UNIVERSIDAD PARTICULAR ALAS PERUANA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA :
Ética del Magistrado, su
Decálogo y Sanción de Los que Atentan
Contra la Ética
CURSO :
Ética y Deontología Forense
.
DOCENTE :
Elmer
Córdova Bustamante
…
ALUMNO :
Alexander Pérez Horna
Francisco Porras Torres
Mareli Gonzales Díaz
Diana Vicuña Calle
Jaén, Diciembre del 2015
DEDICATORIA
En primer lugar a
Dios por darme la vida para así poder estudiar y salir adelante; a mi
amistades por su apoyo que me han brindado, a mis profesores por
apoyarme e instruirme para hacer realidad tan importante trabajo.
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradecer a Dios por la vida que nos ha dado, de igual
manera, expresar mi sincero y profundo agradecimiento a cada uno de los
profesores por brindarnos sus sabias enseñanzas y a mis compañeros que departieron
momentos intelectuales y aportaron con sus conocimientos para la culminación de
la presente.
Contenido
ETICA DEL MAGISTRADO SU DECALO Y SANCION DE LOS
MAGISTRADOS QUE ATENTAN CONTRA LA ETICA
Para un mejor entendimiento del tema a tratar, empezaremos a
definir algunos términos utilizados en el presente desarrollo del trabajo
monográfico y así de esta manera llegar a un mejor análisis y asimilar de una
manera más concisa el tema a desarrollar.
QUÉ ES ÉTICA
Ética es una rama de la filosofía
dedicada a las cuestiones morales.
Referida al ámbito laboral, se
habla de ética profesional y que puede aparecer recogida en los códigos
deontológicos que regulan una actividad profesional.
La deontología forma parte de lo
que se conoce como ética normativa y presenta una serie de principios y reglas
de cumplimiento obligatorio.
MAGISTRADO, MAGISTRADA
Funcionario que administra
justicia en la Audiencia nacional, en los tribunales superiores de justicia, en
las audiencias territoriales y provinciales o en el Tribunal Supremo.
Funcionario público con autoridad
administrativa en un territorio.
DECÁLOGO
Conjunto de reglas que se
consideran básicas para una actividad.
Conjunto de diez mandamientos
que, según los judíos y los cristianos, dio Dios a Moisés en el monte Sinaí.
SANCIÓN
Pena establecida para el que
infringe una ley o una norma legal.
Acción de aprobar o dar validez a
una ley o disposición quien tiene autoridad para ello.
ATENTAR
Ejecutar una cosa (acción) con infracción de lo dispuesto.
ÉTICA Y MORAL
La ética es diferente de la
moral, porque la moral se basa en la obediencia a las normas, las costumbres y
preceptos o mandamientos culturales, jerárquicos o religiosos, mientras que la
ética busca fundamentar la manera de vivir por el pensamiento humano.
DECÁLOGO DEL JUEZ
1) Seamos
conscientes que como jueces se nos ha encomendado la función más elevada a la
que un ser humano puede aspirar: juzgar a las personas. Se nos ha confiado,
pues, su vida, su libertad, su honor, su
tranquilidad y su patrimonio. Por tanto debemos actualizar y profundizar permanentemente nuestros conocimientos.
2) Nuestra
conducta debe ser ejemplar. La sociedad espera un óptimo servicio de justicia y
debemos ejercer el cargo con dignidad.
3) No
juzguemos desde nuestra moral, nuestras costumbres o nuestra forma de
vida. Preservemos las que todos admiten
para vivir y seguir viviendo en sociedad.
4) No
abdiquemos de nuestra función ante el poder, la popularidad, la autoridad. Busquemos nuestra legitimidad en la justicia,
probidad y el respeto a los demás.
5) No
permitamos que factores sociales, económicos, políticos o de amistad nos
aparten de la verdad y de la justicia. Quienes sucumben ante ellos desmerecen
el cargo.
6) No
dejemos que la pasión ciegue nuestra objetividad y razón, pues nuestros errores
no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables.
7) Pensemos
que nos debemos al justiciable y no el justiciable a nosotros. En el viven
nuestros hijos, nuestro cónyuge, nuestros hermanos y nuestros padres.
8) No
seamos soberbios sino tolerantes con las ideas ajenas: Respetemos al
justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta
jerarquía y a las demás personas.
9) Busquemos
siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad,
lealtad, probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de nuestra
conciencia, moral, diligencia, decoro y de nuestro sentido común.
10) Procuremos
la paz y la justicia como el mayor de los triunfos. Seamos conscientes de que
el impacto de nuestras decisiones trasciende el caso concreto.
Publicado en
«El Peruano», el 3 de junio de 2004.
CUÁNDO UN PROFESIONAL ATENTA CONTRA SU ETICA
PROFESIONAL
Cada profesión tiene su propio
Código de ética. Estos códigos incluyen normas de cumplimiento obligatorio que
en general, propenden al bien actuar. En ningún caso pretenden atentar contra
algo o contra alguien o contra la sociedad en su conjunto.
Son normas valóricas que se van
adquiriendo en la medida que uno va completando los estudios conducentes al
Grado o Título y al momento de prestar juramento como profesional, se obliga a
su cumplimiento.
De acuerdo a la legislación
actual, si una persona considera vulnerados sus intereses por una falta a la
ética por parte de un profesional, puede ejercer el derecho de denunciarlo a
los tribunales.
Atenta cuando no cumple con las
normas establecidas en su propia profesión, esto es grave y puedes denunciarlo
y le pueden quitar su cedula profesional, cada profesión tienen su propio
código de ética esta va de acuerdo a lo que ejercen...
ÉTICA DEL MAGISTRADO
En la actualidad, en el ámbito de
lo profesional como de lo social, en la vida económica y actividad política
especialmente, se prefiere las consideraciones oportunistas a los principios
morales; interesan más el triunfo inmediato y el éxito personal que el acuerdo
con las normas éticas.
