miércoles, 30 de diciembre de 2015

Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores

UNIVERSIDAD PARTICULAR ALAS PERUANA




FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TEMA:
Nivel de Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El Año 2015

CURSO:
Metodología de Investigación

DOCENTE:
Lic. Hugo Cieza

CICLO:
VIII

TURNO:
Noche

ALUMNA    :
Gisela Tarrillo Paisig

Jaén, Noviembre del 2015
INDICE































INTRODUCCIÓN


El presente trabajo de investigación sobre El Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El 2015,  ha sido elaborado  como  aporte y  ayuda con la finalidad de promover el mejoramiento y así dar a conocer a los interesados sobre el problema que se da  en Jaén ya que  es un tema muy importante la cual nos permite conocer y desarrollar nuestras inquietudes acerca de lo mencionado, incentivando a si a sus lectores a colaborar en esta larga tarea de hacer prevalecer sus derechos y beneficios por parte de la empresas en la mencionada ciudad.

Nuestra finalidad es promover a que las Instituciones se concienticen y pongan en ejecución un plan que pueda establecer una base social y financiera y desencadene un  proceso sostenido y efectivo mejoramiento de la cobertura y  calidad de todos los beneficios sociales en su Institución.

Cabe señalar que este trabajo de investigación se basa en un enfoque de la realidad de nuestra localidad y de las empresa (s) que se encuentran en esta provincia de la región Cajamarca.



CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


1.1. DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

Las micro, pequeñas y medianas empresas son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio. La Ley 30056, si bien logrará elevar la recaudación tributaria del País mediante, la formalización de empresas, también otorga beneficios tributarios al sector MIPYME, con la no aplicación de sanciones a las infracciones durante 3 ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE.
Respecto al cambio de régimen laboral, se precisa que concluido el año calendario, para conservar el Régimen Laboral Especial la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la pequeña empresa, detalla la Agencia Andina, esta sale del Remite, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.
El problema que trataremos en el presente proyecto de investigación es El Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A en el 2015, la mencionad empresa se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Jaén región Cajamarca,  la cual se dedica a la venta al por mayor y menor referente a productos variados “Ferretería”, se está agravando cada día más, y así también en la mayoría de Las empresas. Esto da origen a una serie de problemas y vulneración de los derechos del trabajador.
El Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El 2015 es fuente y problema de todas las inconformidades, quejas y reclamos presentados por sus trabajadores y ex trabajadores al Ministerio de Trabajo y otras instituciones que velan por el bienestar del trabajador.
En la Empresa Camargo Correa S.A no se está pagando los beneficios sociales a los trabajadores esto se debe a la evasión y a una paralela educación en valores humanos que conlleva a una madurez emocional y a  una mayor habilidad para tomar decisiones, solucionar situaciones y convivir en paz y armonía, para el caso particular,  sobre el manejo del entorno. Las causas principales de los problemas, en términos generales,  no son otros sino la comodidad, el egoísmo, la autosuficiencia y la falta de respeto por sí mismos, por el otro y por la sociedad, actitudes que se han visto evidenciadas en algunos comportamientos de los empresarios y/o empresas que estamos seguros, son el resultado de los errores formativos desde el hogar.
No podemos continuar ignorando la problemática que hoy se presenta a nuestro alrededor y de la cual el hombre ha sido y continua siendo el causante, pero tampoco hay que olvidar que así como somos los principales destructores, también somos los únicos que poseemos las capacidades intelectuales para proteger y hacer prevalecer nuestros derechos como trabajadores en las diferentes empresas del estado y principalmente de la empresa antes mencionada.
Frente a esta problemática queremos saber cuál es el nivel de cumplimiento de los beneficios sociales y nos hemos planteado la siguiente interrogante:
¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El 2015?

1.2.   FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1.   PROBLEMA PRINCIPAL

Nivel de Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El Año 2015.

1.2.2. Problemas Secundarios

-       Tiempos atrás y sin éxito hasta ahora, se han venido discutiendo en varias oportunidades de leyes que hablan de la conveniencia o no de que determinadas empresas no paguen “beneficios sociales” a sus trabajadores.
-       Cuántos y cuáles son los beneficios sociales que se deben pagar a los trabajadores, y cuál es la razón del trabajador.
-        El perder algunos de los mal llamados “beneficios sociales”, como se viene solicitando y promoviendo, en realidad significa que el trabajador recibirá “menos” ingresos.
-       Sería mejor que algunos de estos llamados “beneficios sociales” fueran entregados en efectivo, y no en cuentas como ahorros forzosos o en forma diferida.

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

 

1.3.1.   OBJETIVO GENERAL:

Determinar el Nivel de incumplimiento de Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En el Año 2015.

