miércoles, 30 de diciembre de 2015

CASOS REALES - INDECOPI

CASOS REALES - INDECOPI

CASO N°01  AEROPERU

Los Accionistas minoritarios de la línea aérea de bandera AEROPERU denunciaron a los miembros del Directorio de INDECOPI y a los miembros de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú por haberse coludido con la administración mexicana de la Empresa AEROPERU S.A. con la finalidad de conseguir un fraudulento Proceso Concursal de la empresa utilizando información, documentación y contabilidad falsa, simulando acreencias y/u obligaciones, que les permitió tener el control administrativo y gerencial de la empresa y lograr la declaración de insolvencia (Resolución Nº 0760-1999-CSM-INDECOPI el 19 de marzo de 1999), suspendiéndose así la exigibilidad de las obligaciones de la empresa.

El informe de la Sociedad Auditora Hansem — Holm, Alonso y Co del 19 de marzo de 1998 demostró que la administración de AEROPERU tenía registros contables que no se ajustaban a las normas de contabilidad admitidas, hecho por el cual no era posible ni siquiera iniciar el proceso de insolvencia, dado que es una exigencia de la Ley.

Según el informe en referencia, en 1998 el capital de la empresa ascendía a la suma de 209’980,842 nuevos soles.

En la etapa post - privatización de la empresa AEROPERU, los administradores reconocieron créditos por un monto de 54 millones de dólares americanos a favor de Grupo CINTRA (vinculada a AEROMEXICO), que no contaron con la debida y exigible visación de Contador General y que no coincidía con los registros contables pertinentes, que le permitieron a AEROMEXICO S.A., dirigir las decisiones de la Junta de Acreedores durante el Proceso de Insolvencia de la empresa AERPERU S.A.


DESARROLLO DEL PROCESO CONCURSAL EN AEROPERU

Por Resolución Nº 0760-1999-CSM-INDECOPI de fecha 19 de marzo de 1999 se declaró la insolvencia de AEROPERU y se convocó a los acreedores para el reconocimiento de créditos. El 01 de junio se instaló la Junta de Acreedores que acordó someter a la empresa a un proceso de Reestructuración Patrimonial por el plazo de un año (art. 42º del Decreto Legislativo 854), pero en la Junta del 01 de diciembre de 1999 se acordó modificar el destino de la empresa a un proceso de disolución y liquidación, designándose a la empresa Top Consulting Management S.A. como la entidad liquidadora.

Posteriormente se sucedieron reuniones y paralizaciones ordenadas por el Poder Judicial.

·         El 31 de enero del 3000 el 10” Juzgado Civil de Lima dispuso la suspensión de las Juntas de Acreedores y estableció un régimen provisional en manos de los accionistas minoritarios.
·         El 23 de febrero del 2001 la Junta de Acreedores aprobó y suscribió el Convenio de Liquidación.
·         El 29 de marzo del 2001 INDECOPI inició un proceso de investigación sobre el proceso de declaración de Insolvencia de Aeroperú.
·         El 06 de agosto del 2001 el 7” Juzgado Civil de Lima removió los cargos administrativos y dispuso el reemplazo por la empresa Top Consulting Manamegent S.A.
·         El 14 de diciembre INDECOPI declaró improcedente la suspención del Proceso de Insolvencia, determinando la continuación de la liquidación de la empresa.
·         El 17 de mayo del 2002 acordaron la modificación del Convenio de Liquidación.
·         El 17 de marzo del 2003 los accionistas minoritarios solicitaron la nulidad de los acuerdos adoptados por las supuestas irregularidades en el procedimiento que fue declarada improcedente.
·         El 02 de abril del 2003 solicitaron la Suspención de la Junta de Acreedores convocada para el 8 y 11 de abril, señalando entre otras cosas que el plazo de liquidación se había vencido, sin embargo se desarrolló la Junta el 11 de abril en la que se ratificaron los actos realizados por la entidad liquidadora y prorrogaron el proceso de liquidación hasta el 23 de mayo del 2004.

IRREGULARIDADES  DENUNCIADAS  EN EL PROCESO  CONCURSAL  DE AEROPERU

1. El proceso está sustentado en documentación fraguada y falsa que se observa en balances no ciertos ni aprobados en Directorio, porque no se contaba con un Estado Financiero sujeto a normas y procedimientos contables.

2. La Contraloría de la República en su Hoja Informativa Nº 033 del 2001 que dio mérito a la Resolución Nº 032 del 27 de febrero del 2001 encontró indicios de irregularidades en la gestión de declaratoria de insolvencia de AEROPERU, y autorizó al Procurador Público a iniciar las acciones judiciales de colusión ilegal, delito contra la función pública, fraude contra la administración, entre otros, porque también están incluidas las denuncias de la privatización de la empresa.

3. La empresa liquidadora de AEROPERU Top Consulting Management S.A. elegida por la Junta de Acreedores, fue constituida en 1997 y reconocida por INDECOPI como empresa liquidadora en 1999, su socio principal y mayoritario fue Hugo Goicochea Herrera y contaba sólo con un capital social de 2 mil nuevos soles cuando a AEROPERU se le había reconocido más de 28 millones y medio de dólares como capital. Según la denuncia de los accionistas minoritarios el liquidador está devorando el patrimonio de la empresa porque no sólo cobran sus honorarios profesionales que asciende a 20 mil dólares mensuales según el contrato, sino también cobran por diversas asesorías y pagan a los funcionarios que intervienen en la empresa. La elección de esta empresa liquidadora propició la renuncia del Banco de Crédito y de Petroperú en la Junta de Acreedores  por la mala gestión conocida de ésta en la liquidación de las empresas “Tejidos La Unión” y de “Cerámicas Roselló”.

4. La Junta de Acreedores fue manejada por los Mexicanos del Grupo CINTRA, porque la administración de AEROPERU les (se) había reconocido créditos irregularmente, con el evidente objetivo de llevarlo a la quiebra.

Los mismos acreedores mayoritarios, quienes por lógica, serían los más perjudicados en una quiebra o liquidación de la empresa, fueron los que optaron pór esta medida y hoy en día integran el Comité Delegado de la Liquidación de AEROPERU.

6. INDECOPI declaró la insolvencia de la empresa AEROPERU en 06 días calendarios contados desde la presentación de la solicitud y la resolución, tiempo en que  es materialmente imposible para  evaluar la capacidad financiera y los documentos que lo sustentan, más aún tratándose de una gran empresa.

7. Conforme  a Ley, una Persona Jurídica  que solicita  su Insolvencia  debe
presentar una copia de la Junta de Accionistas donde se acuerde el sometimiento  de  la  empresa  al  Sistema  Concursal4  en  el  caso  de
AEROPERU se acordó una Junta de emergencia para cumplir con este requisito.

