miércoles, 30 de diciembre de 2015

La Actuación De La Pericia Contable En Los Fueros Arbitrales

UNIVERSIDAD PARTICULAR ALAS PERUANA




FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA             :
La Actuación De La Pericia Contable En Los Fueros Arbitrales

CURSO           :

Peritaje Contable

DOCENTE      :

CPC. Cosme Navarro Heredia

ALUMNO        :

Luis Alberto Fernández Rivera


Jaén, Setiembre del 2015











DEDICATORIA



En primer lugar a Dios por darme la vida para así poder estudiar y salir adelante;  a mi  amistades por su apoyo que me han brindado, a mis profesores por apoyarme e instruirme para hacer realidad tan importante trabajo.
























AGRADECIMIENTO



Primeramente agradecer a  Dios por la vida que nos ha dado, de igual manera, expresar mi sincero y profundo agradecimiento a cada uno de los profesores  por brindarnos sus sabias  enseñanzas y a mis compañeros que departieron momentos intelectuales y aportaron con sus conocimientos para la culminación de la presente.



















TABLA DE CONTENIDOS
Contenido




















LA ACTUACIÓN DE LA PERICIA CONTABLE EN LOS FUEROS ARBITRALES


Para el desarrollo del presente trabajo de investigación y para entender mejor el tema, trataremos de definir y tratar algunos conceptos, básicos, principales y definiciones sobre la actuación de la Pericia Contable en los Fueros Arbitrales.

La Actuación


La palabra actuación, en términos generales, refiere a la acción y resultado de actuar, es decir, poner en acción, asimilar, ejercer una función, provocar un efecto determinado u obrar.

Por otra parte, una actuación refiere el ejercicio de una función que será propia del oficio que se desempeña. La actuación de los bomberos en el incendio fue impecable, nadie resultó herido. La actuación del Perito Contable fue discutible.

La Pericia


Etimología: Del latín “peritia” es la habilidad, sabiduría, practica y experiencia de ciencia, arte u oficio de una determinada materia.

El Perito


El perito es la persona que poseyendo especiales conocimientos teórico prácticos informa bajo protesta de decir verdad sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia.

Perito Contable


Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

Perito Contable Judicial


Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore  informándole sobre determinados  asuntos litigiosos y/o  controvertidos de naturaleza  contable y financiera.

Condiciones Del Perito Contable.


El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad  pudiendo citarse las siguientes:

Idoneidad.-  Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad  y poseer la  necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la  especialidad  que le permita cumplir con  cualquier  encargo  dentro de los distintos fueros judiciales

Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad,  empleando la lógica aplicada  y su experiencia profesional.

Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición  especial que la conciencia del perito  Contable este plenamente  condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional.-  La condición de Perito Contable  exige algo mas que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas  del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

PERICIA CONTABLE


Es la labor de investigación  desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos  que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

PERITAJE CONTABLE


Es el documento que el Perito presenta  como resultado de su labor, el cual contiene una estructura  aprobada  en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como  informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

El Contador Forense


·         Como “Experto”, puede acceder a la Carpeta Fiscal.
·         El Fiscal puede disponer que la entidad estatal le facilite el acceso a la información para el cumplimiento de su encargo.
·         Puede sugerirle al Fiscal que solicite otra información relevante que se haya omitido solicitarla.
·         El experto contable, no es un investigador Criminal. Es un investigador “Experto”, por lo tanto debe poner énfasis, acerca de los movimientos financieros contables.
·         Debe tener en cuenta que conoce perfectamente las áreas en donde el investigador criminal no tiene ni la capacidad ni mucho menos la experiencia.

Necesidad Del Conocimiento Experto De La Prueba.


Está constituido por la necesidad de Contar con Conocimiento experto para poder resolver el asunto sometido a debate o juicio. La necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribución central del perito en el juicio será ayudar al Juez a decidir algo que está fuera del ámbito de su experiencia, sus conocimientos o su capacidad de comprensión.


