CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste el presente documento, el contrato de
arrendamiento que celebran, de una parte don FLORENCIO DAMIAN MONTENEGRO
PARDO, identificado con DNI N° 27676747, domiciliado en la calle Dos de
Mayo N°398 _ Jaén, quien en adelante se denomina EL ARRENDADOR, y de la otra parte el señor ABEL MARTÍNEZ LOZANO identificado con DNI N° 41775973, a quien se
le denomina EL ARRENDATARIO; en los
términos siguientes:
PRIMERO.- EL ARRENDADOR; FLORENCIO DAMIAN MOTENEGRO
PARDO
Es propietario del primer piso del inmueble
ubicado en La calle Prolongación Garcilozo de la Vega N°512 en la ciudad de
Jaén.
SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito
en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como local comercial, no
podrá destinarlo a otros fines, tampoco a sub arrendarlo o traspasarlo sin
previa autorización de EL ARRENDADOR.
TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato
es de un (1) año, que se inicia el (01) de Agosto del 2015, venciendo
indefectiblemente el (01) de Agosto del 2016, fecha en que EL ARRENDATARIO entregara el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de
requerimiento judicial, ni extra judicial alguno, en las mismas condiciones en
que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.
CUARTO.- La merced conductiva pactada de común
acuerdo, es de S/ 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta con 00/ 100 Nuevos Soles)
mensuales, que se pagaran en forma adelantada.
QUINTO.- EL
ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR
recibe entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe
de S/450.00 por concepto de mes adelantado y S/ 400.00 por concepto de
garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que
ocasione EL ARRENDATARIO, solo por el valor justificado del perjuicio y hasta
por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo
recibió sin más desgaste que los
derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del
contrato, con la entrega de la llave.
SEXTO.- EL
ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas
condiciones; comprendiéndose a devolverlo en el mismo estado, salo el desgaste
causado por el uso normal.
SETIMO.- EL
ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicio de luz agua según corresponda,
en común con EL ARRENDADOR sacando
la diferencia de lo que este cancelaba anteriormente al alquiler de dicho
local.
OCTAVO.- EL
ARRENDADOR se compromete en avisar con 15 días de anticipación a EL ARRENTRIO, sobre el vencimiento del
contrato.
NOVENO.- Ambas partes declaran su conformidad con las
cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.
Jaén, 01 de Agosto del 2015
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Florencio
Damian Montenegro Pardo Abel
Martínez Lozano
DNI: 27676747 DNI: 41775973
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