miércoles, 30 de diciembre de 2015

Contrato De Mandato, Deposito Monografia


UNIVERSIDAD PARTICULAR ALAS PERUANA









FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO


TEMA:

Contrato De Mandato, Deposito


CURSO:

Derecho Civil
Guisela


DOCENTE:

Roberto Huamán
Guisela


ALUMNA:
Silvia E. Távara López
Guisela






Jaén, Noviembre del 2015








INDICE














































Pergamino vertical: DEDICATORIA:


En primer lugar a Dios por darme la vida para así poder estudiar y salir adelante;  a mi  amistades por su apoyo que me han brindado, a mis profesores por apoyarme e instruirme para hacer realidad tan importante trabajo.
 






























































AGRADECIMIENTO




Primeramente agradecer a  Dios por la vida que nos ha dado, de igual manera, expresar mi sincero y profundo agradecimiento a cada uno de los profesores  por brindarnos sus sabias  enseñanzas y a mis compañeros que departieron momentos intelectuales y aportaron con sus conocimientos para la culminación de la presente























CONTRATO DE MANDATO

I.              CONCEPTO:
El contrato de mandato esta definido en el Art. 1790 del CC. El aquel mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario), el desempeño de ciertos negocios o la realización de determinados actos jurídicos que los toma a su cargo.

El mandato es un contrato (negocio bilateral), obligatorio inter partes, en virtud del cual el mandatario se compromete a realizar una actividad por cuenta del mandarte, pero sin que pueda obrar a nombre de éste.

Mandato:

Def. 1: (Derecho Civil) Contrato por el cual una persona encarga a otra la realización de negocios u otras actividades de su interés y bajo su responsabilidad.

Def. 2: Mandato con representación: cuando, en virtud del contrato, se ejerce el encargo manifestando que es en nombre del mandante. Mandato sin representación: cuando el mandatario, en virtud del contrato, ejerce el encargo no en nombre del mandante, sino en el.

Def. 3: Documento del que se vale el mandatario para ejercer el encargo. Contrato por el cual una persona, mandante, confiere a otra, mandatario, un poder para representarla y ejecutar, en su nombre y por su cuenta, un negocio o un acto.

II.            ELEMENTOS:
Intervienen en el mandato dos partes denominadas
1.            Mandante; es la persona que encomienda la realización de uno o varios actos jurídicos al mandatario por Su cuenta o en interés de él.
2.            Mandatario; es la persona que desempeña el mandato, ejercita la representación del mandante y actúa por cuenta de éste, siguiendo sus instrucciones.

III.           CAPACIDAD
Para ser mandante o mandatario se requiere tener capacidad civil, esto es, capacidad de ejercicio (mayores de 18 años).

IV.          CARACTERÍSTICAS
a)           Consensual; porque se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.
b)           Oneroso; porque los servicios que presta el mandatario son retribuidos.(Art1791)
c)            Conmutativo; porque existen prestaciones recíprocas. Mientras el mandatario realiza los actos jurídicos que se le encomienda, por cuanta del mandante y en su interés, por su parte, el mandante deberá pagar esos servicios, en razón de que el mandato es esencialmente oneroso.
d)           Preparatorio; El mandato, tiene que ser ejercido en el tiempo para que tenga eficacia. Al mandato se le considera un contrato finalista que se evalúa por el resultado. Es el fin de la procuración 1º que cuenta.
e)           Personalismo; el mandato se base en la confianza que se tiene en una persona determinada. En forma genérica debe ser desempeñada personalmente por el mandatario y sólo excepcionalmente se puede permitir la sustitución a persona igualmente de confianza, bajo responsabilidad.

V.           CLASES:
1.            Mandato Civil; cuando los actos que deberá ejecutar el mandatario son de naturaleza civil. Ejemplo: poder para contraer matrimonio.
2.            Mandato Comercial; cuando los actos a realizar por el mandatario son de carácter mercantil, así por ejemplo, poder para administrar un negocio.
3.            Mandato General; cuando el mandante faculta al mandatario la celebración de todo acto o contrato sin especificar alguno determinado. El mandato general comprende además los actos necesarios para la administración ordinaria.(Art.1792)
4.            Mandato Especial; cuando se concede al mandatario una facultad concreta.
5.            Mandato Individual; cuando es una sola persona quien va a ejercitar el poder.
6.            Mandato Múltiple; cuando dos o más personas son nombradas como mandatarios. Su responsabilidad es solidaria cuando actúan conjuntamente. (Art. 1795)

Obligaciones del Mandatario.

