miércoles, 30 de diciembre de 2015

Derecho Administrativo

CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Son los actos administrativos, las declaraciones de la entidades que, en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los interese, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
No son actos administrativos:
Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad.
Requisitos de validez de los actos administrativos

1.     Competencia
2.     Objeto o contenido
3.     Finalidad pública
4.     Motivación
5.     Procedimiento regular
FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
·         Deberan expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancia del caso.
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.
MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas.
REGIMEN DE LOS ACTOS DE AMINISTRACIÓN INTERNA
Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades.
159 ACTOS DE INSTRUCCIÓN
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
160 ACCESO A LA INFORMACION DEL EXPEDIENTE
Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite.
161 ALEGACIONES
Pueden en cualquier momento del procedimiento formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio.
162 CARGA DE LA PRUEBA
Se rige por el principio de impulso de oficio. Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
163 ACTUACION PROBATORIA
Siguiendo el criterio de concentración procesal fijando un periodo no menor de 03 ni mayor de 15 contados a partir de su planteamiento.
Notificara con anticipación no menor de 03 dias.
164 OMISION DE ACTUACION PROBATORIA
Si los tiene por ciertos y congruentes para su resolución.
165 HECHOS NO SUJETOS A ACTUACION PROBATORIA
No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios cuya prueba consta en los hechos de la entidad.
166 MEDIOS DE PRUEBA
Recabar antecedentes y documentos
Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos,
Consultar documentos y actas
Practicar inspecciones oculares
167 SOLICITUD DE DOCUMENTOS A OTRAS AUTORIDADES
Recabara de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente.
168 PRESENTACION DE DOCUMENTOS ENTRE AUTORIDADES
Deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de 03 días dentro de la misma autoridad y de 05 en los demás casos.
Si la autoridad requiere más tiempo no excederá de 10 días
169 SOLICITUD DE PRUEBAS A LOS ADMINISTRADOS
La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes.
171 PRESUNCION DE LA CALIDAD DE LOS INFORMES
Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes
172 PETICION DE INFORMES
Las entidades solo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver.
173 PRESENTACION DE INFORMES
Toda autoridad cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinión en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras.
174 OMISION DE INFORMES
De no recibir el informe en el término señalado, la autoridad podrá alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el informante, prescindir del informe.
175 TESTIGOS
El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados, si no concurre se prescindirá de su testimonio.
177 ACTUACION PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS
Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
206 FACULTAD DE CONTRADICCIÓN
Cuando se viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos.
207 RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos son:
-       Reconsideración
-       Apelación
-       Revisión
Termino para la interposición es de 15 días perentorios y deberán resolverse en 30 días.
208 RECURSO DE RECONSIDERACION
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
209 RECURSO DE APELACION
Debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
210 REQUISITOS DEL RECURSO
Deberá señalar el acto del que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 113, debe ser autorizado por letrado.

212 ACTO FIRME
Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto.
213 ERROR DE CALIFICACIÓN
El error por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
214 ALCANCE DE LOS RECURSOS
Los recursos  se ejercitaran por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.
SUSPENSION DE LA EJECUCION
La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
La autoridad podrá suspender:
-       Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
-       Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
217 RESOLUCION
La resolución del recurso estimara en todo o en parte o desestimara las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
218 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso – administrativo.
Son actos que agotan la via administrativa, el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior o cuando se produzca silencio administrativo negativo.
PROCEDIMIENO SANCIONADOR
229 AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE CAPITULO
Este capitulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
1.     Legalidad
2.     Debido Procedimiento
3.     Razonabilidad
4.     Tipicidad
5.     Irretroactividad
6.     Concurso de infracciones
7.     Continuación de infracciones
8.     Causalidad
9.     Presunción de licitud
10.  Non bis in ídem



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