1.3.2.      OBJETIVOS ESPECIFICOS.

*        Identificar los beneficios sociales pagados a un trabajador dentro de la empresa.
*        Identificar los factores, causas de incumplimiento de los beneficios sociales  por parte de la empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén en el año 2015.

*        Identificar información de hábitos y conductas  en la Empresa Camargo Correa S.A de la Ciudad de Jaén en el 2015, a través de la aplicación de observaciones directas y encuestas virtuales dentro del contexto con el fin de orientar y hacer tomar conciencia sobre el enorme problema y vulneración de sus derechos de los trabajadores.

*        Elaborar una relación de los trabajadores de la empresa Camargo Correa S.A de la Ciudad de Jaén del presente año 2015 y de algunos ex trabajadores.

*        Concientizar y brindar charlas sobre temas relacionados con beneficios sociales  de los trabajadores de empresas,  que favorezcan  a la ciudadanía, trabajadores  y así también su participación en los talleres para así de esta manera ellos puedan hacer prevalecer sus derechos como trabajadores. 

III. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

 

3.1. Hipótesis Principal[H1] 

El personal trabajador que no tiene asesoramiento en el tema laboral es más propenso a que no se le cumpla con el pago de sus Beneficios Sociales En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén, mientras que los que conocen el tema no se les vulnera sus derechos.


3.2. Hipótesis Secundarías.

Más de la mitad de trabajadores de las empresas o empresa tomaran nuevos hábitos y conductas que conllevaran a hacer prevalecer y respetar sus derechos como trabajadores.
Precisamente demandan la intervención tuitiva del derecho laboral y previsional.
Se requiere la intervención del estado y otras instituciones que tutelen los derechos del trabajador o es que estamos repletos de leyes y ninguna da resultado.

1.5. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

a)    Delimitación Espacial
Esta investigación recopilará y analizará la información referente al problema del Nivel de Incumplimiento de los beneficios sociales de los trabajadores en la  localidad en la Región Cajamarca, Provincia de Jaén, Distrito de Jaén, empresa Camargo Correa S.A

b)   Delimitación Social
El grupo social objeto de estudio son los trabajadores de la empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén, y sin hacer ninguna diferenciación de otras empresas que se encuentran en el mismo rubro o sector.


c)    Delimitación Temporal
El objeto de la investigación tomará como punto de partida el mes de Octubre del dos mil quince hasta Diciembre del mismo año, por considerar ser un periodo que permitirá establecer los objetivos planteados. Esta investigación es de actualidad, por cuanto el tema de satisfacción laboral es vigente y más aún en el ámbito empresarial.

d)   Delimitación Conceptual
Esta investigación abarca dos conceptos fundamentales como el incumplimiento de los beneficios sociales, satisfacción laboral y la productividad  por parte de los trabajadores de la mencionada empresa.
1.6. Alcances de la Investigación
a) Explicativo. Se realizara un estudio explicativo en el siguiente trabajo de investigación.
Aquí se pretende determinar el alcance de la investigación, definiendo lo que se pretende que sea y lo que no se pretende que sea ésta, en tal sentido deben realizarse ciertas precisiones en lo relativo al estudio de la eficacia organizativa, y la planificación estratégica de la empresa.
En primer lugar, la investigación no pretende realizar juicios de valor sobre la actuación de los empresarios de las diferentes empresas ni establecer un ranking de empresas según la opinión del investigador. Como se verá más adelante, la postura del autor es que se determine el porqué del incumplimiento de los beneficios sociales por parte de la empresa antes mencionada en la ciudad de Jaén. Puede entenderse como un juicio a la organización pronunciado por los grupos de interés acerca de sus resultados, su capacidad de obtener ingresos y las características de sus medios. De esta definición se deduce que los juicios del investigador sobre el nivel de incumplimiento de los beneficios sociales son relevantes para el desarrollo de la investigación. Se trata de definir la eficacia organizativa desde un punto de vista descriptivo.

1.7. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

1.7.1.   JUSTIFICACIÓN

La situación actual sobre El Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El 2015 y otras empresas de la ciudad de Jaén justifica la realización e implementación de charlas sobre temas que contribuyan al desarrollo, crecimiento y hacer prevalecer sus derechos como trabajadores en la diferentes empresas de la provincia y otras regiones del país, entre otros temas relevantes que le ayuden a desarrollarse intelectualmente.

Este proyecto que se trata sobre el Incumplimiento De Los Beneficios Sociales de los Trabajadores en la Empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén en el 2015, generará en la colectividad una fuerte atención y así estos puedan enterarse sobre la vulnerabilidad de los derechos de los trabajadores durante su permanencia en dicha empresa.

