miércoles, 30 de diciembre de 2015

sociedad y asociacion civil





















Cuadro de texto: Dedico está investigación principalmente a Dios, quién es el que  salvaguarda e ilumina nuestro camino, para seguir firmes en el rumbo que hemos elegido, y a nuestros profesores quienes nos alimentan con su conocimiento y ayudan a forjar cada paso que damos en el camino de las leyes.
 










INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar los temas sobre sociedades civiles, dando a entender en una forma sencilla y práctica cómo se desarrolla una sociedad civil, su formación y tipos.
El tema a desarrollar, resulta perentorio para un estudiante de Derecho, el cual debe saber y manejar adecuadamente estos temas, ya que es base para su formación profesional. Además de ser un tema en el cual estamos inmersos directa o indirectamente.
El tema de Sociedades Civiles está dirigido principalmente a todos los estudiantes de Derecho, que se encaminen por el Derecho Civil, ya que en su vida profesional, será cotidiano que toquen estos temas, será su día a día, precisando, claro, que el tema interesa a todos los estudiantes, sin excepción alguna.
Sin más preámbulos, daremos inicio a nuestra investigación que sabemos, les será de mucha ayuda y apoyo para su formación profesional.














INDICE:
Sociedad y Asociación Civil………………………………………………………………4
1. Concepto de la Sociedad Civil………………………………………………………......4
2. Características de la Sociedad Civil…………………………………………………….4
3. Atributos de la Sociedad Civil…………………………………………………………....4
4. Órganos de la sociedad civil……………………………………………………………..5
5. Responsabilidad de los Socios………………………………………………………….6
Asociación civil
6. Concepto…………………………………………………………………………………...7
7. Diferencia entre sociedad y asociación civil……………………………………………7
8. Características…………………………………………………………………………….7
9. Atributos de la asociación civil…………………………………………………………..7
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil…………………………………………7
10. Órganos de la asociación civil………………………………………………………….8
11. Responsabilidad de los socios…………………………………………………………9
SOCIEDAD CIVIL…………………………………………………………………………..11
1. GENERALIDADES………………………………………………………………………12
2. Razón social de las sociedades civiles……………………………………………….12
3. El pacto social en las sociedades civiles………………………………...……………13
4. El capital social en las sociedades civiles…………………………………..………..14
5. Las participaciones en las sociedades civiles………………………………..………14
6. La junta de socios y la formación de la voluntad social en las sociedades civiles…………………………………………………………………………………….…..14
7. Administración de las sociedades civiles……………………………………….........15
8. Libros y registros exigibles a las sociedades civiles…………………………………15


                               SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL


PALABRAS CLAVES

Sociedad Civil, Asociación Civil

1. Concepto de la Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

2. Características de la Sociedad Civil

  • Contrato bilateral o plurilateral.
  • Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
  • Contrato oneroso.
  • En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
  • Contrato formal.
  • Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
3. Atributos de la Sociedad Civil

a.    Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
b.    Nombre (Razón Social o Denominación).
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

c.    Domicilio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

d.    Patrimonio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

e.    Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.


f.     Capacidad de Ejercicio.

g.    Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

4. Órganos de la sociedad civil

  • Órgano Supremo
  • Órgano Representativo
  • Órgano de Control
El Órgano supremo
  • Está representado por la asamblea de socios.
  • La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
  • La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
  • El Órgano representativo
  • Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a.    Todos los socios.
b.    Alguno o algunos de los socios.
c.    Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
·         Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
·          
·         El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
·          
·         Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

5. Responsabilidad de los Socios

a.    Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

b.    Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

c.    Responsabilidad solidaria:

d.    Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Órgano de Control

  • La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
  • El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
  • La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
  • Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.








Asociación civil

6. Concepto

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

7. Diferencia entre sociedad y asociación civil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.


8. Características

  • Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

  • Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
  • Contrato formal.
Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.

9. Atributos de la asociación civil

a) Nombre (Razón Social o Denominación.
b) Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
a.    Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
b.    Patrimonio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

c.    Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
d.    Capacidad de Ejercicio.
e.    Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

10. Órganos de la asociación civil

  • Órgano Supremo
  • Órgano Representativo
  • Órgano de Control
Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.
Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo accesorio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación.
Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.