Artículo 1793.- El mandatario está Obligado:
1.            A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante.
2.            A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.
3.            A rendir cuentas de su actuación en 18 oportunidad fijada o cuando lo exija el mandante.

Obligaciones del mandante.
Artículo 1796.- El mandante está obligado frente al mandatario:
1.            A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contraído, salvo pacto distinto.
2.            A pagarle la retribución que le corresponda y a hacerle provisión de ella según los usos.
3.            A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con los intereses legales desde el día en que fueron efectuados.
4.            A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.
El mandante está obligado también a facilitar al mandatario los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído al ejecutar el mandato.
Si el mandato es remunerado, el mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución que le corresponde. Su monto será el pactado en el contrato.
Para que la indemnización proceda es necesario que exista un vínculo de causalidad entre el daño producido y el ejercicio del mandato.

Mora del mandante

Artículo 1797.- El mandatario puede abstenerse de ejecutar el mandato en tanto el mandante estuviera en mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones.
El presente articulo, autoriza al mandatario a no ejecutar el mandato mientras el mandante se encuentre en mora frente a él en el cumplimiento de sus obligaciones.

Derecho de retención

Artículo 1799- También puede el mandatario retener los bienes que obtenga para el mandante en cumplimiento del mandato, mientras no cumpla aquéllas obligaciones que le corresponden según los incisos 3 y 4 del artículo 1796.
Dicho artículo tiene el propósito de brindar al mandatario una garantía para el cumplimiento de las obligaciones por parte del mandante.
El derecho de retención opera, cuando el mandante no cumpla con las obligaciones a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 1796: reembolso de los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con 105 intereses legales desde el día en que fueron efectuados, e indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato.

Causas da extinción del mandato.
Artículo 1801.- El mandato se extingue por:
1.            Ejecución total del mandato.
2.            Vencimiento del plazo del contrato.
3.            Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.
1.            Por ejecución del mandato, es el cumplimiento de todas las prestaciones derivadas de la relación obligatoria – contrato .En otras palabras es la realización de actos jurídicos que el mandante le ha encargado al mandatario.
2.            Por vencimiento del plazo del contrato, se trata de un plazo resolutorio. podrá ser fijo o indeterminado.
El Plazo será fijo:
a)           Determinado.- cuando se indica la oportunidad de su vencimiento. Ej., día, mes y año. Precisando un periodo.
b)           Determinable.- Cuando se indica un elemento de referencia que permite establecerlo con toda precisión Ej. Que el contrato dure hasta que termine el viaje que ha efectuado el mandante o hasta su muerte.
El Plazo es Indeterminado:
Cuando no se indica un plazo determinable o determinado, desconociéndose por completo cuando terminara.
Tratándose de un mandato que no tenga plazo determinado cualquiera de las partes puede ponerle fin, mediante aviso previo remitido por la vía notarial, con una anticipación no menor de 30 días, transcurrido el plazo, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
3.            Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.

Mandato con Representación: (Art. 1806)
Se produce cuando el mandatario ha recibido poder, para actuar en nombre del mandante. En este caso le son aplicables las normas propias de la representación convenidas en los artículos 145 a 167 del Código Civil.
Se presume que el mandato es con representación. (Art. 1807)
Se extingue el mandato con representación por renuncia del poder o revocación.(Art. 1808)

Mandato sin Representación: (Art. 1809)
Se produce cuando el mandatario actúa en nombre propio y en interés del mandante, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones. En este caso, el mandatario queda automáticamente obligado a transferir al mandante los bienes adquiridos, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Por su parte el mandante está obligado a asumir las obligaciones contraídas por el mandatario en ejecución del mandato.




(Art. 1814 al 1815)
1.- CONCEPTO
Es un contrato en el que una de las partes se obliga a custodiar el bien o bienes de la otra parte y a devolverlo cuando lo solicite, en cambio de una remuneración (Art. 1814).