 

1.7.2.   IMPORTANCIA

 

Población Beneficiaria

Los beneficiarios directos del presente proyecto son los trabajadores de la Empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén y también los trabajadores de otras empresas y la colectividad en general, en virtud a que este proyecto genera información valiosa para los trabajadores y a la vez un malestar para las empresas o empresarios que se niegan a pagar dichos beneficios a su humildes amasadores de riqueza para la empresa.

 

Planes De Desarrollo Locales, Regionales Y Nacionales.

Proteger, ayudar y coadyuvar a los trabajadores de la Empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén y también los trabajadores de otras empresas, mediante la aplicación e instrucción, elaboración y realización de charlas  referente a los beneficios de los trabajadores y otros derechos, el cual también puede ser aplicado a diferentes trabajadores de otras empresas  en el ámbito regional o nacional.
1.8. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
-        La investigación se desarrolló tomando en cuenta sobre el incumplimiento de los beneficios sociales en particular de la empresa Camargo Corea S.A de la ciudad de Jaén,  quienes ofrece la venta al por mayor y menor de productos en general (ferretería). Solo nos limitamos al estudio en la única empresa comercial
-        El tiempo de estudio, análisis e investigación es corto por lo que se requerirá mínimo de un año y algunos antecedentes empresariales que conllevan a recurrir a los ex trabajadores y la cual es complicado localizarlos.
-        Recurrir a su área contable o contador nos limita porque no formamos parte de la empresa, para tal caso se requerirá un proceso extrajudicial.






























CAPITULO II

 

MARCO TEÓRICO

 

4.1. Antecedentes de la Investigación[H2] 


El contrato de trabajo se caracteriza por ser oneroso y uno de los elementos esenciales conjuntamente con la prestación personal del servicio y la subordinación, es la remuneración.
Las remuneraciones, es un derecho que tiene reconocimiento en las normas supranacionales como veremos a continuación.

4.1.1. Internacionales.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 23°, señala que:

2. Toda persona tiene derecho, si discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario por cualquier otro medio de protección social.

La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, señala:
Artículo 14".- Derecho al trabajo y a una justa retribución Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una justa retribución que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Señala:

Artículo 7º Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona, al goce de las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores.
i) un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinción de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salarios igual por trabajo igual.
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familiares conforme a las disposiciones del presente Pacto.

Como es de ver, en la legislación supranacional, a la remuneración indistintamente le denomina salario o retribución; no obstante ello, debemos tener en cuenta que Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Términos Usuales, señala una serie de sinónimos de la palabra salario, entre los cuales un poco más cercano a nuestra realidad y aún usados en nuestro medios, tenemos los siguientes: haberes, dietas, semana, quincena, mensualidad, comisión, vendaje, regalías, subvención, viáticos, asesoría, corretaje, sueldo, emolumentos, estipendio, derechos, jornal, remuneración, paga, haberes, gratificaciones, honorarios; pero como lo señala el mismo Cabanellas, unas de otras con "cierta sutilezas diferenciadoras", que requieren realmente de un análisis más profundo, sobre cada termino y su uso, que no es materia de la presente exposición.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), también ha emitido sendos Convenios y Recomendaciones que se tendrán en cuenta para efectos de la presente exposición; entre ellos tenemos a los siguientes:

ü  Convenio № 26 - 1928.- Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. Ratificado por el Perú el 04 de abril de 1962.
ü  Convenio № 95 - 1949.- Relativo a la protección del Salario.
ü  Recomendación № 85 - 1949.- Sobre la protección del salario.
ü  Convenio № 99 - 1951.-Relativo a los métodos para la fijación del salario mínimo en la agricultura. Ratificado por Resolución Legislativa № 13284 del 15.12.1959.
ü  Convenio № 100 - 1951.- Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Ratificado por el Perú el 01 de febrero de 1960.
ü  Convenio № 173 - 1951.- Relativo a la igualdad de remuneración.
ü  Recomendación № 89 - 1951.- Sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura).
ü  Recomendación №90- 1951.- Sobre igualdad de remuneración.
ü  Recomendación № 135 - 1970.- Sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
Año       : 1997
Autor     : ALBIZU, E.
Grado   : Econ.
Titulo    : Flexibilidad Laboral y Gestión De Los Recursos Humanos.
Lugar    : Barcelona

4.1.2. Nacionales.


En nuestra legislación, a nivel Constituciones se ha señalado lo siguiente:
Constitución de 1979

Artículo 43º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.
El trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.