El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

a.    Todos los socios.
b.    Alguno o algunos de los socios.
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

11. Responsabilidad de los socios

c.    Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Primero se deberá recurrir a la asociación civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
d.    Responsabilidad subsidiaria:
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
e.    Responsabilidad solidaria:
f.     Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Órgano de Control

La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Aspecto fiscal
Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresos acumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible.

Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta

1. Sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen.

2. Asociaciones patronales.

3. Cámaras de comercio e industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de interés público, que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo previo la concesión y permiso respectivo.

6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades:

a.    La atención a personas inválidas
b.    La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos
c.    La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social y funeraria a personas de escasos recursos
d.    La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
e.    La rehabilitación de fármaco dependiente de escasos recursos.
7. Sociedades cooperativas de consumo.
8. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas.
9. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
10. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.
11. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.
12. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el único objeto de administrar fondos o cajas de ahorro
13. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.
14. Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor
15. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
16. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas y que cuenten con autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos
17. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio (adicionada a partir del 1 de enero de 1995.
SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.
Sus elementos son:
·         La agrupación de 2 o más personas.
·         La reunión con un fin común.
·         Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
·         Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
Atributos
Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral.
·         Nombre. Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social.
·         Domicilio. Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.
·         Patrimonio. Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes.
·         Capacidad de Goce. Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.
·         Capacidad de Ejercicio. Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales.
·         Capacidad Procesal. Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.



1. GENERALIDADES
Vega Velasco conceptúa a la sociedad civil como una organización en la que los interesados actúan en forma directa, en especular con la riqueza, proviniendo de cada uno de ellos la prestación a ofertarse, no estando orientado los aportes al intercambio de bienes o servicios.
Lo concerniente a las sociedades civiles se encuentra regulada en la sección cuarta (sociedades civiles) del libro tercero (otras formas societarias) de la Ley General de Sociedades, en los Art.295 al 303.
Justamente, el Art.295-primer párrafo de la Ley General de Sociedades contiene la definición legal de sociedad civil, estableciendo que esta última se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, perica, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, o todos los socios. Al respecto, Elías Laroza  resalta dos puntos relevantes de la referida definición de sociedad civil.
“El primero es que ella guarda plena concordancia con los dispuestos en el Art.1 de la LGS: las sociedades se constituyen para el ejercicio en común de actividades económicas. Las sociedades civiles no son la excepción a la regla ni existe elemento conceptual que diferencie las actividades que realiza una sociedad civil de las que lleva a cabo cualquier otra sociedad contemplada en la LGS.
El segundo es la forma como se deben desarrollar las actividades económicas que constituyen el objeto social de las sociedades civiles. Esta es una particularidad formal y no sustancial: dichas actividades económicas deben realizarse mediante el ejercicio personal, por parte de algunos o todos los socios, de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales.
Según se desprende del último párrafo del Art.295 de la Ley General de las Sociedades, la sociedad civil puede ser de 2 clases, a saber:
a)    Sociedad civil ordinaria: En esta los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
b)    Sociedad civil de responsabilidad limitada: En esta los socios, que no pueden exceder de 30, no responden personalmente por las deudas sociales.

2. Razón social de las sociedades civiles
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada (Sociedad Civil), o, (Sociedad Civil  de Responsabilidad Limitada).
3. El pacto social en las sociedades civiles
De acuerdo a lo normado en el 303 de la Ley General de Sociedades, el pacto social en la Sociedad Civil, en edición a las materias que correspondan conforme a lo previsto en la sección cuarta (Sociedades Civiles) del Libro Tercero (otras formas societarias) de la mencionada Ley, deben incluir reglas relativas a:
1.    La duración de la sociedad indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.
2.    En las sociedades de duración determinada, las reglas para el  ejercicio de derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado.
3.    Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión.
4.    La responsabilidad del socio que solo pone u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total.
5.    La extensión de la obligación del socio que aporta a sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades.
6.    La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial.
7.    El ejercicio de derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas.
8.    La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria.
9.    La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social.
10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad.
11. Las causales particulares de disolución.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que a juicio de todos los socios sean necesarios o convenientes, para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria (sociedad civil). Ello de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Art.303 de la Ley General de Sociedades.
Puntualizamos que en las sociedades civiles, a tenor de la última del Art.301 de la Ley General de Sociedades, toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.