Son muchas las fallas que se
señalan en la actividad humana en todos sus sectores: En el trabajo técnico,
administrativo, directivo, ejecutivo, intelectual y manual. En efecto, toda
profesión, que trae consigo un servicio especializado, se presta, confiada a
personas incapaces o deshonestas, a trampas, o, por lo menos, aun uso
insatisfactorio.
La crisis, que agita la sociedad
civil de hoy, es una sociedad más de inteligencia que de conciencia. Pues, el
progreso moral no está al paso con los asombrosos adelantos tecnológicos y
científicos.
Sobre todo, la ruptura de
coherencia entre moral y actividad j profesional es la causa profunda de los
resentimientos y de muchas injusticias, que amargan la existencia de la
población, especialmente la más necesitada y de condición humilde.
Desde el Presidente de la
República pasando por el Congresista, el Magistrado, el Médico, el Docente, el
Abogado, el Comerciante, el Empresario, el Funcionario Estatal, el Periodista,
entre otros, es una cadena de servicios que une profesionales con recíprocas
relaciones hacia el público, las cuales suponen una base común de confianza y
estima. Pero, si faltan el respeto de los recíprocos derechos y el cumplimiento
cabal de las correspondientes obligaciones profesionales, las relaciones de
confianza se cambian en critica y en hostilidad.
Dice el refrán: "Un abogado
pelea por sus errores, un médico entierra sus errores, un periodista publica
sus errores". La verosimilitud que encierra este adagio evidencia cuan
acertado debe de ser el ejercicio de las respectivas profesiones; cuán profunda
y seria debe ser la preparación científica, cultural y moral de todo
profesional, para estar capacitado a fin de ofrecer lo mejor de sus servicios a
los clientes y a la comunidad en general.
Por eso, ante la quiebra de
valores en la actualidad, es necesario que todos estemos obligados a analizar
los ideales que nos han llevado a elegir la actividad técnica, profesional o
científica a la que estamos dedicados, a revisar las motivaciones o razones que
determinan nuestra conducta.
La conciencia moral es una fuerza
de freno que permite al magistrado poner
en juego su mejor yo, al servicio de una causa justa, donde no haya intereses
mezquinos, donde el interés individual sea postergado, para dar paso al interés
de las mayorías, al de los grupos, es decir de la comunidad.
Es notorio que la mejor garantía
del éxito profesional la constituye el leal y escrupuloso cumplimiento de los
deberes. El público por un instinto defensivo, tiene horror de los autómatas,
que no tienen responsabilidad, ni amor al ejercicio consciente de la profesión.
Por lo tanto, creemos que en la
década presente, en la que hay alteraciones sociales en todo el mundo, debemos
motivar a los magistrados para que sean capaces de realizar su labor dentro de
un alto sentido de responsabilidad, honradez, justicia y veracidad,
entregándose a la sociedad de manera integral.
NOCIONES PRELIMINARES.
Antes de hacer algunas
consideraciones sobre la ética del magistrado, precisaremos algunos conceptos
concernientes al tema, los mismos que nos permitirán desarrollar en forma más
clara el tema propuesto a desarrollarse en el presente trabajo.
LOS VALORES
La ética estudia los valores, es
decir, todo aquello que las personas desean, consideran importante de hacer o
conformar su manera de ser, su personalidad.
Los seres humanos, por ser
libres, vamos formando nuestro carácter, es decir, la manera habitual de ser y
hacer, mediante nuestros actos, la formación del carácter presenta una doble
dimensión: en primer lugar, con cada acto elegimos una entre varias
posibilidades, como ejemplo; en este momento puedo poner atención a las clases o
utilizar mi tiempo para escribir algo que me interesa, o no poner atención, ni respetar
el tiempo de otros, o fastidiar al maestro o a mis compañeros, etc., en segundo
lugar con cada acto configuramos la conducta habitual: quien roba se hace
ladrón, quien miente se convierte en mentiroso, quien estudia se convierte en
estudiante. Haciendo el mal, adquirimos hábitos negativos (vicios) y nos
hacemos personas negativas o viciosas; haciendo el bien adquirimos hábitos
positivos (virtudes) y nos hacemos personas buenas, correctas o virtuosas.
En el proceso de elección y el
hacer se nos presenta siempre la posibilidad de elegir entre varios actos
posibles. Esta elección ha de basarse, a su vez, en una preferencia.
La teoría que fundamenta los
valores se le llama axiología. El hombre siempre a estudiado los valores,
aunque no con el nombre y sistematicidad con que en la actualidad se realizan.
Ya los grandes filósofos como Platón y Aristóteles, estudiaron con amplitud
entidades como la justicia, el bien, la responsabilidad, la moderación, la
libertad, etc., a las cuales las designaremos como valores morales.
Los valores no existen por sí
mismos, al menos en este mundo: necesitan de un depositario en qué descansar.
Se nos presentan por tanto, sólo como cualidades de esos depositarios: la
belleza de un trofeo, la hermosura de la rosa, la utilidad de una herramienta,
la armonía de una escultura, en lo anterior existe cualidades para la
existencia misma de los objetos, el volumen, el peso, la exactitud, la
extensión, como ejemplo. Ninguno de estos objetos podría existir a la falta de
esas cualidades. Son cualidades que los objetos comparten con los demás objetos
y que ellos mismos poseían antes de que se les incorporara un valor.
DEFINICIÓN DE MORAL
“Ciencia práctica de modo
especulativo, cuyo objeto formal está constituido por la moralidad de los actos
humanos, es decir, por su conformidad o disconformidad con los valores
morales...”[1]
Los valores morales únicamente se
dan en actos o productos humanos. Sólo lo que tiene una significación humana
puede ser valorado moralmente, pero, a su vez, sólo los actos o productos que
los hombres pueden reconocer como suyos, es decir, los realizados consciente y
libremente, y con respecto a los cuales se les puede atribuir una
responsabilidad moral. En este sentido, se puede calificar moralmente la
conducta de los individuos o de grupos sociales, las intenciones de sus actos,
y sus resultados y consecuencias, las actividades de las instituciones
sociales, etc.
