UNIVERSIDAD
PARTICULAR ALAS PERUANA

FACULTAD DE CIENCIAS
POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO
PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
Contrato De Mandato,
Deposito
CURSO:
Derecho
Civil
Guisela
DOCENTE:
Roberto
Huamán
Guisela
ALUMNA:
Silvia
E. Távara López
Guisela
Jaén, Noviembre del 2015
INDICE
![]() |
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradecer a
Dios por la vida que nos ha dado, de igual manera, expresar mi sincero y
profundo agradecimiento a cada uno de los profesores por brindarnos sus sabias enseñanzas y a mis compañeros que departieron
momentos intelectuales y aportaron con sus conocimientos para la culminación de
la presente
CONTRATO DE MANDATO
I.
CONCEPTO:
El contrato de mandato esta
definido en el Art. 1790 del CC. El aquel mediante el cual una persona
(mandante) encarga a otra (mandatario), el desempeño de ciertos negocios o la
realización de determinados actos jurídicos que los toma a su cargo.
El mandato es un contrato
(negocio bilateral), obligatorio inter partes, en virtud del cual el mandatario
se compromete a realizar una actividad por cuenta del mandarte, pero sin que
pueda obrar a nombre de éste.
Mandato:
Def. 1: (Derecho Civil) Contrato
por el cual una persona encarga a otra la realización de negocios u otras
actividades de su interés y bajo su responsabilidad.
Def. 2: Mandato con
representación: cuando, en virtud del contrato, se ejerce el encargo
manifestando que es en nombre del mandante. Mandato sin representación: cuando
el mandatario, en virtud del contrato, ejerce el encargo no en nombre del
mandante, sino en el.
Def. 3: Documento del que se
vale el mandatario para ejercer el encargo. Contrato por el cual una persona,
mandante, confiere a otra, mandatario, un poder para representarla y ejecutar,
en su nombre y por su cuenta, un negocio o un acto.
II.
ELEMENTOS:
Intervienen en el mandato dos
partes denominadas
1.
Mandante; es la persona que encomienda la realización de
uno o varios actos jurídicos al mandatario por Su cuenta o en interés de él.
2.
Mandatario; es la persona que desempeña el mandato,
ejercita la representación del mandante y actúa por cuenta de éste, siguiendo
sus instrucciones.
III.
CAPACIDAD
Para
ser mandante o mandatario se requiere tener capacidad civil, esto es, capacidad de ejercicio (mayores de
18 años).
IV.
CARACTERÍSTICAS
a)
Consensual; porque se perfecciona con el consentimiento
de las partes contratantes.
b)
Oneroso; porque los servicios que presta el mandatario
son retribuidos.(Art1791)
c)
Conmutativo; porque existen prestaciones recíprocas.
Mientras el mandatario realiza los actos jurídicos que se le encomienda, por
cuanta del mandante y en su interés, por su parte, el mandante deberá pagar
esos servicios, en razón de que el mandato es esencialmente oneroso.
d)
Preparatorio; El mandato, tiene que ser ejercido en el
tiempo para que tenga eficacia. Al mandato se le considera un contrato
finalista que se evalúa por el resultado. Es el fin de la procuración 1º que
cuenta.
e)
Personalismo; el mandato se base en la confianza que se
tiene en una persona determinada. En forma genérica debe ser desempeñada
personalmente por el mandatario y sólo excepcionalmente se puede permitir la
sustitución a persona igualmente de confianza, bajo responsabilidad.
V.
CLASES:
1.
Mandato Civil; cuando los actos que deberá ejecutar el
mandatario son de naturaleza civil. Ejemplo: poder para contraer matrimonio.
2.
Mandato Comercial; cuando los actos a realizar por el
mandatario son de carácter mercantil, así por ejemplo, poder para administrar
un negocio.
3.
Mandato General; cuando el mandante faculta al
mandatario la celebración de todo acto o contrato sin especificar alguno
determinado. El mandato general comprende además los actos necesarios para la
administración ordinaria.(Art.1792)
4.
