UNIVERSIDAD PARTICULAR ALAS PERUANA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA :
La Actuación De La Pericia
Contable En Los Fueros Arbitrales
CURSO :
Peritaje Contable
DOCENTE :
CPC. Cosme Navarro Heredia
ALUMNO :
Luis Alberto
Fernández Rivera
Jaén, Setiembre del 2015
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por darme la vida
para así poder estudiar y salir adelante;
a mi amistades por su apoyo que
me han brindado, a mis profesores por apoyarme e instruirme para hacer realidad
tan importante trabajo.
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradecer a Dios por la vida que nos ha dado, de igual
manera, expresar mi sincero y profundo agradecimiento a cada uno de los
profesores por brindarnos sus
sabias enseñanzas y a mis compañeros que
departieron momentos intelectuales y aportaron con sus conocimientos para la
culminación de la presente.
TABLA
DE CONTENIDOS
Contenido
LA ACTUACIÓN
DE LA PERICIA CONTABLE EN LOS FUEROS ARBITRALES
Para el desarrollo del presente trabajo de
investigación y para entender mejor el tema, trataremos de definir y tratar
algunos conceptos, básicos, principales y definiciones sobre la actuación de la
Pericia Contable en los Fueros Arbitrales.
La Actuación
La palabra actuación, en términos generales, refiere
a la acción y resultado de actuar, es decir, poner en acción, asimilar, ejercer
una función, provocar un efecto determinado u obrar.
Por otra parte, una actuación refiere el ejercicio de
una función que será propia del oficio que se desempeña. La actuación de los
bomberos en el incendio fue impecable, nadie resultó herido. La actuación del
Perito Contable fue discutible.
La Pericia
Etimología: Del latín “peritia” es la habilidad,
sabiduría, practica y experiencia de ciencia, arte u oficio de una determinada
materia.
El Perito
El perito es la persona que poseyendo especiales
conocimientos teórico prácticos informa bajo protesta de decir verdad sobre
puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber y experiencia.
Perito Contable
Es un Contador Público Colegiado, que contando con la
experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser
llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral,
administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene
relación con su profesión.
Perito Contable Judicial
Es el Contador Público Colegiado que reuniendo
especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por
el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para
que lo asesore informándole sobre
determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.
Condiciones Del Perito Contable.
El Perito Contable debe reunir una serie de
condiciones inherentes a su especialidad
pudiendo citarse las siguientes:
Idoneidad.-
Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la
necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad
que le permita cumplir con
cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales
Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le
permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.
Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias.
Es condición especial que la conciencia
del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las
normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.
Solidaridad Profesional.- La condición de Perito Contable exige algo mas que el simple compromiso
moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.
PERICIA CONTABLE
Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público
Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente
judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes
y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos
a su consideración.
PERITAJE CONTABLE
Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene
una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del
Perú, se le conoce también como informe
pericial o prueba pericial o informe contable judicial.
El Contador Forense
·
Como “Experto”, puede acceder a la Carpeta
Fiscal.
·
El Fiscal puede disponer que la entidad estatal
le facilite el acceso a la información para el cumplimiento de su encargo.
·
Puede sugerirle al Fiscal que solicite otra
información relevante que se haya omitido solicitarla.
·
El experto contable, no es un investigador
Criminal. Es un investigador “Experto”, por lo tanto debe poner énfasis, acerca
de los movimientos financieros contables.
·
Debe tener en cuenta que conoce perfectamente
las áreas en donde el investigador criminal no tiene ni la capacidad ni mucho
menos la experiencia.
Necesidad Del Conocimiento Experto De La Prueba.
Está constituido por la necesidad de Contar con
Conocimiento experto para poder resolver el asunto sometido a debate o juicio.
La necesidad de conocimiento experto se refiere a que la contribución central
del perito en el juicio será ayudar al Juez a decidir algo que está fuera del
ámbito de su experiencia, sus conocimientos o su capacidad de comprensión.
Dictamen E Informe Pericial
No es correcto asumir que los términos “dictamen” e
“informe” resulten equivalentes, y que cada uno debe ser utilizado en la
ocasión que corresponda.
Dictamen para hablar de la opinión profesional e
informe para referirse el documento que permite la comunicación de la opinión y
otras informaciones de utilidad.
Auditoria y Peritaje Contable
·
Se trata de dos funciones distintas, cada una
con bases, objetivos y procedimientos propios.
·
Posiblemente la correlación que suele hacerse, a
mi entender incorrectamente, entre uno y otro concepto, está basada
fundamentalmente en que en los dos casos se trabaja sobre un material que
consiste en documentación y registros contables referentes al patrimonio, la
economía y las finanzas de los entes físicos o jurídicos.