Las remuneraciones mínimas vitales se reajustarán periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 49. El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligación del empleador.
Constitución de 1993
Artículo 24º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y justa, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Año       : 2013
Autor     : La Rosa Portocarrero Juan Carlos
Grado   : Dr. Derecho Laboral UNMSM
Titulo    : Los beneficios Sociales de los Trabajadores y la sanción a las empresas infractoras. “Decreto Supremo 003-97 TR” , Reglamento Ministerio de Trabajo y la Sanción con UITS.
Lugar    : Lima

4.1.1. Locales.

El caso tratado sobre el nivel de incumplimiento de los beneficios sociales, o referente a este tema no se ha encontrado ningún proyecto, tesis o trabajo de investigación  realizado en la ciudad de Jaén, región Cajamarca, por la cual sería el primer trabajo que se realiza en esta localidad que sería de mucha importancia.
Al no haber ningún antecedente local, eso no quiere decir que en esta ciudad de Jaén las empresas si cumplen con los beneficios sociales a los trabajadores, más bien existen muchas empresas que evaden impuestos y también no cumplen con lo legal que debe ser con su personal en el ámbito de sus beneficios.

2.2. BASES TEÓRICAS

Los Beneficios Sociales son los que un empleado ha acumulado además del dinero en efectivo del salario. Esto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energía, servicios de saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, leche, carne y otros beneficios.
Cuáles son los derechos y beneficios sociales de un trabajador que prestó servicios por 3 meses y 15 en una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
Asumiendo que sus beneficios sociales son únicamente los que la Ley regula, tenemos siguientes: a) vacaciones; b) gratificaciones; c) compensación por tiempo de servicios; d) utilidades; e) asignación familiar; y f) seguro de vida ley. Considerando que el trabajador prestó servicios por 3 meses y 15 días, sus beneficios serían los siguientes:

BENEFICIOS SOCIALES
Vacaciones
De acuerdo con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Se tendrá este derecho en la medida que el trabajador realice una jornada de trabajo no menos a las 4 horas diarias en promedio o 24 horas a la semana. Asimismo, el artículo 11º de la misma norma señala que el año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente. Por otro lado, el artículo 22º del mencionado Decreto Legislativo, establece que los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional; asimismo precisa que el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
En el caso concreto, Juan laboró por 3 meses y 15 días, por lo que le corresponde el pago de la remuneración trunca en razón del tiempo laborado; siendo así, para determinar el pago por vacaciones se debe aplica la siguiente fórmula: (RM[1] ÷ 12 x 3) + (RM ÷ 12 ÷ 30 x 15).

Gratificaciones
De conformidad con la Ley Nº 27735, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad, ello en la medida que superen el mes de servicio en favor del mismo empleador. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador, y serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. La norma precisa que, en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
En el caso concreto, tenemos que Juan empezó a prestar sus servicios el 1 de enero de 2011, y solo lo hizo por 3 meses y 15 días. De esta forma, tendría el derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias pero de manera proporcional. Para calcular su remuneración deberá efectuarse la siguiente operación: (RM ÷ 6 x 3)
Finalmente, cabe precisar que no se están considerando los 15 días laborados, esto es, la fracción de mes, en la medida que el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, establece que el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

CTS
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Solo están comprendidos en el beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tanto dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos.
A efectos de determinar la remuneración computable para el cálculo de la CTS, se debe tener en consideración que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
En el caso concreto, considerando los datos de la consulta, y que no hay otro concepto remunerativo adicional a la remuneración y a las gratificaciones, el cálculo es el siguiente:
Primero, le correspondería únicamente la CTS a depositar semestralmente en mayo (periodo noviembre-abril).
Segundo: se deben considerar las siguientes variables:
a)    Para determinar la remuneración computable: RM + 1/6 de gratificación.
b)    Para determinar el monto: (RC [2] ÷ 12 x 3) + (RC ÷ 12 ÷ 30 x 15)
Entonces, el resultado de lo indicado el acápite b) es el monto que Juan percibiría en calidad de CTS trunca.


Utilidades
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que pertenecen a empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:
-     Empresas Pesqueras 10%.
-     Empresas de Telecomunicaciones 10%.
-     Empresas Industriales 10%.
-     Empresas Mineras 8%.
-     Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%.
-     Empresas que realizan otras actividades 5%.
Este porcentaje se distribuye en la forma siguiente:
a)    50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días, real y efectivamente, trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
b)    50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18  remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Cabe precisar que los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por otro lado, es menester indicar que la participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En consecuencia, en el caso concreto, teniendo en consideración que Juan laboró por 3 meses y 15 días, el monto que le correspondiese deberá ser otorgado en función a los parámetros indicado anteriormente.

