedieron Juntas que acordaban
prorrogar el proceso de reestructuración
patrimonial.
Mediante Resolución Nº
001-1998/CSM-ODI-CAL del 20 de julio de 1998 la Comisión Delegada del Colegio
de Abogados negó el pedido formulado para la realización de una nueva Junta de
Acreedores y se señaló que el proceso de Vista Florida había concluido y
dispuso el archivo del expediente. Esta decisión fue apelada por el Banco
República, Pesquera Lancones S.A. y Negocios Universales S.A. y por Resolución
Nº 0126-1999/TDC- INDECOPI del 09 de abril de 1999 devolvió el expediente por
haber detectado que no se había notificado las resoluciones a todos los
acreedores.
La Comisión delegada de la Cámara
de Comercio asumió la carga procesal de la extinta Comisión del Colegio de
Abogados, cumplió con realizar las notificaciones y remitió los actuados al
Tribunal de INDECOPI el 26 de agosto de 1999. El Tribunal no se pronunció sobre
el fondo, sino ante una denuncia de HM Representaciones declaró que el proceso
había concluido el 19 de marzo de 1998.
El 06 de diciembre de 1999, la
Junta de Accionistas de la Pesquera Vista Florida
S.A.C. cambió su denominación a
“Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C.”, nombró al Abogado Germán Larrieu
Bellido como Gerente General y decidió acogerse al Procedimiento Transitorio
(Decreto de Urgencia 064-99). Presentaron su solicitud el 11 de febrero del
2000 ante el Notario César Bazán Naveda.
El 04 de abril de abril del 2000
se instaló la Junta de Acreedores en la que, entre otros actos, HM
Representaciones S.A. se opuso a los acuerdos, pues el Tribunal aún no había
resuelto su anterior pedido de oposición a los créditos invocados por algunas
empresas acreedoras con vinculación de la insolvente. El 07 de agosto la Junta
de Acreedores aprobó el Convenio de Saneamiento con el 78,38% de los créditos
reconocidos, pero el representante de créditos de origen tributario impugnó el
acuerdo considerando que en la composición de cuadros no se había considerado
la totalidad de créditos reconocidos, en consecuencia la mayoría expresada no
era tal. Del mismo modo HM Representaciones S.A. impugnó el acuerdo señalando
que el porcentaje real de las empresas vinculadas al Consorcio Los Delfines no
superaba el porcentaje necesario para aprobar acuerdos y detalló la vinculación
de las empresas y la supuesta creación de deuda fraudulenta, posteriormente se
sucedieron varios pedidos en ese sentido, en el que además exigía a INDECOPI
hacer las correcciones y denuncias administrativas y penales de las evidencias
ilícitas que se presentaron en el proceso.
La Comisión Ad-Hoc de la Cámara
de Comercio de Lima declaró inadmisible la impugnación hecha por el
representante de los créditos tributarios por no haber abonado la tasa
correspondiente y declaró improcedente la impugnación de HM
Representaciones S.A. porque su
crédito sólo llegaba a 8,08O/ de las acreencias reconocidas y el mínimo para
impugnar de acuerdo a Ley era de 10% de acreencias. Pero La Comisión declaró de
oficio la Nulidad de la Junta del 07 de agosto del 2000 considerando que en el
cuadro de revisión se había detectado graves errores en cuanto a los montos
reconocidos, verificando en ese entonces que los montos y porcentajes que
aprobaron el acuerdo sólo llegaban al 46,04%.
El 21 de diciembre del 2000 se
Ilevó a cabo nuevamente la Junta de Acreedores en la que se aprobó con el
72,02% de los créditos reconocidos el Convenio de Saneamiento, sin embargo los
representantes del Banco República en liquidación, el Banco Popular en
liquidación, COFIDE y HM Representaciones
S.A. impugnaron el acuerdo, en
esta Junta de Acreedores se cuestionó a Germán Larrieu la razón por la que algunas
acreencias se habían incrementado con en el caso de Pesquera Lancones y
Negocios Universales a lo que contestó que se habían sincerado créditos, del
mismo modo se cuestionó la razón por la que no se había informado antes de
dichas acreencias a lo que Larrieu señaló que se debía a que existía un acuerdo
de acreedores vinculados en el sentido de que les pagarían después de pagar a
los acreedores no vinculados y que dicho acuerdo era de palabra, sin ningún
documento que lo acredite.
La impugnación de los acuerdos
principalmente se referían a la apañción de nuevas acreencias originalmente no
declaradas por ejemplo de pesquera Lancones (acreedor vinculado) que aparecía
con S/.2’976 839 y que el día de la junta se presentaron con S/. 44’3322 657 .