Dictamen E Informe Pericial


No es correcto asumir que los términos “dictamen” e “informe” resulten equivalentes, y que cada uno debe ser utilizado en la ocasión que corresponda.
Dictamen para hablar de la opinión profesional e informe para referirse el documento que permite la comunicación de la opinión y otras informaciones de utilidad.

Auditoria y Peritaje Contable


·      Se trata de dos funciones distintas, cada una con bases, objetivos y procedimientos propios.
·      Posiblemente la correlación que suele hacerse, a mi entender incorrectamente, entre uno y otro concepto, está basada fundamentalmente en que en los dos casos se trabaja sobre un material que consiste en documentación y registros contables referentes al patrimonio, la economía y las finanzas de los entes físicos o jurídicos.

Prueba Y Pericia


·           La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.
·           La pericial es una prueba legal y conviene advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables, basta que exista material e información suficientes que respalden la opinión.

La Pericia Artículo 172º CPP – Procedencia


La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera: Conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

Nombramiento Del Perito


·      El Juez competente, y, durante la investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá Especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

Artículo 174º Procedimiento De Designación Y Obligaciones Del Perito – Aspectos Formales.


·      El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173º tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.
·      La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes.
·      Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

Contenido Del Informe Pericial Oficial Artículo 178º del C.P.P.


1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Relevancia De La Pericia Contable


Relevancia Lógica


Se entiende que ella será pertinente en la medida que exista vinculación del contenido de dicha prueba con los hechos a debatir en el juicio.

Relevancia Legal


El segundo nivel es denominado “relevancia legal”, que tiene que ver con un análisis costo beneficio. A mérito de ello el Juez debe sopesar los aspectos favorables que la introducción de dicha prueba puede producir en el juicio oral con los potenciales perjuicios que pudiera generar su incorporación a la misma

Idoneidad del Perito


·      Constituido por la necesidad de acreditar que quien se presenta como experto sea tal, es decir, alguien calificado en la ciencia, arte u oficio sobre el cual prestará su declaración en juicio oral. Además debemos resaltar que la idoneidad del perito debe ser acreditada en el área de la experiencia en que se pretende que declare, esto es, debe tratarse de una idoneidad relevante para el caso.

Confiabilidad Del Peritaje


·           Es decir, por su misma formación se asume que el experto aporta información considerada como razonable dentro de la comunidad científica a la que pertenece o a la disciplina en la cual desarrolla su arte u oficio. La información que aporta el perito debe ser seria y profesional, basándose en los principios que rigen la respectiva ciencia o disciplina.
·           Establecer si realmente el peritaje explica especializadamente el problema.
·           Determinar cuál es el aporte de la pericia para el mejor conocimiento del caso.
·           Analizar que la pericia sea pertinente, conducente y útil.
·           Tener en claro cuáles son los punto que será materia de interrogatorio al perito.

EXAMEN DE LOS PERITOS


Regla General:


·      Los peritos contables concurren al juicio oral personalmente a explicar su informe. El informe no es la prueba.
·      Su declaración personal no puede ser sustituida por la lectura de los registros en que constare su informe. Su declaración es la prueba.
·      Importa en el juicio oral la declaración actual del perito de manera que pueda explicar sus conclusiones en lenguaje común que todos puedan comprender.

Excepciones


·      Lectura de los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes.
·      También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe.
·      Las actas conteniendo la prueba anticipada.

Contra Examen Al Perito Contable Parte


·      Escuchar atentamente sus respuestas.
·      Identificar contradicciones entre lo que dice en el juicio oral y lo que aparece escrito en su informe.
·      Probar que no es un experto.
·      Atacar el procedimiento empleado que lo arribó a la conclusión.

Pautas Para La Destrucción De Una Teoría Del Caso - Punto De Vista De La Defensa.



















FUERO ARBITRAL


Fuero.


Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en ciertas zonas de Francia.

Algunas otras definiciones referentes al fuero tenemos en los siguientes párrafos o líneas:
·      Ley o conjunto de derechos que en la Edad Media un monarca concedía a un territorio, ciudad o persona.
·      Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
·      Históricamente, norma o código dados para un territorio determinado y que la Constitución de 1978 ha mantenido en Navarra y en el País Vasco.
·      Jurisdicción, poder. Fuero eclesiástico, secular
·      Compilación de leyes. Fuero Juzgo. Fuero Real.