Mandato Especial; cuando se concede al mandatario una
facultad concreta.
5.
Mandato Individual; cuando es una sola persona quien va
a ejercitar el poder.
6.
Mandato Múltiple; cuando dos o más personas son
nombradas como mandatarios. Su responsabilidad es solidaria cuando actúan
conjuntamente. (Art. 1795)
Obligaciones del Mandatario.
Artículo 1793.- El mandatario
está Obligado:
1.
A practicar personalmente, salvo disposición distinta,
los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del
mandante.
2.
A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del
mandato.
3.
A rendir cuentas de su actuación en 18 oportunidad fijada
o cuando lo exija el mandante.
Obligaciones del mandante.
Artículo 1796.- El mandante está
obligado frente al mandatario:
1.
A facilitarle los medios necesarios para la ejecución
del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído,
salvo pacto distinto.
2.
A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle
provisión de ella según los usos.
3.
A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño
del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.
4.
A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como
consecuencia del mandato.
El mandante está obligado
también a facilitar al mandatario los medios necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones que haya contraído al ejecutar el mandato.
Si el mandato es remunerado, el
mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución que le corresponde.
Su monto será el pactado en el contrato.
Para que la indemnización
proceda es necesario que exista un vínculo de causalidad entre el daño
producido y el ejercicio del mandato.
Mora del mandante
Artículo 1797.- El mandatario
puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en mora
frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones.
El presente articulo, autoriza
al mandatario a no ejecutar el mandato mientras el mandante se encuentre en
mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones.
Derecho de retención
Artículo 1799- También puede el
mandatario retener los bienes que obtenga para el mandante en cumplimiento del
mandato, mientras no cumpla aquéllas obligaciones que le corresponden según los
incisos 3 y 4 del artículo 1796.
Dicho artículo tiene el
propósito de brindar al mandatario una garantía para el cumplimiento de las
obligaciones por parte del mandante.
El derecho de retención opera,
cuando el mandante no cumpla con las obligaciones a que se refieren los incisos
3 y 4 del artículo 1796: reembolso de los gastos efectuados para el desempeño
del mandato, con 105 intereses legales desde el día en que fueron efectuados, e
indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del
mandato.
Causas da extinción del mandato.
Artículo 1801.- El mandato se
extingue por:
1.
Ejecución total del mandato.
2.
Vencimiento del plazo del contrato.
3.
Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del
mandatario.
1.
Por ejecución del mandato, es el cumplimiento de todas
las prestaciones derivadas de la relación obligatoria – contrato .En otras
palabras es la realización de actos jurídicos que el mandante le ha encargado
al mandatario.
2.
Por vencimiento del plazo del contrato, se trata de un
plazo resolutorio. podrá ser fijo o indeterminado.
El
Plazo será fijo:
a)
Determinado.- cuando se indica la oportunidad de su
vencimiento. Ej., día, mes y año.
Precisando un periodo.
b)
Determinable.- Cuando se indica un elemento de
referencia que permite establecerlo con toda precisión Ej. Que el contrato dure
hasta que termine el viaje que ha efectuado el mandante o hasta su muerte.
El
Plazo es Indeterminado:
Cuando no se indica un plazo
determinable o determinado, desconociéndose por completo cuando terminara.
Tratándose de un mandato que no
tenga plazo determinado cualquiera de las partes puede ponerle fin, mediante
aviso previo remitido por la vía notarial, con una anticipación no menor de 30 días,
transcurrido el plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
3.
Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del
mandatario.
Mandato con Representación: (Art. 1806)
Se
produce cuando el mandatario ha recibido poder, para actuar en nombre del
mandante. En este caso le son aplicables las normas propias de la
representación convenidas en los artículos 145 a 167 del Código Civil.
Se
presume que el mandato es con representación. (Art. 1807)
Se
extingue el mandato con representación por renuncia del poder o revocación.(Art.