Por
otro lado, DE LA FUENTE AGUILAR Indica
que por moral se entiende: “un conjunto de normas, aceptadas libre y
conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres”.
En esta definición encontramos: normas y conducta: 1) Lo referente a normas
(normativo), está constituido por las normas o reglas de acción, e imperativos
que enuncian algo que debe ser. En el
terreno normativo se encuentran las reglas que postulan determinado tipo de
comportamiento: "respeta la propiedad ajena", "no adquieras
cosas robadas", "obedece a tus padres", "sé solidario con
tus amigos" etc. 2) Conductas (fáctico), o plano de los hechos morales,
constituido por ciertos actos humanos que se dan efectivamente, es decir, que
son, independientemente de cómo creamos que debieron ser. En el terreno de lo
fáctico; están todas las acciones concretas, el acto X de Juan que obedece a
sus padres, el acto por el cual María muestra su solidaridad con su amiga
Rocío, el acto de Pedro no aceptar comprar objetos robados etc.
La moral tiene como finalidad
darle al hombre normas seguras, para que lo dirijan, de acuerdo a su libertad,
a la consecución de su propio bien y teniendo como base la razón humana.
CONDICIONES
DE LA RESPONSABILIDAD MORAL
¿Quién es el agente moral? Para
Paul Ricoeur (RICOEUR PAUL. El Discurso de la Acción, Pág. 101.). “El agente
moral es aquél que no sólo es identificable, que es responsable, sino más
fundamentalmente todavía aquél que hace que se produzca la acción, aquel que
plantea sus actos”. De esta manera, podemos decir que el agente moral es la
persona que ejecuta, que hace o que produce la acción sobre la base de una
norma moral, que es prescrita como un deber ser.
Es, pues, el agente moral, en
este caso el magistrado, sin necesidad de que alguien mande, el que finalmente
decida y elija actuar (o no) conforme a una norma moral; es decir, operar en
forma autónoma, pero teniendo en cuenta los principios ya citados de:
“Considerar al hombre como un fin y no como un medio” (dignidad humana) y el de
“no perjudicar a terceros con nuestras acciones” (No – arbitrariedad);
estableciéndose, así, una relación del hombre hacia el hombre, de un ser hacia
otro. De ello se deduce que, hablar de las obligaciones hacia sí mismo,
significa tener en cuenta las obligaciones respecto de los demás.
Por otro lado, se plantean las
siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las condiciones necesarias y suficientes
para poder imputar a un sujeto una responsabilidad moral por determinado acto?
O también en otro s términos. ¿En qué condiciones puede ser alabada o censurada
una persona por su conducta?. ¿Cuándo puede afirmarse que un individuo es
responsable de sus actos o se le puede eximir total o parcialmente de su
responsabilidad?. Estas interrogantes nos llevan a estudiar, por consiguiente,
las condiciones fundamentales que llevan, al agente moral, a responder por sus
actos.
Desde Aristóteles se dan las
respuestas a estas cuestiones; en ella se señalan dos condiciones fundamentales
para determinar cuando un individuo es culpable o no de sus actos.
a.- Conocimiento.- Es
decir, que el sujeto no ignore las circunstancias ni las consecuencias de su
acción, es decir, que tenga plena conciencia de su conducta.
b.- Libertad.- Es decir,
que la causa de sus actos esté en él mismo (o causa interior) y no en otro
agente (o causa exterior) que le obligue a actuar en cierta forma, pasando por
encima de su voluntad. En otras palabras, que su conducta sea libre.
Sólo así, el conocimiento por un
lado, y la libertad por el otro, permiten hablar legítimamente de
responsabilidad. Por el contrario la ignorancia, de una parte, y la falta de
libertad de otra (entendida como coacción) permite eximir al sujeto de la
responsabilidad moral.
DEFINICIÓN DE ETICA
La ética y la moral se
relacionan, veamos desde sus orígenes etimológicos: moral procede del latín mos
o mores "costumbre", en el sentido de conjunto de normas adquiridas
por hábito. Tiene que ver con el comportamiento adquirido, o modo de ser
conquistado por el hombre. Ética proviene del griego ethos, que significa
"modo de ser" o "carácter", "costumbre", el modo
de conducta no responde a una disposición natural, sino que es adquirido o
conquistado por hábito.
La ética puede definirse como:
“la ciencia de los actos humanos considerados en su orientación hacia el fin
último..” . O también, la ciencia normativa de la conducta humana a la luz de
la razón (RENE SIMON. Moral. Curso de Filosofía Tomista. Cuarta Edición
ampliada. Barcelona, Editorial Herder. 1981. Pág. 37).
También se ha definido con
frecuencia la ética como la doctrina de las costumbres. Así mismo, existen
varias definiciones sobre ética, así tenemos:
- Según
Leopoldo Baeza y Aceves: “La ética es la disciplina filosófica, y más
propiamente axiológica, que se ocupa del estudio de los valores bueno – malo”.
- Según
Salazar Bondy: “Ética es una doctrina de la conducta moral de los principios,
de los ideales y de los deberes de las acciones morales”.
- Según
Johannes Essen (JOHANNES ESSEN, Tratado de Filosofía, Tomo II, Página 175 y
siguientes.): Ética es “la ciencia de los valores morales y de su realización:
por obra de los hombres”.
- Según
DE LA FUENTE AGUILAR (delafuenteaguilar hotmail.com.). “La ética es la teoría o
ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. Es ciencia de una
forma específica de conducta humana”.
- Angel
Rodríguez Luño (Citado por MALIANDI , RICARDO, “Etica: Conceptos y problemas”.