Prueba Y Pericia
·
La prueba es la razón, argumento, instrumento u
otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de
una cosa.
·
La pericial es una prueba legal y conviene
advertir aquí que esta puede realizarse haya o no registros contables, basta que
exista material e información suficientes que respalden la opinión.
La Pericia Artículo 172º CPP – Procedencia
La pericia procederá siempre que, para la explicación
y mejor comprensión de algún hecho, se requiera: Conocimiento especializado de naturaleza
científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Nombramiento Del Perito
·
El Juez competente, y, durante la investigación
Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos
de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá Especialistas donde los
hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que
colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo
hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles
por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de
distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en
consideración la propuesta o sugerencia de las partes.
Artículo 174º Procedimiento De Designación Y
Obligaciones Del Perito – Aspectos Formales.
·
El perito designado conforme al numeral 1) del
artículo 173º tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso
en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de
desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le
asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad
penal, si falta a la verdad.
·
La disposición o resolución de nombramiento precisará
el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la
entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes.
·
Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos
de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por
Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada
por el Ministerio de Justicia.
Contenido Del Informe Pericial Oficial Artículo
178º del C.P.P.
1.
El informe de los peritos oficiales contendrá:
a)
El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito,
así como el número de su registro profesional en caso de colegiación
obligatoria.
b)
La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre
los que se hizo el peritaje.
c)
La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d)
La motivación o fundamentación del examen técnico.
e)
La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los
que se sirvieron para hacer el examen.
f)
Las conclusiones.
g)
La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a
la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el
hecho delictuoso materia del proceso.
Relevancia De La Pericia Contable
Relevancia Lógica
Se entiende que ella será pertinente en la medida que
exista vinculación del contenido de dicha prueba con los hechos a debatir en el
juicio.
Relevancia Legal
El segundo nivel es denominado “relevancia legal”,
que tiene que ver con un análisis costo beneficio. A mérito de ello el Juez
debe sopesar los aspectos favorables que la introducción de dicha prueba puede producir
en el juicio oral con los potenciales perjuicios que pudiera generar su incorporación
a la misma
Idoneidad del Perito
·
Constituido por la necesidad de acreditar que
quien se presenta como experto sea tal, es decir, alguien calificado en la
ciencia, arte u oficio sobre el cual prestará su declaración en juicio oral. Además
debemos resaltar que la idoneidad del perito debe ser acreditada en el área de
la experiencia en que se pretende que declare, esto es, debe tratarse de una idoneidad
relevante para el caso.
Confiabilidad Del Peritaje
·
Es decir, por su misma formación se asume que el
experto aporta información considerada como razonable dentro de la comunidad
científica a la que pertenece o a la disciplina en la cual desarrolla su arte u
oficio. La información que aporta el perito debe ser seria y profesional,
basándose en los principios que rigen la respectiva ciencia o disciplina.
·
Establecer si realmente el peritaje explica
especializadamente el problema.
·
Determinar cuál es el aporte de la pericia para
el mejor conocimiento del caso.
·
Analizar que la pericia sea pertinente,
conducente y útil.
·
Tener en claro cuáles son los punto que será
materia de interrogatorio al perito.
EXAMEN DE LOS PERITOS
Regla General:
·
Los peritos contables concurren al juicio oral
personalmente a explicar su informe. El informe no es la prueba.
·
Su declaración personal no puede ser sustituida
por la lectura de los registros en que constare su informe. Su declaración es
la prueba.
·
Importa en el juicio oral la declaración actual
del perito de manera que pueda explicar sus conclusiones en lenguaje común que
todos puedan comprender.
Excepciones
·
Lectura de los informes o dictámenes periciales,
así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o
el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido
concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su
residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la
voluntad de las partes.
·
También se darán lectura a los dictámenes
producidos por comisión, exhorto o informe.
·
Las actas conteniendo la prueba anticipada.
Contra Examen Al Perito Contable Parte
·
Escuchar atentamente sus respuestas.
·
Identificar contradicciones entre lo que dice en
el juicio oral y lo que aparece escrito en su informe.
·
Probar que no es un experto.
·
Atacar el procedimiento empleado que lo arribó a
la conclusión.
Pautas Para La Destrucción De Una Teoría Del Caso -
Punto De Vista De La Defensa.
FUERO ARBITRAL
Fuero.
Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran
los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad
era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas,
derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio
concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho
local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó
la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en
ciertas zonas de Francia.
Algunas otras definiciones referentes al fuero
tenemos en los siguientes párrafos o líneas:
·
Ley o conjunto de derechos que en la Edad Media
un monarca concedía a un territorio, ciudad o persona.