1808)
Mandato sin Representación: (Art. 1809)
Se
produce cuando el mandatario actúa en nombre propio y en interés del mandante,
adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones. En este caso, el mandatario
queda automáticamente obligado a transferir al mandante los bienes adquiridos,
salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Por
su parte el mandante está obligado a asumir las obligaciones contraídas por el
mandatario en ejecución del mandato.
(Art.
1814 al 1815)
1.- CONCEPTO
Es un contrato en el que una de
las partes se obliga a custodiar el bien o bienes de la otra parte y a
devolverlo cuando lo solicite, en cambio de una remuneración (Art. 1814).
2.- CLASES DE DEPÓSITO:
Depósito Necesario: A este depósito también se le
denomina: depósito forzoso y depósito miserable. Se encuentra definido por el
Art. 1854 que expresa lo siguiente: “El depósito necesario es el que se hace en
cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un hecho o situación
imprevistos”. El apremio puede estar constituido por un terremoto, Incendio,
náufrago, saqueo, etc. Toda persona está obligada a recibir el depósito
necesario por eso se le llama también depósito forzoso, a menos que tenga
impedimento físico u otra justificación, así por ejemplo, ser persona inválida
o no tener dónde guardar el depósito, (Art. 1854 al 1856).
Depósito Voluntario: Es cuando se lleva a cabo por
convenio espontáneo entre el depositante y el depositario.
Existe otro tipo de depósito
llamado judicial el cual se efectúa por mandato de la ley o del juez para
cumplir con una obligación o para garantizar el pago de algo. En el primer
caso, toma el nombre de consignación, y en el segundo, de embargo. Este tipo de
depósito se le conoce con el nombre de secuestro.
3.-
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
De la definición antes indicada,
deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos:
1) Elemento personal; 2)
Prestaciones.
3.1.- ELEMENTO PERSONAL
En el contrato de depósito
intervienen los siguientes personajes:
a)
Depositante: Es la persona que entrega un
bien para su custodia. El depositante puede ser propietario, administrador o
simplemente poseedor de la cosa.
b)
Depositario: Es la persona que recibe el
bien para custodiarlo, con la obligación de devolverlo cuando se le solicite.
Ambas personas deben ser mayores
de edad y capaces en el ejercicio de sus derechos civiles, para la validez del
contrato. Si el depositario es incapaz la acción se reduce a cobrar lo que
existe y el valor consumido en provecho de dicho depositario. (Art. 1815).
3.2.- PRESTACIONES
Si no se pactó remuneración
alguna, el contrato se presume gratuito, por expresa disposición del Art. 1818
del CC.
4.- CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO.
1.
Contrato Principal. El depósito es un contrato
principal porque es autónomo, no depende de otro contrato para si existencia y
validez.
2.
Contrato Real. Porque se perfecciona con la
entrega de la cosa y esto es obvio ya que mientras no se haya entregado el
bien, nada se puede custodiar.
3.
Contrato Temporal. Porque surte sus efectos
durante cierto tiempo, es decir, mientras el depositante no solicita la
devolución del bien.
4.
Contrato Oneroso. Porque es remunerado, pero la
retribución necesariamente deberá ser pactada. Cuando no existe pacto, se
presume que el contrato es gratuito.
5.
Contrato Conmutativo. Porque existe prestaciones
reciprocas. El depositario deberá devolver el bien cuando lo solicite el
depositante, y éste deberá pagar la retribución convenida, los gastos y las
indemnizaciones si las hubiera.
5.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
En el depósito voluntario, el
depositante tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1.
Entregar el bien al
depositario conforme se ha pactado.
2.
Pagar los gastos que irrogue
el depósito por su custodia, conservación y entrega, y
3.
Indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados.
6.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
En el depósito voluntario, el
depositario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1)
Cuidar la cosa depositada
con diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación.
(Art.1819).