Define la ética como “una ciencia práctica que se ocupa de la moralidad del
obrar humano, por el hecho de proceder de la libertad en orden a un fin y que,
como tal puede ser considerado como un acto bueno o malo, como acto justo o
injusto, o como acto que se debe hacer o que no se debe hacer”.
Bajo esta perspectiva podemos
decir que la ética es aquella disciplina filosófica que estudia los principios
y valores de los bueno y lo malo.
El objeto de la ética como
ciencia filosófica, es definir y explicar el conjunto de principios y valores
que nos sirven de base para sostenerle comportamiento y las formas de vida a
través de las cuales, en este caso el magistrado, tiende a emplear los valores
profesionales y humanos, lo plenamente bueno, conforme a la razón y a los
lineamientos de su profesión.
El objeto material de la ética,
son los actos humanos; el objeto formal es el orden que debe existir en estos
actos humanos. La ética no crea normas, sino que las descubre y explica. Al
guiar al hombre en los valores y principios que han de orientar su marcha en el
mundo, afina y desarrolla su sentido moral e influye de este modo en su
conducta.
El funcionario público con poder
trascendente como el que ejerce un juez, tiene que partir de una conciencia del
bien antes que del mero enunciado del deber, pues es tarea u objetivo
importante de la Ética hacer que el hombreen este caso el juez o fiscal, sea
capaz de reconocerse en sus propios actos, inclusive, podríamos parafrasear a
Zaratustra cuando refiriéndose al hombre y sus actos decía “ahora me veo a mí
mismo por debajo de mi”, conclusión a la que puede llagar un juez honesto
analizando su sentencia y detectando en ella sus deficiencias.
LA Ética es una ciencia práctica
porque su objetivo material resulta ser el obrar humano no siendo meramente
especulable, sino algo operable y como tal puede ser planeado, dirigido,
ejecutado y evaluado; como ciencia reflexiva la ética convierte a cada hombre
en objeto y sujeto de estudio para verse y analizarse en sus propios actos; en
ambos aspectos, la ética como práctica y reflexión resulta siendo de suma
utilidad por su proyección perspectiva; para Aristóteles la Ética es un “saber
práctico”, él dice que no se estudia ética “para saber qué es la virtud, sino
para hacernos virtuosos y buenos; de otra manera sería un estudio completamente
inútil”, y estas frases de Aristóteles cifran la meta de la ética de hacer
posible que el hombre actúe en función del bien, de lo bueno, en otros términos
que se realice en su acción moral.
DIFERENCIAS ENTRE ETICA Y MORAL.-
Principiaremos por indicar que
aun cuando generalmente se toman como términos sinónimos, los de “Etica” y
“Moral”, desde el punto de vista del tecnicismo filosófico, existen diferencias
entre una y otra.
Así
tenemos, fundamentalmente, las siguientes:
a) La ética se refiere a los principios y fundamentos que rigen nuestra
conducta.
b) La moral se refiere a la
conducta que observamos cada uno de nosotros frente a los demás.
a) La ética es eminentemente
teórica, normativa (teniendo como base
teorética, la axiología), y resulta de la reflexión que hace el hombre
sobre su comportamiento, dando una visión panorámica.
b) La moral es eminentemente
práctica, que resulta del comportamiento que observamos frente a los demás,
viendo casos particulares.
En consecuencia, la Ética trata
del acto moral en general, sin tomar en cuenta las circunstancias en las cuales
se encuentra el agente moral; enuncia las condiciones que debe llenar el acto
humano para llegar a su fin.
Mientras que la Moral, no juzga
el acto en si, sino con relación a las circunstancias particulares que le
acompañan.
En conclusión podemos decir, que
la Ética es la ciencia de la moral (o filosofía moral) y la Moral es la ciencia
de la conducta humana (tomado el término ciencia es en sentido lato). Así,
sería más correcto hablar de principios éticos, que de principios morales, y de
conductas morales, en lugar de conductas éticas.
ETICA DEL MAGISTRADO
La ética del magistrado o ética
aplicada a la función judicial, no es sino la aplicación de la Ética general al
quehacer de juez o fiscal; Antonio Peinador Navarro, en su tratado de moral
profesional, según cita de Luis Vigo señala que “la moral profesional es una
aplicación de la moral a la profesión o mejor al profesional. No han de ser, ni
pueden ser, distintos principios de razón o revelados que rijan la vida moral
del profesional, en cuanto tal, de los que han de regir la vida de cualquier
mortal, puesto que la moral como la verdad no puede ser más que una”.
La ética del magistrado, contiene
cuatro presupuestos, que lo constituyen:
1. La
prudencia,
2. La
justicia,
3. La
fortaleza y
4. La
templanza para lograr un resultado final, en el que se concreta la equidad.
Conviene ocuparnos de cada uno de
estos presupuestos, que van a definir en última instancia la forma de
pensamientos y acción del magistrado.
LA PRUDENCIA
La prudencia, es la virtud
cardinal o facultad intelectual, cognoscitiva, imperativa, perfectiva,
fundamentalmente práctica, que constituye la razón del actuar bien del
magistrado judicial, o bien de los miembros del Ministerio Público.
La inteligencia humana tiene dos
formas de expresarse, constituidas por las dos formas de razón; como razón
teórica, la inteligencia busca el acopio de información, el conocimiento, en el
caso del juez o el fiscal puede concretarse en el conocimiento dogmático
jurídico, en el dominio informativo del hecho justiciable, así como de las
pruebas para su correcta valoración; y la razón práctica como expresión
concreta, objetiva y externa, en otros términos como materialización en la
acción moral, esto es en el acto procesal concreto del caso.
Por ejemplo: la
sentencia, la diligencia de conciliación, el auto apertorio, que tendrán la
calidad de acto moral y expresión de prudencia judicial, si están debidamente
motivados, esto es, si son capaces de concretar sus justificaciones objetivas.
