miércoles, 30 de diciembre de 2015

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte don FLORENCIO DAMIAN MONTENEGRO PARDO, identificado con DNI N° 27676747, domiciliado en la calle Dos de Mayo N°398 _ Jaén, quien en adelante se denomina EL ARRENDADOR, y de la otra parte el señor ABEL MARTÍNEZ LOZANO identificado con DNI N° 41775973, a quien se le denomina EL ARRENDATARIO; en los términos siguientes:
PRIMERO.-  EL ARRENDADOR; FLORENCIO DAMIAN MOTENEGRO PARDO
Es propietario del primer piso del inmueble ubicado en La calle Prolongación Garcilozo de la Vega N°512 en la ciudad de Jaén.
SEGUNDO.- Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como local comercial, no podrá destinarlo a otros fines, tampoco a sub arrendarlo o traspasarlo sin previa autorización de EL ARRENDADOR.
TERCERO.- El plazo de duración del presente contrato es de un (1) año, que se inicia el (01) de Agosto del 2015, venciendo indefectiblemente el (01) de Agosto del 2016, fecha en que EL ARRENDATARIO entregara el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extra judicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal y cuidadoso.
CUARTO.- La merced conductiva pactada de común acuerdo, es de S/ 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta con 00/ 100 Nuevos Soles) mensuales, que se pagaran en forma adelantada.
QUINTO.- EL ARRENDATARIO entrega y EL ARRENDADOR recibe entera satisfacción a la suscripción del presente contrato, el importe de S/450.00 por concepto de mes adelantado y S/ 400.00 por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño al inmueble materia de arriendo y que ocasione EL ARRENDATARIO, solo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. En caso de entregar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió  sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a la finalización del contrato, con la entrega de la llave.
SEXTO.- EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprendiéndose a devolverlo en el mismo estado, salo el desgaste causado por el uso normal.
SETIMO.- EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicio de luz agua según corresponda, en común con EL ARRENDADOR sacando la diferencia de lo que este cancelaba anteriormente al alquiler de dicho local.
OCTAVO.- EL ARRENDADOR se compromete en avisar con 15 días de anticipación a EL ARRENTRIO, sobre el vencimiento del contrato.
NOVENO.- Ambas partes declaran su conformidad con las cláusulas que anteceden y en tal virtud lo suscriben por duplicado en la fecha.

Jaén, 01 de Agosto del 2015


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 Florencio Damian Montenegro Pardo                                                  Abel Martínez Lozano
                DNI: 27676747                                                                               DNI: 41775973


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