La Comisión Ad Hoc de la Cámara de Comercio de Lima, el 30 de enero del 2001,
dispuso como medida cautelar la suspensión de los acuerdos de la junta de
acreedores hasta que el colegiado se pronuncie definitivamente sobre las
materias impugnadas. Como fundamento de la resolución ( 082-2001) señaló los
créditos indebidos.
Mediante resolución 0101-2001 del
06 de febrero del 2001 la Comisión dispuso el inicio de un proceso de
investigación a fin de determinar la existencia, origen, legitimidad y cuantía
de los créditos reconocidos, resolución que fue impugnada por Consorcio Los Delfines.
El 23 de febrero del 2001
funcionarios de INDECOPI realizaron una visita inspectiva en las instalaciones
del Consorcio Los Delfines, Pesquera Lacones, y Negocios Universales todas en
el mismo domicilio en la avenida República de Panamá 5527 oficina Nº 306 —
Surquillo, lo que derivó en tres informes que entre otras cosas señala que no
es posible identificar el saldo por cobrar de Pesquera Lancones porque registra
sus operaciones en forma global, y que de acuerdo a su declaración jurada de
1998 no tiene saldos por cobrar de Consorcio Los Delfines. La misma situación
ocurre con la empresa Negocios Universales. Por otro lado Consorcio Los
Delfines también registra operaciones en forma global que no permite
identificar el saldo que tiene por pagar. La Comisión resolvió declarar fundada
la impugnación, reducir créditos reconocidos y proceder con la declaratoria de
insolvencia, resolución que fue impugnada por Consorcio Los Delfines.
Se sucedieron mas peticiones y
más impugnaciones relativos a las acreencias que hasta la fecha no tienen
resolución definitiva
OTRAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS EN
EL PROCESO
CONCURSAL DE LA EMPRESA
1. INDECOPI no se pronuncia
oportunamente ante las peticiones o impugnaciones que muchas veces al momento
de resolución se realizan actos irreversibles, por ejemplo los Reclamos de HM
Representaciones S.A. de agosto de 1988 se resolvieron el 09 de diciembre de
1999 cuando el proceso había concluido tal como lo señala INDECOPI en su
resolución Nº 0432-1999/TDC.
2. La demora en la resolución
permite la adecuación de la información contable y documentación general que
sustenta ilegalmente las acreencias fraudulentas.
El acreedor consolidado más
grande de Vista Florida fue El Estado (acreedor tributario) hasta antes de la
creación de la deuda fraudulenta, sin embargo, ninguna de las instituciones
integrantes del Estado en la Junta de Acreedores ha denunciado las
irregularidades que se hicieron evidentes en el proceso.
4. Es sorprendente verificar que
los gastos de administrador, de asesoría legal y de supuestos pagos irregulares
a magistrados y policía de Chimbote que habría efectuado el Banco República
representado por el Abogado Germán Larrieu Bellido y autorizados por el señor
Sidney Pope Bravo (Sub gerente general del Banco República)' sea una carga
imputable a la empresa insolvente como “cuentas por cobrar del Banco
República”, el sólo hecho de presentarlo ante el concurso de acreencias ya
constituye una irregularidad, pues el Banco no puede trasladar sus obligaciones
contraídas (contrato de locación de servicios al Abogado Germán Larrieu) a un
tercero. Al respecto se reproducen los testimonios siguientes:
..."El señor .—
Bueno, relativo al tema. La denuncia también trae como anexo unos documentos
que hay, por ejemplo, cuentas por cobrar de Pesquera Vista Florida, seguramente
son documentos de la misma empresa, y algunos recibos y facturas en la que...
factura, por ejemplo... no, acá hay memo que es del. gerente general adjunto
del Banco de la República, Sidney Pope Bravo, en el que se está destinando
sumas de dinero para gastos relacionados al proceso, dice, proceso, y aquí hay
una anotación de fiscalía, y' así uno de 10 mil dólares, 10 mil, 15 mil. Estos
documentos que ha alcanzado en copia simple no tienen ninguna legalización,
¿acá se refieren estas cuentas por cobrar, los documentos que se ha alcanzado?
El señor LARRIEU BELLIDO.— Esto
tiene que ver con la creación fraudulenta
de deuda, de la cual no Hemos hablado
todavía.
Cuando Consorcio Pesquero Los
Delfines en el año 2000 decide acogerse al procedimiento transitorio, presenta
una solicitud al fedatario, no a lndecopi, al fedatario, para que se haga el
procedimiento transitorio.