·
Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas
de las que goza un territorio o una persona.
·
Históricamente, norma o código dados para un
territorio determinado y que la Constitución de 1978 ha mantenido en Navarra y
en el País Vasco.
·
Jurisdicción, poder. Fuero eclesiástico, secular
·
Compilación de leyes. Fuero Juzgo. Fuero Real.
ARBITRAL
·
Del árbitro o del arbitraje
ARBITRAJE
Cuando está dicho de una persona, el arbitrio nombra
al procedimiento que se desarrolla en libertad; dicho de un tercero, se trata
de solucionar un litigio entre varias partes.
En el campo del derecho, el arbitraje es una
alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar
a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un tercero
que goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el
litigio y de pronunciar lo que se conoce como el laudo arbitral. Para esto,
deberá actuar con equidad y respetar la legislación acordada por las partes.
En este campo hay que subrayar que básicamente se
establecen dos tipos claramente diferenciados de arbitraje. Así, en primer
lugar, estaría el conocido como independiente, que es aquel en el que las
partes que están en conflicto son las que eligen al árbitro o árbitros que van
a actuar en el proceso y también son las que determinan las reglas a seguir.
En segundo lugar, está el llamado arbitraje
institucional. Como su propio nombre indica, en él es una institución concreta
la que determina tanto las citadas reglas como la persona que se encargará de
ejercer como árbitro.
Peritaje Arbitral
Es cuando los árbitros seleccionan y designan al
Perito Contable si fuese necesaria una opinión técnica, independiente y
objetiva.
Reglamento Del Comité De Peritaje Contable Judicial
Artículo 2º.-
La Pericia Contable se ejerce de acuerdo con las disposiciones que norman esta
especialidad ya sea en el aspecto judicial, arbitral y otros, cumpliendo con
las normas del Código de Ética Profesional.
La Ley 13253 del 11 de setiembre de 1959 en su
artículo 4º establece, entre otras, como función privativa del Contador
Público, la formulación de Peritaje, Estados Contables y autenticidad de
operaciones, y transacciones con fines judiciales y administrativas.
El Decreto Supremo 002-68-JC del 1º de Mayo de 1968
con la finalidad de asegurar la validez científica de la prueba pericial
reglamenta el nombramiento de Peritos.
El Decreto Supremo 002-68-JC, en su artículo 2º
Requisito que debe ser determinado por los colegios Profesionales al disponer
la ley sean estos los que mediante la remisión anual de la nómina, indiquen
quienes son los profesionales que consideran capaces de desempeñar el cargo de
Peritos.
Casos Específicos De Participación De Contadores En
Arbitraje
Existen tres formas en las cuales expertos en algún
área técnica (en nuestro caso, contadores) pueden participar en el arbitraje:
(a) como peritos; (b) como árbitros; y (c) en procedimientos de expertos.
Piénsese por ejemplo en la necesidad de determinar si
una práctica contable de una empresa es conforme a un principio de contabilidad
generalmente aceptado.
A su vez, la necesidad de valuar daños y perjuicios
es frecuente en el arbitraje, para lo cual se acude a contadores expertos en
materia de valuación.
Esta es el área en donde con más frecuencia se
encuentra la participación de contadores en el arbitraje.
CONCLUSION
El arbitraje es un mecanismo de solución de
controversias que ha probado ser ideal en tres nichos de mercado: (1)
mercantiles, (2) internacionales, y (3) complejas o técnicas. En dichos nichos
la ciencia contable y los servicios de contadores como peritos en la misma ha
demostrado no sólo ser útil, sino en ocasiones indispensable para lograr los
fines de dicha institución: el establecimiento de un mecanismo eficiente para
resolver controversias.
Es de esperarse que dicha tendencia se acentúe, en la
forma descrita en este comentario.
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
– LINKOGRAFIA
·
Ley 13253 del 11 de setiembre de 1959 en su
artículo 4º establece, entre otras, como función privativa del Contador
Público, la formulación de Peritaje, Estados Contables y autenticidad de
operaciones, y transacciones con fines judiciales y administrativas.
·
Decreto Supremo 002-68-JC del 1º de Mayo de 1968
con la finalidad de asegurar la validez científica de la prueba pericial
reglamenta el nombramiento de Peritos.
·
Decreto Supremo 002-68-JC, en su artículo 2º
Requisito que debe ser determinado por los colegios Profesionales al disponer
la ley sean estos los que mediante la remisión anual de la nómina, indiquen
quienes son los profesionales que consideran capaces de desempeñar el cargo de
Peritos.
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