2)
El depositario no podrá
hacer uso de la cosa depositada. Bajo responsabilidad. Si infringe esta
prohibición responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien
incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor. La finalidad del uso del bien
dado en depósito va a servir para delimitar el empleo debido del indebido y,
por tanto, el cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones por el
depositario. Estaremos frente a un uso debido, por ejemplo, cuando se ha
entregado en depósito un automóvil, cuyo motor o sistema de rodamiento deben
ser empleados para que no sufran deterioro. (Art. 1820).
3)
El depositario deberá
responder por la pérdida, deterioro o destrucción del bien depositado, si lo
utilizó sin autorización expresa del depositante o del juez. Está exento de
responsabilidad si no tuvo culpa o si el depositario prueba que tal deterioro
se habla producido aunque no hubiera hecho uso del bien. Ejemplo: Si el bien
depositado es una bicicleta que debe guardarse es un galpón y el depositario la
usa y se produce un sismo que destruye toda una zona, incluyendo el galpón.
(Art. 1821 Y 1823).
4)
Cuando existen
circunstancias urgentes, el depositario puede ejercitar la custodia de un modo
diferente al convenido, dando aviso al depositante. Ejemplo: Si “A” le ha
entregado a “8” un caballo de carrera para que lo cuide y con la Indicación de
galoparlo diariamente, pero caen fuertes lluvias y seria riesgoso exponerlo a
la intemperie. “B” podrá dejarlo encerrado en el corral, pero tendrá qué darle
aviso al depositante. (Art. 1822).
5)
El depositario no deberá
registrar las cosas que se han depositado en paquete cerrado o sellado. Si lo
abre, responde por ello. Se presume la culpa en caso de fractura o forzamiento.
Llamado también depósito forzado. (Art. 1825).
6)
El depositario no deberá
violar el secreto de depósito, ni podrá ser obligado a revelarlo, salvo mandato
judicial. (Art. 1827).
7)
Si el bien está depositado
en interés de un tercero, la devolución debe efectuarse con consentimiento de
éste. (Art. 1831).
8)
Si no existe plazo convenido
para devolver el bien, el depositario lo puede hacer en cualquier momento.
Invocando justo motivo, el depositario puede devolver el bien antes del
vencimiento del plazo convenido. (Art. 1832 – 1833).
9)
El depositario deberá
abstenerse de entregar el bien, si el depositante es menor de edad o persona
incapaz. Deberá hacerlo a su representante legal. (Art. 1834).
10)
Si el depositante deviene
incapaz, su representante legal deberá devolver el bien. Si él fallece, harán
lo propio sus herederos, legatarios o albacea. (Art. 1835)
11)
El depositario deberá
devolver el bien dado en custodia cuando lo solicite el depositante, con sus
frutos e intereses en su caso. (Art. 1837).
12)
El depositario sólo puede
retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por razón del contrato
o cuando el bien tenga procedencia delictuosa. (Art. 1852 Y 1836).
13)
Si el depositario es
autorizado a usa el bien, se convierte el depósito en comodato o mutuo.
7.- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE DEPÓSITO Y OTROS CONTRATOS
Comparación con otros contratos:
1. Con el comodato.-
La diferencia esencial se encuentra en la finalidad del depósito que es la
custodia del bien, y excepcionalmente, se puede usar de la misma. En cambio el
objeto principal del comodato es precisamente el de usar el bien.
2. Con el mutuo.-
En este hay transferencia de la propiedad y en el depósito no.
3. Con el
arrendamiento.- En el ámbito civil se
oponen la consensualidad y la onerosidad, características fundamentales del
contrato de arrendamiento frente al carácter real y gratuito del depósito.