Es así como opera la prudencia, integrando la razón teórica o cognoscitiva con
la razón práctica o imperativa, que se materializará en el acto procesal. La
prudencia tiene dos elementos: por una parte la cautela que se manifiesta en el
plazo razonable para la plasmación del acto procesal, y la providencia como
otro elemento por el que juez o fiscal deben tener una visión o proyección de
los efectos del acto procesal que dictan, este segundo elemento esta en función
de la esfera macro moral a la que se refiere Karl Otto Apel; por la providencia
el magistrado puede valorar los beneficios o perjuicios de su decisión,
actualmente en nuestro medio se habla en función de este elemento de la
prudencia, como la convicción del impacto social positivo que debe tener cada
acto procesal decisional.
EN MATERIA JURÍDICA HAY DOS CLASES DE PRUDENCIA
LA PRUDENCIA JURÍDICA LEGISLATIVA
Cuyo objeto es la concreción del
bien común, en la norma legal que dicta este poder del Estado, bien común que
“No consiste en la simple garantía de los intereses individuales, ni en el bien
del Estado como tal, sino que configura una situación real comunitaria
inmanente al todo social, justamente participada por todos, y sin la cual el
goce y ejercicio de los derechos individuales se tornan ilusorios o no hallan
plena satisfacción" (ABELARDO F. ROSSI).
LA PRUDENCIA JURÍDICA JURISDICCIONAL
Es aquella que corresponde al
magistrado judicial, al definir cada caso con su decisión justa; es una
prudencia concreta, objetiva, singular y eminentemente personalizada, y dentro
de lo posible, debe ser predictible por su vinculación o sustento en el orden
jurídico y particularmente en las fuentes del derecho.
Uno de los grandes retos de la
reforma jurisdiccional será desarrollar una conciencia ética para cultivar la
prudencia jurisdiccional, como base de la construcción jurisprudencial de
nuestro sistema de justicia.
Podemos decir, pues que la
prudencia en términos generales es una virtud cardinal e intelectual práctica,
que tiene utilidad general, permite al hombre cultivar el orden práctico en su
vida, Fernando Savater dice: “Nos enseña a saber vivir"; por ser
perceptiva se constituye al- dotar de calidad a nuestro trabajo en la función
que desempeñamos, subsecuentemente promueve otros aspectos afines a la calidad
como la fortaleza institucional del sistema y por ende su legitimidad social;
la prudencia por ser práctica nos exige fijarnos bien en lo que decidimos, en
otros términos permite la realización plena del juez o fiscal, como persona y
como magistrado. No olvidemos que la jurisprudencia es lo justo reconocido por
los prudentes".
La prudencia nos permite actuar
justamente en cada caso. Es necesario hacer énfasis en la palabra “justamente”.
Para el mundo jurídico “justamente, significa la medida de lo justo, la medida
expresada como justa en cada caso, esta medida está en función de que se
conozca realmente el caso, si no se conoce, no hay la medida justa, por eso es
importante el término "justamente".
Sólo la prudencia, es capaz de hacer
jurisprudencia. Las sentencias que dictan las Cortes Superiores, o que dictan
las Salas Supremas serán ejecutorias en su caso, en su nivel, pero no serán
jurisprudencia. Será jurisprudencia aquella sentencia que desarrolla un
principio y que es expresión justa de la dimensión razonada de la decisión.
Jurisprudencia, significa lo justo, reconocido por la autoridad de los
prudentes, de los que conocen la materia, de los que dominan el tema, de los
que saben de la casuística. ¿Cómo opera la prudencia? ¿Cómo se desarrolla o
cómo debe desarrollarse la prudencia? ¿Debe operar la del juez o del fiscal en
cada caso? Prudencia es un término importante, es la medida de lo justo. Ser
prudente es reconocer el bien, y todos lo reconocemos, porque es producto de la
experiencia. La experiencia demuestra que solo aquellos que saben como son las
cosas, pueden estar capacitados, seguros y pueden tener confianza para obrar
bien, y defender que su decisión si es la correcta.
El derecho en manos del juez, es
la res-jus, es la cosa justa a la que se llega mediante la prudencia. La
prudencia es el soporte, es la justificación de nuestra decisión. La prudencia
opera en los casos concretos, mediante su dimensión cognoscitiva, de una parte,
acopiando toda la información necesaria. Tendríamos que decir que el juez o el
fiscal, tienen que conocer el hecho, si conocen adecuadamente el hecho, éste es
un conocimiento evolutivo, es un conocimiento histórico, es un conocimiento
reconstructivo. Si el fiscal conoce el caso, el hecho, éste es un primer
elemento de conocimiento, es decir, va a desarrollar su prudencia a partir de
ese conocimiento del hecho. Conocido el hecho, tiene todas las vías posibles,
para hacer un segundo trabajo que es el de proyectar y planificar todo lo que
implica el desarrollo probatorio del hecho. Seleccionado el material probatorio
en función de su pertinencia, de su contundencia, y de su utilidad; el juez o
fiscal están cumpliendo con la prudencia cognoscitiva. El otro nivel de
prudencia cognoscitiva es el nivel de la subsunción normativa. Por ejemplo,
cuando se trata de una usurpación, el fiscal denuncia por el art. 202 del
Código Penal, que tiene 7 supuestos. El Fiscal no está actuando prudentemente
porque está haciendo sólo una tarea, una función empírica, que no es la de un
abogado profesional y titulado que presupone calidad. Se puede traer un
zapatero, lee el art. 202, los 7 supuestos, eso no es actuar éticamente, no hay
prudencia.
A la inversa, conociendo los
hechos, el fiscal selecciona los problemas, sin perder de vista las reglas de
la legalidad. Por eso, son cuatro presupuestos de la prueba: pertinencia,
contundencia, utilidad legalidad, a partir de ellas, va a tomar una decisión
acusatoria.