Asignación familiar
De conformidad con la Ley Nº 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, perciben el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital por todo concepto de asignación familiar.
Para tener derecho a este beneficio, los trabajadores deben acreditar tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años; no obstante, en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Cabe precisar que en caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
Ahora bien, es resaltar que la asignación familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa.
Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores. De igual manera, si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
En el caso concreto, es de mencionar que si Juan ha acreditado que tiene hijos menores de 18 años, o habiendo superado esa edad siguen estudios con las condiciones antes indicadas, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por los meses de enero, febrero, marzo y abril.
Cabe precisar que estamos incluyendo abril, a pesar de que no se laboró el mes completo, en tanto la norma no exige como condición que se labore todo el mes para gozar de este beneficio ni establece que su pago será proporcional, por lo que basta laborar una parte del mes para tener derecho a este beneficio íntegramente.
Seguro de vida ley
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688, el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.
En el caso concreto, Juan no tiene el derecho a exigirle a su empleador este beneficio en la medida que no ha transcurrido el plazo establecido; no obstante, su empleador bien pudo contratarlo desde que Juan cumplió 3 meses a su servicio, aunque la obligación de pagar la prima se extingue con la culminación de la relación laboral.

LA NECESIDAD DE MANTENER LA ACTUAL ASIGNACIÓN DE LOS MAL LLAMADOS BENEFICIOS SOCIALES SON UNA ILUSIÓN MONETARIA.

Desde hace mucho tiempo y sin éxito hasta ahora, se han venido discutiendo varios proyectos de ley que hablan de la conveniencia o no de que determinadas empresas no paguen “beneficios sociales” a sus trabajadores. Sin embargo, parece que todos dan por sentado que los llamados “beneficios sociales” sí existen y que además están conformados más o menos por los siguientes conceptos: (a) las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, (b) la compensación por tiempo de servicios o CTS, (c) el pago durante las vacaciones, (d) el pago por el sistema de pensiones y (e) el pago por el seguro social de salud o Es Salud. Pero, ¿Es, esto así? ¿Qué racionalidad hay detrás de todo ello?

De hecho, cuando un trabajador renuncia, o cuando es despedido, y para que todo esté en regla, el empleador le hace la llamada "liquidación por beneficios sociales". Supuestamente la idea es que se le paguen los denominados "beneficios truncos", es decir, que se le paguen los días de vacaciones no gozados, la compensación por tiempo de servicios aún no pagada y las gratificaciones proporcionales devengadas, además, claro está de los días trabajados no pagados. Con ello pareciera que se limita el número de conceptos llamados "beneficios sociales", pero, pensándolo mejor, y llevándolo al extremo ¿Qué tipo de "beneficio social" hay en el hecho de que a un trabajador se le paguen los "días trabajados no pagados"?
Desde el punto de vista legalista, un beneficio es un derecho que corresponde por ley o por cualquier otro motivo similar y, por tanto, un beneficiario es la persona que resulta favorecida por dicha medida, de manera gratuita. Es decir, este tipo de beneficio no implica una contraprestación económica o monetaria equivalente a la prestación recibida. Si un peruano se casa con una ciudadana estadounidense, él consigue el derecho a obtener el permiso para residir y trabajar en EEUU, con los beneficios que ello implica para sus hijos también (acceso a educación gratuita, asistencia social, etc.), sin importar cuántos hijos sean. Obviamente él adquirirá también algunas obligaciones, pero que no tendrán proporción alguna con los beneficios obtenidos. Por ejemplo, si el trabajador peruano consigue un trabajo en el que gana la mitad que el estadounidense promedio, y por tanto tributa mucho menos que éste, no se le recortarán sus derechos a la mitad de beneficios, ni mucho menos. En este sentido, el beneficio es más un regalo que se recibe por diferentes motivos legales que no tienen un sustento económico directo sino más bien se relacionan con las políticas redistributivas y subsidiarias de cada país, es decir, con sus políticas sociales.