¿Cómo funciona ese procedimiento
transitorio? Aquí no hay declaración de insolvencia, aquí no hay reconocimiento
de créditos. Por eso es que digo que el señor Huaranca le ha mentido a la
comisión, le está mintiendo a la opinión pública y le está mintiendo a cuanto
funcionario público hay. Le explico por qué.
No hay insolvencia porque es un
procedimiento transitorio, es un procedimiento transitorio que se hace ante un
fedatario privado, es un acuerdo de los acreedores con el deudor. Se presenta
una solicitud y se dice. yo le debo a fulano, mengano, perencejo, y a ese le
debo “X”, a ese le debo “Y“, y a ese le debo “Z”. Los acreedores, después de la
publicación, van y dicen. oye, a mí me debe ‘X” conforme esto quedó, conforme.
A mí no debe “Y”, a mí me debe “Y” más 10, y esa discrepancia debe ser
solucionada entre la empresa y el acreedor. ¿De acuerdo? Sí no se ponen de
acuerdo, sube a una comisión ad hoc, no a lndecopi, a una comisión ad hoc que
es señalada especialmente para ver los procedimientos transitorios.
Ahora, me pedía usted eso. El
Banco República también es un acreedor. Entonces, al Banco República se le
dice. En libros, nosotros del Banco República tenemos un millón y pico o dos
millones y pico, y el Banco República dice. no, tú tienes más. ¿Por qué tienes
más? Porque el señor Peña que es el
representante de alguna de las empresas que son accionistas mayoritarios
reconoce a través de sus empresas todos los gastos que el banco hizo desde que
tomó la administración en 1994, hasta que se fue en el año 98. Todo ese periodo
el Banco hizo gastos. Esos gastos no tueron de alguna manera reconocidos porque
no estaban sustentados.
Entonces, ¿qué hace el Banco
República ya en liquidación? Presenta y dice. Estos son mis gastos y estos son
todos vouchers de los gastos que se han hecho.
Ese documento que usted tiene en
la mano es un documento público que obra en el expediente del fedatario que
está viendo el tema del procedimiento transitorio.
Entonces.
El señor. Permítame hacerle una interrupción, doctor.
Entre los documentos que estoy
mencionando son fechados el año 97, no el año 2000, que es este segundo proceso
que aún está.
El señor LARRIEU BELLIDo.— Permítame.
¿Por qué? Porque son gastos del
año 97, ¿de acuerdo? Pero estos gastos del año 97 no fueron pagados. En
consecuencia, son parte del crédito del Banco República que tiene que pedir que
se le reconozca en el procedimiento transitorio. A eso me refiero.
0 sea, ¿qué pasa? Que cada vez
que alguien viajaba, el Banco República no tenía una oficina en... Cada vez que
uno viajaba llevaba la planilla, planilla que tenía que pagarse semanalmente,
los chateros, los guardianes, los...
Entonces, todos estos dineros que
aparecen en esas cuentas no responden todos a gastos del proceso, no responden
todos a gastos judiciales. Todos tienen su respectivo sustento en el gasto
adecuado.
Hemos participado cerca de 12
abogados, han sido cercado de 12 procesos judiciales que ha generado este tema.
Si nosotros hacemos una división simple, nos vamos a dar cuenta que la cifras
que se mencionan no son del todo descabelladas. Para mí representaba
movílízarme de Lima a Chimbote en bus, estar unos días ahí, dejar mi oficina, y
regresar. 0 sea, es un tema que para mí me resultaba personalmente muy costoso.
El señor ASESOR. Entre la documentación también que se ha adjuntado
a una denuncia recibida en la Comisión hay una serie de documentos, entre ellos
un documento que señala “cuentas por cobrar” que era Vista Florida, que son
supuestos desembolsos de parte del Banco República para diferentes tipos de
pagos, entre ellos, Germán Larrieu, puede haber algunos pagos que son,
seguramente, pagos por honorarios profesionales, algunos viajes y pagos que hay
en un rubro que señala “Gestión 1000”que es uno de los más grandes, que son 59
mil 500 dolares.
Y también acompañados junto con
memorándums que son -a propósito- de solicitudes de Germán Larrieu en algunos
casos. En otro, por ejemplo, hay un memo que es para el señor Felipe Mendoza,
de Sidney Pope Bravo gerente general adjunto. Referencia. Empresa Pesquera Vista
Florida, denuncia penal contra funcionarios del banco, fiscalía y dice en el
cuerpo del documento.
“Mediante el presente sírvase
gestionar la salida de caja por 10 mil dólares para hacer entregados al doctor
Germán Larrieu con cargo a dar cuenta para atender gastos relacionados con el
proceso de la referencia”.
