SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
DEFINICIÓN:
La S.A.C son aquellas que no se
abren al público para financiarse otra vez de la emisión de acción.
Son sociedades frecuentemente
familiares y con muy escaso número de accionistas.
SE CARACTERIZA:
- Porque
limita la transmisión de las acciones y además no requiere la inscripción de la
sociedad en el Registro Público de los valores intermediarios.
- Permiten
evitar la aparición de nuevos accionistas.
- En
todos los socios hay un ánimo empresarial, preocupación continuada y activa por
las incidencias de la vida social.
LA DENOMINACIÓN:
La denominación debe incluir la
indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas “S.A.C”.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES:
Un accionista que va a transferir
sus acciones a otros o a terceros, debe comunicarlo mediante una carta dirigida
al gerente general quien pondrá en
conocimiento dentro de los 10 días siguientes. Y dentro de 30 días puedan
ejercer el derecho de dicho accionista.
- Debe
contar con el nombre del comprador.
- El
precio o importe a pagar lo fija el juez.
Tenemos:
a) Consentimiento
de la sociedad.
b) Enajenación
forzosa.
c) Transmisión
de las acciones por sucesión.
d) Ineficacia
de la transferencia.
AUDITORÍA EXTERNA:
El pacto social, el estatuto o el
acuerdo de Junta General adoptado por el 50% de las acciones suscritas con el
derecho a voto pude disponer que la Sociedad Anónima Cerrada tenga
auditoría externa anual.
REPRESENTACIÓN EN LA JUNTA GENERAL:
En las reuniones de la Junta
General deben ser personas íntimamente ligadas a su persona. Como: su cónyuge o
ascendiente o descendiente en primer grado, solo el estatuto puede representar
a otras personas.
El reglamento de Registro de
Sociedades en el Artículo 75° aclara la representación de asistentes conocidos,
solo el Estatuto puede presentar a otras.
DERECHO DE SEPARACIÓN
El socio que no haya votado a favor de la modificación del
Régimen Relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al
derecho de adquisición referente tiene derecho a separarse de la S.A.C.
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS
Es convocada por el Directorio o
por el Gerente General. Debe ser publicado con la anticipación de 10 días.
- Como
correo electrónico u otro medio de comunicación dirigida al domicilio o la
dirección designada por el accionista.
- O
salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la
anticipación de la publicación será no menor de 03 días, no es requisito la
publicación de avisos pues se hace a cada domicilio de cada socio.
JUNTA NO PRESENCIALES
La ley permite de que si exista
juntas no presenciales con tal que acredite por cualquier medio sea escrito,
pero será obligatorio la sesión de la junta de accionistas cuando soliciten su
realización accionistas que representen
el 20 % de las acciones suscritas con
derecho a voto. Los acuerdos deberán constar en el acta redactada por
quienes actuaron como presidente y secretario y se dejará en el lugar, fecha y
hora exacta en el lugar que se realizó por la junta no presencial.
DIRECTORIO FACULTATIVO
En el pacto social o en el
estatuto de la sociedad en el caso que no tenga directorio, todas las funciones
podrán ser ejercidas por el Gerente General.
EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
Para la exclusión de accionistas
es necesario que la junta general y el estatuto estén de acuerdo según la ley
de los artículos 126° y 127°.
ADAPTACIÓN A LA FORMA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
Cuando la S.A.C reúna todos sus
requisitos se le podrá adaptar a esta forma societaria mediante la
modificación, en lo que fuera necesario, del pacto social y del estatuto y si
deja de reunir los requisitos a tal efecto se procederá a la modificación pertinente
de su pacto social y estatuto.
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