4. El capital social en las sociedades civiles
Lo concerniente al capital social en las sociedades civiles, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada se halla contemplado en el artículo 297 de la ley general de sociedades según el cual el capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
Sobre el particular, Beaumont Callirgos anota lo siguiente. Tratándose  de una sociedad personas la cal se funda para el ejercicio personal de una profesión u oficio, no tiene sentido reglar todo un esquema de circunstancias, opciones, términos, compromisos y condiciones, relativos al capital social, tales como, el suscrito, pagado autorizado, informe y valorización de aportes no dinerarios ,dividendos pasivos, socio moroso, ejecución forzada, reducción de capital ,indemnización, gastos y otros, pues la naturaleza y concepción de esta forma social es distinta. El mayor capital de esta, es el talento, experimento, y esfuerzo de sus socios honestidad.
5. Las participaciones en las sociedades civiles
La Ley General de Sociedades regula a las participaciones en las sociedades civiles en un artículo 298, numeral en el que   se aprecia lo siguiente:

  • Las participaciones de los socios en el capital no pueden  ser incorporados en títulos valores, ni denominaciones acciones.
  • Ningún socio puede transmitir a otra persona sin el consentimiento de los demás, la participación e contenga en la sociedad, tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o en general, los servicios que le corresponda, realizar personalmente de acuerdo al objeto social.
  • Las participaciones sociales deben constatar en el pacto social.
  • La transmisión de las participaciones sociales se realiza por escritura pública y se inscribe en el registro.

6. La junta de socios y la formación de la voluntad social en las sociedades civiles
La junta de socios y la formación de la voluntad social en las sociedades civiles (sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada) es materia de tratamiento legal en el Art.301 de la Ley General de Sociedades en el que se establece:
×  Que la junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponde, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores.
×  Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, computada conforme al pacto social y, a la falta de estipulación, por capitales y no por personas; y al socio que solo pone su profesión u oficio se aplica la regla supletoria del Art.300 de la ley general de sociedades, según el cual:
A)   las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo a lo establecido en el pacto social, y, a falta de estipulación, en proporción a sus aportes;
B)   en este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.
×  Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.
7. Administración de las sociedades civiles
La administración de la sociedad civil (ya sea sociedad civil ordinaria o sociedad civil de responsabilidad limitada) se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas contenidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades.
  1. la administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser revocada por causa justificada.
  2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento
  3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le asido conferida la administración.se entiende que no le es permitido contraer al nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados y a falta de estipulación, trimestralmente.
  4. Las reglas de los incisos 1.2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun  cuando no tuviesen la calidad de socios.

8. Libros y registros exigibles a las sociedades civiles 
Las sociedades civiles (ya sea la sociedad civil ordinaria como la sociedad civil de responsabilidad limitada) tiene la obligación de llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades que establece la ley para las sociedades mercantiles así lo ordena el artículo 302 de la ley general de las sociedades

9. Distribución de utilidades y pérdidas en las sociedades civiles
Como se señalara anteriormente, lo relativo a la distribución de utilidades y pérdidas en las sociedades civiles (sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada) se halla normada en el Art.300 de la Ley General de Sociedades, precepto legal que establece las siguientes pautas a seguir sobre el particular:
ª      Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo a lo establecido en el pacto social y, a las falta de estipulación, en proporción a sus partes.
ª      En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión  oficio n porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.

SECCION CUARTA
SOCIEDADES CIVILES
Artículo 295.- Definición, clases y responsabilidad
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada.
En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.
Artículo 296.- Razón social
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
Artículo 297.- Capital social
 El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social
Artículo 298.- Participaciones y transferencia
Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.


Artículo 299.- Administración
 La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas:
1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada;
2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento;
3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y,
4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.
Artículo 300.- Utilidades y pérdidas
 Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.
Artículo 301.- Junta de socios
La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.


Artículo 302.- Libros y registros
 Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.
Artículo 303.- Estipulaciones por convenir en el pacto social
El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:
1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado;
2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado;
3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión;
4. La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total;
 5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades;
6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial;
7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas;
8. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria;
9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social;
10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y,
11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.














BIBLIOGRAFÍA
CERVANTES AHUMADA, Raúl, Títulos y operaciones de crédito Editorial Herrera, Nueva Edición,
MORALES María Elena, Contabilidad de Sociedades, México DF. , MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
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