2.- CLASES DE DEPÓSITO:
Depósito Necesario: A este depósito también se le denomina: depósito forzoso y depósito miserable. Se encuentra definido por el Art. 1854 que expresa lo siguiente: “El depósito necesario es el que se hace en cumplimiento de una obligación legal o bajo el apremio de un hecho o situación imprevistos”. El apremio puede estar constituido por un terremoto, Incendio, náufrago, saqueo, etc. Toda persona está obligada a recibir el depósito necesario por eso se le llama también depósito forzoso, a menos que tenga impedimento físico u otra justificación, así por ejemplo, ser persona inválida o no tener dónde guardar el depósito, (Art. 1854 al 1856).
Depósito Voluntario: Es cuando se lleva a cabo por convenio espontáneo entre el depositante y el depositario.  
Existe otro tipo de depósito llamado judicial el cual se efectúa por mandato de la ley o del juez para cumplir con una obligación o para garantizar el pago de algo. En el primer caso, toma el nombre de consignación, y en el segundo, de embargo. Este tipo de depósito se le conoce con el nombre de secuestro.

3.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

De la definición antes indicada, deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos:
1) Elemento personal; 2) Prestaciones.

3.1.- ELEMENTO PERSONAL

En el contrato de depósito intervienen los siguientes personajes:
a)            Depositante: Es la persona que entrega un bien para su custodia. El depositante puede ser propietario, administrador o simplemente poseedor de la cosa.
b)            Depositario: Es la persona que recibe el bien para custodiarlo, con la obligación de devolverlo cuando se le solicite.
Ambas personas deben ser mayores de edad y capaces en el ejercicio de sus derechos civiles, para la validez del contrato. Si el depositario es incapaz la acción se reduce a cobrar lo que existe y el valor consumido en provecho de dicho depositario. (Art. 1815).

3.2.- PRESTACIONES

Si no se pactó remuneración alguna, el contrato se presume gratuito, por expresa disposición del Art. 1818 del CC.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO.
1.            Contrato Principal. El depósito es un contrato principal porque es autónomo, no depende de otro contrato para si existencia y validez.
2.            Contrato Real. Porque se perfecciona con la entrega de la cosa y esto es obvio ya que mientras no se haya entregado el bien, nada se puede custodiar.
3.            Contrato Temporal. Porque surte sus efectos durante cierto tiempo, es decir, mientras el depositante no solicita la devolución del bien.
4.            Contrato Oneroso. Porque es remunerado, pero la retribución necesariamente deberá ser pactada. Cuando no existe pacto, se presume que el contrato es gratuito.
5.            Contrato Conmutativo. Porque existe prestaciones reciprocas. El depositario deberá devolver el bien cuando lo solicite el depositante, y éste deberá pagar la retribución convenida, los gastos y las indemnizaciones si las hubiera.

5.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE


En el depósito voluntario, el depositante tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1.            Entregar el bien al depositario conforme se ha pactado.
2.            Pagar los gastos que irrogue el depósito por su custodia, conservación y entrega, y
3.            Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

6.- DERECHOS y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

En el depósito voluntario, el depositario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
1)           Cuidar la cosa depositada con diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación. (Art.1819).
2)           El depositario no podrá hacer uso de la cosa depositada. Bajo responsabilidad. Si infringe esta prohibición responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor. La finalidad del uso del bien dado en depósito va a servir para delimitar el empleo debido del indebido y, por tanto, el cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones por el depositario. Estaremos frente a un uso debido, por ejemplo, cuando se ha entregado en depósito un automóvil, cuyo motor o sistema de rodamiento deben ser empleados para que no sufran deterioro. (Art. 1820).
3)           El depositario deberá responder por la pérdida, deterioro o destrucción del bien depositado, si lo utilizó sin autorización expresa del depositante o del juez. Está exento de responsabilidad si no tuvo culpa o si el depositario prueba que tal deterioro se habla producido aunque no hubiera hecho uso del bien. Ejemplo: Si el bien depositado es una bicicleta que debe guardarse es un galpón y el depositario la usa y se produce un sismo que destruye toda una zona, incluyendo el galpón. (Art. 1821 Y 1823).
4)           Cuando existen circunstancias urgentes, el depositario puede ejercitar la custodia de un modo diferente al convenido, dando aviso al depositante. Ejemplo: Si “A” le ha entregado a “8” un caballo de carrera para que lo cuide y con la Indicación de galoparlo diariamente, pero caen fuertes lluvias y seria riesgoso exponerlo a la intemperie. “B” podrá dejarlo encerrado en el corral, pero tendrá qué darle aviso al depositante. (Art. 1822).
5)           El depositario no deberá registrar las cosas que se han depositado en paquete cerrado o sellado. Si lo abre, responde por ello. Se presume la culpa en caso de fractura o forzamiento. Llamado también depósito forzado. (Art. 1825).
6)           El depositario no deberá violar el secreto de depósito, ni podrá ser obligado a revelarlo, salvo mandato judicial. (Art. 1827).
7)           Si el bien está depositado en interés de un tercero, la devolución debe efectuarse con consentimiento de éste. (Art. 1831).
8)           Si no existe plazo convenido para devolver el bien, el depositario lo puede hacer en cualquier momento. Invocando justo motivo, el depositario puede devolver el bien antes del vencimiento del plazo convenido. (Art. 1832 – 1833).
9)           El depositario deberá abstenerse de entregar el bien, si el depositante es menor de edad o persona incapaz. Deberá hacerlo a su representante legal. (Art. 1834).
10)        Si el depositante deviene incapaz, su representante legal deberá devolver el bien. Si él fallece, harán lo propio sus herederos, legatarios o albacea. (Art. 1835)
11)        El depositario deberá devolver el bien dado en custodia cuando lo solicite el depositante, con sus frutos e intereses en su caso. (Art. 1837).
12)        El depositario sólo puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por razón del contrato o cuando el bien tenga procedencia delictuosa. (Art. 1852 Y 1836).
13)        Si el depositario es autorizado a usa el bien, se convierte el depósito en comodato o mutuo.