LA JUSTICIA
La justicia es la virtud
cardinal, que se manifiesta como hábito o disposición para institucionalizar el
bien como justo, se define también como la vocación indeclinable de dar a cada
uno lo suyo o como el sentimiento de Identificación con lo correcto, en otros
términos y desde la perspectiva de la función judicial podríamos decir que la
justicia es la virtud cardinal que expresa la absoluta armonía lograda de las
voluntades de contenido jurídico, congregadas en el debido proceso,
identificable históricamente como decisión correcta.
Rodolfo Luis Vigo, nos dice que
"desde la praxis la justicia es la decisión prudente en el caso
particular, dando a cada uno lo suyo, es el derecho concreto" ,
adicionalmente, para Rudolf Stammer "la justicia es el pensamiento
fundamental que nos permite reconocer o rechazar históricamente la rectitud de
una decisión". Sin embargo, conviene distinguir los contenidos de “lo justo”.
FACTORES DE LO JUSTO
1. El hecho justiciable, como elemento fáctico es objeto de
conocimiento que ha de permitir al juzgador ir construyendo su proyección
decisoria, si bien en este aspecto conserva una gran relación con la prudencia
a tal extremo que Roussean, dice: "Justicia es el corazón ilustrado por la
razón".
2. La orientación fundamental abstracta que plasma la voluntad
de contenido jurídico conjugados en el debido proceso y que se expresa mediante
las normas jurídicas procesales y materiales, así como los medios probatorios.
3. La directriz enjuiciadora fundamental, como abstracción
integral de hechos, pruebas y normas sin las cuales no habría proceso regular,
ni mucho menos decisión correcta, justa.
4. El factor exclusivo, el juez está llamado a evitar cualquier
contaminación al resultado de su prudencia ya su sentimiento de rectitud que
debe institucionalizarse como justicia correcta del caso en su sentencia.
LA FORTALEZA
La fortaleza al igual que los
presupuestos anteriores es también una virtud fundamental, íntimamente ligada a
los principios de independencia e imparcialidad del juez, su propósito es
garantizar la igualdad de los justiciables en el carácter; la concreción de
personalidad del juez para sustentar, defender y adherirse incondicionalmente y
por la vocación indeclinable, de instituir lo justo; es una virtud del carácter
y del don de autoridad del magistrado, quien si bien debe ser abierto y
reflexivo para conocer los hechos, las pruebas y la tesis de defensa de los
justiciables, por su fortaleza, luego de comprender el caso debe ser firme e
inflexible al momento de decidir.
Pedro Rivadeneyra citado por Luis
Vigo, dice al referirse a los jueces "que el poder de éstos estaba en su
fortaleza interior, en la represión de sus defectos y en la valentía para
enfrentarse a los otros externamente poderosos ya sea por dinero, predicamento,
influencia o temor". La fortaleza implica un profundo respeto del juez
para consigo mismo, ya la vez la concreción de excluir cualquier exigencia
extraña a la propia posición jurídica alcanzada, la fortaleza es una virtud que
se construye sobre la base de la esfera micro moral de la persona en cuanto
éste, va forjando su autoestima.
LA TEMPLANZA
Es la virtud, por la cual
limitamos nuestras ambiciones personales o familiares hacia los bienes
materiales, así como a los placeres deshonestos, inculca una vida modesta,
normando las acciones externas del hombre, quien sin ostentaciones ni alardes
de ninguna clase, ejerce a plenitud su poder y autoridad, lo que no significa
humillación de ningún aspecto, por lo que los Estados, tienen el deber de
asegurar a los magistrados remuneraciones decorosas, que les asegure un nivel
de vida digno de su misión y jerarquía, como expresa el inc. 4 del art. 146 de nuestra Constitución.
Es la virtud que nos orienta
hacia el uso austero de los bienes y recursos, tanto en el nivel personal, como
en el institucional.
Estos presupuestos éticos del
Juez o del Fiscal, según corresponda, constituyen a su vez, las armas, con las
que habrá de enfrentar a cualquiera de las causas de corrupción, tales como la
codicia, el odio, el amor en sus expresiones de amor por interés o amor
concupiscente, el temor por su bajo nivel académico, que por las exigencias lo
invita a seguir superándose para su realización personal, profesional y
sobretodo funcional.
La equidad constituye la
síntesis de los presupuestos éticos, o virtudes cardinales del magistrado
judicial o del Ministerio Público; podríamos decir que la equidad es la virtud
síntesis y a la vez específica de un magistrado: "Hierran, pues, quienes
confunden la equidad con un sentimiento con apreciación subjetiva o con caprichoso
voluntarismo. La equidad es la más subjetiva, la más intelectual, lúcida y
valiosa virtud del juez, que jamás debe abdicar de ella en el ejercicio de su
delicada misión" (ABELARDO F. ROSSI).
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE JUECES Y FISCALES
Marco legal
Artículo 143.- Organos Jurisdiccionales
El Poder Judicial está integrado
por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y
por órganos que ejercen su gobierno y administración.
Artículo 158.- Ministerio Público
(…) Los miembros del Ministerio
Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan
las mismas:
·
Ley Orgánica del Poder Judicial
·
Ley Orgánica del Ministerio Público
·
Ley de Carrera Judicial
·
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
·
ROF de la OCMA
·
ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno
·
Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM
LA OCMA
·
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA),
tiene como una de sus principales funciones, realizar de oficio, por mandato de
la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la
Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes
Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, del mismo modo en relación
con la conducta funcional de Magistrado. (art. 105 LOPJ).
·
Detectar irregularidades que atenten contra la
eficacia y correcta prestación del servicio de justicia (ROF)
¿QUÉ ES UNA QUEJA O DENUNCIA?
Es la desaprobación,
cuestionamiento, clamor, acusación, que los ciudadanos, usuarios del servicio
expresan contra los actos de un Magistrado y/o Servidor Judicial o dependencia
del Poder Judicial por actos contrarios o irregulares a la correcta
administración de Justicia.
