
.
CURSO :
Auditoria Operativa
ESPECIALIDAD : Contabilidad
CICLO :
IX
ALUMNA : Vilma Liseth Bernal Collazos
JAÉN PERÚ
2015
CONVENIOS
DE DOBLE IMPOSICIÓN
Objetivos:
·
Los convenios de doble imposición
son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar
los supuestos de doble imposición fiscal internacional.
Para
Que Sirve:
En la sociedad contemporánea se asiste a un
progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las
fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la
economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados
exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que
provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede
aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el
principio de personalidad. Esto puede conducir a que:
·
Una misma persona sea gravada en
dos países distintos por una misma renta
·
Una misma renta sea gravada en dos
personas distintas en dos países distintos
·
Un mismo bien sea gravado en dos
países distintos.
Las diferentes administraciones fiscales
tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas
pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento
de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia
de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen
también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble
imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la
situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros
países sea clarificada, unificada y garantizada.
Convenio
Para Evitar La Doble Imposición
La doble o múltiple tributación se presenta
cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una
determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por
más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los
casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para
regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán
para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la
colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de
evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados
firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno
de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una
imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto
total que debe pagar el sujeto.
Modelos
De Convenio De Doble Imposición
La estructura de los convenios de doble
imposición firmados por los distintos países tiene su fundamento en los modelos
propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros.
Interpretación
De Los Convenios
Los Convenios son normas de derecho
internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena,
sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de
buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del
Tratado.
En este mismo campo debe destacarse, al margen
de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la
creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en materia de imposición directa y no
discriminación.
Principios
De Aplicación De Los Convenios De Doble Imposición
En los modelos propuestos se establecen tres
principios esenciales:
Principio
Denominado De No Discriminación
Los Estados a los que afecta el convenio se obligan
a dar un trato fiscal análogo a:
·
Los residentes fiscales en dichos
Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos
·
Los establecimientos permanentes
de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación
fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad
·
Las empresas que realicen su
actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas
sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal
aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.
Principio
Del Procedimiento Amistoso
Cualquier residente fiscal en dichos Estados
puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera
de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida
del convenio.
Principio
De Intercambio De Información O Asistencia Mutua
En la finalidad de los convenios se busca
objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de
cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de
que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes para la
correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
Primacía
De Los Tratados Y Convenios Internacionales Sobre El Derecho Interno
Para contemplar de forma integral la
fiscalidad de los no residentes, es necesario considerar, además de la
legislación interna en materia del Impuesto sobre la renta de no residentes,
los diferentes tratados y convenios internacionales que tiene suscritos un país
en vigor, que tienen primacía sobre el derecho interno.
Perú
Tiene Convenios Para Evitar La Doble Imposición Con Los Siguientes Países:
·
Convenio con Chile, aplicable
desde el primero de enero de 2004.
·
Convenio con Canadá en Español,
aplicable desde el primero de enero de 2004.
·
Convenio con Canadá en Inglés,
aplicable desde el primero de enero de 2004.
·
Convenio con la Comunidad Andina,
aplicable desde el primero de enero de 2005
·
Convenio con Brasil, aplicable
desde el primero de enero de 2010.
·
Convenio con los Estados Unidos
Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
·
Convenio con la República de
Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
·
Convenio con la Confederación
Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
·
Convenio con la República de
Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.
Designación
de representantes del MEF que intervendrán en las negociaciones, suscripción y
aplicación de los convenios en negociación:
·
Decreto Ley N° 25883
·
Resolución Ministerial N°
284-2011-EF/10
·
Resolución Ministerial N°
426-2009-EF/10
·
Resolución Directoral N°
002-2014-EF/61.01
·
Resolución Directoral N°
001-2014-EF/61.01
·
Resolución Directoral N°
001-2012-EF/61.01
·
Resolución Directoral Nº
001-2011-EF/66.01
·
Resolución Directoral Nº
001-2010-EF/66.01
·
Resolución Directoral Nº
001-2009-EF/66.01
·
Resolución Directoral Nº
001-2009-EF/67.01
No hay comentarios:
Publicar un comentario