7.- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE DEPÓSITO Y OTROS CONTRATOS

Comparación con otros contratos:
1. Con el comodato.- La diferencia esencial se encuentra en la finalidad del depósito que es la custodia del bien, y excepcionalmente, se puede usar de la misma. En cambio el objeto principal del comodato es precisamente el de usar el bien.
2. Con el mutuo.- En este hay transferencia de la propiedad y en el depósito no.
3. Con el arrendamiento.- En el ámbito civil se oponen la consensualidad y la onerosidad, características fundamentales del contrato de arrendamiento frente al carácter real y gratuito del depósito.



CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION

Conste por el presente documento del Contrato de Mandato con Representación que celebran,

DE UNA PARTE:

TELEDISTRIBUCION S.A., con RUC. Nº 20334461875, inscrita en la Partida Electrónica Nº 03013063 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio en Augusto Angulo Nº 130, San Antonio - Miraflores, debidamente representada por su Representante Legal señor Wilfredo Jaime Roberto Ma Luzula, identificado con D.N.I. N° 09876693, que en adelante se denominará EL MANDATARIO; y,

DE LA OTRA PARTE:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, con R.U.C. N° 20169004359, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Luis Armando Nicolás Cabello Ortega, identificado con D.N.I N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 025 del 05.01.06, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 210 del distrito del Rímac, que en adelante se denominará EL MANDANTE, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES

EL MANDATARIO  es una sociedad anónima que tiene como principal actividad la de dedicarse a la emisión y venta de boletos, así como brindar servicios complementarios para todo tipo de eventos, a través de sus puntos de venta estratégicamente ubicados en la ciudad de Lima.

EL MANDANTE es una Institución Educativa de derecho público de jerarquía académica del Perú, sustentada por su historia y desarrollo; está regida por la Constitución Peruana, la Ley Universitaria y su Estatuto.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato que se suscribe en virtud de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 117-2005-UNI/AC, EL MANDANTE contrata los servicios de EL MANDATARIO, para que éste, por cuenta, interés y en nombre de EL MANDANTE, se encargue como entidad externa de manera exclusiva, a través de sus distintos puntos de venta interconectados en red a su sistema computarizado, de la venta de:

                        UNI - VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2006-I

Precio de las carpetas de postulante: S/. 80.00 unidad

La exclusividad es pactada a favor de EL MANDATARIO y no de EL MANDANTE, dado que el primero de los nombrados se encuentra en condiciones de recibir encargos similares de terceros, para los cuales EL MANDATARIO hace uso de su sistema e infraestructura. Sin perjuicio de lo señalado EL MANDANTE podrá vender directamente la Carpeta de Postulante 2006-I. 

TERCERA: SISTEMA DE VENTA DE LA CARPETA DE POSTULANTE 2006-I

EL MANDATARIO se compromete en poner al servicio de EL MANDANTE su sistema de venta en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el momento en que se verifiquen los siguientes tres (03) supuestos: i) la firma del presente contrato; ii) la recepción de la confirmación escrita sobre la distribución y número de carpetas de postulante; y, iii) la entrega física de las carpetas de postulante a poner a la venta por parte de EL MANDANTE.