La existencia de una
irregularidad o inconducta funcional de un Magistrado dentro de un proceso de cualquier
naturaleza.
Cualquier queja o denuncia
realizada frente a una presunta irregularidad es susceptible de ser investigada
ya que los magistrados del Poder Judicial, en el ejercicio de sus cargos,
desarrollan funciones que la ley les señala, las que se encuentran estipuladas
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento y supletoriamente, por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales y
Procedimientos Administrativos y
los Códigos Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.
QUEJA ESCRITA
Se realiza mediante la
presentación de un escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA en el caso de Lima
o en las ODECMAs para el caso de provincias.
QUEJA VERBAL
Es la efectuada cuando se
requiere una acción inmediata, en ese caso se realiza personalmente ante la
Oficina de Quejas Verbales de la OCMA (Lima) o ante el personal encargado de
las quejas verbales en las ODECMAs en provincias.
QUEJA TELEFONICA y/o CORREO ELECTRONICO
Línea gratuita 0800-12121), y así
también, por vía e-mail
(ocmapj@pj.gob.pe), cuya
recepción está a cargo de
personal calificado para ello.
LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES
A los Jueces son:
a) Amonestación;
b) multa;
c) suspensión; y,
d) destitución.
EN EL CASO DE LOS FISCALES (art. 52)
a) Amonestación;
b.- Multa;
c.- Suspensión; y
d.- Destitución.
En la imposición de sanciones
deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se deberá valorar el
nivel del juez, el grado de participación en la infracción, el concurso de
otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia
social de la infracción o el perjuicio causado.
También deberá atenderse al grado
de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, al
cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la
presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de
autodeterminación.
AMONESTACIÓN
La amonestación se materializa a
través de una llamada de atención escrita que se hace al juez, dejándose
constancia en su registro y legajo personal respectivos.
MULTA
La multa consiste en el pago por
una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento
(10%) de la remuneración total mensual del juez.
SUSPENSIÓN
La suspensión es sin goce de
haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo.
La suspensión tendrá una duración
mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses.
DESTITUCIÓN
La destitución consiste en la
cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su
caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la
comisión de un delito doloso.
El juez destituido no podrá
reingresar a la carrera judicial.
SUSPENSIÓN PREVENTIVA
El Juez podrá ser suspendido en
el cargo, siempre que: i)existan fundados y graves elementos de convicción de
la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave y ii)
resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización
de la misma, o para evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de
averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños
que aquellos hayan ocasionado a la
Administración de Justicia o para
mitigarlos.
ORGANOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS
·
ODECMAS
·
OCMA
·
CONSEJO EJECUTIVO DEL PJ
·
SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA
·
OFICINAS DESCONCENTRADAS
·
FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO
·
JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
·
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
CÓDIGO DE ÉTICA - TÍTULO IV SANCIONES
Artículo 13°.- En caso de incumplimiento o violación a las normas
establecidas en el presente Código, se aplicarán las sanciones pertinentes
establecidas en los documentos normativos internos de la institución de acuerdo
con la gravedad de la falta, independientemente del régimen contractual al que
esté sujeto el infractor. Esta disposición no podrá interpretarse como
reconocimiento de relación o vínculo laboral para las personas comprendidas en
el presente código y no estén en la planilla de haberes del Consejo Nacional de
la Magistratura.
Artículo 14°.- Las sanciones aplicadas haciendo uso del presente
Código deberán contener los datos personales del trabajador, la sanción
impuesta, el tiempo de duración, la causa de la misma, y serán informadas al
Registro que para tal efecto ha creado el artículo 242° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ
1) El
Código de Ética busca dotar a los Jueces del Poder Judicial peruano de un
conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el
ejercicio de sus funciones públicas como privadas.
2) La
sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los
ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de
buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y
acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura.
3) Las
normas contenidas en el Código son de naturaleza ética. En tal sentido, sus
prescripciones y acciones de corrección son independientes de las medidas
disciplinarias y de cualquier sanción legal.
4) La
norma ética, en el Poder Judicial, sólo tiene legitimidad en la medida en que
constituye un medio de autorregulación creado y hecho suyo – como pauta de
conducta- por los propios jueces, sus autores y destinatarios.
5) En
concordancia con lo anterior, el Código tiene su vocación preventiva y de
auxilio frente a los dilemas éticos que a menudo se plantean a los magistrados
tanto en el desempeño de las funciones como en el desarrollo de sus actividades
privadas.
6) Las
normas éticas, no sancionadoras o punitivas, son pautas que orientan a los
magistrados, servidores y colaboradores de la justicia -respecto de hechos que
pueden ser objeto de reproche moral- permitiendo, inclusive, la consulta
preventiva en condiciones de reserva a un Comité de Ética Judicial.
7) Se
consagran como los valores más elevados del modelo de conducta de los jueces
tanto en la esfera individual como institucional- los de independencia,
imparcialidad, integridad y transparencia. Los jueces deben contribuir,
decididamente, a su establecimiento y conservación.
8) Ninguna
norma de conducta que se proponga podrá sustituir la calidad humana del
magistrado quien, con el ejemplo de su diaria labor y el reconocimiento de la
sociedad a la que sirve, realiza el valor de la justicia.
9) El
Código de Ética Judicial es un instrumento que posee un valor trascendental, ya
que promueve pautas de conducta ejemplar que contribuyen tanto a combatir la
corrupción como a prestar un eficiente servicio de justicia.
CONCLUSIONES
1.- La ética estudia los valores, es decir, todo aquello que las
personas desean, consideran importante de hacer o conformar su manera de ser.
La teoría que fundamenta los valores se le llama axiología.
2.- Los valores morales únicamente se dan en actos o productos
humanos. Sólo lo que tiene una significación humana puede ser valorado
moralmente, pero, a su vez, sólo los actos o productos que los hombres pueden
reconocer como suyos, es decir, los realizados consciente y libremente, y con
respecto a los cuales se les puede atribuir una responsabilidad moral.