CONTRATO DE MANDATO CON
REPRESENTACION
Conste
por el presente documento del Contrato de Mandato con Representación que
celebran,
DE UNA PARTE:
TELEDISTRIBUCION
S.A., con RUC. Nº 20334461875, inscrita en la
Partida Electrónica Nº 03013063 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con
domicilio en Augusto Angulo Nº 130, San Antonio - Miraflores, debidamente
representada por su Representante Legal señor Wilfredo Jaime Roberto Ma Luzula,
identificado con D.N.I. N° 09876693, que en adelante se denominará EL
MANDATARIO; y,
DE LA OTRA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
INGENIERÍA, con R.U.C. N° 20169004359, debidamente
representada por el Segundo Vicerrector Arq. Luis Armando Nicolás Cabello Ortega,
identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603
del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06,
con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 210 del distrito del Rímac, que en adelante
se denominará EL MANDANTE, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
EL MANDATARIO es una sociedad anónima que tiene como
principal actividad la de dedicarse a la emisión y venta de boletos, así como
brindar servicios complementarios para todo tipo de eventos, a través de sus
puntos de venta estratégicamente ubicados en la ciudad de Lima.
EL MANDANTE
es una Institución Educativa de derecho público de jerarquía académica del
Perú, sustentada por su historia y desarrollo; está regida por la Constitución
Peruana, la Ley Universitaria y su Estatuto.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por
el presente contrato que se suscribe en virtud de la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 117-2005-UNI/AC, EL MANDANTE
contrata los servicios de EL MANDATARIO,
para que éste, por cuenta, interés y en nombre de EL MANDANTE, se encargue como entidad externa de manera exclusiva,
a través de sus distintos puntos de venta interconectados en red a su sistema
computarizado, de la venta de:
UNI - VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2006-I
Precio
de las carpetas de postulante: S/. 80.00 unidad
La exclusividad es pactada a favor de EL
MANDATARIO y no de EL MANDANTE, dado que el primero de los nombrados
se encuentra en condiciones de recibir encargos similares de terceros, para los
cuales EL MANDATARIO hace uso de su sistema e infraestructura. Sin
perjuicio de lo señalado EL MANDANTE podrá vender directamente la
Carpeta de Postulante 2006-I.
TERCERA:
SISTEMA DE VENTA DE LA CARPETA DE POSTULANTE 2006-I
EL
MANDATARIO se compromete en poner
al servicio de EL MANDANTE su sistema de venta en el plazo de cuarenta y
ocho (48) horas, contado desde el momento en que se verifiquen los siguientes
tres (03) supuestos: i) la firma del presente contrato; ii) la recepción de la
confirmación escrita sobre la distribución y número de carpetas de postulante;
y, iii) la entrega física de las carpetas de postulante a poner a la venta por
parte de EL MANDANTE.
La distribución física de las carpetas de postulante
a los diferentes puntos de venta la realizará EL MANDANTE en
coordinación con EL MANDATARIO.
Los puntos propios a través de los cuales EL
MANDATARIO efectuará el servicio objeto de este contrato, se encuentran
actualmente ubicados en las siguientes direcciones:
-
Tiendas
E. WONG de Dos de Mayo.
-
Tiendas
E. WONG de Óvalo Gutiérrez.
-
Tiendas
E. WONG de Benavides.
-
Tiendas
E. WONG de Chacarilla.
-
Tiendas
E. WONG de San Borja.
-
Tiendas
E. WONG de La Molina.
-
Tiendas
E. WONG de Camacho.
-
Tiendas
E. WONG de C.C. Plaza San Miguel.
-
Tiendas
E. WONG de Las Gardenias.
-
SUPERMERCADOS
METRO C.C. San Isidro.
-
HIPERMERCADOS
METRO de Emancipación.
-
HIPERMERCADOS
METRO de Chorrillos.
-
HIPERMERCADOS
METRO de Fiori.
-
HIPERMERCADOS
METRO de Breña.
-
HIPERMERCADOS
METRO de Jesús María.
EL
MANDATARIO se reserva el
derecho de cerrar y abrir los puntos de venta que según su criterio y/o planes
expansión, considere conveniente.
CUARTA:
RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS
El precio del servicio materia del presente contrato
asciende a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES & 28/100 (S/.