En el Perú, de todos los conceptos señalados, el único que realmente todavía puede estar manteniendo parte de su carácter de "beneficio social" sería el del seguro social de salud o Es Salud. No importa si un trabajador gana un sueldo mínimo o si gana treinta veces dicho sueldo, si es casado o no, o si tiene uno, diez o ningún hijo menor de edad, en todos los casos el derecho de atención que obtiene será el mismo que para cada uno de los otros trabajadores y, de ser el caso, para cada uno de sus dependientes. Pero aún en el caso que el trabajador no aportara (¿?) al seguro social de salud, él tiene derecho a ser atendido en los hospitales y postas médicas del sistema nacional de salud provisto por el Estado. En cambio, ninguno de los otros conceptos arriba señalados califica de "beneficio social", no son subsidiarios ni redistributivos, ni son recibidos "gratuitamente". Para cualquier estudiante listo de los primeros años de economía, esto resulta bastante evidente.
Por simple racionalidad económica, un empleador sólo contratará a un trabajador si obtiene de los servicios de su mano de obra más de lo que le costará pagar por dicho servicio. Normalmente una persona compra una fruta porque la valora más de lo que le cuesta, si no, no la compraría o compraría otra cosa. Lo mismo sucede con el trabajo comprado. Más allá de cualquier costo logístico, a cualquier empleador le da igual si tiene que pagar una parte en efectivo al trabajador, o a la ex-pareja del trabajador, o si tiene que depositar otra parte en efectivo en diferentes cuentas de instituciones e intermediarios. El asunto para el empleador funciona si el trabajador cumple con la cantidad mínima de trabajo esperado. Por su parte, el trabajador aceptará el empleo si el total de lo que recibe justifica el esfuerzo de trabajar en el horario establecido y si no tiene otra oferta mejor. Ciertamente el trabajador podrá valorar de modo diferente (¿Preferencia intertempor al?) el recibir toda su retribución completa de manera diaria por cada hora trabajada o, por el contrario, el recibir su retribución fraccionada en (a) una parte en efectivo mensual, (b) otra parte acumulada en efectivo cada seis meses antes de las fiestas, (c) otra parte depositada en una cuenta a su nombre para que la retire el día que pierda el trabajo, (d) otra parte durante un descanso mensual cada doce meses y (e) otra parte como ahorro forzoso para atender su futura vejez. Para el trabajador lo relevante es que, de manera proporcional a su trabajo, siempre debiera recibir "todas" las partes.

Así, el perder algunos de los mal llamados "beneficios sociales", como se viene solicitando y promoviendo, en realidad significa que el trabajador recibirá “menos” ingresos. El aparente “mismo” ingreso mensual entonces se verá disminuido porque el trabajador tendrá que (a) ahorrar para tener algún fondo para su eventual desempleo, (b) ahorrar para poder gastar más en Fiestas Patrias y Navidad, (c) ahorrar para poder tomarse un mes de descanso por vacaciones y (d) ahorrar para tener un fondo que le permitiera jubilarse cuando ya no pueda trabajar por vejez. Y es que ¡Del mismo cuero salen todas las correas! Dicho de otra manera, ninguno de los conceptos actualmente involucrados en la discusión son “regalos” de los empleadores a los trabajadores.
En el extremo, algunos de estos conceptos sólo podrían ser regalos forzosos únicamente en el momento en el que el empleador se viera obligado a darlos por primera vez (cambio de régimen). Sin embargo, en el futuro dicho empleador buscará, lógica y racionalmente, compensar ese aumento en sus costos evitando o postergando futuros aumentos de sueldo a sus trabajadores en tanto que el nivel de precios aumenta (disminuyendo así el pago real efectuado a cada trabajador) o incrementando su exigencia de productividad laboral (obteniendo más trabajo y con el mismo sueldo). En el peor de los casos, buscaría despedir a los trabajadores que ya "no le salieran a cuenta". Es decir, al final se tendería a restablecer el equilibrio: pagar indiferentemente cualesquier conceptos siempre que el empleador obtenga beneficios que compensen en exceso los pagos efectuados.
Que sería mejor, que algunos de estos mal llamados “beneficios sociales” fueran entregados en efectivo y no en cuentas como ahorros forzosos o en forma diferida cada seis meses, ya es otro asunto. El mismo argumento se aplicaría para los vales de comida que tan entusiastamente han promovido algunos gremios empresariales para que sean parte de la remuneración de los trabajadores. ¿Por qué a un trabajador le tienen que obligar a comprar determinados productos en determinados sitios si él mismo puede conseguir otros productos mejores en otros sitios y a un precio más adecuado a sus propias necesidades? Es un caso muy similar a la vieja recomendación económica de que los subsidios más eficientes son los que se dan en efectivo. Por tanto, al demostrarse que a la larga tales conceptos no son “sobrecostos no salariales” para los empleadores como se suele señalar, no se justifica no querer pagarlos. Mayor transparencia habría si se dijera que en realidad a algunos empleadores les da lo mismo pagar los cualesquier "beneficios sociales" que se establezcan si a cambio se les permitiera reducir el sueldo base (actual sueldo mínimo) sobre el cual se calculan. Por eso en algunas profesiones en otros países lo que se negocia exclusivamente es el ingreso anual, la forma de fraccionar es un estándar y no tiene mayor relevancia individual.