Y así hay otro memo por 10 mil
dólares, esto es de octubre de 1997. Hay otro que se está señalando por 5 mil
dólares el 11 de diciembre de 1997. Otro del 23 de setiembre de 1997 por 15 mil
dólares, también con el mismo tenor. Otro que es por la caducidad de la
licencia de operación del 22 de setiembre de 1997 por 10 mil dólares. Uno que
es por denuncia penal contra funcionarios del banco por 6 mil 500 dólares.
Después hay otras listas de pagos
y hay otros documentos sobre un informe de ingresos y gastos desde abril, mayo
de 1998.
Le voy a alcanzar para que vea y
tener su ayuda. Son gastos del Poder Judicial gastos de transacciones, Poder
Judicial, Banco Wiese, Banco Financiero, tampoco precisa acá en el documento si
se trata de documentos de la empresa.
Y hay un documento que señala
“Comandante Campos” hasta la fecha mil 800 dólares, hay fechas y señalan montos
de 300, mil 900 y 3 mil dólares.
Sobre esto, seguramente, usted
tiene conocimiento de lo que se trata, ¿por favor, nos podría señalar?
El señor POPE BRAVO.— Como no,
con lodo gusto.
El señor PRESIDENTE.— Vamos a
enseñar los documentos en las cuales se basa la pregunta ésta que le estamos
formulando.
El señor POPE BRAVO.— Comienzo
por indicar que hay un informe de
gastos. Ingresos y gastos de abril de 1989 que no tiene denominaciones de
ningún tipo, no tiene ningún logo, no pertenece al banco, no tiene ninguna
firma, no dice quién lo ha preparado, son cifras que no puedo recordar, no
puedo entender de qué se trata y son varios folios. No hay forma de
identificarlo.
Creo que también había una nota
en papel cuadriculado a mitad de hoja ilegible para mi, “Comandante Campos”, no
sé qué es, no tiene ningún significado, y dice. Viernes 4 de agosto de 2000.
Bueno yo el año 2000 ya no estaba
en el banco ni sabía nada de eso.”
...“El señor PRESIDENTE.— Me
permite, por favor, si fuera tan amable.
Acá yo tengo el folio 306 que es
una factura, un recibo por honorarios profesionales dado por Germán José
Antonio Larrieu Be//ido, por un monto de 12 mil 307, de la misma manera, un
recibo por honorarios profesionales del mismo señor, por 27 mil dólares
¿no?, 37 mil, el 309, que también
es recibo por honorarios profesionales, por 16 mil neto a pagar, tenemos otro
recibo por honorarios profesionales de German Larrieu, por 16 mil...”
Es decir, era el señor Larrieu
quien se encargaba de hacer... eran dirigidos a ellos y el señor Larrieu hacía
la consultoría o la defensa o la asesoría. ¿Estoy en lo correcto?
El señor POPE BRAVO.— Sí, déjeme
precisarle parcialmente lo siguiente. los abogados que intervinieron no me
solamente el doctor German Larrieu, quien además realizaba una labor de control
y de supervisión actuada directamente en el proceso, pero también habían otros
abogados como el doctor Nolasco, como el doctor Pajares, como el doctor Cairo,
como el estudio Flores mismo, el doctor Valdivieso, el doctor Castillo, la
doctora Espinoza y el doctor Valdivia.
El señor PRESIDENTE.— Una
pregunta. El señor Germán Larrieu era en ese momento en el año 97 que son
productos de estos honorarios, qué papel desempeñaba para el Banco de Comercio
o, perdón, Banco República, Bandesco.
EL señor POPE BRAVO.— Él no era
funcionario del banco, él era un asesor externo en el campo legal y tenía un
contrato de locación de servicios profesionales, que consta en el anexo 2 del
documento que he proporcionado, ahí están sus obligaciones, los honorarios que
percibía mensualmente y con cargo a esos honorarios mensuales es que le dábamos
adelantos.
El señor PRESIDENTE.— Entonces,
estos memorándums son parte de los honorarios del señor Germán Larrieu, del
vínculo que tenía mediante este contrato con Bandesco.”
El señor POPE BRAVO.—
Básicam”ente sí, los memorándums que acaba de apreciar tiene relación con el
contrato establecido.
Hubieron dos contratos, déjeme
precisarle. Un contrato que fue firmado el 11 de noviembre de 1994, todavía
Bandesco, un primer contrato que avanzó más o menos un año y medio y terminó, y
un segundo contrato que nace con el mismo doctor Larrieu, con Vista Florida, es
un contrato de servicios profesionales con Vista Florida en donde el banco lo
representa al doctor Larrieu para su salida legal, del 18 de diciembre del 96.
En virtud de estos dos contratos,
el doctor Larrieu percibió honorarios, de acuerdo a estos contratos, y emitió
recibos de honorarios profesionales.