 Asimismo, se tiene que remitir las copias del Balance General, del Estado de Cambios del Patrimonio Neto y del Estado de Ganancias y Pérdidas de los dos Últimos ejercicios y un Cierre Mensual con una antigüedad no mayor de dos meses de la fecha, en el caso se presentó un Balance General no aprobado por Directorio, no firmado por un Contador y, además, el Directorio tenía conocimiento que en la Sesión de Directorio N.’ 824 de 14 de enero de 1999, el Gerente de Finanzas dijo que no podía presentar el balance por carecer de cifras ciertas en la contabilidad, porque no existían los Sistemas de Control Interno y por no ajustarse a las normas de contabilidad. Obviamente, si una empresa carece de sustento contable para fijar los montos finales de su balance, carecerá de capacidad para fijar el monto de sus acreencias, sin embargo pasó por la aprobación de INDECOPI en la presunción de la buena fe, del principio de veracidad y de simplificación administrativa, aún así no se justifica que el Balance no tenga acta de aprobación del Directorio
9. El Decreto de Urgencia 026-2000 de abril del 2000 y la Ley 27295 del 26 de junio del 2000 se dictaron acorde con las necesidades en el proceso de insolvencia de AEROPERU, porque se prohibieron las acciones civiles y de garantía contra procesos concursales, habiéndose establecido una especie de penalidad a quien recurre a un órgano jurisdiccional a cautelar sus derechos, la Quinta Disposición Complentaria establece que la interposición de acciones de garantía que promuevan las personas naturales o jurídicas, directamente o a través de sus representantes o accionistas, comprendidas a su propia solicitud en procedimientos de declaración de insolvencia, concurso preventivo, procedimiento simplificado o procedimiento transitorio, determina el levantamiento de la suspensión de la exigibilidad de obligaciones.

10. Entre los acreedores de AEROPERU se presentaron AEROMEXICO y Mexicana de Aviación y las empresas del grupo Cintra: Cintra Cap. S.A. EDS de México, Servicios Corporativos Cintra S.A. Centro de Capacitación Alas de América S.A., Aerovias del Caribe S.A. que representan el 54% de las acreencias. Respecto a las acreencias más importantes de Aerovías de México con 28 millones 545 mil dólares y de Mexicana de Aviación con 18 millones 590 mil dólares fueron auditadas por la Sociedad Auditora Gutierrez, Urbano, Ruiz y Asociados concluyendo que las acreencias no han sido sustentadas.

11. En 1999 los Congresistas Jorge Del Castillo y Javier Velásquez Quesquén denunciaron las irregularidades en el proceso, lo que motivó el Informe Contable Nº 4999 DINPOLFIS de la Policía Nacional Aérea de Auditoría, en la que se especifica la existencia de documentos sustentatorios de acreencias duplicadas y hasta triplicadas.

12. En el mismo orden de análisis sobre las acreencias fraudulentas cabe hacer mención el hecho que AEROMEXICO acreditó 15 millones de dólares para capitalizar una deuda que le permitió sostener su calidad de accionista mayoritario con el 35%. Los 15 millones de dólares fueron utilizados como acreencia en el Proceso Concursal, o sea, los 15 millones de dólares sirvieron para incrementar el capital social de AEROPERU con capitalización de deuda y a la vez se utilizaron como acreencia en el proceso concursal, como si fuera una deuda por pagar de AEROPERU (triple uso).

13. La Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros hizo un hallazgo en sus investigaciones a partir de la información de la Sindicatura de Quiebras de los Estados Unidos en la que se estableció la existencia de un contrato celebrado el año 1997 en los Estados Unidos entre AEROPERU y AEROMEXICO, mediante el cual todas las ventas de AEROPERU en los Estados Unidos y a través de tarjetas de crédito ingresaban a una cuenta de seguridad en Las Bahamas, que permitió la acumulación de 21 millones de dólares. Estos fondos de AEROPERU producto de sus ventas fueron consideradas  como  préstamos  de  AEROMEXICO  a  AEROPERU,  y precisamente la transferencia  de los 15 millones de AEROMEXICO  para aumentar su capital provenía de esta cuenta.

14. Todas las acreencias presentadas por tas empresas mexicanas (AEROMEXICO se reconoce a AEROMEXICO) fueron reconocidas por INDECOPI .

15. Hubo cuatro planes de reestructuración presentado por los accionistas que nunca fueron aprobadas porque la acreencia mexicana siempre negó y rechazó la aprobación de todos los planes.

16. En la sesión de Directorio del 31 de marzo de 1998 se aprobó el ingreso de un nuevo socio de AEROPERU, la empresa Delta Airlines para colaborar con el saneamiento empresarial, ésta empresa se comprometió a invertir 50 millones de dólares y suscribió un Convenio de Estabilidad Tributaria con la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnología Extranjera — CONITE, el dinero ingresó a una cuenta del Banco de Crédito en mayo de 1998, sin embargo, en ese mismo mes el Presidente de CINTRA, Ernesto Martens Rebolledo, en una Sesión del Comité del Grupo declaró que el dinero de la operación con Delta va a servir para pagar las acreencias de las empresas vinculadas, o sea se utilizó el dinero para pagar a las empresas mexicanas y no para el reflotamiento de AEROPERU. Por esta operación de autoreconocimiento de deuda, INDECOPI también le reconoció la acreencia hasta en 54 millones de dólares a las empresas del consorcio CINTRA.

17. En el caso de los accionistas trabajadores su acreencia está valorizada en 45 millones de soles sin considerar el lucro cesante ni el daño emergente, ha generado los intereses devengados y se estima el daño patrimonial en 400 millones de dólares ya que AEROPERU era una empresa que generaba anualmente 200 millones de dólares en ventas, con una utilidad de el 20 o 30%.

18. El Estado peruano tiene el 20% del accionariado de AEROPERU, invirtió en la empresa antes de la privatización y en la privatización aproximadamente 100 millones de dólares.

19. La Contraloria General de la República remitió oficios y comunicaciones a INDECOPI dando cuenta de las irregularidades encontradas en el proceso de declaratoria de insolvencia, frente a este hecho INDECOPI debió dejar sin efecto el Proceso conforme al artículo 6. de la Ley de Simplificación Administrativa y denunciar los actos irregulares luego de verificar los hechos irregulares.