En cambio, la necesidad de mantener la actual asignación de conceptos por los mal llamados "beneficios sociales" se justifica por lo que los economistas llaman "ilusión monetaria". Dada la precariedad económica de mucha gente, hoy casi cualquier trabajador está dispuesto a un "incremento" de sueldo a cambio de no pagar su aporte a una AFP, o no pagar a la ONP, o de no tener CTS ni vacaciones. Todas estas exenciones serían miopes "incrementos" de sueldo financiados con el propio ingreso total de cada trabajador. Es como si se le ofreciera al trabajador aumentarle el sueldo, hasta doblarlo, si en lugar de trabajar 8 horas diarias, trabajara 16 ¿Qué falaz aumento de sueldo sería ése? El efecto de ello, además, sería perverso porque con ese "aumento", que le resultaría gratuito, el empleador se "ahorraría" próximos incrementos de sueldo que, de otro modo, tendría que hacer. Sin embargo, al final, el trabajador se quedará, sin vacaciones, sin pensión de jubilación, sin un fondo contra el desempleo y con menor calidad de vida.

2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.
“Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo”.

La remuneración, es el pago que realiza el empleador a un trabajador, ya sea en dinero o en especie y de manera periódica, por el trabajo realizado o por la prestación del servicio, siempre que sea de su libre disposición; del presente concepto se podría determinar las siguientes características:
ES UNA CONTRAPRESTACIÓN. El pago de una remuneración al trabajador, por parte del empleador, está sujeta a la contraprestación de un servicio o al trabajo realizado por aquel; ésta característica determina el grado de dependencia y/o subordinación de quien ha prestado el servicios a quien ha remunerado y así poder acreditarla existencia de una relación laboral, por ser ésta la parte objetiva del contrato de trabajo.
ES PAGADO EN DINERO.- El contrato de trabajo es oneroso, de allí que la contraprestación al servicio, debe ser dineraria, no obstante ésta puede constituirse y ejecutarse mediante bienes o especies, así tenemos por ejemplo que la alimentación puede ser otorgada en especies o valorizadas en dinero; de igual modo, los pagos con los bienes producidos por la propia empresa.
ES DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Por cuanto el trabajador no debe rendir cuenta de la utilización de dicha remuneración y queda a su libre albedrío su utilización; caso diferente es la situación, por ejemplo, el otorgamiento de los viáticos que se encuentra sujeto a rendición de cuenta de los gastos efectuados y la devolución del exceso si existiera.
ES INTANGIBLE.- La remuneración tiene el carácter personalísima, porque su cobro, sólo corresponde al trabajador; salvo la excepción de que lo cobre el cónyuge o conviviente, padres o hijos, previa autorización mediante carta poder, con firma legalizada.




















CAPITULO III

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

3.1. Variables

3.1.1. Variable Independiente

·      Los Beneficios Sociales de los Trabajadores en la empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén.

3.1.2. Variable Dependiente

·      Por falta de asesoramiento y conocimiento se da el Incumplimiento del pago de los beneficios sociales a los trabajadores en la Empresa Camargo Correa S.A













CAPITULO IV

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

 

4.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

4.1.1. Tipo de Investigación

Explicativa: Porque esta se caracteriza por buscar una explicación del porqué de los hechos mediante el establecimiento de la relación causa-efecto.

4.1.2. Nivel de Investigación

Por su naturaleza del estudio descriptivo, explicativo y correlacionado.

4.1.3. Método de Investigación

Los principales métodos fueron análisis, descriptivo, estadístico.

4.2. Población y Muestra de la Investigación

4.2.1. Población

-     Trabajadores en general de la empresa Camargo Correa S.A que se encuentra ubicada en la ciudad de Jaén – Cajamarca.

4.2.2. Muestra

-     Trabajadores entrevistados y encuestados de la empresa Camargo Correa S.A que se encuentra ubicada en la ciudad de Jaén – Cajamarca.
POBL/MUE
TRABAJDORES
%
POBLACIÓN
20
100%
MUESTRA
05
25%

4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

4.3.1. Técnicas

-     Entrevista
-     Encuesta

4.3.2. Instrumento

- Guion de entrevista
- Ficha de preguntas








CAPITULO V

ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

 

5.1. Asignación de Recursos

5.1.1. Humanos

• Responsable del proyecto y colaboradores.

5.1.2. Materiales

o  Computadoras, impresora, libros, internet, papel, micrófono,  etc.