El señor PRESIDENTE.— A ver, el
primer contrato es a los 11 días de noviembre del 94. Y el otro contrato es..
El señor POPE BRAVO.— Fechado 18
de diciembre del 96.
El señor PRESIDENTE.— En el
primer contrato es 2 mil 10 dólares mensuales. Acá dice en la cláusula quinta
honorarios convenidos por los asuntos antes descritos Pesquera Vista Florida
abonará al abogado un” honorario mensual de 2 mil..
El señor POPE BRAVO.— Escuché 12
mil, discúlpeme. Perfecto, sí, 2 mil mensuales. El señor PRESIDENTE.— Y en el
96...
El señor POPE BR 4VO.— Se dobla,
creo que se dobla.
El señor PRESIDENTE.— A ver,
veámoslo, usted tiene ahí el contrato ¿no?
El señor POPE BRAVO.— Es más,
porque ya se trataba de otra cosa, 4 mil 860..
El señor PRESIDENTE.— Pero la
suma de estos honorarios superaban el
propio contrato. Por qué pagarle más de lo que facturaba. Explíquenos, Yo estoy
tratando de tener al menos una información más coherente.
Yo tengo como banco un contrato
con el señor (12) Larrieu que en el año 94 es dos mil, en el año 96 es cuatro
mil, sin embargo, tengo memorándums por los cuales usted le gira cantidades que
son superiores a estos montos. 0 sea, ¿cuál es la base jurídica, legal, donde
se ajusta esto?
El señor POPE BRAVO.— Discúlpeme,
señor Presidente, no ha sido así. Porque justamente de acuerdo con el
Memorándum N.” 010 de enero del 97, que consta en el anexo dos que yo he
alcanzado, hay un memorándum de fecha 15 de enero del 97 en donde se dice lo
siguiente.
“Adjunto, yo le pido al señor
Osvaldo Peter, que era la persona que aprobada esto, adjunto al presente remito
a usted la factura que se lista a continuación emitida por el doctor Germán
Larrieu, en virtud del contrato de locación de servicios profesionales que
celebrara empresa Vista Florida, representada por el administrador Bandesco,
hoy Banco República, la factura es por 27 mil 135, son honorarios profesionales
derivado del contrato de servicios de fecha 11 de noviembre del 96 por 15
meses”. Eso es lo que se le pagó en ese momento, y aquí está el contrato.
El señor PRESIDENTE.— Bueno, yo
tengo dificultad porque de estas sumas de dinero, que yo he señalado, el 26 de
septiembre del 97, 10 mil dólares, 15 mil dólares el 25 de marzo del 97; 10 mil
dólares el 2 de febrero del 97, seis mil SOO el 23 de octubre del 97,
pertenecen al segundo contrato que va del 18 de diciembre del 96 hasta que se
liquida, entendemos 98 ¿no?' Y que obviamente están muchos más altos, superando
los cuatro mil 800 que era el contrato original.
El señor POPE BRAVO.— Yo le
demostraría que no, porque justamente con fecha 18 de febrero el Memorándum N.
030, que lo hemos mencionado antes, hicimos una conciliación. Y ahí están las
salidas de fondo que usted menciona, y se cancelan contra los honorarios que se
han devengado. ”
El señor VIDAL.— Que el banco ha
presentado.
En estos documentos tenemos
salidas de dinero del Banco República desde la fecha 7 de enero del 97 hasta el
23 de noviembre del 98, hacen un total de 697 mil 985 dólares, que es el mismo
monto a que usted hizo referencia.
Aquí hay varios pagos distintos,
que de repente necesitan algunas explicaciones. Efectivamente está el tema del
estudio del señor Larrieu, por ejemplo, en fecha 11 de febrero del 97 hay por
mil SOO dólares, proceso judicial Pesquera Vista Florida, dice, Larrieu 900, y
Larrieu viaje a Trujillo SOO, y así hay varios, desde mil dólares a Larrieu, después
mil 500 dólares, en un lapso de tiempos cortos.
Por ejemplo, el primero que le
menciono es 11 de febrero, 19 de febrero hay otra salida, el 20 de febrero hay
otra salida de dinero, el mismo 20 de febrero otra vez, el documento 5547.
Estos, podría explicamos, porque
nos estaba explicando que son pagos de honorarios. El señor POPE BRAVO.— Esos
no son pagos de honorarios.
El señor VIDAL.— No son pagos de
honorarios, ¿a qué se refieren esos montos?