20. En el mes de febrero del 2000, el 7º Juzgado Civil de Lima dictó una Medida Cautelar de suspensión de las Juntas de Acreedores que sucedió hasta el mes de junio del 2001, pero en la etapa de suspensión INDECOPI facilitó los medios para que se realice’ una Junta de Acreedores el 23 de febrero del 2001 en el cual se aprobó el Convenio de Liquidación de AEROPERU, que debió ser inscrito dentro de los cinco días siguientes a su aprobación, tal como establece el artículo 64’ de la Ley de Reestructuración Patrimonial, dado que el acto era nulo desde su origen, no se pudo inscribir.

21. Los hechos dolosos de hurto agravado y daños de bienes informáticos y de documentación contable y financiera, que hicieron los accionistas minoritarios contra la empresa Liquidadora Top Consulting Management S.A. también fue sometida a INDECOPI, en el entendido que tiene responsabilidades de fiscalización, sin embargo, la Comisión de Reestructuración Patrimonial INDECOPI PUCP afirmó que esta empresa había cumplido con todas sus obligaciones y archivó la denuncia.

22. Otro hecho agravante y paralelo al conflicto por la liquidación, AEROPERU inició una política de ceder las rutas, itinerarios, frecuencias y el mercado sudamericano a AEROMEXICO, de tal forma y que va siendo mermada en su nivel operativo, cumpliendo el propósito de ingresar al mercado sudamericano que antes había sido vedado para esa empresa. FONAFE ha demandado a AEROMEXICO por daños y perjuicios, por la gestión dolosa y negligencia y el incumplimiento del contrato de privatización, sin embargo, AEROMEXICO sigue gozando de los privilegios de utilizar al Perú como una base para sus operaciones sudamericanas y que se beneficie con ello en el ingente patrimonio que genera el hecho de detentar una ruta en un mercado sudamericano.

23. Finalmente, la Comisión de Delitos Económicos CIDEF, concluyó y denunció la participación del Dr. Roberto Abusada Salah en el proceso de privatización por haber participado como integrante del Consorcio Mexicano, postor en la primera subasta de AEROPERU en enero del 1993, y compartió el rol de Asesor del Ministerio de Economía y Finanzas para el tema de deuda externa y privatización. El Estado saneo las deudas de AEROPERU antes de la Privatización disponiendo la suma de S/. 205 ”910,720.


CASO N°2  PESQUERA VISTA FLORIDA

Víctor Huarancca Medina, en su calidad de representante legal de la empresa “HM Representaciones S.A.”, ha denunciado el fraude en el Proceso de Reestructuración Empresarial y de Insolvencia de la Empresa “Pesquera Vista Florida” de la que es acreedor. Denunció Colusión Ilegal entre los funcionarios de INDECOPI con los funcionarios del Banco República que actuaban como administradores de la empresa en cuestión.



DESARROLLO DEL PROCESO CONCURSAL EN LA EMPRESAS

La “Pesquera Vista Florida S.A.” ahora “Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C.” se acogió en dos oportunidades a la Restructuración Empresarial; primero la Insolvencia desde Julio de 1994 mediante la Resolución Nº 002-94/CRE- CAL/EXP conforme a la Ley 26116 Ley de Reestructuración Empresarial La Junta de Acreedores se instaló con retrasos debido a la complejidad de las solicitudes de acreencias, el 13 de setiembre de 1994 se eligió a COFIDE y al Banco Popular como Presidente y vicepresidente de la Junta de Acreedores, respectivamente. El 24 de octubre de 1994 la Junta de Acreedores acordó con el voto favorable del 85,67% de los créditos reconocidos por la Comisión el ingreso de la empresa a un Proceso de Reestructuración Empresarial. En la Junta del 08 de noviembre de 1994 la Junta de Acreedores acordó que la administración sea ejercida por el Banco de Desarrollo — Bandesco y el 05 de enero de 1995 se aprobó el Plan de Reestructuración presentado por el nuevo administrador, posteriormente se sucedieron Juntas que acordaban prorrogar el proceso de reestructuración  patrimonial.

Mediante Resolución Nº 001-1998/CSM-ODI-CAL del 20 de julio de 1998 la Comisión Delegada del Colegio de Abogados negó el pedido formulado para la realización de una nueva Junta de Acreedores y se señaló que el proceso de Vista Florida había concluido y dispuso el archivo del expediente. Esta decisión fue apelada por el Banco República, Pesquera Lancones S.A. y Negocios Universales S.A. y por Resolución Nº 0126-1999/TDC- INDECOPI del 09 de abril de 1999 devolvió el expediente por haber detectado que no se había notificado las resoluciones a todos los acreedores.

La Comisión delegada de la Cámara de Comercio asumió la carga procesal de la extinta Comisión del Colegio de Abogados, cumplió con realizar las notificaciones y remitió los actuados al Tribunal de INDECOPI el 26 de agosto de 1999. El Tribunal no se pronunció sobre el fondo, sino ante una denuncia de HM Representaciones declaró que el proceso había concluido el 19 de marzo de 1998.

El 06 de diciembre de 1999, la Junta de Accionistas de la Pesquera Vista Florida
S.A.C. cambió su denominación a “Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C.”, nombró al Abogado Germán Larrieu Bellido como Gerente General y decidió acogerse al Procedimiento Transitorio (Decreto de Urgencia 064-99). Presentaron su solicitud el 11 de febrero del 2000 ante el Notario César Bazán Naveda.

El 04 de abril de abril del 2000 se instaló la Junta de Acreedores en la que, entre otros actos, HM Representaciones S.A. se opuso a los acuerdos, pues el Tribunal aún no había resuelto su anterior pedido de oposición a los créditos invocados por algunas empresas acreedoras con vinculación de la insolvente. El 07 de agosto la Junta de Acreedores aprobó el Convenio de Saneamiento con el 78,38% de los créditos reconocidos, pero el representante de créditos de origen tributario impugnó el acuerdo considerando que en la composición de cuadros no se había considerado la totalidad de créditos reconocidos, en consecuencia la mayoría expresada no era tal. Del mismo modo HM Representaciones S.A. impugnó el acuerdo señalando que el porcentaje real de las empresas vinculadas al Consorcio Los Delfines no superaba el porcentaje necesario para aprobar acuerdos y detalló la vinculación de las empresas y la supuesta creación de deuda fraudulenta, posteriormente se sucedieron varios pedidos en ese sentido, en el que además exigía a INDECOPI hacer las correcciones y denuncias administrativas y penales de las evidencias ilícitas que se presentaron en el proceso.