ARBITRAL

·         Del árbitro o del arbitraje

ARBITRAJE


Cuando está dicho de una persona, el arbitrio nombra al procedimiento que se desarrolla en libertad; dicho de un tercero, se trata de solucionar un litigio entre varias partes.

En el campo del derecho, el arbitraje es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un tercero que goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar lo que se conoce como el laudo arbitral. Para esto, deberá actuar con equidad y respetar la legislación acordada por las partes.

En este campo hay que subrayar que básicamente se establecen dos tipos claramente diferenciados de arbitraje. Así, en primer lugar, estaría el conocido como independiente, que es aquel en el que las partes que están en conflicto son las que eligen al árbitro o árbitros que van a actuar en el proceso y también son las que determinan las reglas a seguir.

En segundo lugar, está el llamado arbitraje institucional. Como su propio nombre indica, en él es una institución concreta la que determina tanto las citadas reglas como la persona que se encargará de ejercer como árbitro.

Peritaje Arbitral


Es cuando los árbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinión técnica, independiente y objetiva.

Reglamento Del Comité De Peritaje Contable Judicial



Artículo 2º.- La Pericia Contable se ejerce de acuerdo con las disposiciones que norman esta especialidad ya sea en el aspecto judicial, arbitral y otros, cumpliendo con las normas del Código de Ética Profesional.

La Ley 13253 del 11 de setiembre de 1959 en su artículo 4º establece, entre otras, como función privativa del Contador Público, la formulación de Peritaje, Estados Contables y autenticidad de operaciones, y transacciones con fines judiciales y administrativas.

El Decreto Supremo 002-68-JC del 1º de Mayo de 1968 con la finalidad de asegurar la validez científica de la prueba pericial reglamenta el nombramiento de Peritos.

El Decreto Supremo 002-68-JC, en su artículo 2º Requisito que debe ser determinado por los colegios Profesionales al disponer la ley sean estos los que mediante la remisión anual de la nómina, indiquen quienes son los profesionales que consideran capaces de desempeñar el cargo de Peritos.

Casos Específicos De Participación De Contadores En Arbitraje


Existen tres formas en las cuales expertos en algún área técnica (en nuestro caso, contadores) pueden participar en el arbitraje: (a) como peritos; (b) como árbitros; y (c) en procedimientos de expertos.

Piénsese por ejemplo en la necesidad de determinar si una práctica contable de una empresa es conforme a un principio de contabilidad generalmente aceptado.

A su vez, la necesidad de valuar daños y perjuicios es frecuente en el arbitraje, para lo cual se acude a contadores expertos en materia de valuación.

Esta es el área en donde con más frecuencia se encuentra la participación de contadores en el arbitraje.








CONCLUSION


El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias que ha probado ser ideal en tres nichos de mercado: (1) mercantiles, (2) internacionales, y (3) complejas o técnicas. En dichos nichos la ciencia contable y los servicios de contadores como peritos en la misma ha demostrado no sólo ser útil, sino en ocasiones indispensable para lograr los fines de dicha institución: el establecimiento de un mecanismo eficiente para resolver controversias.

Es de esperarse que dicha tendencia se acentúe, en la forma descrita en este comentario.























ANEXOS





















                                                                                                           











BIBLIOGRAFÍA – LINKOGRAFIA


·         Ley 13253 del 11 de setiembre de 1959 en su artículo 4º establece, entre otras, como función privativa del Contador Público, la formulación de Peritaje, Estados Contables y autenticidad de operaciones, y transacciones con fines judiciales y administrativas.
·         Decreto Supremo 002-68-JC del 1º de Mayo de 1968 con la finalidad de asegurar la validez científica de la prueba pericial reglamenta el nombramiento de Peritos.
·         Decreto Supremo 002-68-JC, en su artículo 2º Requisito que debe ser determinado por los colegios Profesionales al disponer la ley sean estos los que mediante la remisión anual de la nómina, indiquen quienes son los profesionales que consideran capaces de desempeñar el cargo de Peritos.











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