El señor POPE BRAVO. Esos montos
que son relativamente pequeños y que iban desde, yo lo que he apreciado era que
eran entre 900 y mil SOO dólares, normalmente los gestionaba el doctor Larrieu
con la persona encargada de la cuenta, que era el ingeniero José Ezcurra, y era
fundamentalmente porque él se tenía que constituir en Chimbote. Algunas veces
lo hacía en Trujillo por la facilidad del avión, de que existe la posibilidad
de viajar desde el punto de vista aéreo, y regresar por tierra.
Fundamentalmente era, estimo, si
no me equivoco, que eran fundamentalmente gastos de viaje.
El señor VIDAL.— Hay un rubro que
es referido directamente a gestiones de usted. Acá tenemos, gestiones señor
Pope, Pesquera Vista Florida del 20 de febrero del 97 por un monto de dos mil
dólares, es el número 5467. Después el 20 de marzo, o sea, a un mes, perdón,
creo que es 20 ó 25 de marzo del 97, señor Pope, gestiones Vista Florida 15 mil
dólares.
El señor POPE BRAVO.— Como son
cosas específicas, sí usted me da la oportunidad yo puedo. Aquí está marcado en
rojo y creo que en el suyo también, para facilidad yo he marcado en azul lo que
se refiere y que está sustentado acá, lo que son gastos relacionados con los
diez procesos judiciales que se han dado, lo que se refiere a asesoría y a
licencia están en rojo.
Yo les mostré hace unos minutos,
les mostré que el señor Huaranga nos estuvo por la espalda preparando una
transferencia de la licencia, esos 15 mil dólares fue el costo de los
honorarios que cobraron dos personas que se dedicaron a hacer la gestión
completa.
Ahora, ¿por qué se lo pagamos tan
tardíamente? Les mencionaba que tenía problemas con el ciudadano chileno, que
era el gerente de administración, que él
tenía que aprobar, y que no entendía muchas cosas. Finalmente, por intervención
del propio gerente general —y yo tengo la ayuda memoria que le cursé y la firma
del gerente general— se pudo hacer pago de eso y se pagó y hay una factura, que
no está acá, porque se refiere a licencia. Hay otro documento que yo podría
alcanzar, por lo mismo.
El señor VIDAL.— No, pero acá se
menciona cuando es gasto de licencia. Acá dice gastos vigencia de licencia
Pesquera Vista Florida 25 mil dólares, que es el documento 1714, que está casi
a la mitad de la hoja...”
Los vínculos de las empresas
acreedoras son:
- Negocios Universales es
propietaria del 91% de las acciones de Pesquera Vista Florida, en ambas José
Peña Villalta es el Gerente General y principal accionista.
Pesquera Lancones Tiene como
contador a la misma persona que la empresa Vista Florida y los mismos
directores.
Consorcio Pesquero
Cáncer Tiene gerentes,
accionistas y directores
comunes con la empresa Vista
Florida, incluyendo al Contador.
Juan Martínez Mainza y Ramón
Quispe Morales Cobran por cuenta de la Pesquera Tarcy, empresa que es
accionista de la empresa Vista Florida y en la que su principal accionista y
Gerente General es José Peña Villalta.
La deuda está relacionada a la
venta de una embarcación de madera que pertenecía a un lote en desuso de la
empresa Pesca Perú cuyo valor real en 1992 era de US$.30,000 pero se facturó a
la empresa Vista Florida por la suma de US$.782,930, monto que se incrementó a
US$.4“341,346 aplicándole intereses legales y moratorios. Lo más grave es que
por esa transacción, en los registros de embarcaciones pesqueras de Lima
aparece que esta operación fue cancelada al contado.
En 1998, el administrador de la
empresa en Insolvencia era el Dr. Germán Larrieu Bellido, quien alquiló las
instalaciones de la Planta Pesquera Vista Florida a los hermanos Aybar Cancho
para el procesamiento de harina de pescado, tema que es materia de
investigación por los indicios de que se haya tratado de operaciones de tráfico
de ilícito de drogas.
CASO N° 3 CONSORCIO PESQUERO CAROLINA
Salomón Manzur Salgado, quien
fuera dueño del Consorcio Pesquero “Carolina” denunció ante la CICCOR las
irregularidades en el proceso de Reestructuración Patrimonial de Consorcio
Pesquero Carolina S.A. por parte de INDECOPI con la injerencia irregular e
ilícita del Banco Wiese Sudameris, que a su vez estaba influenciada por
Vladimiro Montesinos Torres.
La administración de Carolina en
manos del Banco Wiese fue desastrosa según Mansur, contó con la participación
del Estudio de Abogado Albala, Riggs & Urquizo' también vinculado a
Montesinos.