La Comisión Ad-Hoc de la Cámara de Comercio de Lima declaró inadmisible la impugnación hecha por el representante de los créditos tributarios por no haber abonado la tasa correspondiente y declaró improcedente la impugnación de HM
Representaciones S.A. porque su crédito sólo llegaba a 8,08O/ de las acreencias reconocidas y el mínimo para impugnar de acuerdo a Ley era de 10% de acreencias. Pero La Comisión declaró de oficio la Nulidad de la Junta del 07 de agosto del 2000 considerando que en el cuadro de revisión se había detectado graves errores en cuanto a los montos reconocidos, verificando en ese entonces que los montos y porcentajes que aprobaron el acuerdo sólo llegaban al 46,04%.

El 21 de diciembre del 2000 se Ilevó a cabo nuevamente la Junta de Acreedores en la que se aprobó con el 72,02% de los créditos reconocidos el Convenio de Saneamiento, sin embargo los representantes del Banco República en liquidación, el Banco Popular en liquidación, COFIDE y HM Representaciones
S.A. impugnaron el acuerdo, en esta Junta de Acreedores se cuestionó a Germán Larrieu la razón por la que algunas acreencias se habían incrementado con en el caso de Pesquera Lancones y Negocios Universales a lo que contestó que se habían sincerado créditos, del mismo modo se cuestionó la razón por la que no se había informado antes de dichas acreencias a lo que Larrieu señaló que se debía a que existía un acuerdo de acreedores vinculados en el sentido de que les pagarían después de pagar a los acreedores no vinculados y que dicho acuerdo era de palabra, sin ningún documento que lo acredite.

La impugnación de los acuerdos principalmente se referían a la apañción de nuevas acreencias originalmente no declaradas por ejemplo de pesquera Lancones (acreedor vinculado) que aparecía con S/.2’976 839 y que el día de la junta se presentaron con S/. 44’3322 657 . La Comisión Ad Hoc de la Cámara de Comercio de Lima, el 30 de enero del 2001, dispuso como medida cautelar la suspensión de los acuerdos de la junta de acreedores hasta que el colegiado se pronuncie definitivamente sobre las materias impugnadas. Como fundamento de la resolución ( 082-2001) señaló los créditos indebidos.

Mediante resolución 0101-2001 del 06 de febrero del 2001 la Comisión dispuso el inicio de un proceso de investigación a fin de determinar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos reconocidos, resolución que fue impugnada por Consorcio Los Delfines.

El 23 de febrero del 2001 funcionarios de INDECOPI realizaron una visita inspectiva en las instalaciones del Consorcio Los Delfines, Pesquera Lacones, y Negocios Universales todas en el mismo domicilio en la avenida República de Panamá 5527 oficina Nº 306 — Surquillo, lo que derivó en tres informes que entre otras cosas señala que no es posible identificar el saldo por cobrar de Pesquera Lancones porque registra sus operaciones en forma global, y que de acuerdo a su declaración jurada de 1998 no tiene saldos por cobrar de Consorcio Los Delfines. La misma situación ocurre con la empresa Negocios Universales. Por otro lado Consorcio Los Delfines también registra operaciones en forma global que no permite identificar el saldo que tiene por pagar. La Comisión resolvió declarar fundada la impugnación, reducir créditos reconocidos y proceder con la declaratoria de insolvencia, resolución que fue impugnada por Consorcio Los Delfines.

Se sucedieron mas peticiones y más impugnaciones relativos a las acreencias que hasta la fecha no tienen resolución definitiva

OTRAS    IRREGULARIDADES    DENUNCIADAS    EN    EL    PROCESO
CONCURSAL DE LA EMPRESA

1. INDECOPI no se pronuncia oportunamente ante las peticiones o impugnaciones que muchas veces al momento de resolución se realizan actos irreversibles, por ejemplo los Reclamos de HM Representaciones S.A. de agosto de 1988 se resolvieron el 09 de diciembre de 1999 cuando el proceso había concluido tal como lo señala INDECOPI en su resolución Nº 0432-1999/TDC.

2. La demora en la resolución permite la adecuación de la información contable y documentación general que sustenta ilegalmente las acreencias fraudulentas.

El acreedor consolidado más grande de Vista Florida fue El Estado (acreedor tributario) hasta antes de la creación de la deuda fraudulenta, sin embargo, ninguna de las instituciones integrantes del Estado en la Junta de Acreedores ha denunciado las irregularidades que se hicieron evidentes en el proceso.

4. Es sorprendente verificar que los gastos de administrador, de asesoría legal y de supuestos pagos irregulares a magistrados y policía de Chimbote que habría efectuado el Banco República representado por el Abogado Germán Larrieu Bellido y autorizados por el señor Sidney Pope Bravo (Sub gerente general del Banco República)' sea una carga imputable a la empresa insolvente como “cuentas por cobrar del Banco República”, el sólo hecho de presentarlo ante el concurso de acreencias ya constituye una irregularidad, pues el Banco no puede trasladar sus obligaciones contraídas (contrato de locación de servicios al Abogado Germán Larrieu) a un tercero. Al respecto se reproducen los testimonios siguientes:

..."El  señor   .— Bueno, relativo al tema. La denuncia también trae como anexo unos documentos que hay, por ejemplo, cuentas por cobrar de Pesquera Vista Florida, seguramente son documentos de la misma empresa, y algunos recibos y facturas en la que... factura, por ejemplo... no, acá hay memo que es del. gerente general adjunto del Banco de la República, Sidney Pope Bravo, en el que se está destinando sumas de dinero para gastos relacionados al proceso, dice, proceso, y aquí hay una anotación de fiscalía, y' así uno de 10 mil dólares, 10 mil, 15 mil. Estos documentos que ha alcanzado en copia simple no tienen ninguna legalización, ¿acá se refieren estas cuentas por cobrar, los documentos que se ha alcanzado?
El señor LARRIEU BELLIDO.— Esto tiene  que ver con la creación fraudulenta de deuda, de la cual no  Hemos hablado todavía.
Cuando Consorcio Pesquero Los Delfines en el año 2000 decide acogerse al procedimiento transitorio, presenta una solicitud al fedatario, no a lndecopi, al fedatario, para que se haga el procedimiento transitorio.
¿Cómo funciona ese procedimiento transitorio? Aquí no hay declaración de insolvencia, aquí no hay reconocimiento de créditos. Por eso es que digo que el señor Huaranca le ha mentido a la comisión, le está mintiendo a la opinión pública y le está mintiendo a cuanto funcionario público hay. Le explico por qué.
No hay insolvencia porque es un procedimiento transitorio, es un procedimiento transitorio que se hace ante un fedatario privado, es un acuerdo de los acreedores con el deudor. Se presenta una solicitud y se dice. yo le debo a fulano, mengano, perencejo, y a ese le debo “X”, a ese le debo “Y“, y a ese le debo “Z”. Los acreedores, después de la publicación, van y dicen. oye, a mí me debe ‘X” conforme esto quedó, conforme. A mí no debe “Y”, a mí me debe “Y” más 10, y esa discrepancia debe ser solucionada entre la empresa y el acreedor. ¿De acuerdo? Sí no se ponen de acuerdo, sube a una comisión ad hoc, no a lndecopi, a una comisión ad hoc que es señalada especialmente para ver los procedimientos transitorios.
Ahora, me pedía usted eso. El Banco República también es un acreedor. Entonces, al Banco República se le dice. En libros, nosotros del Banco República tenemos un millón y pico o dos millones y pico, y el Banco República dice. no, tú tienes más. ¿Por qué tienes más? Porque  el señor Peña que es el representante de alguna de las empresas que son accionistas mayoritarios reconoce a través de sus empresas todos los gastos que el banco hizo desde que tomó la administración en 1994, hasta que se fue en el año 98. Todo ese periodo el Banco hizo gastos. Esos gastos no tueron de alguna manera reconocidos porque no estaban sustentados.

