CONCEPTO DE
ACTO ADMINISTRATIVO
Son los actos administrativos, las declaraciones de la
entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los interese, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.
No son actos
administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades
destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
Estos actos son regulados por cada entidad.
Requisitos
de validez de los actos administrativos
1.
Competencia
2.
Objeto o
contenido
3.
Finalidad pública
4.
Motivación
5.
Procedimiento
regular
FORMA DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
·
Deberan
expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancia del caso.
OBJETO O
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es aquello que decide, declara o certifica la
autoridad.
MOTIVACION
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La motivación deberá ser expresa, mediante una
relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso
específico y la exposición de las razones jurídicas.
REGIMEN DE
LOS ACTOS DE AMINISTRACIÓN INTERNA
Los actos de administración interna se orientan a la
eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las
entidades.
159 ACTOS DE
INSTRUCCIÓN
Los actos de instrucción necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la resolución.
160 ACCESO A
LA INFORMACION DEL EXPEDIENTE
Los administrados, sus representantes o su abogado,
tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite.
161
ALEGACIONES
Pueden en cualquier momento del procedimiento formular
alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio.
162 CARGA DE
LA PRUEBA
Se rige por el principio de impulso de oficio.
Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de
documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás
diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
163
ACTUACION PROBATORIA
Siguiendo el criterio de concentración procesal
fijando un periodo no menor de 03 ni mayor de 15 contados a partir de su
planteamiento.
Notificara con anticipación no menor de 03 dias.
164 OMISION
DE ACTUACION PROBATORIA
Si los tiene por ciertos y congruentes para su
resolución.
165 HECHOS
NO SUJETOS A ACTUACION PROBATORIA
No será actuada prueba respecto a hechos públicos o
notorios cuya prueba consta en los hechos de la entidad.
166 MEDIOS
DE PRUEBA
Recabar antecedentes y documentos
Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
Conceder audiencia a los administrados, interrogar
testigos y peritos,
Consultar documentos y actas
Practicar inspecciones oculares
167
SOLICITUD DE DOCUMENTOS A OTRAS AUTORIDADES
Recabara de las autoridades directamente competentes
los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente.
168 PRESENTACION
DE DOCUMENTOS ENTRE AUTORIDADES
Deben ser remitidos directamente por quien es
requerido dentro del plazo máximo de 03 días dentro de la misma autoridad y de
05 en los demás casos.
Si la autoridad requiere más tiempo no excederá de 10
días
169
SOLICITUD DE PRUEBAS A LOS ADMINISTRADOS
La autoridad puede exigir a los administrados la
comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el
sometimiento a inspecciones de sus bienes.
171
PRESUNCION DE LA CALIDAD DE LOS INFORMES
Los informes administrativos pueden ser obligatorios o
facultativos y vinculantes o no vinculantes
172 PETICION
DE INFORMES
Las entidades solo solicitan informes que sean
preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente
indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver.
173
PRESENTACION DE INFORMES
Toda autoridad cuando formule informes o proyectos de
resoluciones fundamenta su opinión en forma sucinta y establece conclusiones
expresas y claras.
174 OMISION
DE INFORMES
De no recibir el informe en el término señalado, la
autoridad podrá alternativamente, según las circunstancias del caso y relación
administrativa con el informante, prescindir del informe.
175 TESTIGOS
El proponente de la prueba de testigos tiene la carga
de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados, si no
concurre se prescindirá de su testimonio.
177
ACTUACION PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS
Las autoridades de entidades no prestan confesión,
salvo en procedimientos internos de la administración.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
206 FACULTAD
DE CONTRADICCIÓN
Cuando se viola, desconoce o lesiona un derecho o
interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los
recursos.
207 RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos son:
-
Reconsideración
-
Apelación
-
Revisión
Termino para la interposición es de 15 días
perentorios y deberán resolverse en 30 días.
208 RECURSO
DE RECONSIDERACION
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el
mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los casos administrativos emitidos por órganos
que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es
opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
209 RECURSO
DE APELACION
Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el
acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
210
REQUISITOS DEL RECURSO
Deberá señalar el acto del que se recurre y cumplir
los demás requisitos previstos en el artículo 113, debe ser autorizado por letrado.
Una vez vencidos los plazos para interponer los
recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el
acto.
213 ERROR DE
CALIFICACIÓN
El error por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
214 ALCANCE
DE LOS RECURSOS
Los recursos se
ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca
simultáneamente.
SUSPENSION
DE LA EJECUCION
La interposición de cualquier recurso, excepto los
casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado.
La autoridad podrá suspender:
-
Que la ejecución
pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
-
Que se aprecie
objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
217
RESOLUCION
La resolución del recurso estimara en todo o en parte
o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su
inadmisión.
218
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Los actos administrativos que agotan la vía
administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso
contencioso – administrativo.
Son actos que agotan la via administrativa, el acto
respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano
jerárquicamente superior o cuando se produzca silencio administrativo negativo.
PROCEDIMIENO
SANCIONADOR
229 AMBITO
DE APLICACIÓN DE ESTE CAPITULO
Este capitulo disciplinan la facultad que se atribuye
a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y
las consecuentes sanciones a los administrados.
PRINCIPIOS
DE LA POTESTAD SANCIONADORA
1. Legalidad
2. Debido
Procedimiento
3. Razonabilidad
4. Tipicidad
5. Irretroactividad
6. Concurso de
infracciones
7. Continuación
de infracciones
8. Causalidad
9. Presunción
de licitud
10. Non bis in
ídem
No hay comentarios:
Publicar un comentario