7,853.28) NUEVOS SOLES, incluidos todos los impuestos de Ley, según la
Propuesta Económica de EL MANDATARIO que
forma parte de este contrato como Anexo 3.
EL MANDANTE pagará esta suma a EL MANDATARIO, con Recursos
Directamente Recaudados.
EL
MANDANTE autoriza a EL
MANDATARIO a deducir el monto por sus servicios de la suma que éste recaude
a su nombre.
El precio de las carpetas de postulante es de S/.
80.00 cada una y la retribución es el 3% de la venta bruta, más IGV.
QUINTA:
ENTREGA DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2006-I
EL
MANDATARIO entregará del
producto de la venta de Carpeta de Postulante 2006-I a EL MANDANTE la
suma recaudada dos veces por semana (los miércoles y los viernes). Asimismo, EL
MANDANTE autoriza irrevocablemente a EL MANDATARIO a efectos que
dichas sumas retengan la cantidad que corresponda a sus servicios y lo mantenga
en una cuenta garantía.
Al concluir el evento y culminar el contrato, EL
MANDANTE pagará a EL MANDATARIO la suma que corresponda por sus servicios,
verificada la cancelación efectiva de los mismos, EL MANDATARIO
procederá a devolver el importe que mantiene en la cuenta garantía referida en
el párrafo anterior.
Por expresa orden de EL MANDANTE los pagos
producto de la recaudación se efectuarán con depósitos cheques girados a nombre
de UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.
Queda claramente establecido entre las partes que
para el pago de los servicios de EL MANDATARIO, éste tendrá prioridad
sobre cualquier pago u orden de pago que instruya EL MANDANTE sobre los
fondos recaudados del evento materia del presente contrato, inclusive sobre
cualquier medida cautelar indicada por una autoridad administrativa o judicial.
SEXTA:
VENTA CON TARJETAS DE CREDITO
EL
MANDANTE autoriza a EL
MANDATARIO a vender la Carpeta de Postulante 2006-I con tarjetas de
crédito, asumiendo EL MANDANTE la comisión del 2% más IGV por el
servicio de la tarjeta.
SETIMA:
REGLAS SOBRE LA PUBLICIDAD DEL EVENTO
La publicidad del evento corre por cuenta de EL
MANDANTE, quien como organizador del evento goza de plena libertad para
contratarla. Asimismo, queda establecido que EL MANDANTE es el único
responsable por cualquier texto o imagen que se difunda con ocasión de la
publicidad del evento, liberando a EL MANDATARIO de cualquier
responsabilidad.
En toda publicidad ya sea escrita, impresa,
televisada, radial y otras, se hará la mención sobre la forma de venta de la
carpeta de postulante, de modo que el público esté enterado de todos los
lugares en los cuales puede adquirir la carpeta de postulante con la debida
anticipación y facilidad.
Cuando en la publicidad se haga referencia al precio
de la carpeta de postulante, EL MANDANTE se compromete a mostrar el
mismo costo acordado con EL MANDATARIO, con la finalidad de que se
establezca uniformidad en el precio de las mismas.
La referencia al sistema de venta de la carpeta de
postulante, a los lugares de venta o a cualquier dato que se haga respecto de EL
MANDATARIO en la publicidad que efectúe EL MANDANTE no genera ningún
tipo de responsabilidad de parte de EL MANDATARIO.
Asimismo, EL MANDATARIO dependiendo de la
disponibilidad de espacio en sus puntos de venta podrá permitir la exhibición
de afiches haciendo publicidad al evento, en cuyo caso, los mismos deben ser de
50 cm. x 35 cm.
EL
MANDATARIO se compromete a
incluir publicidad de la venta de carpeta de postulante en la edición
correspondiente del circuito de TV de las cadenas de tiendas de “Wong” y
“Metro” condicionado a la entrega del material fílmico en la fecha máxima acordada
por las partes.