Entonces, ¿qué hace el Banco República ya en liquidación? Presenta y dice. Estos son mis gastos y estos son todos vouchers de los gastos que se han hecho.
Ese documento que usted tiene en la mano es un documento público que obra en el expediente del fedatario que está viendo el tema del procedimiento transitorio.
Entonces.
El señor. Permítame hacerle una interrupción, doctor.
Entre los documentos que estoy mencionando son fechados el año 97, no el año 2000, que es este segundo proceso que aún está.

El señor LARRIEU BELLIDo.— Permítame.
¿Por qué? Porque son gastos del año 97, ¿de acuerdo? Pero estos gastos del año 97 no fueron pagados. En consecuencia, son parte del crédito del Banco República que tiene que pedir que se le reconozca en el procedimiento transitorio. A eso me refiero.

0 sea, ¿qué pasa? Que cada vez que alguien viajaba, el Banco República no tenía una oficina en... Cada vez que uno viajaba llevaba la planilla, planilla que tenía que pagarse semanalmente, los chateros, los guardianes, los...

Entonces, todos estos dineros que aparecen en esas cuentas no responden todos a gastos del proceso, no responden todos a gastos judiciales. Todos tienen su respectivo sustento en el gasto adecuado.
Hemos participado cerca de 12 abogados, han sido cercado de 12 procesos judiciales que ha generado este tema. Si nosotros hacemos una división simple, nos vamos a dar cuenta que la cifras que se mencionan no son del todo descabelladas. Para mí representaba movílízarme de Lima a Chimbote en bus, estar unos días ahí, dejar mi oficina, y regresar. 0 sea, es un tema que para mí me resultaba personalmente muy costoso.

El señor ASESOR. Entre la documentación también que se ha adjuntado a una denuncia recibida en la Comisión hay una serie de documentos, entre ellos un documento que señala “cuentas por cobrar” que era Vista Florida, que son supuestos desembolsos de parte del Banco República para diferentes tipos de pagos, entre ellos, Germán Larrieu, puede haber algunos pagos que son, seguramente, pagos por honorarios profesionales, algunos viajes y pagos que hay en un rubro que señala “Gestión 1000”que es uno de los más grandes, que son 59 mil 500 dolares.
Y también acompañados junto con memorándums que son -a propósito- de solicitudes de Germán Larrieu en algunos casos. En otro, por ejemplo, hay un memo que es para el señor Felipe Mendoza, de Sidney Pope Bravo gerente general adjunto. Referencia. Empresa Pesquera Vista Florida, denuncia penal contra funcionarios del banco, fiscalía y dice en el cuerpo del documento.
“Mediante el presente sírvase gestionar la salida de caja por 10 mil dólares para hacer entregados al doctor Germán Larrieu con cargo a dar cuenta para atender gastos relacionados con el proceso de la referencia”.

Y así hay otro memo por 10 mil dólares, esto es de octubre de 1997. Hay otro que se está señalando por 5 mil dólares el 11 de diciembre de 1997. Otro del 23 de setiembre de 1997 por 15 mil dólares, también con el mismo tenor. Otro que es por la caducidad de la licencia de operación del 22 de setiembre de 1997 por 10 mil dólares. Uno que es por denuncia penal contra funcionarios del banco por 6 mil 500 dólares.

Después hay otras listas de pagos y hay otros documentos sobre un informe de ingresos y gastos desde abril, mayo de 1998.
Le voy a alcanzar para que vea y tener su ayuda. Son gastos del Poder Judicial gastos de transacciones, Poder Judicial, Banco Wiese, Banco Financiero, tampoco precisa acá en el documento si se trata de documentos de la empresa.
Y hay un documento que señala “Comandante Campos” hasta la fecha mil 800 dólares, hay fechas y señalan montos de 300, mil 900 y 3 mil dólares.
Sobre esto, seguramente, usted tiene conocimiento de lo que se trata, ¿por favor, nos podría señalar?
El señor POPE BRAVO.— Como no, con lodo gusto.
El señor PRESIDENTE.— Vamos a enseñar los documentos en las cuales se basa la pregunta ésta que le estamos formulando.
El señor POPE BRAVO.— Comienzo por indicar que hay un  informe de gastos. Ingresos y gastos de abril de 1989 que no tiene denominaciones de ningún tipo, no tiene ningún logo, no pertenece al banco, no tiene ninguna firma, no dice quién lo ha preparado, son cifras que no puedo recordar, no puedo entender de qué se trata y son varios folios. No hay forma de identificarlo.

Creo que también había una nota en papel cuadriculado a mitad de hoja ilegible para mi, “Comandante Campos”, no sé qué es, no tiene ningún significado, y dice. Viernes 4 de agosto de 2000.

Bueno yo el año 2000 ya no estaba en el banco ni sabía nada de eso.”
...“El señor PRESIDENTE.— Me permite, por favor, si fuera tan amable.

Acá yo tengo el folio 306 que es una factura, un recibo por honorarios profesionales dado por Germán José Antonio Larrieu Be//ido, por un monto de 12 mil 307, de la misma manera, un recibo por honorarios profesionales del mismo señor, por 27 mil dólares
¿no?, 37 mil, el 309, que también es recibo por honorarios profesionales, por 16 mil neto a pagar, tenemos otro recibo por honorarios profesionales de German Larrieu, por 16 mil...”