3.- Por moral se entiende: “un conjunto de normas, aceptadas libre
y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres”.
La moral tiene como finalidad darle al hombre normas seguras, para que lo
dirijan, de acuerdo a su libertad, a la consecución de su propio bien y
teniendo como base la razón humana.
4.- “El agente moral es aquél que no sólo es identificable, que es
responsable, sino más fundamentalmente todavía aquél que hace que se produzca
la acción, aquel que plantea sus actos”. Es, pues, el agente moral, en este
caso el magistrado, sin necesidad de que alguien mande, el que finalmente
decida y elija actuar (o no) conforme a una norma moral; es decir, operar en
forma autónoma, pero teniendo en cuenta los principios ya citados de:
“Considerar al hombre como un fin y no como un medio” (dignidad humana) y el de
“no perjudicar a terceros con nuestras acciones” (No – arbitrariedad);
estableciéndose, así, una relación del hombre hacia el hombre, de un ser hacia
otro. De ello se deduce que, hablar de las obligaciones hacia sí mismo,
significa tener en cuenta las obligaciones respecto de los demás.
5.- La ética es una ciencia práctica que se ocupa de la moralidad
del obrar humano, por el hecho de proceder de la libertad en orden a un fin y
que, como tal puede ser considerado como un acto bueno o malo, como acto justo
o injusto, o como acto que se debe hacer o que no se debe hacer. Bajo esta
perspectiva podemos decir que la ética es aquella disciplina filosófica que
estudia los principios y valores de los bueno y lo malo.
5.- En consecuencia, la Ética trata del acto moral en general, sin
tomar en cuenta las circunstancias en las cuales se encuentra el agente moral;
enuncia las condiciones que debe llenar el acto humano para llegar a su fin.
Mientras que la Moral, no juzga el acto en si, sino con relación a las
circunstancias particulares que le acompañan. En conclusión podemos decir, que
la Ética es la ciencia de la moral (o filosofía moral) y la Moral es la ciencia
de la conducta humana (tomado el término ciencia es en sentido lato). Así,
sería más correcto hablar de principios éticos, que de principios morales, y de
conductas morales, en lugar de conductas éticas.
6.- La moral profesional es una aplicación de la moral a la
profesión o mejor al profesional. No han de ser, ni pueden ser, distintos
principios de razón o revelados que rijan la vida moral del profesional, en
cuanto tal, de los que han de regir la vida de cualquier mortal, puesto que la
moral como la verdad no puede ser más que una”.
7.- La ética del magistrado, contiene cuatro presupuestos, que lo
constituyen: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza para lograr
un resultado final, en el que se concreta la equidad.
8.- La prudencia, es la virtud cardinal o facultad intelectual,
cognoscitiva, imperativa, perfectiva, fundamentalmente práctica, que constituye
la razón del actuar bien del magistrado judicial, o bien de los miembros del
Ministerio Público. La inteligencia humana tiene dos formas de expresarse,
constituidas por las dos formas de razón; como razón teórica, la inteligencia
busca el acopio de información, el conocimiento, en el caso del juez o el
fiscal puede concretarse en el conocimiento dogmático jurídico, en el dominio
informativo del hecho justiciable, así como de las pruebas para su correcta
valoración; y la razón práctica como expresión concreta, objetiva y externa, en
otros términos como materialización en la acción moral, esto es en el acto
procesal concreto del caso.
9.- La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta como
hábito o disposición para institucionalizar el bien como justo, se define
también como la vocación indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el
sentimiento de Identificación con lo correcto, en otros términos y desde la
perspectiva de la función judicial podríamos decir que la justicia es la virtud
cardinal que expresa la absoluta armonía lograda de las voluntades de contenido
jurídico, congregadas en el debido proceso, identificable históricamente como
decisión correcta.
10.- La fortaleza al igual que los presupuestos anteriores es también
una virtud fundamental, íntimamente ligada a los principios de independencia e
imparcialidad del juez, su propósito es garantizar la igualdad de los
justiciables en el carácter; la concreción de personalidad del juez para
sustentar, defender y adherirse incondicionalmente y por la vocación
indeclinable, de instituir lo justo; es una virtud del carácter y del don de autoridad
del magistrado, quien si bien debe ser abierto y reflexivo para conocer los
hechos, las pruebas y la tesis de defensa de los justiciables, por su
fortaleza, luego de comprender el caso debe ser firme e inflexible al momento
de decidir.
11.- La Templanza es la virtud, por la cual limitamos nuestras
ambiciones personales o familiares hacia los bienes materiales, así como a los
placeres deshonestos, inculca una vida modesta, normando las acciones externas
del hombre, quien sin ostentaciones ni alardes de ninguna clase, ejerce a
plenitud su poder y autoridad, lo que no significa humillación de ningún
aspecto, por lo que los Estados, tienen el deber de asegurar a los magistrados
remuneraciones decorosas, que les asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía, como expresa el inc. 4 del Art. 146 de nuestra Constitución.
BIBLIOGRAFÍA - LINKOGRAFIA
·
Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la
Función Pública.
·
Mediante Resolución Nº 089-2002-P-CNM del 29 de
Octubre del 2002, se aprobó el Código de Ética del Consejo Nacional de la
Magistratura
·
Mediante Resolución Nº 108-2012-P-CNM del 23 de
Octubre del 2012, se modificó el Código de Ética del Consejo Nacional de la
Magistratura
·
Código De Ética Del Poder Judicial Del Perú.
·
ley que regula sanciones a magistrados del poder
judicial y fiscales del Ministerio Público ley N° 26933
[1]
(RENE SIMON. Moral. Curso de Filosofía Tomista. Cuarta Edición ampliada.
Barcelona, Editorial Herder. 1981).
No hay comentarios:
Publicar un comentario