La distribución física de las carpetas de postulante a los diferentes puntos de venta la realizará EL MANDANTE en coordinación con EL MANDATARIO.

Los puntos propios a través de los cuales EL MANDATARIO efectuará el servicio objeto de este contrato, se encuentran actualmente ubicados en las siguientes direcciones:

-          Tiendas E. WONG de Dos de Mayo.
-          Tiendas E. WONG de Óvalo Gutiérrez.
-          Tiendas E. WONG de Benavides.
-          Tiendas E. WONG de Chacarilla.
-          Tiendas E. WONG de San Borja.
-          Tiendas E. WONG de La Molina.
-          Tiendas E. WONG de Camacho.
-          Tiendas E. WONG de C.C. Plaza San Miguel.
-          Tiendas E. WONG de Las Gardenias.
-          SUPERMERCADOS METRO C.C. San Isidro.
-          HIPERMERCADOS METRO de Emancipación.
-          HIPERMERCADOS METRO de Chorrillos.
-          HIPERMERCADOS METRO de Fiori.


-          HIPERMERCADOS METRO de Breña.
-          HIPERMERCADOS METRO de Jesús María.

EL MANDATARIO se reserva el derecho de cerrar y abrir los puntos de venta que según su criterio y/o planes expansión, considere conveniente.

CUARTA: RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS

El precio del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES & 28/100 (S/. 7,853.28) NUEVOS SOLES, incluidos todos los impuestos de Ley, según la Propuesta Económica de EL MANDATARIO que forma parte de este contrato como Anexo 3.

EL MANDANTE pagará esta suma a EL MANDATARIO, con Recursos Directamente Recaudados.

EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a deducir el monto por sus servicios de la suma que éste recaude a su nombre.

El precio de las carpetas de postulante es de S/. 80.00 cada una y la retribución es el 3% de la venta bruta, más IGV.

QUINTA: ENTREGA DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE CARPETA DE POSTULANTE 2006-I

EL MANDATARIO entregará del producto de la venta de Carpeta de Postulante 2006-I a EL MANDANTE la suma recaudada dos veces por semana (los miércoles y los viernes). Asimismo, EL MANDANTE autoriza irrevocablemente a EL MANDATARIO a efectos que dichas sumas retengan la cantidad que corresponda a sus servicios y lo mantenga en una cuenta garantía.

Al concluir el evento y culminar el contrato, EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO la suma que corresponda por sus servicios, verificada la cancelación efectiva de los mismos, EL MANDATARIO procederá a devolver el importe que mantiene en la cuenta garantía referida en el párrafo anterior. 

Por expresa orden de EL MANDANTE los pagos producto de la recaudación se efectuarán con depósitos cheques girados a nombre de UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.



Queda claramente establecido entre las partes que para el pago de los servicios de EL MANDATARIO, éste tendrá prioridad sobre cualquier pago u orden de pago que instruya EL MANDANTE sobre los fondos recaudados del evento materia del presente contrato, inclusive sobre cualquier medida cautelar indicada por una autoridad administrativa o judicial.

SEXTA: VENTA CON TARJETAS DE CREDITO

EL MANDANTE autoriza a EL MANDATARIO a vender la Carpeta de Postulante 2006-I con tarjetas de crédito, asumiendo EL MANDANTE la comisión del 2% más IGV por el servicio de la tarjeta.

SETIMA: REGLAS SOBRE LA PUBLICIDAD DEL EVENTO

La publicidad del evento corre por cuenta de EL MANDANTE, quien como organizador del evento goza de plena libertad para contratarla. Asimismo, queda establecido que EL MANDANTE es el único responsable por cualquier texto o imagen que se difunda con ocasión de la publicidad del evento, liberando a EL MANDATARIO de cualquier responsabilidad.

En toda publicidad ya sea escrita, impresa, televisada, radial y otras, se hará la mención sobre la forma de venta de la carpeta de postulante, de modo que el público esté enterado de todos los lugares en los cuales puede adquirir la carpeta de postulante con la debida anticipación y facilidad.

Cuando en la publicidad se haga referencia al precio de la carpeta de postulante, EL MANDANTE se compromete a mostrar el mismo costo acordado con EL MANDATARIO, con la finalidad de que se establezca uniformidad en el precio de las mismas.