DESARROLLO DEL PROCESO CONCURSAL EN EL CONSORCIO PESQUERO CAROLINA Y
LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS
Por Resolución Nº 1135-1999 del
Comité Delegado de la Cámara de Comercio de Lima de fecha 31 de mayo de 1999 se
declaró la insolvencia del Consorcio Pesquero Carolina. El 15 de diciembre de
1999 de instaló la Junta de Acreedores acordando someter a la empresa a un
Proceso de Reestructuración Económica y Financiera bajo las decisiones de la
Junta de Acreedores presidida por el Banco Wiese. El acuerdo fue ratificado en
la junta del 05 de julio del 2000, y con fecha 03 de octubre del 2000 la Junta
acordó delegar a su comité la facultad de cambiar el régimen de administración
de la empresa, el mismo de recayó en la empresa “PCI Consultores".
En la sesión de fecha 15 de
diciembre del 2000, reanudada el 09 de enero del 2001 la Junta acordó prorrogar
por un plazo adicional de un año el proceso de reestructuración. El 03 de
agosto del 2001 se reunió nuevamente la Junta para aprobar el Plan de Reestructuración,
sin embargo la decisión (de aprobar el plan) fue suspendida por INDECOPI el 25
de setiembre del 2001 como medida provisional ante los escritos de nulidad
presentados por acreedores laborales y algunos financieros.
El 13 de noviembre del 2001 PCI
Consultores (administrador) solicitó a la Comisión convocar a Junta de
Acreedores para pronunciarse sobre la prórroga del plazo de reestructuración,
la Secretaría Técnica de la Comisión le requirió que presentara la autorización
del Presidente de la Junta de Acreedores. El 28 de ese mismo mes el Presidente
de la Junta solicitó a la Comisión fecha para convocar a su representada, y
mediante comunicación de la Secretaria Técnica de la Comisión informó al
Presiente de la Junta que dicho órgano podía reunirse el 15 y 20 de febrero,
para lo cual debía realizar las publicaciones a más tardar el 01 de febrero del
2002.
El 05 de diciembre del 2001 la
empresa Bristol & Merrill Trading Co., accionista de Carolina solicitó que
se declare la conclusión del proceso de la empresa, toda vez que había
transcurrido el plazo de un año sin que la Junta de Acreedores se hubiese
reunido para prorrogar el proceso, en consecuencia debía levantarse el Estado
de Insolvencia de la Empresa en base al
artículo 57º del Texto Único
Ordenado de la Iey10
Por resolución Nº 3682-2001 del
11 de diciembre del 2001 la Comisión declaró de oficio la Nulidad de los
Acuerdos por los cuales se aprobó el Plan de Reestructuración de la empresa.
El Banco Wiese manifestó su
posición respecto al pedido de Bristol & Merril refiriendo que si bien la
Junta de Acreedores del 15 de diciembre del 2000 se prorrogó por un año hasta
el 15 de diciembre del 2001, antes del término del plazo y con antelación se
solicitó fechas para convocar a la Junta a efectos de pronunciarse sobre la
prórroga.
Al respecto Bristol & Merril
refirieron que PCI Consultores no había estado facultada para convocar a Junta
de Acreedores toda vez que” ello correspondía única y exclusivamente al
Presidente de dicho órgano, conforme a la establecido en el art. 35 del TUO.
La Comisión en su Resolución Nº
0723 del 2001 señaló que sin perjuicio a lo que estipula la ley existen
situaciones ajenas al control de la Junta de Acreedores que pueden habilitarla
para que acuerde la prórroga del proceso después de vencido el plazo para la
reestructuración, siempre que exista manifiesta voluntad por parte de los
acreedores en continuar con el proceso, según lo establecido la jurisprudencia aprobada por el tribunal Esta jurisprudencia está referida a causas no imputables a la
Junta o a sus autoridades siempre que la voluntad de prórroga se desprende de
la actuación de los interesados, que se verifican en las diligencias antes del
vencimiento del plazo con la intención de convocar a la Junta para aprobar la
prórroga.
La referida resolución también
considera que si bien a la fecha de presentación del pedido de prórroga de PCI
Consultores no estaba acreditado con la autorización del Presidente para
solicitar fechas, se acreditó que las autorizaciones se realizaron el 21 de
noviembre del 2001 que constituía evidencia suficiente a la voluntad de
prórroga. Agregó que el Presidente de la Junta coordinó directamente con la
Secretaría Técnica el otorgamiento de fechas con lo que también se demostraba la
voluntad de continuar con el Proceso Concursal. El INDECOPI asumió la
responsabilidad de la convocatoria de esta Junta refiriendo recargadas labores
por lo que otorgó fechas los días 15 y 20 de febrero del 2002.