Es decir, era el señor Larrieu quien se encargaba de hacer... eran dirigidos a ellos y el señor Larrieu hacía la consultoría o la defensa o la asesoría. ¿Estoy en lo correcto?
El señor POPE BRAVO.— Sí, déjeme precisarle parcialmente lo siguiente. los abogados que intervinieron no me solamente el doctor German Larrieu, quien además realizaba una labor de control y de supervisión actuada directamente en el proceso, pero también habían otros abogados como el doctor Nolasco, como el doctor Pajares, como el doctor Cairo, como el estudio Flores mismo, el doctor Valdivieso, el doctor Castillo, la doctora Espinoza y el doctor Valdivia.

El señor PRESIDENTE.— Una pregunta. El señor Germán Larrieu era en ese momento en el año 97 que son productos de estos honorarios, qué papel desempeñaba para el Banco de Comercio o, perdón, Banco República, Bandesco.

EL señor POPE BRAVO.— Él no era funcionario del banco, él era un asesor externo en el campo legal y tenía un contrato de locación de servicios profesionales, que consta en el anexo 2 del documento que he proporcionado, ahí están sus obligaciones, los honorarios que percibía mensualmente y con cargo a esos honorarios mensuales es que le dábamos adelantos.
El señor PRESIDENTE.— Entonces, estos memorándums son parte de los honorarios del señor Germán Larrieu, del vínculo que tenía mediante este contrato con Bandesco.”

El señor POPE BRAVO.— Básicam”ente sí, los memorándums que acaba de apreciar tiene relación con el contrato establecido.

Hubieron dos contratos, déjeme precisarle. Un contrato que fue firmado el 11 de noviembre de 1994, todavía Bandesco, un primer contrato que avanzó más o menos un año y medio y terminó, y un segundo contrato que nace con el mismo doctor Larrieu, con Vista Florida, es un contrato de servicios profesionales con Vista Florida en donde el banco lo representa al doctor Larrieu para su salida legal, del 18 de diciembre del 96.

En virtud de estos dos contratos, el doctor Larrieu percibió honorarios, de acuerdo a estos contratos, y emitió recibos de honorarios profesionales.
El señor PRESIDENTE.— A ver, el primer contrato es a los 11 días de noviembre del 94. Y el otro contrato es..

El señor POPE BRAVO.— Fechado 18 de diciembre del 96.
El señor PRESIDENTE.— En el primer contrato es 2 mil 10 dólares mensuales. Acá dice en la cláusula quinta honorarios convenidos por los asuntos antes descritos Pesquera Vista Florida abonará al abogado un” honorario mensual de 2 mil..
El señor POPE BRAVO.— Escuché 12 mil, discúlpeme. Perfecto, sí, 2 mil mensuales. El señor PRESIDENTE.— Y en el 96...
El señor POPE BR 4VO.— Se dobla, creo que se dobla.
El señor PRESIDENTE.— A ver, veámoslo, usted tiene ahí el contrato ¿no?
El señor POPE BRAVO.— Es más, porque ya se trataba de otra cosa, 4 mil 860..
El señor PRESIDENTE.— Pero la suma de  estos honorarios superaban el propio contrato. Por qué pagarle más de lo que facturaba. Explíquenos, Yo estoy tratando de tener al menos una información más coherente.
Yo tengo como banco un contrato con el señor (12) Larrieu que en el año 94 es dos mil, en el año 96 es cuatro mil, sin embargo, tengo memorándums por los cuales usted le gira cantidades que son superiores a estos montos. 0 sea, ¿cuál es la base jurídica, legal, donde se ajusta esto?

El señor POPE BRAVO.— Discúlpeme, señor Presidente, no ha sido así. Porque justamente de acuerdo con el Memorándum N.” 010 de enero del 97, que consta en el anexo dos que yo he alcanzado, hay un memorándum de fecha 15 de enero del 97 en donde se dice lo siguiente.

“Adjunto, yo le pido al señor Osvaldo Peter, que era la persona que aprobada esto, adjunto al presente remito a usted la factura que se lista a continuación emitida por el doctor Germán Larrieu, en virtud del contrato de locación de servicios profesionales que celebrara empresa Vista Florida, representada por el administrador Bandesco, hoy Banco República, la factura es por 27 mil 135, son honorarios profesionales derivado del contrato de servicios de fecha 11 de noviembre del 96 por 15 meses”. Eso es lo que se le pagó en ese momento, y aquí está el contrato.
El señor PRESIDENTE.— Bueno, yo tengo dificultad porque de estas sumas de dinero, que yo he señalado, el 26 de septiembre del 97, 10 mil dólares, 15 mil dólares el 25 de marzo del 97; 10 mil dólares el 2 de febrero del 97, seis mil SOO el 23 de octubre del 97, pertenecen al segundo contrato que va del 18 de diciembre del 96 hasta que se liquida, entendemos 98 ¿no?' Y que obviamente están muchos más altos, superando los cuatro mil 800 que era el contrato original.

El señor POPE BRAVO.— Yo le demostraría que no, porque justamente con fecha 18 de febrero el Memorándum N. 030, que lo hemos mencionado antes, hicimos una conciliación. Y ahí están las salidas de fondo que usted menciona, y se cancelan contra los honorarios que se han devengado.            ”

El señor VIDAL.— Que el banco ha presentado.
En estos documentos tenemos salidas de dinero del Banco República desde la fecha 7 de enero del 97 hasta el 23 de noviembre del 98, hacen un total de 697 mil 985 dólares, que es el mismo monto a que usted hizo referencia.

Aquí hay varios pagos distintos, que de repente necesitan algunas explicaciones. Efectivamente está el tema del estudio del señor Larrieu, por ejemplo, en fecha 11 de febrero del 97 hay por mil SOO dólares, proceso judicial Pesquera Vista Florida, dice, Larrieu 900, y Larrieu viaje a Trujillo SOO, y así hay varios, desde mil dólares a Larrieu, después mil 500 dólares, en un lapso de tiempos cortos.
Por ejemplo, el primero que le menciono es 11 de febrero, 19 de febrero hay otra salida, el 20 de febrero hay otra salida de dinero, el mismo 20 de febrero otra vez, el documento 5547.

Estos, podría explicamos, porque nos estaba explicando que son pagos de honorarios. El señor POPE BRAVO.— Esos no son pagos de honorarios.
El señor VIDAL.— No son pagos de honorarios, ¿a qué se refieren esos montos?
El señor POPE BRAVO. Esos montos que son relativamente pequeños y que iban desde, yo lo que he apreciado era que eran entre 900 y mil SOO dólares, normalmente los gestionaba el doctor Larrieu con la persona encargada de la cuenta, que era el ingeniero José Ezcurra, y era fundamentalmente porque él se tenía que constituir en Chimbote. Algunas veces lo hacía en Trujillo por la facilidad del avión, de que existe la posibilidad de viajar desde el punto de vista aéreo, y regresar por tierra.
Fundamentalmente era, estimo, si no me equivoco, que eran fundamentalmente gastos de viaje.