La referencia al sistema de venta de la carpeta de postulante, a los lugares de venta o a cualquier dato que se haga respecto de EL MANDATARIO en la publicidad que efectúe EL MANDANTE no genera ningún tipo de responsabilidad de parte de EL MANDATARIO.

Asimismo, EL MANDATARIO dependiendo de la disponibilidad de espacio en sus puntos de venta podrá permitir la exhibición de afiches haciendo publicidad al evento, en cuyo caso, los mismos deben ser de 50 cm. x 35 cm.



EL MANDATARIO se compromete a incluir publicidad de la venta de carpeta de postulante en la edición correspondiente del circuito de TV de las cadenas de tiendas de “Wong” y “Metro” condicionado a la entrega del material fílmico en la fecha máxima acordada por las partes.

OCTAVA: CANCELACION DEL EVENTO

En caso de postergación o cancelación del evento, ya sea por razones imputables o no a EL MANDANTE, que implique devolución de dinero al público, EL MANDANTE será el responsable exclusivo de dicha devolución, motivo por el cual se pacta que EL MANDATARIO quede libre de toda responsabilidad.

EL MANDANTE deberá anunciar la cancelación del evento mediante tres (03) publicaciones en días sucesivos, a través de un medio escrito de comunicación masivo. Se aplicará el mismo procedimiento en el caso de una postergación importante del evento, que a criterio de EL MANDATARIO obligará a la devolución del dinero del público.

En caso que EL MANDANTE requiera los servicios de EL MANDATARIO para la restitución del dinero, las partes deberán suscribir un convenio ad hoc para la prestación de dicho servicio.

 
NOVENA: VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO

La vigencia del presente contrato es por el período de cuarenta y cuatro (44) días calendario.



DECIMA:

EL MANDANTE se obliga a informar al público, mediante toda publicidad, notas, entrevistas o conferencias de prensa que realice, de que EL MANDATARIO se está haciendo cargo exclusivo de la venta de la carpeta de postulante, así como de los lugares donde se encuentren ubicados sus puntos de venta, para lo cual toda información televisiva, radial y escrita relativa a dicho fin deberá considerar necesariamente la siguiente frase: “Venta de Carpeta del Postulante en TELETICKET en tiendas E. WONG y METRO”, la cual deberá estar debidamente destacada.

UNDECIMA:

EL MANDATARIO es responsable por el personal que atiende en los puntos de venta propios o que se administre por encargo, correspondiéndole las obligaciones que se generen como consecuencia de una relación de tipo laboral o civil según corresponda.


DUODECIMA:

Es responsabilidad y obligación de EL MANDANTE el pago de impuestos o tributos creados o por crearse, que se generen por la venta de la Carpeta de Postulante 2006-I.

DECIMOTERCERA:

Es de conocimiento de EL MANDANTE que el servicio que se le presta no tiene el carácter de exclusividad, ya que simultáneamente EL MANDATARIO puede brindar el mismo servicio a más de un cliente, sin que ello implique menoscabo en la eficiencia del servicio.


DECIMOCUARTA:

En caso que cualquiera de las partes incumpliera con algunas de las obligaciones asumidas en este contrato, incurrirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, para lo cual la parte perjudicada podrá optar por exigir el cumplimiento o resolver el presente contrato, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios.

La nulidad de una de las cláusulas de este contrato, no afectará la validez de las demás cláusulas ni la del contrato mismo.

No es responsabilidad de EL MANDATARIO la suspensión del servicio debido a fallas técnicas de externos como cortes de electricidad, servicio telefónico, o cualquier falla imputable a terceros, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, EL MANDATARIO realizará sus mayores esfuerzos para reponer el servicio tan pronto sea posible.

DECIMOQUINTA:

El presente contrato se encuentra regulado por las normas del Código Civil referentes al Mandato con Representación.

DECIMOSEXTA:

Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje de derecho para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del  Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, siempre que no se oponga a lo establecido en ellas.

DECIMOSETIMA:

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales. La parte afectada emplazará a la otra mediante carta notarial y de no subsanar el incumplimiento, el contrato queda resuelto de pleno derecho.

Firman las partes dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad con los términos del contrato en la ciudad de Lima, a los             del mes de               del 2006.
                    

EL MANDANTE                                              EL MANDATARIO



ARQ. LUIS ARMANDO N. CABELLO ORTEGA              SR. WILFREDO JAIME R. MA LUZULA
                          Segundo Vicerrector                                                        Representante Legal




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