OCTAVA:
CANCELACION DEL EVENTO
En caso de postergación o cancelación del evento, ya
sea por razones imputables o no a EL MANDANTE, que implique devolución
de dinero al público, EL MANDANTE será el responsable exclusivo de dicha
devolución, motivo por el cual se pacta que EL MANDATARIO quede libre de
toda responsabilidad.
EL
MANDANTE deberá anunciar la
cancelación del evento mediante tres (03) publicaciones en días sucesivos, a
través de un medio escrito de comunicación masivo. Se aplicará el mismo
procedimiento en el caso de una postergación importante del evento, que a
criterio de EL MANDATARIO obligará a la devolución del dinero del
público.
En caso que EL MANDANTE requiera los
servicios de EL MANDATARIO para la restitución del dinero, las partes
deberán suscribir un convenio ad hoc para la prestación de dicho servicio.
NOVENA:
VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
La
vigencia del presente contrato es por el período de cuarenta y cuatro (44) días
calendario.
DECIMA:
EL
MANDANTE se obliga a
informar al público, mediante toda publicidad, notas, entrevistas o
conferencias de prensa que realice, de que EL MANDATARIO se está
haciendo cargo exclusivo de la venta de la carpeta de postulante, así como de
los lugares donde se encuentren ubicados sus puntos de venta, para lo cual toda
información televisiva, radial y escrita relativa a dicho fin deberá considerar
necesariamente la siguiente frase: “Venta de Carpeta del Postulante en
TELETICKET en tiendas E. WONG y METRO”, la cual deberá estar debidamente
destacada.
UNDECIMA:
EL
MANDATARIO es responsable por
el personal que atiende en los puntos de venta propios o que se administre por
encargo, correspondiéndole las obligaciones que se generen como consecuencia de
una relación de tipo laboral o civil según corresponda.
DUODECIMA:
Es responsabilidad y obligación de EL MANDANTE
el pago de impuestos o tributos creados o por crearse, que se generen por la
venta de la Carpeta de Postulante 2006-I.
DECIMOTERCERA:
Es de conocimiento de EL MANDANTE que el
servicio que se le presta no tiene el carácter de exclusividad, ya que
simultáneamente EL MANDATARIO puede brindar el mismo servicio a más de
un cliente, sin que ello implique menoscabo en la eficiencia del servicio.
DECIMOCUARTA:
En caso que cualquiera de las partes incumpliera con
algunas de las obligaciones asumidas en este contrato, incurrirá en mora de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, para lo
cual la parte perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento o resolver el
presente contrato, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y
perjuicios.
La nulidad de una de las cláusulas de este contrato,
no afectará la validez de las demás cláusulas ni la del contrato mismo.
No es responsabilidad de EL MANDATARIO la
suspensión del servicio debido a fallas técnicas de externos como cortes de
electricidad, servicio telefónico, o cualquier falla imputable a terceros, así
como por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, EL MANDATARIO
realizará sus mayores esfuerzos para reponer el servicio tan pronto sea
posible.
DECIMOQUINTA:
El presente contrato se encuentra regulado por las
normas del Código Civil referentes al Mandato con Representación.
DECIMOSEXTA:
Por la presente Cláusula, las controversias que
surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán
obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si
la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las
diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a
las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, su Reglamento,
y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no
se oponga a lo establecido en ellas.
DECIMOSETIMA:
En caso de incumplimiento de alguna de las
obligaciones contractuales. La parte afectada emplazará a la otra mediante
carta notarial y de no subsanar el incumplimiento, el contrato queda resuelto
de pleno derecho.
Firman las partes dos ejemplares del mismo tenor, en
señal de conformidad con los términos del contrato en la ciudad de Lima, a
los del mes de del 2006.
EL MANDANTE EL MANDATARIO
ARQ.
LUIS ARMANDO N. CABELLO ORTEGA
SR. WILFREDO JAIME R. MA
LUZULA
Segundo
Vicerrector Representante
Legal
No hay comentarios:
Publicar un comentario