5.2. Presupuesto

 

DESCRIPCIÒN
PREc. UNIT. S/.
TOTAL S/.
02
Cientos Papel Bond
3.00
S/. 6.00
25
Pasajes - Movilidad local
1.50
37.50
30
Internet
1.50
45.00

Impresión
15.00
15.00

Otros
50,00
50,00
TOTAL GASTOS:

S/. 153.00

5.3. Cronograma

ACTIVIDADES
C  R  O  N  O  G  R  A  M  A
Octubre
Noviembre
03
15
23
29
14
20
25
Elaboración del proyecto Primera Parte
X
X





Elaboración del proyecto Segunda Parte


X
X



Elaboración del proyecto Tercera Parte




X
X

Elaboración del proyecto Cuarta Parte





X
X














FUENTES DE INFORMACIÓN


-        Ángel R. Velásquez Fernández- Nérida G. Rey Córdova, "Metodología de la Investigación Científica", 1° ed. Lima 2007
-        Taborga, Huáscar (1982): Cómo hacer una tesis. México, DF: Grijalbo.
-        Quesada Herrera, J. (1987): Redacción y presentación del trabajo intelectual (2ª. Ed.).Madrid: Paraninfo.
-           Arcudia García, Isabel, 2002, Cómo elaborar proyectos de investigación (una guía de trabajo), ICSA, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, Chih.
-           Arias, Fidias. El proyecto de Investigación, guía para su elaboración  Editorial episteme Venezuela 1999
-        www.los-proyectos.com
-        www.smo.edu.mx
-        www.ulima.edu.pe
-        www.cienciactiva.gob.pe
-        www.une.edu.pe
-        www.google.com
-        www.slidesahred.net
-        www.monografias.com


ANEXOS

Matriz de Consistencia

PROBLEMA
OBJETIVO
HIPOTESIS
VARIABLES
METODO
Nivel de Incumplimiento De Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En El Año 2015.
Determinar el Nivel de incumplimiento de Los Beneficios Sociales De Los Trabajadores En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén En el Año 2015.
El personal trabajador que no tiene asesoramiento en el tema laboral es más propenso a que no se le cumpla con el pago de sus Beneficios Sociales En La Empresa Camargo Correa S.A De La Ciudad De Jaén, mientras que los que conocen el tema no se les vulnera sus derechos.
•    Los Beneficios Sociales de los Trabajadores en la empresa Camargo Correa S.A de la ciudad de Jaén.
•    Por falta de asesoramiento y conocimiento se da el Incumplimiento del pago de los beneficios sociales a los trabajadores en la Empresa Camargo Correa S.A
Los principales métodos fueron análisis, descriptivo, estadístico


Esquema Tentativo de Informe

CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.     Descripción de la realidad problemática
1.2.     Delimitación de la investigación
1.3.     Formulación del problema
1.3.1.  Problema principal
1.3.2.  Problemas secundarios
1.4.     Objetivos de la investigación
1.4.1.  Objetivo principal
1.4.2.  Objetivos secundarios
1.5.     Justificación e importancia de la investigación

CAPÍTULO  II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación
2.2. Bases teóricas
2.3. Definición de términos básicos

CAPÍTULO III
HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1. Hipótesis de la investigación
3.1.1. Hipótesis principal
3.1.2. Hipótesis secundarias
3.2. Variables
3.2.1. Variable independiente
3.2.2. Variable dependiente

CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. Diseño de la investigación
4.1.1. Tipo de investigación
4.1.2. Nivel de investigación
4.1.3. Método
4.2. Población y muestra de la investigación
4.2.1. Población
4.2.2. Muestra
4.3. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
4.3.1. Técnicas
4.3.2. Instrumentos

CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
5.1. Asignación de recursos
5.2. Presupuesto
5.3. Cronograma

FUENTES DE INFORMACIÓN

ANEXOS:

Matriz de consistencia
Esquema tentativo de Informe
Modelo de encuesta,  entrevista o del instrumento de recolección de datos a aplicar










ENCUESTA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA “CAMARGO CORREA S.A DE LA CIUDAD DE JAÉN”

INSTRUCCIÓN: Marca con una “X” la opción u opciones que creas conveniente.
                                Responde al cuestionario dado.
1.- ¿se siente conforme trabajando en la empresa?
a)      inconforme               b) Regular                   c) conforme

2.- ¿Usted como trabajador se siente satisfecho con el sueldo percibido?
a)    insatisfecho              b)  Poco               c) Regular                d)satisfecho

3- ¿Cuántos Sueldos recibe al año?
a)12                         b) 13                  c)  14                  d) 15          

4.- ¿Está de acuerdo con el desempeño que brinda sus colegas en servicio a los clientes?
a)      En desacuerdo        b) Regular          c)De acuerdo         d) Total mente de acuerdo

5.-  ¿En general Ud. como trabajador  le parece bueno el sector administrativo de la empresa?

b)      insatisfecho                b)  Poco                 c) Regular              d) satisfecho 

6.-  ¿Se le ha pagado a Usted sus beneficios sociales?

a)      Si               b)  No                   c) No Recuerdo              d) En Reserva


7.-  ¿ Ud. como trabajador  esta satisfecho que no se le pague sus beneficios?

a)      insatisfecho                b)  Poco                 c) Regular              d) satisfecho 





 [H1]Corregido
 [H2]Corregido

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