El señor VIDAL.— Hay un rubro que es referido directamente a gestiones de usted. Acá tenemos, gestiones señor Pope, Pesquera Vista Florida del 20 de febrero del 97 por un monto de dos mil dólares, es el número 5467. Después el 20 de marzo, o sea, a un mes, perdón, creo que es 20 ó 25 de marzo del 97, señor Pope, gestiones Vista Florida 15 mil dólares.

El señor POPE BRAVO.— Como son cosas específicas, sí usted me da la oportunidad yo puedo. Aquí está marcado en rojo y creo que en el suyo también, para facilidad yo he marcado en azul lo que se refiere y que está sustentado acá, lo que son gastos relacionados con los diez procesos judiciales que se han dado, lo que se refiere a asesoría y a licencia están en rojo.

Yo les mostré hace unos minutos, les mostré que el señor Huaranga nos estuvo por la espalda preparando una transferencia de la licencia, esos 15 mil dólares fue el costo de los honorarios que cobraron dos personas que se dedicaron a hacer la gestión completa.

Ahora, ¿por qué se lo pagamos tan tardíamente? Les mencionaba que tenía problemas con el ciudadano chileno, que era  el gerente de administración, que él tenía que aprobar, y que no entendía muchas cosas. Finalmente, por intervención del propio gerente general —y yo tengo la ayuda memoria que le cursé y la firma del gerente general— se pudo hacer pago de eso y se pagó y hay una factura, que no está acá, porque se refiere a licencia. Hay otro documento que yo podría alcanzar, por lo mismo.

El señor VIDAL.— No, pero acá se menciona cuando es gasto de licencia. Acá dice gastos vigencia de licencia Pesquera Vista Florida 25 mil dólares, que es el documento 1714, que está casi a la mitad de la hoja...”

Los vínculos de las empresas acreedoras son:

- Negocios Universales es propietaria del 91% de las acciones de Pesquera Vista Florida, en ambas José Peña Villalta es el Gerente General y principal accionista.

Pesquera Lancones Tiene como contador a la misma persona que la empresa Vista Florida y los mismos directores.

Consorcio  Pesquero  Cáncer  Tiene  gerentes,  accionistas  y  directores
comunes con la empresa Vista Florida, incluyendo al Contador.

Juan Martínez Mainza y Ramón Quispe Morales Cobran por cuenta de la Pesquera Tarcy, empresa que es accionista de la empresa Vista Florida y en la que su principal accionista y Gerente General es José Peña Villalta.

La deuda está relacionada a la venta de una embarcación de madera que pertenecía a un lote en desuso de la empresa Pesca Perú cuyo valor real en 1992 era de US$.30,000 pero se facturó a la empresa Vista Florida por la suma de US$.782,930, monto que se incrementó a US$.4“341,346 aplicándole intereses legales y moratorios. Lo más grave es que por esa transacción, en los registros de embarcaciones pesqueras de Lima aparece que esta operación fue cancelada al contado.

En 1998, el administrador de la empresa en Insolvencia era el Dr. Germán Larrieu Bellido, quien alquiló las instalaciones de la Planta Pesquera Vista Florida a los hermanos Aybar Cancho para el procesamiento de harina de pescado, tema que es materia de investigación por los indicios de que se haya tratado de operaciones de tráfico de ilícito de drogas.





CASO N° 3 CONSORCIO PESQUERO CAROLINA

Salomón Manzur Salgado, quien fuera dueño del Consorcio Pesquero “Carolina” denunció ante la CICCOR las irregularidades en el proceso de Reestructuración Patrimonial de Consorcio Pesquero Carolina S.A. por parte de INDECOPI con la injerencia irregular e ilícita del Banco Wiese Sudameris, que a su vez estaba influenciada por Vladimiro Montesinos Torres.

La administración de Carolina en manos del Banco Wiese fue desastrosa según Mansur, contó con la participación del Estudio de Abogado Albala, Riggs & Urquizo' también vinculado a Montesinos.


DESARROLLO DEL PROCESO CONCURSAL EN EL CONSORCIO PESQUERO CAROLINA Y LAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS

Por Resolución Nº 1135-1999 del Comité Delegado de la Cámara de Comercio de Lima de fecha 31 de mayo de 1999 se declaró la insolvencia del Consorcio Pesquero Carolina. El 15 de diciembre de 1999 de instaló la Junta de Acreedores acordando someter a la empresa a un Proceso de Reestructuración Económica y Financiera bajo las decisiones de la Junta de Acreedores presidida por el Banco Wiese. El acuerdo fue ratificado en la junta del 05 de julio del 2000, y con fecha 03 de octubre del 2000 la Junta acordó delegar a su comité la facultad de cambiar el régimen de administración de la empresa, el mismo de recayó en la empresa “PCI Consultores".

En la sesión de fecha 15 de diciembre del 2000, reanudada el 09 de enero del 2001 la Junta acordó prorrogar por un plazo adicional de un año el proceso de reestructuración. El 03 de agosto del 2001 se reunió nuevamente la Junta para aprobar el Plan de Reestructuración, sin embargo la decisión (de aprobar el plan) fue suspendida por INDECOPI el 25 de setiembre del 2001 como medida provisional ante los escritos de nulidad presentados por acreedores laborales y algunos financieros.

El 13 de noviembre del 2001 PCI Consultores (administrador) solicitó a la Comisión convocar a Junta de Acreedores para pronunciarse sobre la prórroga del plazo de reestructuración, la Secretaría Técnica de la Comisión le requirió que presentara la autorización del Presidente de la Junta de Acreedores. El 28 de ese mismo mes el Presidente de la Junta solicitó a la Comisión fecha para convocar a su representada, y mediante comunicación de la Secretaria Técnica de la Comisión informó al Presiente de la Junta que dicho órgano podía reunirse el 15 y 20 de febrero, para lo cual debía realizar las publicaciones a más tardar el 01 de febrero del 2002.

El 05 de diciembre del 2001 la empresa Bristol & Merrill Trading Co., accionista de Carolina solicitó que se declare la conclusión del proceso de la empresa, toda vez que había transcurrido el plazo de un año sin que la Junta de Acreedores se hubiese reunido para prorrogar el proceso, en consecuencia debía levantarse el Estado de Insolvencia de la Empresa  en base al artículo 57º del Texto Único
Ordenado de la Iey10
Por resolución Nº 3682-2001 del 11 de diciembre del 2001 la Comisión declaró de oficio la Nulidad de los Acuerdos por los cuales se aprobó el Plan de Reestructuración de la empresa.