En la junta de acreedores del 05
de julio del 2000 el Gerente Adjunto del Banco Wiese felicitó a la
administración Mansur por el buen desempeño económico 12
posteriormente la actitud del
Banco Wiese cambió, imponiendo al señor Juan José Schwartzmann Fabiani como
Gerente General Adjunto, quien no estaba calificado para el cargo en mención
dado a su fármaco-dependencia a la cocaína, y que Iejos de aportar con el
desarrollo empresarial descuidó absolutamente las funciones gerenciales,
pretendió el pago de 12 mil dólares por sus honorarios mediante un chantaje y
evacuó un “informe confidencial" malicioso al Banco Wiese señalando
supuestos robos y desfalcos por parte de los dueños de la compañía.
El Informe Schwartzmann fue
pretexto para que el Banco Wiese ingresara a las instalaciones productivas de
la empresa el 06 de setiembre del 2000, con la representación legal del abogado
Eliazar Albala que Iuego fue nombrado Director del la empresa. Para
estos actos utilizaron
documentos falsos como
la inscripción registral de los acuerdos por el que se cambia la
administración de la -” empresa, una supuesta “anotación de inscripción de
título” ”evidentemente fraguada donde la fecha de presentación del título es
posterior a la fecha de inscripción.
Según la denuncia de Manzur, la
participación de PCI Consultores (Samuel Vendezú Herencia y Luis Guiulfo
Zender) con el Estudio Jurídico Albala, Riggs & Urquizo llevaron a cabo
dichos actos ilegales.
En este caso las resoluciones de
INDECOPI manifiestan contradicciones con sus observaciones obligatorias, burlar
sus propias resoluciones y actuar contra normas expresas, especialmente en lo
que se refiere a plazos, lo que constituye un indicio de influencia irregular
en INDECOPI por intereses oscuros.
Se hizo referencia en los
antecedentes de este Informe que INDECOPI tuvo injerencia irregular de
Vladimiro Montesinos, entre otros, a través de algunos empresarios bancarios.
En los “vladivideos" Nº 1677 y 1679 de fecha 25 de agosto de 1999, aparece
mencionando al señor Eugenio Bertini como el que le da ideas en la parte
económica, por ejemplo en la reestructuración patrimonial, ello viene a
colación, porque la denuncia presentada en el caso tiene que ver con la
participación del Banco Wiese como Presidente de la Junta de Acreedores y quien
se sobrepuso ante las solicitudes de declarar concluido el proceso; para lo
cual el mismo INDECOPI asumió la responsabilidad de que la Junta de Acreedores
no se haya reunido dentro del plazo de Ley, a efecto de que se continúe con el
proceso de liquidación, lo que se considera un indicio de tráfico de
influencias.
CONCLUSIONES
A partir de los casos
investigados por la CICCOR, concluimos lo siguiente:
1. Algunos funcionarios de
INDECOPI en uso de los vacíos de la legislación, no fiscalizaron adecuadamente
algunos procesos de reestructuración ni realizaron las” respectivas denuncias
penales o administrativas correspondientes, permitiendo hechos impunes que
perjudicaron a una de las partes implicadas. Así, se permitió la generación de deuda
fraudulenta en los procesos concursales de AEROPERÚ y VISTA FLORIDA.
2. Durante la década anterior se
produjeron irregularidades en el Sistema Concursal, alguna de las cuales
describimos a continuación:
a). En calidad de deudores,
algunas empresas o personas naturales se han beneficiado con la protección de
la Ley más allá de lo que está permitido, por ejemplo aquellas que lograron
suspender sus embargos y medidas cautelares continuaron operando con el mismo
capital libre de cargas y gravámenes dejando de pagar a sus acreedores. Se ha
podido determinar un modus operandi fraudulento, en los que aparecen los
llamados “acreedores fantasmas”, a quienes, las empresas insolventes les
reconocen falsas acreencias. Se trata de personas naturales o jurídicas vinculadas
a los dueños o accionistas de las propias empresas con la finalidad de tener el
control de la Junta de Acreedores.
b). En calidad de acreedores,
bajo el principio que "el acreedor se constituye como dueño”, en algunos
casos, los que concentraban un elevado
porcentaje de acreencias en la Junta de Acreedores, dispusieron arbitrariamente
del patrimonio de la insolvente y decidieron liquidarla, a pesar que la empresa
presentaba signos claros de viabilidad.
En cuanto a los procesos de liquidación,
hemos comprobado que algunas empresas liquidadoras, lejos de cumplir con su
función, se encargaron de velar por sus propios intereses, propiciando gastos
excesivos en su desempeño y administración que constituyen una carga adicional
a la empresa en liquidación.
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