miércoles, 30 de diciembre de 2015

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

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CURSO                     : Auditoria Operativa

ESPECIALIDAD     : Contabilidad

CICLO                      : IX

ALUMNA                 : Vilma Liseth Bernal Collazos



JAÉN PERÚ
2015


CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

Objetivos:

·         Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.

Para Que Sirve:

En la sociedad contemporánea se asiste a un progresivo fenómeno de internacionalización de las relaciones económicas. Las fronteras estatales van progresivamente arrumbándose ante el dinamismo de la economía, cuya subsistencia depende de que se sepa penetrar en los mercados exteriores. Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:

·         Una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
·         Una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos
·         Un mismo bien sea gravado en dos países distintos.

Las diferentes administraciones fiscales tratan de establecer medidas para evitar la doble imposición. Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición. Pero ante la insuficiencia de las anteriores para resolver los problemas de doble gravamen, existen también medidas de carácter bilateral. Los convenios para evitar la doble imposición se encuadran dentro de estas últimas y tienen por objeto que la situación fiscal de los contribuyentes que ejercen actividades económicas en otros países sea clarificada, unificada y garantizada.
Convenio Para Evitar La Doble Imposición

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Modelos De Convenio De Doble Imposición

La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos países tiene su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU para orientación de los países miembros.

Interpretación De Los Convenios

Los Convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados, según la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y fin del Tratado.

En este mismo campo debe destacarse, al margen de los procedimientos interpretativos amistosos de carácter bilateral, la creciente importancia de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de imposición directa y no discriminación.

Principios De Aplicación De Los Convenios De Doble Imposición

En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales:

Principio Denominado De No Discriminación

Los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:
·         Los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la nacionalidad de los mismos
·         Los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado, por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa residente que realice la misma actividad
·         Las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado con accionariado residente.

Principio Del Procedimiento Amistoso

Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una medida que implique una aplicación indebida del convenio.

Principio De Intercambio De Información O Asistencia Mutua

En la finalidad de los convenios se busca objetivos más ambiciosos que la duplicidad impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información entre los Estados firmantes para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Primacía De Los Tratados Y Convenios Internacionales Sobre El Derecho Interno

Para contemplar de forma integral la fiscalidad de los no residentes, es necesario considerar, además de la legislación interna en materia del Impuesto sobre la renta de no residentes, los diferentes tratados y convenios internacionales que tiene suscritos un país en vigor, que tienen primacía sobre el derecho interno.

Perú Tiene Convenios Para Evitar La Doble Imposición Con Los Siguientes Países:

·         Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
·         Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de 2004.
·         Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004.
·         Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005
·         Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.
·         Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
·         Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
·         Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
·         Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.




Designación de representantes del MEF que intervendrán en las negociaciones, suscripción y aplicación de los convenios en negociación:

·         Decreto Ley N° 25883
·         Resolución Ministerial N° 284-2011-EF/10
·         Resolución Ministerial N° 426-2009-EF/10
·         Resolución Directoral N° 002-2014-EF/61.01
·         Resolución Directoral N° 001-2014-EF/61.01
·         Resolución Directoral N° 001-2012-EF/61.01
·         Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/66.01
·         Resolución Directoral Nº 001-2010-EF/66.01
·         Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/66.01

·         Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/67.01

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