El Banco Wiese manifestó su posición respecto al pedido de Bristol & Merril refiriendo que si bien la Junta de Acreedores del 15 de diciembre del 2000 se prorrogó por un año hasta el 15 de diciembre del 2001, antes del término del plazo y con antelación se solicitó fechas para convocar a la Junta a efectos de pronunciarse sobre la prórroga.

Al respecto Bristol & Merril refirieron que PCI Consultores no había estado facultada para convocar a Junta de Acreedores toda vez que” ello correspondía única y exclusivamente al Presidente de dicho órgano, conforme a la establecido en el art. 35 del TUO.

La Comisión en su Resolución Nº 0723 del 2001 señaló que sin perjuicio a lo que estipula la ley existen situaciones ajenas al control de la Junta de Acreedores que pueden habilitarla para que acuerde la prórroga del proceso después de vencido el plazo para la reestructuración, siempre que exista manifiesta voluntad por parte de los acreedores en continuar con el proceso, según lo establecido la jurisprudencia  aprobada por el tribunal   Esta jurisprudencia  está referida a causas no imputables a la Junta o a sus autoridades siempre que la voluntad de prórroga se desprende de la actuación de los interesados, que se verifican en las diligencias antes del vencimiento del plazo con la intención de convocar a la Junta para aprobar la prórroga.

La referida resolución también considera que si bien a la fecha de presentación del pedido de prórroga de PCI Consultores no estaba acreditado con la autorización del Presidente para solicitar fechas, se acreditó que las autorizaciones se realizaron el 21 de noviembre del 2001 que constituía evidencia suficiente a la voluntad de prórroga. Agregó que el Presidente de la Junta coordinó directamente con la Secretaría Técnica el otorgamiento de fechas con lo que también se demostraba la voluntad de continuar con el Proceso Concursal. El INDECOPI asumió la responsabilidad de la convocatoria de esta Junta refiriendo recargadas labores por lo que otorgó fechas los días 15 y 20 de febrero del 2002.

En la junta de acreedores del 05 de julio del 2000 el Gerente Adjunto del Banco Wiese felicitó a la administración Mansur por el buen desempeño económico 12
posteriormente la actitud del Banco Wiese cambió, imponiendo al señor Juan José Schwartzmann Fabiani como Gerente General Adjunto, quien no estaba calificado para el cargo en mención dado a su fármaco-dependencia a la cocaína, y que Iejos de aportar con el desarrollo empresarial descuidó absolutamente las funciones gerenciales, pretendió el pago de 12 mil dólares por sus honorarios mediante un chantaje y evacuó un “informe confidencial" malicioso al Banco Wiese señalando supuestos robos y desfalcos por parte de los dueños de la compañía.

El Informe Schwartzmann fue pretexto para que el Banco Wiese ingresara a las instalaciones productivas de la empresa el 06 de setiembre del 2000, con la representación legal del abogado Eliazar Albala que Iuego fue nombrado Director del  la  empresa.  Para  estos  actos  utilizaron  documentos  falsos  como  la inscripción registral de los acuerdos por el que se cambia la administración de la -” empresa, una supuesta “anotación de inscripción de título” ”evidentemente fraguada donde la fecha de presentación del título es posterior a la fecha de inscripción.

Según la denuncia de Manzur, la participación de PCI Consultores (Samuel Vendezú Herencia y Luis Guiulfo Zender) con el Estudio Jurídico Albala, Riggs & Urquizo llevaron a cabo dichos actos ilegales.

En este caso las resoluciones de INDECOPI manifiestan contradicciones con sus observaciones obligatorias, burlar sus propias resoluciones y actuar contra normas expresas, especialmente en lo que se refiere a plazos, lo que constituye un indicio de influencia irregular en INDECOPI por intereses oscuros.


Se hizo referencia en los antecedentes de este Informe que INDECOPI tuvo injerencia irregular de Vladimiro Montesinos, entre otros, a través de algunos empresarios bancarios. En los “vladivideos" Nº 1677 y 1679 de fecha 25 de agosto de 1999, aparece mencionando al señor Eugenio Bertini como el que le da ideas en la parte económica, por ejemplo en la reestructuración patrimonial, ello viene a colación, porque la denuncia presentada en el caso tiene que ver con la participación del Banco Wiese como Presidente de la Junta de Acreedores y quien se sobrepuso ante las solicitudes de declarar concluido el proceso; para lo cual el mismo INDECOPI asumió la responsabilidad de que la Junta de Acreedores no se haya reunido dentro del plazo de Ley, a efecto de que se continúe con el proceso de liquidación, lo que se considera un indicio de tráfico de influencias.







CONCLUSIONES

A partir de los casos investigados por la CICCOR, concluimos lo siguiente:

1. Algunos funcionarios de INDECOPI en uso de los vacíos de la legislación, no fiscalizaron adecuadamente algunos procesos de reestructuración ni realizaron las” respectivas denuncias penales o administrativas correspondientes, permitiendo hechos impunes que perjudicaron a una de las partes implicadas. Así, se permitió la generación de deuda fraudulenta en los procesos concursales de AEROPERÚ y VISTA FLORIDA.

2. Durante la década anterior se produjeron irregularidades en el Sistema Concursal, alguna de las cuales describimos a continuación:

a). En calidad de deudores, algunas empresas o personas naturales se han beneficiado con la protección de la Ley más allá de lo que está permitido, por ejemplo aquellas que lograron suspender sus embargos y medidas cautelares continuaron operando con el mismo capital libre de cargas y gravámenes dejando de pagar a sus acreedores. Se ha podido determinar un modus operandi fraudulento, en los que aparecen los llamados “acreedores fantasmas”, a quienes, las empresas insolventes les reconocen falsas acreencias. Se trata de personas naturales o jurídicas vinculadas a los dueños o accionistas de las propias empresas con la finalidad de tener el control de la Junta de Acreedores.

b). En calidad de acreedores, bajo el principio que "el acreedor se constituye como dueño”, en algunos casos,  los que concentraban un elevado porcentaje de acreencias en la Junta de Acreedores, dispusieron arbitrariamente del patrimonio de la insolvente y decidieron liquidarla, a pesar que la empresa presentaba signos claros de viabilidad.

     En cuanto a los procesos de liquidación, hemos comprobado que algunas empresas liquidadoras, lejos de cumplir con su función, se encargaron de velar por sus propios intereses, propiciando gastos excesivos en su desempeño y administración que constituyen una carga adicional a la empresa en liquidación.





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